Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Andalucía Joven 2021.

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La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su disposición adicional primera el Instituto Andaluz de la Juventud, agencia administrativa actualmente adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, según Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente mencionada, se atribuyen al Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras funciones, sin perjuicio de las que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía», «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud» y «el fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía».

Las personas jóvenes de Andalucía no son sólo el futuro de nuestra sociedad, también representan a nuestro presente y el Instituto Andaluz de la Juventud quiere reconocer públicamente su talento, esfuerzo y compromiso. De este modo, a través de los Premios Andalucía Joven, el Instituto Andaluz de la Juventud distingue públicamente la labor y las trayectorias más relevantes desarrolladas, en diferentes ámbitos de la sociedad, por las personas jóvenes, asociaciones, entidades, organizaciones o instituciones públicas y privadas de nuestra Comunidad Autónoma, contribuyendo positivamente al desarrollo de la juventud.

Asimismo, en este año 2021, se conmemora el 25.º Aniversario de la creación del Instituto Andaluz de la Juventud; motivo por el que esta edición de los Premios Andalucía Joven realiza una referencia especial a la celebración de tal efeméride.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Objeto y naturaleza de los Premios.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar los Premios Andalucía Joven 2021, con la finalidad de distinguir y otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas jóvenes que, por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad; así como la labor y trayectoria de colectivos y entidades que, en sus respectivos ámbitos de actividad, realizan un trabajo o una actividad relevante que repercute de forma positiva en el desarrollo de la juventud de Andalucía.

Segundo. Destinatarios.

1. Los Premios Andalucía Joven están dirigidos a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, a colectivos o entidades compuestas en su mayoría por personas jóvenes, así como a organizaciones e instituciones ubicadas en Andalucía, que destaquen en la consecución del objetivo previsto en el resuelve primero de la presente convocatoria.

2. A los efectos de la presente resolución, con carácter general, se entiende por jóvenes a las personas con edades comprendidas entre dieciocho y treinta y cinco años, en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas, salvo en la modalidad de «jóvenes revelación», en la que sólo podrán participar jóvenes entre catorce y diecisiete años.

Tercero. Modalidades.

1. Los Premios Andalucía Joven constan de las siguientes modalidades:

a) Emprendimiento juvenil. Consta de 2 categorías:

- Emprendimiento Empezar. Reconocimiento a empresas o proyectos de negocio acometidos por jóvenes, que estén constituidos, con una antigüedad máxima de tres años y que destaquen por sus valores, originalidad, innovación y/o creatividad o contribución al incremento de la actividad económica.

- Emprendimiento Trayectoria. Reconocimiento a empresas o proyectos de negocio acometidos por jóvenes, que estén constituidos, con una antigüedad superior a tres años y con una trayectoria empresarial relevante.

b) Empleabilidad juvenil. Reconocimiento a entidades que apoyen, fomenten y promuevan la empleabilidad de personas jóvenes en Andalucía; valorándose positivamente aquellas iniciativas que apuesten por jóvenes en peligro de exclusión social.

c) Arte y Cultura. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área de las artes y la cultura, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.

d) Deporte. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área del deporte, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.

e) Ciencia e Investigación, Innovación y Tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas por jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes en el ámbito de la ciencia e investigación, la innovación o la tecnología.

f) Ciudadanía joven activa. Reconocimiento a la participación cívica de jóvenes o proyectos de participación cívica acometidos mayoritariamente por jóvenes, preocupados por el ámbito de lo público e interesados por los asuntos de la vida en común y en participar en la solución de los problemas colectivos a través del debate y la contestación sobre las cuestiones públicas, con el afán de construir una sociedad democrática y mejor.

g) Compromiso Social. Reconocimiento al compromiso social de jóvenes, grupos de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes dirigidos a incrementar el bienestar social.

h) Respeto a la igualdad y a la diversidad sexual y/o de género. Reconocimiento a jóvenes, grupos de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que promuevan e impulsen la igualdad entre hombres y mujeres y/o el respeto a la diversidad sexual y/o de género.

i) Desarrollo Sostenible. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes y/o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes, capaces de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el respeto y cuidado del medio ambiente.

j) Promoción de la Inclusión Sociolaboral de la Juventud con capacidades diferentes. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes y/o proyectos acometidos mayoritariamente por personas jóvenes que promocionen la inserción socio laboral de personas con capacidades diferentes, para que puedan alcanzar su máximo nivel de desarrollo personal y profesional.

k) Jóvenes revelación. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes menores de edad, que destaquen en alguna modalidad recogida en las categorías c) a k).

2. En conmemoración del 25.º Aniversario de la creación del Instituto Andaluz de la Juventud, podrá otorgarse por el Jurado un Premio de Honor, no previsto en las modalidades recogidas anteriormente por la especial trayectoria de labor en defensa de la juventud.

Cuarto. Presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser propuestas por entidades públicas o privadas relacionadas con el objeto de los premios, entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, por Administraciones Públicas y centros de enseñanza reglada, incluyendo Universidades. Las entidades sólo podrán presentar una candidatura por modalidad y esta candidatura no podrá ser coincidente con quien la formula.

2. Los ganadores de anteriores ediciones de los Premios Andalucía Joven no podrán ser candidatos de nuevo a ninguna de las modalidades enumeradas en el apartado tercero, número 1 de esta resolución.

3. Cada candidatura sólo podrá ser presentada en una de las once modalidades recogidas en el apartado tercero de esta resolución.

Quinto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas a las distintas modalidades de los premios se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución solicitante o, en su caso, que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas y modalidad en la que se propone.

b) Memoria justificativa.

La memoria realizará una presentación de la persona, colectivo, entidad o institución candidata.

Expondrá, en función de la modalidad a la que se presente, las principales actividades o proyectos desarrollados por el/la candidata, acompañando la documentación que acredite la veracidad de la información y los méritos de la candidatura.

Tendrá una extensión máxima de 4 páginas por una cara y podrá ir acompañada de toda aquella documentación que la persona o entidad considere pertinente en orden a valorar y acreditar los méritos reunidos.

Se elaborará utilizando un lenguaje no sexista y no discriminatorio, evitando cualquier mención a estereotipos sexistas o sociales.

Tanto el modelo de instancia como de memoria estarán disponibles en la dirección web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

2. La documentación que deberá acompañarse es la siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona física propuesta, en el supuesto de haber ejercido el derecho a oposición de la consulta de sus datos de identidad a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos SCSP.

b) Fotocopia del número de identificación fiscal de la entidad proponente y/o de la entidad propuesta.

c) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada propuesta.

d) En el supuesto de personas jóvenes menores de edad, autorización del padre, madre o representante legal para poder participar en estos premios.

e) En el supuesto de que la persona propuesta sea una persona física, currículum vitae de la misma.

f) Documentación gráfica o de otro tipo necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en la memoria.

g) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la proponente presente su candidatura a los premios, conforme al modelo publicado en la dirección web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

h) Autorización expresa del candidato a que el Instituto Andaluz de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en internet, conforme al modelo publicado en la dirección web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

4. El Jurado, antes de la concesión de los premios, podrá requerir a las personas o entidades propuestas cuanta documentación considere necesaria para acreditar los méritos expuestos.

5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea expresamente requerida por el Jurado, según lo dispuesto anteriormente.

6. La instancia, memoria y documentación se presentarán, exclusivamente, utilizando medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

7. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 20 de octubre de 2021.

Sexto. Subsanación de errores.

Si la instancia y documentación adjunta no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada ley.

Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución del titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y conforme a los criterios de valoración siguientes:

a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de uno a diez puntos). Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda resultar inspirador para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable.

Siendo un punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un estándar de calidad no es muy reseñable y diez puntos si es altamente destacable.

b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo innovador como aquél que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.

Siendo un punto si la actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables sobre las cualidades, modos de actuación o enfoques ya existentes y diez puntos si dichas novedades o mejoras resultan muy relevantes.

c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo impacto cuando una acción o actividad produce una alteración favorable en el entorno.

Siendo un punto la acción o actividad que produce un impacto o alteración favorable en el entorno muy limitado y diez si es altamente favorable o remarcable.

Octavo. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un Jurado.

2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Jurado estará compuesto por:

a) Presidente: Persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

b) Vocalías: Personas titulares de las asesorías de programas de las Direcciones Provinciales y personas titulares de la asesoría de programas y vocalía asesora de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Secretaría: persona adscrita a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que ostente la condición de funcionario, con categoría mínima de jefatura de servicio, que actuará con voz y sin voto.

4. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguna de las materias que se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas será con voz y sin voto.

5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del apartado octavo de esta resolución.

6. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto, en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado.

7. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades. Podrá proponer la concesión de Premios compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen y declarar desiertos los Premios en cualquiera de sus categorías, cuando así lo decida motivadamente.

8. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan presentarse durante las deliberaciones y sus decisiones son inapelables.

9. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de dos meses contados a partir de la finalización de la fecha de presentación de las solicitudes.

Décimo. Forma de resolución.

1. La resolución de concesión de los premios será dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. La resolución con los premiados se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se difundirá a través de la página web del Instituto Andaluz de la Juventud:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

Undécimo. Premios.

1. Los Premios tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún derecho de naturaleza económica. En cada una de las modalidades, consistirán en una escultura en cuya base aparecerá la inscripción «Premios Andalucía Joven 2021».

2. Los premios serán entregados a los galardonados en un acto público organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto regulado en el apartado 1.

3. La Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud comunicará a los participantes, con suficiente antelación y por vía electrónica en el correo indicado en la solicitud a efecto de notificaciones, el lugar y fecha del acto de entrega de los Premios.

Duodécimo. Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2021.- La Directora General, María del Carmen Poyato López.

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