Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus» de Huelva. (PP. 2900/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallardo Martínez, como administrador único de Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus», con domicilio en C/ Díaz del Castillo, s/n, de Huelva, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación Infantil, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 21007237, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural, que ha sido sustituido por el de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre mediante el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Enseñanza y Animación Sociodeportiva y dos de Acondicionamiento Físico).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Huelva y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el titulo de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Al-Ándalus», con código 21007237, y domicilio en C/ Díaz del Castillo, s/n, de Huelva, cuyo titular es Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación para impartir en turno de tarde:

Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:

Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre:

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Acondicionamiento Físico:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Enseñanza y Animación Sociodeportiva:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Educación Infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Huelva la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de septiembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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