Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 14 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las Zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.

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El Servicio Andaluz de Empleo tiene entre sus objetivos el fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad de la población andaluza, principalmente de aquella que se encuentra en situación de desempleo a través del desarrollo de políticas activas de empleo para las que, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo.

De acuerdo con estos objetivos y competencias, el Servicio Andaluz de Empleo establece entre sus prioridades el desarrollo y promoción de políticas de empleo destinadas a crear oportunidades de empleo para la población joven andaluza, en especial en el marco de la Garantía Juvenil y los instrumentos financieros que le dan soporte.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para la sociedad por cuanto supone poder poner en valor el potencial intelectual y productivo de esta población. Esta preocupación es compartida por los diferentes niveles de gobierno, de tal manera que la propia Unión Europea, en su Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, reconoce que las personas jóvenes se han visto golpeadas con más fuerza por las crisis y se enfrentan al mercado laboral con mayores vulnerabilidades debido a su falta de experiencia profesional y, en ocasiones, a la falta de formación en las áreas más demandadas. Esta convicción fue renovada a finales de 2019, cuando el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad la nueva Recomendación «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil», donde se destaca que el refuerzo de la Garantía Juvenil puede contribuir a crear oportunidades de empleo juvenil, a promover el emprendimiento juvenil y ayudar a aprovechar las oportunidades que surgen de las transiciones digitales y ecológicas. Este texto viene a reemplazar a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013.

Para articular esta política se estableció el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ), con prolongación a 2023 por aplicación de la regla N+3, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), como el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha el sistema de Garantía Juvenil en España y en Andalucía.

Por su parte, el estado español, con fin último el combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, en especial el de aquellas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo, estableció y reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de la aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En Andalucía, fruto de la preocupación por generar mayores oportunidades de empleo para la juventud, se establecen diferentes iniciativas que han venido a dar respuesta a la necesidad de mejorar la empleabilidad como medio para generar oportunidades de empleo.

Además, conscientes de las peculiaridades del territorio y la importancia que tiene integrar en las políticas sus necesidades, para generar oportunidades especialmente en aquellos territorios con mayor afectación por la crisis económica y pandémica, se establece una coordinación entre la Garantía Juvenil, el POEJ 2014-2020 y la Inversión Territorial Integrada (ITI) 2014-2020 en las provincias de Cádiz y Jaén.

La Inversión Territorial Integrada (en adelante ITI) es el instrumento diseñado por la Unión Europea para desarrollar de manera intensiva políticas en territorios especialmente afectados o con necesidades especiales. Está definido en el artículo 36 de Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Y tiene por objetivo apoyar un conjunto de acciones integradas en un área geográfica determinada con el objetivo de dar respuesta a las necesidades o retos concretos de esa zona. Es por tanto un instrumento que permite aplicar un enfoque territorial, provincial en este caso, en la concepción e implementación de políticas públicas apoyadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).

La estrategia de actuación de la ITI establece como objetivo en Cádiz, acelerar y consolidar una sólida recuperación de la crisis económica y social, impulsando un modelo económico-productivo competitivo basado en la innovación, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social, que sea capaz de aumentar el tejido empresarial y generar empleo de calidad.

Las desventaja observada y el freno del proceso de convergencia del país al inicio del marco de programación 2014-2020, acrecentados por la crisis económica, justificó la decisión de implementar una ITI en esta provincia, como así lo recoge el Acuerdo de Asociación de España para el periodo 2014-2020.

La ITI de la provincia de Cádiz supone una oportunidad de trabajar de modo planificado y estratégico para que este territorio se dote, en el actual periodo de programación de los Fondos EIE, de un conjunto de iniciativas públicas y privadas que quedan estructuradas en torno a tres ámbitos de intervención complementarios: el social, económico y el ambiental.

En el caso de la ITI de Cádiz, a la crisis económica sufrida en la última década se suma la crisis provocada por la actual pandemia, la cual ha generado una dinámica de retroceso de la provincia con respecto a Andalucía y a España, tal y como lo demuestran las magnitudes que miden su evolución socio-económica: renta per cápita y nivel de desempleo (tasa de paro del 27,05% en mayo 2021, según datos EPA), desempleo crónico, fuga de jóvenes y huida de talento. El paro registrado de la población joven de 16 a 29 años en la provincia de Cádiz, en mayo de 2021, contabilizó un total de 32.591 jóvenes en situación de desempleo, sobre un total de 189.704 jóvenes en Andalucía en esta misma situación. Esto supone el 17,18% del total de paro registrado en Andalucía en esta fecha y para este tramo de población de 16 a 29 años.

A su debilidad del mercado laboral se suma la especialización productiva de la provincia gaditana en sectores muy sensibles a los ciclos económicos y los desajustes coyunturales (comercio, turismo, hostelería, industria aeronáutica, sectores creativos…), la escasa diversificación, debilidad financiera y tecnológica de sus empresas y el reducido tamaño empresarial.

A todo ello se suma los efectos que la pandemia ha tenido en la provincia, ejemplificado en el alto número de solicitudes de Ingreso Mínimo Vital como uno de los indicadores del alto coste social y económico de la pandemia en Cádiz. Concretamente, Cádiz es la tercera provincia de España con 4.696 perceptores por detrás de Sevilla con 6.455 y de Madrid con 7.382. No obstante, si se pondera este dato con el peso de la población, la provincia de Cádiz si sitúa al frente al representar este dato el 0,38% de su población, frente al de Sevilla (0,33%) y de Madrid (0,11%).

Con respeto a la provincia de Jaén, las circunstancias de esta provincia, el especial grado de afectación de la crisis económica que se arrastra desde el año 2008, la pérdida de significación de su industria y de otras ramas anexas, el consiguiente incremento de los niveles de desempleo, así como los desequilibrios demográficos de la provincia, en particular, en el medio rural, aconsejaron también el diseño de un instrumento específico que integrara distintas acciones, con objeto de subsanar el deterioro observado en los últimos años y afrontar algunos los grandes retos futuros. De ahí la creación de la ITI de Jaén, recogida también en el Acuerdo de Asociación de España para el periodo 2014-2020.

En los anteriores periodos de programación, y como antecedente de la ITI, la contribución de los Fondos comunitarios (2000-2006 y 2007-2013) en la provincia de Jaén ha sido notable. La inversión realizada con ayuda FEDER, junto con la intervención del FSE y del FEADER, han supuesto un avance considerable en las oportunidades de desarrollo y en la calidad de vida de la población jienense, generando un ciclo de crecimiento de actividades económicas, atracción de inversiones, creación de empleo, integración de las pymes en un desarrollo competitivo e impulso de la mejora de las comunicaciones.

No obstante, con la iniciativa de la ITI de la provincia de Jaén, se tiene la oportunidad de crear las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la actividad y el empleo en sectores marcados por una alta temporalidad, baja productividad y escasa competitividad. Al mismo tiempo, el desarrollo de otras alternativas productivas podría contribuir a reducir las disparidades (niveles de paro, PIB per cápita, etc.) entre la provincia y el resto de España, así como corregir las tendencias demográficas de envejecimiento y riesgo de despoblamiento, gracias a la aplicación y combinación de diferentes programas operativos y fondos EIE.

A esta situación de partida se suma la crisis actual provocada por la pandemia. Según datos de la EPA, la provincia de Jaén cierra el mes de mayo 2021 con una tasa de paro del 20,14%. Por su parte, el paro registrado de la población joven de 16 a 29 años, a fecha de 31 de mayo de 2021, contabilizó un total de 13.764 jóvenes en situación de desempleo, sobre un total de 189.704 jóvenes en Andalucía en esta misma situación. Esto supone que la provincia de Jaén concentra el 7,26% del total de paro registrado en Andalucía en esta fecha y para este tramo de población de 16 a 29 años. Esta cifra es significativa si se tienen en cuenta dos de los principales reto al que se enfrenta actualmente la provincia de Jaén: su envejecimiento y la despoblación.

La provincia de Jaén forma parte de las 23 provincias que han perdido alrededor de la mitad de su peso demográfico, económico y laboral en los últimos 70 años: su densidad de población se sitúa por debajo de la media nacional. Actualmente cifra 48 habitantes por km2, frente a los 94 habitantes por km2 de media nacional. A estos se suma la pérdida de población joven, especialmente con elevado nivel formativo.

En definitiva, a través de las ITI de Jaén y de Cádiz se pretende paliar las debilidades y retos identificados en ambas provincias mediante las inversiones cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como con el Programa Operativo de Empleo Joven (POEJ), del Fondo Social Europeo, este último centrado en la reactivación del mercado de trabajo y el fomento del empleo de la población joven de 18 a 29, en el contexto de la Garantía Juvenil.

Sin duda, el desarrollo de medidas específicas en el marco de la Garantía Juvenil y el POEJ deben permitir alcanzar dos grandes retos compartidos por ambos territorios. El primero es la necesidad de crear las condiciones óptimas para la fijación de la población joven en las provincias de Cádiz y, especialmente, Jaén. Para ello, deben crearse oportunidades de empleo y de reactivación de los mercado de trabajo en el ámbito local para evitar el riesgo de despoblación al que están sometidos municipios y territorios alejados de grandes núcleos de población y capitales de provincia.

El segundo reto es el apoyo al empleo en el ámbito local como factor estratégico de desarrollo de socioeconómico local. Son los mercados locales de empleo los que mayor dinamismo muestran a la hora de generar oportunidades de empleo y ajustar los perfiles profesionales a los sectores generadores de empleo; gracias, en parte, al mayor conocimiento del mercado laboral que la proximidad genera. Además, son la vía de contacto directo con la ciudadanía y sus necesidades. Y producen sinergias que facilitan dinámicas de crecimiento más allá de sus límites territoriales.

Para ello, en el marco de esta orden, se destina un presupuesto de 37 millones de euros a los municipios de las ITI de Cádiz y Jaén para promover proyectos destinados a personas jóvenes desempleadas de los municipios de ambas provincias mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos y las Entidades Locales Autónomas de las provincias de Cádiz y Jaén, que cumplan las condiciones que se establezca.

Los destinatarios de las contrataciones serán las personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos tendrán una duración máxima de nueve meses. Las personas jóvenes destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Las graves consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus (COVID-19), no han sido ajenas a los ayuntamientos y entidades locales autónomas, siendo muchos los que han tenido y tienen que hacer frente a numerosas dificultades que han provocado importantes ajustes económicos. Dicha circunstancia impediría la participación en la iniciativa de todos los municipios del territorio, ocasionando así un grave perjuicio y discriminación a personas con idéntica situación por razones de vecindad administrativa, por lo que, para garantizar la participación en esta Iniciativa de todos los ayuntamientos y entidades locales autónomas de las provincias de Cádiz y Jaén y beneficiar al mayor número de personas jóvenes desempleadas posibles, se considera conveniente exceptuar a estas entidades del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de esta línea de ayuda tiene un marcado carácter social, estando orientada a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas, por lo que se debe garantizar su participación con unos parámetros de igualdad, así como asegurar la posibilidad de que el resultado final de los proyectos repercuta en todos los municipios de ambas provincias con independencia de las circunstancias económicas coyunturales de los ayuntamientos y entidades locales respectivos.

En relación a la forma de pago de la ayuda, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención. Se deja así sin aplicación la regla general de abono de subvenciones prevista en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Todo ello, en relación a lo prevenido en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 que, al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas, enumera en su artículo 29.1 las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse hasta el cien por cien del importe aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Según establece el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes convocatorias de la medida regulada se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa esta orden impone a las personas o entidades solicitantes, la obligación de relacionarse con el Servicio Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos.

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsores de acciones dirigidas a crear empleo, persiguiendo un modelo que redunde en una mejora de la calidad del mismo, configurándose esta orden como uno de los instrumentos más adecuado para garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, en la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.

Este proyecto normativo, en aplicación del principio de eficiencia, no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que impulsen la generación de empleo y promuevan la calidad del mismo subvencionando la creación de empleo indefinido.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en las Zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.

2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y el correspondiente cuadro resumen relativo a la línea de incentivos.

Disposición adicional primera. Convocatorias de las ayudas.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.Se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Disposición adicional segunda. Certificación de gastos.

Las subvenciones quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67.1 y 67.2.bis del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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