Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, recaída en el procedimiento núm. 277/2019.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Enrique Piqueras Diéguez interpuso recurso contencioso-administrativo contra «la Resolución de 5 de septiembre de 2018, notificada el 25 del mismo mes, por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la lista de aprobados del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondientes a las ofertas de empleo público de 2015 y 2016», solicitando que se estimara íntegramente su demanda, se decretara la nulidad y/o anulabilidad de la resolución recurrida, el aumento en la calificación obtenida por el recurrente y en su virtud se acordara la nulidad o anulabilidad de la referida lista de aprobados.

Segundo. El motivo de su recurso se fundamenta, según se deduce de la propia Sentencia, en el hecho de que «La Comisión examina la prueba de maquetación del opositor y observa que el recurrente no ha configurado el documento como se indicaba en las instrucciones que se facilitaron a las personas opositoras que debían realizar las pruebas correspondientes, ya que se pedía un formato concreto para las listas numeradas. (…)».

En este sentido, expone el recurrente que «Sobre la bases de dichas instrucciones debían los opositores reproducir el documento mostrado idénticamente para la prueba de maquetación», pero puntualiza que «sin que existieran instrucciones concretas sobre el método o forma utilizados para el mismo».

Tercero. De este modo, se concluye en la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, afirmando que «Es el examen del documento que contiene tales instrucciones lo que nos dará la solución sobre lo que se discute, y, a la vista del mismo, no cabe más que afirmar que en él no se incluye indicación alguna sobre el método a seguir para la configuración del formato en cuanto al elemento de listas numeradas. Es decir, si la configuración puede hacerse «de diferentes maneras», si existen «dos métodos posibles», necesariamente se ha de entender que la minoración de la puntuación debida a la circunstancia de que el aspirante hubiera «elegido un método distinto» solo puede quedar justificada si en tales instrucciones, (...), constara expresa indicación del método a seguir para (...) «copiar o reproducir el formato de maquetación del documento del que se les hizo entrega al comienzo de la prueba», faltando constancia de tal indicación en las instrucciones que resulta determinante en este caso,(…).

Cuarto. Finalmente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente supuesto, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, en cuyo fallo se «Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Piqueras Diéguez, y se declara el derecho del demandante a que se le reconozca la puntuación que corresponda a una correcta realización por su parte de la prueba de maquetación en el apartado que ha sido objeto del presente recurso contencioso-administrativo, con las consecuencias que de ello se deriven en el resultado del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos C2.1000, correspondiente a la OEP 2015 y 2016, con expresa condena en costas para la parte demandada, quedando revocada la Resolución administrativa impugnada en lo que afecte al demandante que sea incompatible con estos pronunciamientos».

Quinto. Por último, con fecha 8 de abril de 2021 se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, Decreto por el que se declara la firmeza de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero.

Sexto. Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2021, se remitió al Instituto Andaluz de Administración Pública oficio del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General para la Administración Pública para que se realizasen las actuaciones encaminadas al cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la citada Sentencia, remitiéndose a la Comisión de Selección correspondiente para que rebaremase en el sentido indicado en la reproducida parte dispositiva de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero.

Séptimo. La Comisión de Selección efectuó, en ejecución de sentencia, una nueva baremación de acuerdo con el fallo judicial, manifestando, con fecha 31 de mayo de 2021, como conclusión de sus actuaciones que «la puntuación total obtenida por el reclamante en la fase de oposición asciende a 95,1953 puntos», por lo que esta puntuación “es superior a la puntuación obtenida por la última persona que figura en la relación definitiva de personas aprobadas, por lo que don Enrique Piqueras Diéguez debe ser incluido en la relación definitiva de personas aprobadas de las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2015/2016, en el puesto número 68.bis del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas, de fecha 30 de noviembre de 2018, correspondiente a las plazas de acceso general del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

Octavo. Asimismo, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2021, de esta Dirección General, se acuerda sustituir el trámite de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destino, como persona aspirante seleccionada en las pruebas selectivas referidas, por un acto presencial que se celebró el día 24 de septiembre de 2021 en la sede de esta Dirección General.

Este acto se ha llevado a cabo, aportando el interesado la documentación a la que se hace referencia en el apartado 4 de la referida base octava, de la citada Resolución de 7 de diciembre de 2016, adjudicándole al mismo con carácter definitivo, el puesto de trabajo con código SIRhUS 2248010 y denominación «Auxiliar Administrativo», adscrito al Conservatorio Superior de Música de Granada, dependiente de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.

Segundo. Asimismo, el citado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su artículo 15, apartado 1.c) establece:

«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. (…).»

Tercero. El artículo 24, en sus apartados 1.º y 2.º, del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, puntualiza:

«1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y peticiones de destinos, el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrará funcionarios a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Cuarto. Asimismo, en el apartado 3.º, del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:

«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Dictar resolución por la que se proceda, en ejecución de lo dispuesto en la citada Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, a nombrar a don Enrique Piqueras Diéguez, con DNI núm. ***6812**como funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), al haber superado las pruebas selectivas para ingreso en el mismo por el sistema de acceso libre, correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016, con una puntuación reconocida de 95,1953 puntos, con el número de orden 68 bis adjudicándole con carácter definitivo el puesto de trabajo con código SIRhUS 2248010 y denominación «Auxiliar Administrativo», adscrito al Conservatorio Superior de Música de Granada, dependiente de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto que le sea adjudicado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se disponga el cumplimiento de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero.

Tercero. Los efectos administrativos derivados de la presente resolución se computarán desde el día 26 de abril de 2019, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), publicada en el BOJA núm. 73, de 16 de abril. Los efectos económicos comenzarán a computarse a partir del día en que tenga lugar la toma de posesión.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, don Enrique Piqueras Diéguez, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.

Quinto. El Centro Directivo en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.

Sevilla, 30 de septiembre de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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