Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

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I

El impacto súbito y generalizado de la pandemia del COVID-19 y las medidas de suspensión de las actividades que se adoptaron para contenerla han ocasionado una drástica contracción de la economía mundial.

En este escenario se ha hecho necesario acelerar los procesos de virtualización de las relaciones económicas y sociales como respuesta a los confinamientos obligatorios con el fin de evitar la interrupción total del sistema.

Tanto los empresarios individuales como las sociedades cooperativas andaluzas y las sociedades laborales de Andalucía no son entes ajenos a la crisis actual, es más, en muchas ocasiones la situación de estos colectivos es especialmente grave, ya que las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno han supuesto la intermisión de su actividad, y con ello, la falta de ingresos.

Se ha contrastado que en este contexto de crisis sanitaria y económica, las empresas más avanzadas en transformación digital tienen mayor capacidad de respuesta a los retos generados por el COVID-19, lo que les supone una ventaja con respecto a aquellas que no han iniciado su proceso transformador.

El COVID-19 se ha convertido en la unidad de medida capaz de discernir cuán preparados estábamos, tanto a nivel privado como público, en el camino de la transformación digital. Los empresarios individuales así como las sociedades cooperativas y laborales de Andalucía se han visto obligadas a responder a esta coyuntura con las herramientas de las que disponían en ese momento. Dichas herramientas se han juzgado insuficientes en más de una ocasión pero la resiliencia de las personas, las ganas de innovar y desarrollar nuevas soluciones han sido la respuesta de este colectivo afectado por la crisis, y en este marco la transformación digital se erige como pieza fundamental en la recuperación económica de este sector.

La Unión Europea, el 14 de diciembre de 2020, con el objeto de dar respuesta a la necesidad de apoyar la transformación digital de las sociedades europeas y de sus economías, aprobó el acuerdo político entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE sobre el primer programa de la UE destinado a acelerar la recuperación e impulsar la transformación digital europea. La propia UE considera que la digitalización constituye un elemento fundamental para el cierre de las brechas sociales, territoriales y de género.

En este sentido, una de las diez prioridades de la Agenda Española Digital 2025 lo constituye el reto de impulsar la digitalización de las pymes. Ya la Estrategia de Especialización Inteligente para Andalucía RIS3 entre sus medidas recogía en el Eje 3, la medida 3.5 consistente en la implantación de las TIC en las pymes. Este impulso a la digitalización de las pymes viene igualmente recogido en las estrategias de la Comisión Europea encaminadas a alcanzar la doble transición ecológica y digital de la economía y sociedad europea, en concreto en la Estrategia Europa Digital «Shaping Europe´s Digital Future» y en la Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital. En la Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital de la Comisión Europea, se cita que: las pymes todavía no se benefician plenamente de los datos, la savia de la economía digital. Muchas de ellas no son conscientes del valor de los datos que generan y no están lo bastante protegidas ni preparadas para la economía ágil en el manejo de los datos que se avecina. Solo el 17% de las pymes han integrado con éxito las tecnologías digitales en su negocio, frente al 54% de las grandes empresas. Las pymes tradicionales suelen tener dudas al elegir su estrategia empresarial digital, tienen problemas para aprovechar grandes repositorios de datos que empresas más grandes tienen a su disposición y evitan las herramientas y aplicaciones avanzadas basadas en la Inteligencia Artificial. Simultáneamente, son muy vulnerables a las ciber amenazas.

En el último estudio publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía sobre el número de empresas que desarrollan su actividad económica en Andalucía en el año 2019 se establece que son 506.080 empresas las que realizan actividad económica y que de ellas el 97,7% de las empresas son de menos de 20 asalariados. Por forma jurídica, la persona física fue la fórmula empresarial mayoritaria con un 57,5% sobre el total. Estos datos resaltan el predominio de las pymes en nuestro tejido empresarial. Y es precisamente, la pequeña y mediana empresa el sector más afectado por la crisis actual originada como consecuencia del coronavirus, pero históricamente se ha comprobado que son estas empresas las que cuentan con menos herramientas para combatir las crisis que cíclicamente se producen en los sistemas. El 98% de ellas, según el barómetro de Cepyme, ha visto reducido el volumen de sus ingresos, y el motivo principal ha sido la falta de demanda. Se estima que el 60% tendrá que reducir el número de empleados y el 86% está en riesgo de supervivencia. A todos los problemas acaecidos por la pandemia, hay que sumar los cambios que el COVID-19 ha producido en el mercado y sus consumidores. Tras este último año el cliente/consumidor ha cambiado su forma de relacionarse y consumir, se ha digitalizado. Para garantizar la continuidad de las pymes, reactivar la economía tras esta crisis, y las posteriores que puedan acaecer, y generar empleo, se hace imprescindible acelerar los procesos de digitalización. En el informe “Sociedad de la Información” de 2019 se concluye que las empresas que se transformen digitalmente podrán comprobar un aumento en sus ingresos en torno al 11% y una reducción de costes casi en una quinta parte, pero el mismo informe apunta que no todo es positivo, ya que las pymes tienen un largo camino por recorrer hacia la digitalización, lo que podrá suponer que muchos negocios no puedan adaptarse a los nuevos ritmos marcados a causa del COVID-19.

La Administración Pública no puede permanecer impasible en este proceso de transformación digital que ha surgido con carácter de urgencia y necesidad para paliar los efectos adversos de la pandemia provocada por el COVID-19, pero con pretensión de permanecer en el tiempo, ejemplo de ello son los programas y estrategias de la Unión Europea enfocados en acelerar la recuperación e impulsar la transformación digital.

En este marco, el 16 de noviembre de 2020 se acordó la aprobación del Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos de Andalucía. Dicho Plan tiene como objetivo reforzar los pilares económicos de Andalucía, hacer más sólido el tejido empresarial andaluz frente al envite de la crisis económica originada por la pandemia, dar viabilidad a corto, medio y largo plazo a emprendedores, autónomos y pequeños empresarios que, por sus propios medios, no tendrían garantías de supervivencia. Para ello, el Plan se apoya en diez líneas de actuaciones, siendo una de ellas precisamente la línea de digitalización de la actividad económica.

En el proceso hacia la recuperación y sostenibilidad, la empresa andaluza tiene como principal aliado a la transformación digital. La transformación digital se alza como una de las claves en la reflotación económica de nuestras empresas. Supone un cambio en la forma en que éstas operan y brindan valor a sus clientes. Implica la reelaboración de los productos, procesos y estrategias dentro de la organización mediante el aprovechamiento de la tecnología digital.

La adaptación de las empresas a la nueva realidad digital en constante cambio implica el desarrollo de competencias digitales que permiten no solo aumentar la competitividad del negocio, sino en ocasiones, es la única fórmula que posibilita la pervivencia de estas entidades, pero el desarrollo de productos con tecnología digital y servicios en la red y el Internet de las cosas obliga a llevar a cabo una serie de cambios cuya implementación resulta difícil, e incluso, inalcanzable para muchas de nuestras empresas, de ahí la necesidad de que los poderes públicos se involucren y desarrollen una línea de ayuda destinada a implementar esa necesaria transformación digital.

El desarrollo empresarial debe encontrar en la transformación digital un camino para mejorar sus resultados optimizando sus procesos y facilitando su gestión. Las empresas que se unan a la transformación digital se aventajarán con respecto a aquellas que no realicen estas inversiones. Los empresarios individuales así como las sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía se enfrentan a diversos retos para lograr esta transformación: las pocas competencias digitales de sus personas empleadas y propietarias, el desconocimiento de los beneficios de la digitalización para las empresas, la resistencia al cambio, la falta de recursos para invertir y el grado de sofisticación del negocio.

II

El informe europeo de digitalización de la economía y sociedad (Digital Economy and Society Index DESI) sitúa a España en el año 2020 en el puesto número 13 del ranking europeo, y aunque nuestro país presenta una evolución positiva de conectividad y servicios públicos digitales, no ha avanzado de la misma manera en la dimensión de la integración de la tecnología digital por parte de las empresas.

El importante peso de las pequeñas y medianas empresas es una característica principal de la economía española, y particularmente de la economía andaluza.

No es cuestión discutida cómo la digitalización se ha consagrado en uno de los instrumentos que han permitido a las empresas reforzar su capacidad de resiliencia durante ésta y probablemente, en futuras crisis sanitarias o de otro tipo. El impacto económico de la pandemia ha acelerado el cambio tecnológico, al menos en alguna parte del negocio, para atender a su clientela y proteger a sus personas trabajadoras, incrementándose de manera significativa los servicios en la nube, el consumo de medios de comunicación digitales, la utilización de las redes sociales, la realización de vídeo-llamadas y videoconferencias, el comercio electrónico y, sobre todo, ha hecho emerger uno de los conceptos más importante a la hora de entender la forma de trabajar, el teletrabajo.

Esa demanda de nuevos instrumentos por las empresas y consumidores debe ser convenientemente apoyada para conseguir no solo un incremento de competitividad empresarial que redunde en un aumento del empleo de calidad y de la productividad de nuestras empresas, sino la conservación y la perduración de las empresas andaluzas.

III

El artículo 58.1.4.º y 58.2.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía otorga competencias exclusivas a la Comunidad en materia concerniente al fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social, y dispone que Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; por su parte, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por Decreto 115/2019, de 8 de septiembre, que establece como competencias de la Consejería Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el artículo 1.1.g) y h) las relativas al fomento y promoción del trabajo autónomo y del autoempleo; y la economía social y, en especial, las cooperativas y sociedades laborales.

La presente orden regula dos líneas de subvenciones en función de las personas destinatarias. La línea 1 se dirige a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, a las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y a las personas mutualistas; y la línea 2 está destinada a sociedades cooperativas y laborales de Andalucía. En cada línea se subvencionan dos modalidades de proyectos. Los proyectos de la modalidad A para la implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial; y los proyectos de la modalidad B, cuyo objeto es la incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de las empresas.

Los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros.

Ambas líneas de subvenciones se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo y economía social, en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios, con ingresos finalistas de la Administración General del Estado y cofinanciados por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigente.

Las actuaciones a desarrollar al amparo de las presentes bases, y en su primera convocatoria, se llevarán a cabo con cargo al Programa Operativo Regional Andalucía, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del período de programación 2014-2020.

La tramitación de esta norma se ajusta a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo I y al Capítulo V del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dada la urgencia que requiere la implantación de tales medidas habida cuenta que un retraso en su tramitación podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social considerable, y tratándose de proyectos a financiar con fondos europeos es por lo que se recurre en la tramitación de esta orden al procedimiento previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

Las líneas de subvención proyectadas contribuyen al objetivo específico OE.2.2.1 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 «Desarrollar la Economía Digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española», concretamente en la línea de actuación 2.2.1.1 «Actuaciones que mejoren la competitividad y productividad de las empresas andaluzas a través del impulso de la implantación de las TIC» de la prioridad de inversión 2b. Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC.

Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y diversas entidades de economía social, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación desde el inicio del procedimiento, en orden a no ralentizar el procedimiento de concesión.

En este sentido las bases tipo pretenden constituir un procedimiento de simplificación, puesto que no se exige que junto con la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. Sin embargo, la experiencia acumulada en la tramitación de otras subvenciones, ha puesto de manifiesto que la información contenida en la solicitud y sin verificar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras hasta un momento posterior, ha demorado el procedimiento y alargado los plazos de resolución.

En todo caso, la presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía. Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del fomento y promoción del trabajo autónomo y del autoempleo; y , de la economía social y, en especial, las cooperativas y sociedades laborales. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de quienes pudieran ser parte interesada, habida cuenta de tratarse de una disposición cuyos proyectos son subvencionados por fondos europeos en aplicación de los dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, los trámites de audiencia e información pública han tenido un plazo de realización de siete días hábiles. Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con el fin de que las ayudas que se concedan sean eficaces y se alcance el fin perseguido, de manera que no provoquen en estas personas y entidades un posterior endeudamiento, se podrá eximir a las mismas de la limitación contenida en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social que motivan la aprobación de la norma proyectada.

La propia Unión Europea, mediante la adopción de acuerdos y la aprobación de distintos programas, entre ellos el Programa Europa Digital, buscando mejorar la competitividad europea en la economía digital mundial, está apoyando el impulso de la transformación digital, primando especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Todo ello justifica que se prescinda de cualquier criterio de distinción que implique una concurrencia competitiva entre las personas y entidades afectadas, en tanto que el fin de las subvenciones reguladas en la presente orden no es otro que el de hacer posible que los negocios de estas personas y entidades crezcan, se mantengan activos y, en su caso, se refloten, favoreciendo el sostenimiento y la mejora, tanto económica como social, del tejido empresarial andaluz. La naturaleza, necesidad y diversidad de los proyectos subvencionados no permite, por sí misma, que se establezca una comparación entre los proyectos presentados. Todos ellos en su diversidad y amplitud; y por cuanto contribuyen a los objetivos establecidos en el Programa Europa Digital, no permite priorizar unos sobre otros debiendo concurrir los mismos de forma no competitiva en la solicitud de estas ayudas.

Y es que el espíritu de estas ayudas es conseguir que sus destinatarios sobrevivan a esta crisis mediante la utilización de herramientas que suponen reinventarse como empresa para lo cual resulta imprescindible iniciar un proceso de transformación digital. Por ello, la norma prevé que el proceso de transformación digital se inicie sin ninguna inversión inicial facilitando el anticipo del 100% del importe máximo subvencionado, y en un momento posterior, su justificación. Justificación que se realizará mediante la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este mismo artículo en su apartado tercero exceptúa la presentación de parte de la documentación prevista en su apartado segundo cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera precisa su aportación. Así sucede en las líneas proyectadas en estas bases reguladoras, pues no procede aportar la documentación que se indica en las letras de la c) a la g) del mencionado artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, toda vez, que estas líneas de ayuda no están destinadas a la adquisición de bienes inmuebles; no son subvencionables los costes generales y/o indirectos; no se precisa la aportación de tres presupuestos pues el gasto subvencionable no supera las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público para el contrato menor.

En virtud de todo ello, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, mutualistas, así como a determinadas entidades de economía social, que desarrollen alguno de los proyectos de inversión definidos en el artículo 6, mediante la implantación de soluciones de transformación digital y/o estrategias de marketing digital.

2. Las líneas de subvenciones son las siguientes:

a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.

b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.

3. La finalidad de la presente orden es contribuir a la modernización digital y a la mejora de la competitividad de las entidades con mayor repercusión en la economía social en Andalucía, así como de las personas empresarias individuales, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en el misma, por la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

i) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

n) Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

ñ) Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

o) Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

p) Ley 14/2011 de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

q) Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

r) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

s) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

t) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

u) La legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en esta orden.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden, cofinanciadas con fondos europeos, se ajustarán, además, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, que les resulte de aplicación, y en particular a la siguiente:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

c) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

d) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.

f) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la corrección de errores de misma.

g) Instrucción 3/2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Fondos Europeos sobre aplicación y ejecución de lo dispuesto en diversos artículos de la Orden de 30 mayo de 2019

h) Instrucción 02/2020, de 9 de mayo de 2020, de la Dirección General de Fondos Europeos en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los programas operativos regionales Fondo Europeo de Desarrollo regional y Fondo Social Europeo y del Programa Operativo de Empleo.

i) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

j) Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los PO FEDER para el periodo 2014-2020.

k) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020, así como la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Fondos Europeos.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE)  núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por:

a) Transformación digital: la adaptación y modernización de los procesos de negocio mediante la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, así como la instauración de una cultura de la innovación en la empresa que le permita mejorar su rendimiento, ya sea en porcentaje de facturación y beneficios generados, nuevos productos o servicios introducidos y/o porcentaje de ahorro de costes. b) Marketing digital: Conjunto de estrategias empleadas para la comercialización de un producto y/o servicio y estimular su demanda a través de canales digitales.

c) Canal digital: Medio definido a través de las redes de datos orientado a una comunicación específica con el público al que se dirige con mecánicas propias para la interacción con éste, tales como redes sociales, email marketing, blogs y/o páginas webs.

d) Software de gestión empresarial ERP (Enterprise Resource Planning): Sistema que centraliza todas las funciones necesarias para gestionar una empresa y especialmente las relacionadas con la producción, la logística, el inventario, los envíos y la contabilidad.

e) Software de gestión empresarial CRM (Customer Relationship Management): Programa informático que permite gestionar y organizar todos los parámetros relacionados con los clientes.

f) Plataforma CMS Web (Content Management System): Herramienta software para crear, administrar y gestionar un sitio web.

g) Proveedor de servicios gestionados MSP (Managed Service Provider): Empresas que se encargan de la gestión remota de la infraestructura y sistemas del cliente.

h) Robotización: Aplicación de sistemas automatizados, haciendo uso de máquinas o robots en los procesos productivos. Consiguiéndose crear redes de producción digitales que permiten aumentar la producción y utilizar los recursos de manera más eficiente.

i) Valor de mercado: Aquel valor que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

j) Inicio de actuaciones: Se entiende por inicio de actuaciones la realización de cualesquiera actividades encaminadas a lograr el correcto arranque del proyecto de inversión y establecer los aspectos internos y logísticos necesarios para la ejecución del mismo.

Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades que cumplan los siguientes requisitos, y los establecidos en el apartado siguiente, además del resto de requisitos exigidos en estas bases reguladoras:

a) Línea 1: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deberán tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

c) la prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión definidos en el artículo 6, con el límite máximo de 6.000 €, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

2. En el caso que la persona o entidad hubiera recibido otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos compatibles con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 € del apartado anterior.

3. En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100% del presupuesto aceptado, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación del proyecto de inversión subvencionado, teniendo que acreditarse dicha aportación al justificar la subvención.

Artículo 6. Proyectos de inversión.

1. Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de actuaciones realizadas por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.

b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

2. Los proyectos de inversión serán subvencionables en los términos del artículo 7. En todo caso, para que el proyecto de inversión sea subvencionable éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.

3. Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

4. Se permite la ejecución parcial de los proyectos de inversión presentados, con actuaciones iniciadas en el plazo máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, siempre que dichos proyectos queden completamente ejecutados en fecha posterior a aquella publicación y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión prevista en el artículo anterior:

a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.

b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.

c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.

d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.

e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.

f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

En la modalidad A, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

2. Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión prevista en el artículo anterior:

a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.

b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.

c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.

d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).

f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.

d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 7, in fine.

e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

4. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:

a) Solo resultarán subvencionables aquellos gastos vinculados directamente al desarrollo del proyecto de inversión en cuestión.

b) Los proyectos de inversión deben consistir en actuaciones integradas de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, para así alcanzar el objetivo de dar a conocer a las personas beneficiarias las mejores soluciones TIC para las necesidades identificadas y ayudarlas a la incorporación efectiva de las mismas, garantizando su uso eficiente mediante la capacitación.

c) En todo caso el coste de cada una de las actuaciones del proyecto de inversión no podrá ser superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el 33 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá quedar evidencia documental en el expediente.

d) En los casos de ejecución parcial de proyectos de inversión del apartado 4 del artículo 6, el gasto realizado por las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria, deberá acreditarse mediante la aceptación por escrito del presupuesto o, en su caso, la factura proforma, y deberá ser abonado con posterioridad a dicha publicación y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones o ayudas podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

3. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de la otra línea de subvención que hubieran sido desestimadas por agotamiento de crédito, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente previsto en el apartado 2 de la disposición final primera.

4. Asimismo, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra provincia para financiar las solicitudes para cualquiera de las líneas de subvenciones que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente previsto en el apartado 2 de la disposición final primera.

5. Finalmente, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten la financiación en una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Las líneas de subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas al régimen de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado 1 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Subcontratación.

En las presentes bases reguladoras no se prevé la subcontratación, dado que las actuaciones subvencionables están todas ellas excluidas de la definición de subcontratación realizada por el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que consisten en la adquisición e instalación de equipamiento o en la realización de servicios que necesariamente han de contratar con terceros para la realización por sí mismos del proyecto de inversión subvencionado.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de la presente bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe del gasto subvencionado.

2. En la acumulación de las ayudas de mínimis con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Artículo 11. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada. Las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 12. Solicitudes.

1. La solicitudes se ajustarán al formulario que se publicará con la convocatoria, y se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos en la dirección electrónica siguiente, e irá dirigida a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657/datos-basicos.html.

2. En el caso que se pretenda solicitar una subvención para cada una de las modalidades de los proyectos de inversión previstas en el artículo 6, deberá cumplimentarse una única solicitud.

3. Las personas o entidades solicitantes cumplimentarán el formulario con los extremos exigidos, y en particular:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, procedan.

c) Una memoria técnica del proyecto para el que se solicita la subvención, que contenga el diagnóstico del problema a resolver, la descripción de las actuaciones a desarrollar, objetivos que se persiguen, resultados que se esperan alcanzar, y coste económico de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

d) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) Una declaración responsable de no hallarse incursa la persona en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) Una declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.

h) El consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. Asimismo, se deberá hacer constar en el formulario de la solicitud que, en caso de que la persona interesada no otorgue su consentimiento, estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

i) La declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

4. Para la presentación electrónica, las personas solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, se dirigirá comunicación a la persona o entidad solicitante indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. En el caso que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará el requerimiento de subsanación en esa misma comunicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.

8. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten en forma distinta a la recogida en este artículo, de conformidad con el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Documentación acreditativa.

1. Acompañará a la solicitud la siguiente documentación acreditativa, en el supuesto de que se haya manifestado la oposición expresa a la consulta de los datos consignados en la solicitud:

a) Identidad de la persona solicitante. Se aportará DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar junto con el documento nacional de identificación de extranjeros, el pasaporte o documento de identidad del país de origen, si es nacional de terceros países, así como la tarjeta de identificación de extranjeros donde consta el NIE de su país de origen. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

b) Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se aportará DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante.

2. Asimismo acompañará a la solicitud la siguiente documentación acreditativa, en el supuesto de que no se haya consentido expresamente la consulta de los datos consignados en la solicitud:

a) El domicilio fiscal de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, persona trabajadora por cuenta propia agraria y persona mutualista solicitante, así como el lugar donde se desarrolla su actividad económica, se acreditará mediante el certificado de situación censal actualizado.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir el certificado por este documento.

b) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. En caso de que los documentos exigidos hubieran sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si no pudiera recabarse algún documento, el órgano instructor podrá requerirle a la persona o entidad interesada nuevamente su aportación.

4. En todo caso, junto a la solicitud las personas y entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y demás exigidos en las presentes bases reguladoras:

a) Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión para las que se solicita la subvención, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión.

No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

b) Aquellas personas de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, deberán aportar certificado emitido por la mutualidad correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista.

c) La situación de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma de no tener la condición de persona autónoma societaria se acreditará con el modelo TA521 de alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La situación registral de las sociedades laborales andaluzas se acreditará con certificación del registro mercantil en la que conste la fecha de inscripción de su constitución, la vigencia de la misma y de sus representantes sociales, así como el de no estar incursa en cierre registral a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

e) La condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE/ de la Comisión:

1.º Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, y las personas mutualistas deberán aportar el certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o copia de la declaración del impuesto presentada de los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2.º Las sociedades laborales andaluzas deberán presentar el balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y su depósito en el correspondiente Registro Mercantil, o copia de declaración del impuesto de sociedades, en ambos casos correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.º Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas deberán aportar certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

4.º Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como las sociedades cooperativas y laborales andaluzas de nueva creación que no cuenten con dos ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha del inicio de plazo de presentación de solicitudes, a los efectos de acreditar lo dispuesto en los incisos 1.º y 2.º de este apartado, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados durante el ejercicio financiero debidamente certificados; asimismo, a los efectos de acreditar lo dispuesto en el inciso 3.º de este apartado, el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización se acreditará con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados desde la fecha de la constitución. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

5. No será necesaria la aportación de documentación para la acreditación de las siguientes circunstancias:

a) La acreditación de la situación registral de inscripción y calificación de las sociedades cooperativas y laborales andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dichos registros.

b) La acreditación de vigencia, así como el de no estar incursas en cierre registral de las sociedades cooperativas andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dicho registro.

c) La acreditación del balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a las sociedades cooperativas andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dicho Registro. Si realizada la consulta en el citado Registro, se comprobara que las cuentas de los ejercicios económicos correspondientes no se encuentran depositadas e inscritas, se le requerirá a la sociedad cooperativa para que presente documentación justificativa del volumen de negocio o balance general mediante la aportación de la declaración del impuesto de sociedades correspondientes.

6. La representación, en su caso, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de actuaciones en nombre de persona o entidad jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

7. La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

8. La documentación acreditativa consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se establecerá en las respectivas convocatorias.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona o entidad interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 12 o no se acompañara de la documentación exigida o excepcionalmente no se haya podido recabar los documentos, según lo establecido en el artículo 13, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 33 del Reglamento de los procedimientos de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12, en caso contrario no serán admitidos, entendiéndose desistidos por no subsanar en el plazo previsto.

4. Excepcionalmente, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular del Servicio con competencia en materia de trabajo autónomo y economía social de la Delegación Territorial competente en la citada materia. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elaborar, en su caso, la propuesta provisional de resolución, y la de elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano concedente. A los efectos de determinar la Delegación Territorial competente, se tomará en consideración la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, la persona trabajadora por cuenta propia agraria o la persona mutualista, o el domicilio social de la entidad solicitante.

2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión, y en su caso, el de reintegro, la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en las materias de trabajo autónomo y economía social. A los efectos de determinar la Delegación Territorial competente se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 17. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual, a excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 19.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas o entidades solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.

4. El órgano instructor dejará constancia documental mediante los correspondientes certificados o diligencias fechadas y firmadas con capturas de pantalla de las comprobaciones realizadas.

5. Asimismo el órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporta la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.

Artículo 18. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia, reformulación y propuesta definitiva de resolución de concesión.

1. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión notificándola a las personas y entidades interesadas para que en un plazo de diez días, y utilizando el formulario previsto para ello, que se publicará en la convocatoria, y se presentará en el medio indicado en el artículo 12, puedan:

a) alegar lo que estimen pertinente en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda fijada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones al importe de la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

2. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

3. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las personas o entidades requeridas para ello, y formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito disponible.

4. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran de manera acumulativa las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación exigida en las presentes bases reguladoras.

En tal caso, la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo comunitario.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

g) La información a las personas o entidades beneficiarias de que formarán parte de la lista de beneficiarios prevista en el apartado 2 del artículo 115 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya.

h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán las obligaciones del Documento por el que se Establecen las Condiciones de la Ayuda (DECA), según establece el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2014-2020 y el Punto II del Apartado Tres de la Instrucción 3/2019, a los efectos previstos en la letra c) del apartado 3 del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y por el medio establecido en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes bases reguladoras. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 20. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica.

3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.

4. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 21. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de la línea 1 estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o mutualidad, durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

A los efectos del seguimiento de estas obligaciones, el periodo de mantenimiento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios exigido en este apartado, se comprobará mediante una consulta telemática del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma o de la persona trabajadora por cuenta propia agraria, emitida por el órgano competente de la Seguridad Social, previo consentimiento expreso de la persona solicitante, debiendo aportarlo en el caso que no preste dicho consentimiento en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de mantenimiento de alta exigido en el párrafo anterior.

En todo caso, de ser persona mutualista, ésta deberá presentar en el mismo plazo certificación de la mutualidad correspondiente que acredite dicho mantenimiento.

2. Las entidades beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en situación activa y calificación en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

A los efectos del seguimiento de estas obligaciones, para las sociedades cooperativas andaluzas, el órgano concedente de la subvención comprobará de oficio que se halla en situación activa en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

En todo caso, las sociedades laborales de Andalucía deberán aportar en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de mantenimiento exigido en el primer párrafo de este apartado, certificación de vigencia expedido por el Registro Mercantil correspondiente. Asimismo, el órgano concedente de la subvención solicitará al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía que certifique que se encuentra vigente su calificación como laboral.

3. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, implementar y ejecutar el proyecto de inversión que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

b) Cumplir con la obligación de mantener afectos al proyecto de inversión subvencionado los bienes inventariables objeto de subvención durante al menos dos años a contar desde el pago de la subvención. Si durante el tiempo de la afección de los citados bienes fuese necesario la sustitución de alguno de dichos bienes por circunstancias extraordinarias y sobrevenidas, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente de la subvención al objeto de obtener la correspondiente autorización.

En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través de FEDER, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con la obligación de que los gastos subvencionados quedarán afectos al proyecto de inversión presentado durante, al menos tres años siguientes al pago de la subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que determina que en aquellos casos en que se subvencionen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, si en el plazo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, se produce el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa, un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar los importes pagados de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 6 años a contar desde el último asiento practicado en los libros contables.

En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través de FEDER, las entidades y personas beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas en base al artículo 140 del Reglamento UE núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por un periodo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Llevar una contabilidad separada o asignar un código contable específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto de inversión subvencionado, todo ello en el marco de las normas de contabilidad nacional y, en caso de que las actuaciones estén cofinanciadas con fondos europeos, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 124 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de las subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que le ha concedido y utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentado una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través del FEDER, han de cumplirse las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

1.º El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

2.º El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

3.º La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

4.º El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

m) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en materia de transparencia en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

ñ) En el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, a través de FEDER, aquellas otras obligaciones determinadas en la resolución de concesión de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013.

4. La Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y economía social elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo podrá determinar el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 28.

Artículo 22. Forma de pago.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono de las subvenciones se realizará mediante un pago único anticipado por importe del 100% de la resolución de concesión, que se realizará con posterioridad a la resolución de concesión.

2. En todo caso, las personas o entidades beneficiarias tendrán la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de la subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm

Artículo 23. Justificación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de la documentación justificativa de todos los gastos incurridos para la ejecución del proyecto de inversión, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. En su caso, la justificación comprenderá también la acreditación del importe y aplicación de los fondos propios y/ u otras subvenciones o recursos al proyecto de inversión subvencionado.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria, y deberá formularse telemáticamente a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, incorporando la información y documentos necesarios para acreditar la realización del proyecto de inversión subvencionado.

3. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto de inversión establecido en la resolución de concesión.

4. La forma de justificación será la cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. A tal efecto, las persona o entidad beneficiaria deberá presentar, en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 12, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya: el proyecto subvencionado; la modalidad del proyecto A y/o B; la fecha de inicio y fin de las actuaciones, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. En los proyectos previstos en el apartado 4 del artículo 6 se deberá diferenciar las actuaciones realizadas antes y después de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria.

Junto con la memoria de actuación se acompañará la siguiente documentación:

1.º En la modalidad B de los proyectos de inversión, en el caso de los gastos contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 7, informe del impacto de las actuaciones en redes sociales o en internet, detallando número de usuarios a los que ha llegado la actuación.

2.º Pruebas gráficas demostrativas de las obligaciones de publicidad previstas en la letra i) del apartado 3 del artículo 21.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto de inversión, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En los proyectos previstos en el artículo 6.4 se debe diferenciar, respecto a lo previsto en los apartados 1.º y 2.º, los gastos y documentos de pago realizados antes y después de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria.

5. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

6. No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

7. La justificación mediante factura deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

8. La documentación justificativa consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, antes de su tratamiento para convertirlos a formato digital, los beneficiarios deberán marcar con una estampilla los justificantes de gasto originales indicando en el estampillado que: «esta factura ha sido presentada para la justificación de los subvenciones concedidas según la orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y diversas entidades de economía social». Asimismo, indicará si el importe de la factura se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, la cuantía que resulte afectada por la subvención.

9. La falta de justificación de subvenciones en los términos establecidos en el presente artículo por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias, impedirá el pago de las subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto de inversión subvencionado, en los términos previstos en el artículo 25. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:

a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y/o justificación.

b) El cambio debidamente justificado de algún elemento de los incluidos en las actuaciones subvencionadas por otros de similares características. No obstante, en el caso de los gastos subvencionables previstos en las letras a), b), c) y f), del apartado 1 del artículo 7, el simple cambio de marca o modelo del equipo o elemento previsto en el presupuesto o factura proforma presentada junto con la solicitud respecto al que se refleje en la factura definitiva que acompaña a la memoria prevista en la letra b), del apartado 4 del articulo 23, queda exceptuado de la necesidad de solicitar la modificación de la subvención, debiendo justificarse tal modificación en la cuenta justificativa.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

d) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria. El escrito que inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar el proyecto de inversión para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

5. El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de normativa que resulte de aplicación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 23.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, supere el importe del coste del proyecto de inversión subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona o entidad interesada.

5. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 26. Devolución voluntaria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

Artículo 27. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía.

2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello con independencia del importe de las mismas, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo y economía social, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

2. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en la presente orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y economía social.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en las materias de trabajo autónomo y economía social la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

2. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en las materias de trabajo autónomo y economía social la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, así como la resolución de los procedimientos de reintegro relativos a éstas. A los efectos de determinar la citada Delegación Territorial competente, se tomará en consideración la provincia en la que tenga el domicilio social la persona o entidad solicitante.

Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución.

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y economía social para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

2. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y economía social para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 8.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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