Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 04/10/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 243/2020. (PP. 2772/2021).

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NIG: 2904242120200000761.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 243/2020. Negociado: 4.

Sobre: Contratos en general.

De: Doña Isabel Gómez Merino.

Procurador: Sr. Javier Fraile Mena.

Letrado: Sr. Alejandro García Ferrández.

Contra: María de la Rubia López.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Doña Carmen Millán Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Coín, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 243/2020, a instancia de doña Isabel Gómez Merino, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Fraile Mena y asistida por el Letrado don Alejandro García Fernández, contra doña María de la Rubia López, declarada en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de doña Isabel Gómez Merino, contra doña María de la Rubia López, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma ocho mil seiscientos veintiocho euros con dieciocho céntimos (8.628,18 euros), más los intereses legales devengados por la referida cantidad incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María de la Rubia López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coín, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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