Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 04/10/2021

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 27 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por el que se publica la resolución que resuelve el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas natural canalizado mediante convocatoria pública en el municipio de Huércal de Almería (Almería).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 28.12.2020, Redexis Gas, S.A., ha solicitado el inicio del procedimiento de concurrencia en el t.m. de Huércal de Almería.

Segundo. Con fecha 26 de abril de 2021 se acuerda por la Delegación del Gobierno en Almería, el inicio del procedimiento de concurrencia para la distribución de gas natural canalizado mediante convocatoria pública, publicándose al efecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 4 de mayo de 2021.

El 11.5.2021, se ha publicado en el BOJA núm. 88, corrección de errores del anuncio, modificando las fechas de presentación de solicitudes y de apertura de solicitudes.

Tercero. Con fecha 23.6.21, queda constituida la Comisión de Valoración, procediendo a continuación a la apertura de las solicitudes presentadas.

La única empresa solicitante en esta convocatoria ha sido Redexis Gas, S.A., con CIF A82625021, que ha presentado su solicitud el 17.6.2021 a las 16:19 horas, acordando por unanimidad su admisión a trámite.

Se acuerda también requerir a la solicitante para que subsane la documentación aportada. El 23.6.21 se remite requerimiento, el cual ha sido contestado mediante presentación de documentación en el registro electrónico el 9.7.21.

Cuarto. Con fecha 6.8.21, la Comisión de Valoración se reúne para emitir el informe de valoración correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del Decreto 94/2018.

Tras deliberar la Comisión, la puntuación obtenida ha sido la siguiente:

Redexis Gas, S.A.

Proximidad de instalaciones 25 (332 m)
Longitud total de la instalación 20 (1 solicitud)
Implantación del proyecto 8 (Informe favorable del Ayto. de Húercal de Almería)
Vía de tramitación administrativa 20
Solución técnica adoptada 0 (Planta satélite GNL)
Instalaciones de alta presión para uso industrial 0
Total 73

Quinto. Con fecha 6.8.21, la Comisión de Valoración ha remitido, en trámite de audiencia previsto en el artículo 14.6 Decreto 94/2018, de 22 de mayo, copia del informe de valoración a la empresa solicitante para que tenga conocimiento del mismo y alegue lo que estime oportuno.

A fecha de hoy no hay constancia de que se hayan presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 116/2020, de 8 de septiembre; por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como el informe de la Comisión de Valoración, esta Delegación acuerda:

Resolver el procedimiento de Concurrencia reconociendo a favor de la empresa Redexis Gas, S.A., la zona de distribución para gas natural en el término municipal de Huércal de Almería delimitada por una línea poligonal cerrada cuyas coordenadas geográficas (ETRS 89), se incluyen en el Anexo II de esta resolución, tras haber obtenido la siguiente puntuación en el procedimiento de concurrencia para el conjunto de criterios establecidos en el Anexo I del Decreto 94/2018, que se indican a continuación:

Redexis Gas, S.A.

Proximidad de instalaciones 25 (332 m)
Longitud total de la instalación 20 (1 solicitud)
Implantación del proyecto 8 (Informe favorable del Ayto. de Húercal de Almería)
Vía de tramitación administrativa 20
Solución técnica adoptada 0 (Planta satélite GNL)
Instalaciones de alta presión para uso industrial 0
Total 73

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 94/2018, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

Primera. La solicitud de autorización administrativa solo podrá desviarse del contenido de la solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia en aquellos aspectos que determinen una puntuación igual o superior a la otorgada para cada uno de los criterios del Anexo I del Decreto 94/2018.

Segunda. En el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento de concurrencia, Redexis Gas, S.A., presentará la solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución, para la construcción de las instalaciones, que se acompañará de la documentación requerida de acuerdo con la normativa aplicable.

Con carácter previo a la presentación de dicha solicitud, la empresa deberá haber constituido una garantía ante el órgano competente para resolver el procedimiento de concurrencia por una cuantía del dos por ciento del presupuesto previsto de las instalaciones.

Tercera. Junto con la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto se presentará la planificación correspondiente a la ejecución de la red de distribución.

Cuarta. Redexis Gas, S.A., como empresa distribuidora de gas natural, desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución, bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.

Quinta. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada existan nuevas acometidas solicitadas, independientemente de la distancia a la que se encuentren de la red de distribución ejecutada, Redexis Gas, S.A., quedará obligada a extender su red de distribución para dar suministro a estas acometidas con la diligencia suficiente para establecer el suministro en el menor tiempo posible, sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.

El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender tanto el suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en el mismo área, de forma que las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, apartado 2, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que determina el desarrollo de las acometidas atendiendo a criterios de menor distancia a la red de distribución o de menor coste, y a lo dispuesto en el artículo 74, apartado 1.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por el que se establece que las empresas distribuidoras de gas natural estarán obligadas a ampliar sus instalaciones de distribución y facilitar las conexiones, en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad, cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas.

Sexta. Si Redexis Gas, S.A., incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en esta resolución o se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en los datos e informaciones incluidos en la solicitud de autorización administrativa que se presente, esta Delegación podrá revocar motivadamente, por incumplimiento de condiciones, la presente resolución, previa audiencia a Redexis Gas, S.A., y procederá a declarar desierto el procedimiento de concurrencia.

Séptima. En el caso de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones administrativas determine la revocación de las mismas, así como en el supuesto de que dichas autorizaciones fueran denegadas, o en el caso de que la caducidad de la autorización administrativa fuera declarada, esta resolución quedará sin efecto, pudiéndose iniciar, de oficio o a instancia de parte, un nuevo procedimiento de concurrencia en relación con la construcción de instalaciones en la zona afectada.

Octava. La garantía prevista en la condición segunda podrá ser ejecutada, previa audiencia a Redexis Gas, S.A, en caso de que ésta, por causa que le sea directamente imputable, incumpliera los plazos, condiciones y requisitos que se establecen en esta resolución. El procedimiento que, en su caso, tramite la revocación de la resolución de concurrencia, según lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 94/2018 podrá contemplar la ejecución de la garantía.

Notifíquese la presente resolución en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a Redexis Gas, S.A., y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Almería, 27 de septiembre de 2021.- La Delegada del Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.

Anexo II. Coordenadas geográficas del perímetro afectado

VÉRTICE Longitud Latitud
1 2° 26’ 37.9060” W 36° 52’ 2.0552” N
2 2° 26’ 38.6792” W 36° 52’ 1.6608” N
3 2° 26’ 41.0533” W 36° 52’ 0.5341” N
4 2° 26’ 42.0509” W 36° 52’ 0.4230” N
5 2° 26’ 46.1066” W 36° 52’ 0.9241” N
6 2° 26’ 46.2676” W 36° 52’ 1.9181” N
7 2° 26’ 45.5527” W 36° 52’ 2.7922” N
8 2° 26’ 44.8097” W 36° 52’ 4.2255” N
9 2° 26’ 43.8039” W 36° 52’ 5.2359” N
10 2° 26’ 43.7397” W 36° 52’ 5.8142” N
11 2° 26’ 44.0839” W 36° 52’ 6.3751” N
12 2° 26’ 44.1140” W 36° 52’ 7.1948” N
13 2° 26’ 43.6285” W 36° 52’ 7.8965” N
14 2° 26’ 42.8340” W 36° 52’ 8.1531” N
15 2° 26’ 37.3954” W 36° 52’ 7.8770” N
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