Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía.

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El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, incluyó, entre las prestaciones complementarias, los tratamientos dietoterápicos y la nutrición enteral.

Las Órdenes de 30 de abril de 1997 y de 2 de junio de 1998, de desarrollo del citado Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, dispusieron que el procedimiento para proporcionar dicha prestación a los usuarios se establecería por las administraciones sanitarias con competencias en la gestión de la misma.

En Andalucía, mediante las Resoluciones del Servicio Andaluz de Salud 18/1997, de 7 de agosto, y 16/1998, de 30 de septiembre, se estableció que dicha prestación se prescribiera en los modelos de receta oficial del Servicio Andaluz de Salud y que la dispensación se realizara a través de las oficinas de farmacia andaluzas, a semejanza con los medicamentos.

Posteriormente, se publicó el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que establece en su Anexo VII sobre prestación de dietéticos que «El procedimiento para proporcionar los tratamientos dietoterápicos y la nutrición enteral domiciliaria, incluido el material fungible preciso para su administración, será establecido por las administraciones sanitarias con competencias en la gestión de esta prestación».

Esta última normativa, que derogó el citado Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, continúa dando a las administraciones sanitarias la potestad de establecer el procedimiento para proporcionar dicha prestación a los usuarios, a diferencia de lo que ocurre con la prestación farmacéutica (medicamentos y productos sanitarios) que se prescribe a pacientes externos, para la que existe la obligatoriedad de dispensarla a través de las oficinas de farmacia.

Tras analizar la evolución del consumo de productos dietéticos en Andalucía durante los últimos diez años, se observa un elevado crecimiento de esta prestación y un gasto por habitante muy por encima de Comunidades Autónomas que decidieron el modelo de adquisición y dispensación a los usuarios a través de los servicios de farmacia de los hospitales.

Por ello, a fin de conseguir mayor eficiencia en la prestación de productos dietéticos, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primera. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Segunda. Productos dietéticos financiados.

Únicamente podrán ser financiados por el Servicio Andaluz de Salud los productos dietéticos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos, destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta, que constan en el Nomenclátor de Productos Dietéticos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Todo ello, conforme a lo establecido en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos en el Sistema nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación.

Tercera. Gestión de la prestación.

Será función de los servicios de farmacia de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, la responsabilidad técnica de la adquisición y la dispensación de los productos dietéticos, aplicando los procedimientos de selección, así como los controles en la prescripción y dispensación, que garanticen que se utilizan de forma adecuada y eficiente. Se seguirán los protocolos sobre esta materia que sean aprobados por la persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud con competencia en la gestión de la prestación de productos dietéticos.

Cuarta. Condiciones y requisitos para realizar la prestación.

1. La dispensación de los productos dietéticos se realizará siguiendo las mismas directrices establecidas para los medicamentos en la Resolución 29/2003, de 19 de febrero, del Servicio Andaluz de Salud, de «Ordenación de la dispensación de medicamentos a pacientes externos desde los servicios de farmacia hospitalarios».

Cuando el paciente no tenga que acudir al hospital para revisión clínica, la entrega se realizará por los medios que eviten o minimicen los desplazamientos de los pacientes. El suministro de los productos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacéutico será responsabilidad del servicio de farmacia que dispensa.

2. La prescripción de los tratamientos con productos dietéticos se realizará por los facultativos especialistas en endocrinología y nutrición, preferentemente por los adscritos a las unidades de nutrición clínica y dietética de los hospitales. En su defecto, la prescripción la realizarán los especialistas que tratan la enfermedad de base que justifica la indicación.

En el caso de pacientes pediátricos, la indicación la realizarán los pediatras de atención hospitalaria o los especialistas en gastroenterología y nutrición.

Las prescripciones se realizarán conforme a los requisitos para el acceso a esta prestación y las situaciones clínicas que justifican su necesidad, establecidas en los apartados 5 y 6 del Anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Quinta. Régimen transitorio.

Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a todos los tratamientos que se inicien a partir de su entrada en vigor.

A los pacientes que tengan instaurados tratamientos previos que se estén renovando a través de prescripciones realizadas en el ámbito de la atención primaria, se les continuará efectuando dichas prescripciones, en las mismas condiciones y centros, hasta que les corresponda acudir a las citas que tuvieran programadas en atención hospitalaria. Los productos dietéticos durante ese periodo se seguirán prescribiendo en recetas oficiales, que serán dispensadas en las oficinas de farmacia.

A efectos de interoperabilidad de receta electrónica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y de recetas manuales prescritas con productos dietéticos que provengan de otras comunidades autónomas, se dispensaran en las oficinas de farmacia de Andalucía.

Cuando los pacientes acudan a las consultas de los hospitales, serán informados de estas disposiciones y los facultativos especialistas hospitalarios les cumplimentarán sus prescripciones en el modelo que el centro tenga establecido para pacientes externos, siendo los servicios de farmacia hospitalaria los responsables de la dispensación a partir de esa fecha.

Sexta. Disposición derogatoria.

Quedan sin efectos la Resolución 18/1997, de 7 de agosto, de tratamientos con productos dietoterápicos complejos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y la Resolución 16/1998, de 30 de septiembre, de tratamientos sobre nutrición enteral domiciliaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Séptima. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Octava. Recurso.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

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