Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante de autos núm. 59/2019. (PP. 2764/2021).

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NIG: 1103042120190000108.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 59/2019. Negociado: MJ.

Sobre: Cumplimiento.

De: Gandara S.V.

Procuradora: Sra. Elvira Bidón González.

Letrada: Sra. Mónica Puchol Miquel.

Contra: Don José Antonio Pernía Guerrero y doña Inés García Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 59/2019, seguido a instancia de Gandara S.V., frente a José Antonio Pernía Guerrero e Inés García Martín, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 24/2020

En Rota, a 19 de febrero de 2020.

Vistos por Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota, los presentes autos de Juicio Ordinario 59/2019, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de Gandara S.V., representado por la Procuradora doña Elvira Bidón González y con asistencia letrada de doña Mónica Puchol Miquel, contra doña Inés García Martínez y don Antonio Pernía Guerero en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Primero. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elvira Bidón González en nombre y representación de Gandara S.V., declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario convenido entre ambas partes condenando a doña Inés Martínez García y don Antonio Pernía Guerrero al pago solidario a la mercantil demandante de la cantidad de 89.113,02 euros más el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demandada y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 LEC hasta el completo pago.

Segundo. La ejecución de la sentencia se realizará con cargo al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de la obligación, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango.

Se condena a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, José Antonio Pernía Guerrero e Inés García Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Rota, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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