Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1287/2015. (PP. 102/2021).

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NIG: 2906742C20150028815.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1287/2015. Negociado: 7.

De: CP Conrad Adenauer 2.

Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.

Contra: Ana María Acosta Postigo, Francisco José Ruiz Acosta y José Guidet Gaviero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1287/2015 seguido a instancia de CP Conrad Adenauer 2, frente a Ana María Acosta Postigo, Francisco José Ruiz Acosta y José Guidet Gaviero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 47/2019

En la ciudad de Málaga a 8 de marzo de 2019.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1287/15 seguidos ante este juzgado a instancia de Comunidad de Propietarios Conrad Adenauer, núm. 2, representada por el procurador Sr. González Olmedo contra Ana María Acosta Postigo, Francisco José Ruíz Acosta y José Guidet Gaviero declarados en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Olmedo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Conrad Adenauer, núm. 2, contra Ana María Acosta Postigo, Francisco José Ruíz Acosta y José Guidet Gaviero debo condenar y condeno a éstos abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.137,41 euros más intereses legales, con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Guidet Gaviero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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