Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 7 de octubre de 2021, por la que se declara la situación de excepcional sequía en la zona con regulación superficial Campo de Gibraltar (Cádiz).

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada o excepcional, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra d) del artículo 2, define como excepcional sequía el estado de una unidad territorial en la que se da la circunstancia en las zonas con regulación superficial o mixta con prevalencia de recursos regulados donde no se disponga de los recursos suficientes para satisfacer las demandas previstas en los respectivos planes hidrológicos con una garantía de al menos dos años coincidiendo en el tiempo con una situación de sequía prolongada, o bien donde no existan recursos suficientes para garantizar las demandas indicadas al menos un año. Igualmente recoge que se entenderá que se dan las condiciones aludidas cuando se cumplan los indicadores hidrológicos contemplados en el Anexo II .

Al efecto, el epígrafe 1.3 de dicho Anexo II, recoge los umbrales de entrada y salida en la situación de excepcional sequía, para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y entre ellas la de la Zona con Regulación Superficial Campo de Gibraltar.

La Zona con Regulación Superficial Campo de Gibraltar a fecha 28 de septiembre de 2021 tiene reservas almacenadas en los embalses de Charco Redondo y Guadarranque de 56,56 hm³ lo que, según los mencionados indicadores hidrológicos contenidos en el Anexo II del Decreto 178/2021, de 15 de junio, garantizan el suministro de abastecimiento para poco más de un año.

En consecuencia, esta situación actual hace que se considere necesaria la declaración de excepcional sequía en dicha zona.

Por otra parte, expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 14 de septiembre de 2021 en sesión virtual, ha emitido informe favorable a la declaración de excepcional sequía, por unanimidad.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, con fecha 24 de septiembre de 2021, se ha emitido propuesta para la declaración de situación de excepcional sequía en la Zona con Regulación Superficial del Campo de Gibraltar (Cádiz).

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Declarar la situación de excepcional sequía en la Zona con Regulación Superficial Campo de Gibraltar (Cádiz), a los efectos recogidos en el Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

Segundo. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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