Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 1259/2019. (PP. 51/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00184259.

NIG: 2906742120190029440.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1259/2019. Negociado: 99.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Marco Romeo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1259/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga contra Marco Romeo sobre Responsabilidad Civil, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 148/2020

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Marina Carmen Palomo Moreno, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1259 del año 2019, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogacía General del Estado, contra don Marco Romeo, en rebeldía.

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogacía General del Estado, contra don Marco Romeo, en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la suma de cuatro mil ciento noventa y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (4.195,58), más los intereses legales de la suma objeto del principal, desde la fecha de los respectivos pagos hasta su completo abono, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Descargar PDF