Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 754/2019. (PP. 3081/2020).

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NIG: 2906942120190006367.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 754/2019. Negociado: 03.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: C.P. Conjunto Residencial La Heredia de Montemayor F1.

Procurador: Sr. José Antonio López Guerrero.

Letrado: Sr. David Mencía Gallo.

Contra: Thomas Sidney Howson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 754/2019 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de C.P. Conjunto Residencial La Heredia de Montemayor F1 contra Thomas Sidney Howson sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de Su Majestad el Rey.

En Marbella, a 14 de octubre del 2020.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 211/2020

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal núm. 754/2019, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial La Heredia de Montemayor F1, representada por el Procurador don José Antonio López Guerrero y asistida por el Letrado don David Mencía Gallo, contra don Thomas Sidney Howson, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas de comunidad

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Guerrero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial La Heredia de Montemayor F1, contra don Thomas Sidney Howson, debo condenar y condeno al Sr. Sidney Howson a que pague a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 3.379,61 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Thomas Sidney Howson, extiendo y firmo la presente en Marbella, a catorce de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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