Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 887/2018. (PP. 57/2021).

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NIG: 2906742120180021728.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 887/2018. Negociado: 07.

Sobre: Obligaciones.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga y Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Francisco José Molina Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 1967/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga y Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga contra Francisco José Molina Muñoz sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 83/2020

En Málaga, a veinte de mayo de dos mil veinte.

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 887/2018, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, contra don Francisco José Molina Muñoz, declarado en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Francisco José Molina Muñoz, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a este a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la suma de cuatro mil cuatrocientos ochenta euros con doce céntimos (4.480,12 euros); dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementándose en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de las de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco José Molina Muñoz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado de la Administracion de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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