Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y AENA S.M.E., para la realización de encuestas dentro del Recinto Portuario de los Aeropuertos de Málaga-Costa del Sol, Sevilla, Almería y Jerez.

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Con fecha 31 de agosto de 2021, ha sido suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y AENA S.M.E., para la realización de encuestas dentro del recinto portuario de los aeropuertos de Málaga-Costa del Sol, Almería y Jerez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio.

Sevilla, 17 de septiembre de 2021.- La Directora, Elena Manzanera Díaz.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE PUBLICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA Y AENA S.M.E. PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO DE LOS AEROPUERTOS DE MÁLAGA-COSTA DEL SOL, SEVILLA, ALMERÍA  Y JEREZ

En Madrid y Sevilla, a fecha de la firma,

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. doña Elena Manzanera Díaz, Directora del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 294/2019, de 12 de febrero (BOJA extraordinario núm. 3, de 14 de febrero), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

De otra parte, doña María José Cuenda Chamorro, en su calidad de Directora General Comercial e Inmobiliario de Aena S.M.E., S.A. (en adelante Aena), CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Peonías, 12 (C.P. 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma en fecha 25 de febrero de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 443 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 187, sección 8, hoja núm. M-518648, inscripción 202.

EXPONEN

Primero. Que Aena es una sociedad mercantil sujeta al Derecho Privado, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

Segundo. Que Aena es propietaria de los Aeropuertos de Málaga-Costa del Sol, Sevilla, Almería y Jerez de la Frontera (en lo sucesivo, los «Aeropuertos»), como consecuencia de la aportación realizada por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don José María Regidor Cano, el día 31 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211, hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Tercero. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), agencia administrativa dependiente de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, tiene entre sus funciones la de realizar las estadísticas asignadas al instituto, en el Plan y en los programas estadísticos y cartográficos anuales así como cualesquiera otras que se le puedan atribuir, conforme a lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Que corresponde al IECA, tal y como viene establecido en la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, ampliada su vigencia hasta 2020 y hasta no se apruebe el siguiente, por la Ley 6/2017, de 27 de diciembre, según dispone en su Anejo II, la realización de la actividad estadística «05.09.02: Encuesta de coyuntura turística de Andalucía», que incluye la realización de encuestas a pasajeros de los cuatro aeropuertos mencionados, tal y como viene realizándose desde el año 2006 como parte de la «Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía» que se desarrolla para ofrecer información sobre la demanda turística que se genera en Andalucía, obteniéndose información en tres líneas: conocimiento del número, distribución y características de los viajeros que se desplazan por Andalucía con fines turísticos; cuantía y composición del gasto turístico en la región y motivaciones de los turistas para viajar por el territorio andaluz y la opinión que manifiestan sobre la oferta turística y los servicios recibidos durante su estancia. Tanto la información estadística que genera como la memoria técnica de la actividad puede consultarse en:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/temas/est/tema_turismo.htm

Quinto. Que Aena está interesada en la colaboración con el IECA para disponer de un mejor conocimiento del destino de los viajeros usuarios de sus aeropuertos, como información fundamental para la estrategia de promoción, valor añadido para la consecución de sus objetivos y mejor desarrollo de su competencia.

Sexto. Que el IECA ésta interesado en la realización de las encuestas, referidas en el apartado IV del expositorio, en los aeropuertos de su titularidad.

Por lo anterior, ambas partes, con un interés mutuo, determinan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá sobre la base de las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es definir las condiciones para la realización, por parte del IECA, de encuestas a los pasajeros dentro de los recintos de los Aeropuertos de Málaga-Costa del Sol, Sevilla, Almería y Jerez de la Frontera.

Segunda. Obligaciones y compromisos del IECA en el marco de este Convenio.

- Facilitar anualmente a Aena información sobre los resultados obtenidos de las encuestas realizadas en los aeropuertos, una vez que se hayan publicado los datos si así le es requerido.

- No solicitar valoración de nombres comerciales, insignias o marcas de productos y/o servicios ni sobre servicios e instalaciones aeroportuarias.

- Realizar las encuestas única y exclusivamente con la finalidad de recoger y publicar los datos de la actividad estadística oficial «05.09.02 Encuesta de coyuntura turística de Andalucía», con un máximo de 12 campañas anuales, 1 campaña al mes en cada aeropuerto, siendo la duración máxima de cada campaña de 2 días.

- Realizar las encuestas por medio de una empresa contratada a tal efecto, siendo el contrato independiente a este Convenio, quedando reflejado en el contrato que se suscriba con dicha empresa la aplicabilidad de las disposiciones del presente Convenio.

- Proponer a Aena un calendario para la realización de las encuestas, previo al inicio de las mismas, para su autorización expresa.

- Enviar a Aena, copia de los cuestionarios a utilizar en la encuesta, para su conocimiento.

- Aceptar todas las normas y reglamentos de funcionamiento de los aeropuertos afectados por este Convenio, que se encuentren vigentes en cada momento, obligándose a su cumplimiento.

- Cumplir la normativa medioambiental, la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, seguridad social y prevención de riesgos laborales, así como a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación en materia de seguridad aeroportuaria y operacional.

En las encuestas no se recabarán datos de carácter personal. No obstante, si en algún momento, en la realización de las encuestas se obtuvieran datos personales, tanto el IECA como Aena se comprometen a cumplir, bajo su respectiva responsabilidad, todas y cada una de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Asimismo, el IECA y Aena se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser recabados y cedidos, única y exclusivamente para la ejecución del presente Convenio así como llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal suministrados, conforme a las instrucciones especificadas en el mismo, adoptándose las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar su propia confidencialidad.

Tercera. Obligaciones y compromisos de Aena en el marco de este Convenio.

- Autorizar la realización de las encuestas tras la conformidad con el calendario propuesto por el IECA.

- Permitir la coincidencia de la campaña de encuesta con otra campaña que se esté realizando en el aeropuerto siempre que a su juicio esté garantizada la no interferencia entre ellas.

La firma del presente Convenio de Colaboración no supondrá ninguna restricción a que Aena suscriba acuerdos o convenios de colaboración con otras entidades con el mismo objeto que el del presente Convenio.

Cuarta. Responsabilidades.

La empresa contratada por el IECA para la realización de las encuestas será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen, tanto a Aena como a terceros, por el ejercicio de la actividad autorizada en el presente Convenio, para lo cual en dicho contrato quedará reflejado que la empresa contratada suscribirá los correspondientes seguros de responsabilidad civil que den cobertura a tales circunstancias.

Aena no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse durante la realización de las encuestas en los bienes, instalaciones o personal encargado para la realización de las encuestas. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por quien realice la actividad, que de conformidad con el presente Convenio deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada.

Aena no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones de los que goza que se produzcan por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, Aena no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado para la realización de la actividad, siendo la empresa contratada por el IECA la que suscribirá los correspondientes seguros de responsabilidad patronal.

Quinta. Compromisos de terceros.

La empresa contratada por el IECA para realizar las encuestas contratará las siguientes pólizas de responsabilidad civil y patronal por el periodo de encargo, dentro del ámbito de duración del presente Convenio, con una compañía de seguros de reconocida solvencia, en los siguientes términos:

- Póliza Responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionados a Aena S.M.E, S.A., y a terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad, con un límite de indemnización mínimo de 600.000 € por siniestro, o 1.200.000 € por siniestro y año. Aena S.M.E, S.A., tendrán que figurar como asegurado adicional y tercero en la póliza.

- Póliza Responsabilidad Civil Patronal que garantice los daños personales ocasionados a los propios empleados de la empresa contratada por el IECA en relación con la ejecución de los trabajos en el aeropuerto, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 € por víctima. Aena S.M.E., S.A., tendrá que figurar como asegurado adicional.

A efecto de lo anterior, el IECA, con carácter previo al inicio de la realización de las encuestas por la empresa contratada, a lo largo del periodo de duración del presente Convenio, entregará a Aena un certificado de seguros, que contendrá como mínimo, los siguientes datos:

- Número y título del expediente.

- Efecto y vencimiento de la póliza.

- Riesgos cubiertos.

- Límites de indemnización.

- Franquicias aplicables.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio, cuyo funcionamiento se regirá en todo lo no contemplado expresamente en este Convenio, por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión estará integrada por 4 miembros, dos en representación de Aena y dos en representación del IECA.

Por parte de Aena la formarán la persona titular del Departamento de Relaciones Externas y Protocolo y la persona titular de la División de Gabinete de Dirección, ambas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, pudiendo designar suplentes.

Por parte del IECA, la formarán la persona titular de la Subdirección del Área de Producción de Información y la del Servicio de Estadísticas Económicas, pudiendo designar suplentes, y asumirá la secretaría de la misma la persona titular del Servicio de Estadísticas Económicas del IECA.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:

1. Seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.

2. Propuesta de modificación del contenido del Convenio en caso de sobrevenir alguna necesidad que justifique dicha modificación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Financiación y gastos devengados.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Octava. Duración.

La duración del presente Convenio será de cuatro años desde el momento de su firma que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Causas de suspensión y resolución.

Aena podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio y el IECA acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento de los aeropuertos.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos que se establecen en las cláusulas del Convenio.

d) Las circunstancias derivadas de la operatividad o seguridad aeroportuaria, en caso de que la gravedad de éstas obliguen a Aena a revocar la autorización concedida.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En cualquier caso, previamente al inicio de estas actuaciones, se reunirá la Comisión de seguimiento y en caso de resolución, la Comisión fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima. Medidas de protección de datos personales de los firmantes del Convenio.

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente documento y miembros del Comité de Seguimiento de que los datos personales recabados a través del mismo y/o los que se pudieran tratar como consecuencia de la ejecución del Convenio, serán tratados por AENA, como responsable, con CIF A86212420 (Teléfono 902 404 704), y por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con CIF Q9150014J (Teléfono 955 033 800), con la finalidad de gestionar el Convenio suscrito.

El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución del mismo, ya que el tratamiento es necesario para la firma de este Convenio de Colaboración con la entidad representada por usted. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Sus datos serán conservados mientras se mantenga la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante del presente Convenio puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento (cuando resulte aplicable) ante AENA, a través de la siguiente dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de AENA (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, C/ Peonías, 12, 28042 Madrid, o ante el IECA a través de la dirección de correo electrónico informacion.ieca@juntadeandalucia.es o dirigiendo un escrito a la atención del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en C/ Leonardo Da Vinci, núm. 21. Isla de La Cartuja, 41071-Sevilla.

Para cualquier duda puede comunicarse con los respectivos Delegados de Protección de Datos mediante el correo electrónico dpd@aena.es o dpd.ieca@juntadeandalucia.es

También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Integración.

El presente Convenio, constituye la totalidad del acuerdo entre las partes, no existiendo más promesas, acuerdos, condiciones, compromisos, garantías, aseveraciones (ya sean orales o escritas, expresas o implícitas) entre las partes que las que se detallan en el Convenio.

No será válido o efectivo ningún cambio o modificación del presente Convenio si no se hace por escrito y con la firma de cada una de las partes.

Duodécima. Confidencialidad.

Las partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente Convenio (en adelante, la «Información Confidencial»), salvo que se trate de información que se halle a disposición del público en general.

En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.

Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una de las partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de la otra parte.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La interpretación del contenido del Convenio, será resuelta por la Comisión de Seguimiento. No obstante, cualquier discrepancia en la aplicación o interpretación del mismo, y que no haya podido ser resuelta por dicha Comisión, será sometida a la competencia de los Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de las partes interesadas al fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

D.ª ELENA MANZANERA DÍAZ D.ª MARÍA JOSÉ CUENDA CHAMORRO

DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA
Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA

DIRECTORA GENERAL COMERCIAL
E INMOBILIARIO DE AENA S.M.E., S.A.
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