Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se dispone la finalización del procedimiento urbanístico de tramitación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de la Torre (Málaga).

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ANTECEDENTES

Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea formuló el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, de acuerdo con las previsiones contenidas en su correspondiente Plan Director (Orden FOM/2615/2006, de 13 de julio), el cual debía ser tramitado y aprobado por la Administración urbanística competente de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

Mediante Orden de 23 de octubre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio), se acordó la admisión a trámite del referido Plan Especial.

La citada orden estableció en lo referente a la tramitación, que correspondía a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Málaga, la instrucción del expediente y que la aprobación definitiva correspondía a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe de la Dirección General de Urbanismo. Todo ello de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entonces vigente.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en la orden de admisión a trámite, mediante Resolución de 1 de octubre de 2009, se aprobó inicialmente el citado Plan Especial.

De conformidad con el artículo 36.1.c) de la Ley 7/2007, de 20 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el 23 de noviembre de 2009 el órgano ambiental (Consejería de Medio Ambiente) emite informe en el que se recoge que el Plan Especial no está sujeto a Evaluación Ambiental, pues los proyectos que contenía ya habían sido evaluados por dos Declaraciones de Impacto Ambiental favorables.

Tercero. Mediante Resolución de 2 de julio de 2010, se aprobó provisionalmente el Plan Especial de referencia. Con fecha 7 de julio de 2011, se aprobó de nuevo provisionalmente el Plan, como consecuencia principalmente de la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga mediante Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010), actualización que no se había recogido en el documento aprobado el 2 de julio de 2010.

Cuarto. Estando en tramitación el Plan Especial entra en vigor el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifica, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

La iniciativa normativa impulsada a través de este Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, fue posteriormente convalidada a través de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributario y de Sanidad Animal.

De acuerdo con esta normativa los instrumentos de planeamiento cuya Evaluación Ambiental Estratégica se inició con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, y la Ley 3/2015 de 29 de diciembre, habrían de sujetar su tramitación al nuevo procedimiento contemplado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.

Con posterioridad y a través de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se estableció una regulación específica, que añadió una nueva disposición adicional tercera a la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

Quinto. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, con fecha 8 de agosto de 2017, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial emitió informe, tras realizar consulta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el que se concluyó que el plan especial del sistema general aeroportuario de Málaga debía someterse, en aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y de la antes citada Instrucción Conjunta, a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Sexto. Mediante resolución de 14 de marzo de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga se aprobó provisionalmente el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, tercera aprobación provisional.

El 16 de noviembre de 2020 la Delegación Territorial en Málaga, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, emitió propuesta de Declaración Ambiental Estratégica, dando trasladado de la misma al Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Séptimo. Puesto que la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga estaba aún en trámite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y no disponía de la correspondiente Declaración Ambiental Estratégica, mediante resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, de fecha 10 de mayo de 2021, se ha declarado la finalización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica relativa al Plan Especial y se ha procedido al archivo del expediente, conforme al artículo 2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, que regula medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Octavo. El 2 de septiembre de 2021 se ha emitido informe-propuesta, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de poner fin al procedimiento de tramitación urbanística del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, declararlo concluso y acordar el archivo del mismo, por imposibilidad material de continuar la tramitación de este al no poder emitirse resolución sobre la aprobación definitiva del plan, por causas sobrevenidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 440/2019, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la persona titular de la Consejería es la competente para formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten a algún municipio que reúna las características señaladas en el apartado a) del referido artículo 4.3 de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se relacionan en el Anexo del referido Decreto, entre los que se encuentra la ciudad de Málaga, todo ello de conformidad con el artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b) de dicha ley.

Por tanto, corresponde a la persona titular de la Consejería adoptar el acuerdo que proceda sobre la terminación del procedimiento, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tal y como se recogía en la citada Orden de 23 de octubre de 2008, por la que se acordó la admisión a trámite del referido Plan Especial y lo establecido en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

II. El 3 de diciembre de 2020 entra en vigor el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, que regula medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El artículo 2 del citado decreto-ley regula la terminación de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental estratégica se estuviese tramitando a su entrada en vigor de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, indicando que será la Consejería competente en materia de medio ambiente la que dará por finalizados los procedimientos de evaluación estratégica anteriormente descritos, debiendo notificar al promotor y al órgano sustantivo.

III. De conformidad con lo recogido en el artículo 19.9 y 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la declaración ambiental estratégica tiene la naturaleza de informe preceptivo y determinante.

Dado que mediante resolución de 10 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, se declara la finalización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica relativa al Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga y se archiva el expediente de referencia, conforme al citado artículo 2 del Decreto Ley 31/2020, de 1 de diciembre, sin haberse emitido la correspondiente declaración ambiental estratégica del mismo, el referido plan carece de un informe preceptivo y determinante.

IV. El procedimiento de tramitación del plan, del que traen causa estas actuaciones, se inicia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, es de aplicación al presente procedimiento la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 62.2 de la Ley 30/1992 (art. 47.2 Ley 39/2015), establece que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Asimismo, el artículo 87.2 de la citada Ley 30/1992 (art. 84.2 Ley 39/2015) recoge que producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de septiembre de 2021, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Primero. Poner fin al procedimiento de tramitación urbanística del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Málaga, declarándolo concluso y acordar el archivo del mismo, por imposibilidad material de continuar la tramitación de este, al no poder emitirse resolución sobre la aprobación definitiva del plan, por causas sobrevenidas, al haberse declarado mediante resolución de 10 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, la finalización del procedimiento de evaluación ambiental estratégica relativa al Plan Especial, conforme al citado artículo 2 del Decreto Ley 31/2020, de 1 de diciembre, y ser la declaración ambiental estratégica un informe preceptivo y determinante, conforme a la referida Ley 7/2007, de 9 de julio.

Segundo. Esta orden se notificará a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 20 del Decreto 36/2014, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 27 de septiembre de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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