Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 22/10/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores de Informática de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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En ejecución del acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación de 26 de abril de 2021 y 3 de mayo de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, y con el fin de atender las necesidades de Personal de la Administración General en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con el art. 140.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas en la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Córdoba, por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas convocadas se reserva 1 plaza para ser cubierta entre personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que estén en posesión de los requisitos recogidos en la base 2 de la presente resolución.

La opción a las mismas habrá de formularse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. En el supuesto de no ser ésta cubierta, se acumulará a las restantes plazas convocadas.

Las personas que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el turno de plazas del sistema general.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación sobre función pública que le es de aplicación; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo I de esta resolución.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, así como en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas de Operadores de Informática adscritas al Subgrupo C1.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas.

c) Estar en posesión de Título Universitario de Grado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera de la Escala de Programadores de Informática.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que estará disponible en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos) de esta Universidad y en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.

3.2. Las personas aspirantes deberán presentar, asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la documentación acreditativa de aquellos que no obren en su expediente personal, a excepción de la hoja de servicios que será incorporada de oficio por la Administración. La documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección

seleccionpas@uco.es

con el asunto «avance solicitud/reclamación promoción interna Escala de Programadores de Informática», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia del proceso selectivo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.4. Asimismo, deberán abonar la cantidad de 30 euros, en concepto de derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta abierta en el Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248, a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Promoción Interna Escala de Programadores de Informática».

A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso o transferencia efectuada.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Administración Pública competente.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.5. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Deberán adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, deberá indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, en vigor, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, en el que acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.6. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, en la que constará nombre, apellidos y DNI codificado de las personas solicitantes, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación de personas admitidas, se dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el BOUCO.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la/s causa/s de la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas por el mismo cauce anterior.

Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que figura como Anexo III, reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de  30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes y que serán informadas a las personas aspirantes.

5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la misma, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3, o por otras causas.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección, siempre que ello fuera posible.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Dirección General.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4. El lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios, se anunciará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a 15 días.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidos cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, la relación de personas aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Las personas opositoras que no se hallen incluidas en tales relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos.

No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los medios antes citados, la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final constituida por la puntuación total de ambas fases, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I y se elevará al Sr. Rector.

Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as

8.1. Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, presentarán en el Registro General de la Universidad, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva a que se refiere la base anterior, los documentos que acrediten las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.

8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.3. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Sr. Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión de estas personas aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín, en aquellos puestos donde esté adscrito el funcionario, siempre que su puesto contenga la doble adscripción A2/C1 en la relación de puestos de trabajo. En caso de imposibilidad, la Universidad ofertará nuevos destinos.

9. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado Órgano de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015.

Córdoba, 18 de octubre de 2021.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, y se valorará de 0 a 60 puntos.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 80 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referidas a la totalidad del temario y podrán preverse cuatro preguntas adicionales que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las inicialmente propuestas. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el tribunal, pero no será superior a 120 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal.

El Tribunal, dentro de cada supuesto, podrá proponer a los aspirantes apartados correspondientes a los diferentes dominios del conocimiento que figuran en el Anexo II.

Posteriormente, el supuesto será defendido en sesión pública ante el tribunal, para lo que dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos. Finalizada la defensa, los miembros del tribunal podrán formular al aspirante las preguntas que se consideren oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

El Tribunal determinará el lugar, fecha, hora y el medio a través del cual se celebrarán estas defensas.

En este ejercicio el Tribunal valorará la eficiencia y la calidad técnica y funcional de la solución pro-puesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, sus conocimientos sobre el programa, así como las competencias personales, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión del aspirante.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

2. FASE DE CONCURSO

La fase de concurso será como máximo de un 40% de la puntuación total del proceso selectivo, distribuidos en los siguientes epígrafes y no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

a) Grado personal consolidado (máximo 24 puntos).

Se entenderá grado personal consolidado el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El grado personal consolidado, en relación con el nivel de los puestos convocados, será valorado de acuerdo con la siguiente escala:

- Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 24 puntos.

- Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 22 puntos.

- Por poseer un grado inferior en un nivel del puesto solicitado: 20 puntos.

- Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 18 puntos.

- Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 15 puntos.

- Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

- Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

- Por poseer un grado inferior en más de cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

b) Trabajo desarrollado (máximo 36 puntos).

b.1) Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. En ningún caso podrá valorarse una puntuación superior al nivel máximo del intervalo de la Escala de pertenencia del funcionario. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel igual o superior al de la plaza convocada: 16 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 14 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 10 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 8 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 6 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos o más al de la plaza convocada: 2 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante será el inferior de los correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala, con base en los acuerdos de homologación.

b.2) Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el desempeño de un puesto de trabajo en el área a la que se aspira a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestado en el Área a la que se aspira y con un máximo de 20 puntos.

A estos efectos se valorará el tiempo desempeñado en régimen funcionarial en Centros, Servicios o Unidades de la Universidad de Córdoba en un determinado puesto en relación con las áreas básicas de organización, áreas de gestión y Servicios y Unidades administrativas que se recogen en el anexo II del Reglamento para la Provisión de puestos de trabajo del personal del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Córdoba.

c) Formación (máximo 10 puntos).

1. Por estar en posesión de titulación superior a la requerida para el puesto de trabajo y esté relacionada con el mismo conforme se determine en la correspondiente convocatoria: 3 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

2.a) De carácter general (máximo 3 puntos).

Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados, así como los impartidos por cualquier otra Administración Pública. Tendrán carácter general, entre otros, aquellos cuyo contenido sea sobre idiomas, procedimiento administrativo, prevención, informática, calidad e igualdad, salvo que tengan relación directa con el puesto de trabajo al que se aspira en cuyo caso se puntuarán según el apartado siguiente.

2.b) Cursos relacionados con el puesto de trabajo: (máximo 4 puntos).

Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados y cuyo contenido esté relacionado con las funciones y competencias del puesto al que se aspira.

3. La valoración de las actividades formativas se realizará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas o fracción proporcional, tanto impartidas como recibidas, hasta el máximo de 7 puntos y deben estar realizadas y concluidas con una antelación máxima de diez años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) Antigüedad (máximo 30 puntos).

Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios previos prestados y los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. CALIFICACIÓN FINAL

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases del sistema selectivo será del 60% para la de oposición y 40% para la de concurso.

En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de personas aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas.

ANEXO II

TEMARIO

Bloque I: Legislación

1. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género.

2. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

3. La política de protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en la universidad. La Agencia Española de Protección de Datos.

4. El Esquema Nacional de Interoperabilidad: principios básicos. El Esquema Nacional de Seguridad: Responsables de Seguridad y de Sistemas, categorización de sistemas y análisis y gestión de riesgos.

Bloque II: Tecnología Básica

5. Tecnologías actuales de ordenadores: de los dispositivos móviles a los superordenadores y arquitecturas escalables y de altas prestaciones. Computación en la nube. Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades.

6. Conceptos de sistemas operativos: características, evolución y tendencias. Estructura, componentes y funciones. Sistemas operativos multiprocesador.

7. Arquitectura de sistemas cliente-servidor y multicapas: tipología. Componentes. Interoperabilidad de componentes. Ventajas e inconvenientes. Arquitectura de servicios web.

8. Metodologías predictivas para la gestión de proyectos: GANTT, PERT.

9. Metodologías ágiles para la gestión de proyectos. Metodologías lean.

10. ERP Universitarios. Herramientas para la Gestión de Universidades: gestión académica, investigación, recursos humanos y financiera.

11. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: Arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

12. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica. Internet de las Cosas (IoT).

Sistemas y Comunicaciones

13. Sistemas operativos Linux. Características técnicas y funcionales. Distribuciones. Instalación, configuración y administración.

14. Sistema operativo Windows Server 2012. Características técnicas y funcionales. Instalación, configuración y administración.

15. Administración y configuración del puesto de trabajo y del equipamiento de aulas. Mecanismos de distribución y arranque. Sistemas de conexión a escritorios remotos.

16. Monitorización de servicios y servidores. Monitorización centralizada con agentes y sin agentes. Protocolos de monitorización: SNMP. Pandora FMS Enterprise.

17. Administración de sistemas de gestión de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administración de datos. El sistema de gestión de bases de datos Oracle.

18. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes. Planes de contingencia: técnicas de protección y recuperación de datos.

19. Redes locales. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

20. Administración de redes locales. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Gestión de incidencias.

21. Redes inalámbricas. Protocolos. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Normativa reguladora.

22. Estructura de la red informática de la Universidad de Córdoba. Las redes públicas de transmisión de datos. La red SARA. Redes académicas y de investigación. RedIris. GÉANT.

23. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Redes privadas virtuales. Seguridad en el puesto del usuario.

24. Seguridad física y lógica de un sistema de información. Herramientas en ciberseguridad. Gestión de incidentes. Informática forense. Sistemas de protección EDR.

Ingeniería de los Sistemas de Información

25. Concepto del ciclo de vida de los sistemas y fases. Modelos del ciclo de vida

26. Planificación del desarrollo. Técnicas de planificación. Metodologías de desarrollo. Metodologías ágiles: Scrum y Kanban.

27. Estrategias de determinación de requerimientos: entrevistas, derivación de sistemas existentes, análisis y prototipos. La especificación de requisitos de software.

28. Análisis estructurado. Diagramas de flujo de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas.

29. Análisis y diseño orientado a objetos. Elementos. El proceso unificado de software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de diseño.

30. Construcción del sistema. Entornos de construcción y generación de código. Pruebas Unitarias, de Integración y del Sistema. Preparación de la instalación. Estándares de documentación. Manuales de usuario y manuales técnicos. Formación de usuarios y personal técnico: métodos y materiales.

31. La arquitectura Java EE. Características de funcionamiento. Elementos constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad.

32. Aplicaciones Web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Desarrollo web frontend y en servidor. Tecnologías de programación: JavaScript, applets, servlets, ASP, JSP y PHP. Serviciosweb: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad.

33. Entorno de desarrollo Oracle Application Express. Páginas, regiones y elementos. Procesamiento de páginas. Informes interactivos. Contenido dinámico. Librerías estándard.

34. Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resolución de conflictos.

35. El lenguaje SQL. Lenguaje Oracle PL/SQL.

Administración Electrónica y Soporte

36. Identificación y firma electrónica. Marco europeo y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica, Protocolos de directorio basado en LDAP y X.500. Mecanismos de identificación y firma: Certificados Digitales, Smart Cards, DNI electrónico, mecanismos biométricos.

37. Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. Cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios.

38. Plataforma de Administración Electrónica de la Universidad de Córdoba. Motor de tramitación trew@. Modelado de procedimientos: Model@. El escritorio de tramitación GOnce. Port@firmas. Comunicaciones electrónicas con eCO.

39. Planificación y control de las TIC: Gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC. Acuerdos de Nivel de Servicio. Bases conceptuales de ITIL y CoBIT.

40. Software de código abierto. Software libre. Conceptos base. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web.

41. El puesto de trabajo. La movilidad en el puesto de trabajo. Los puestos de trabajo pesados y ligeros. Los dispositivos personales en entornos corporativos (BYOD). Tendencias actuales.

42. E-learning: conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.

43. Contenidos digitales para la docencia. Elementos de generación, almacenamiento, publicación y distribución.

44. Sistemas de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Dimensionamiento y calidad de servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos. Streaming de video.

45. Herramientas de trabajo colaborativo y redes sociales.

46. Supercomputación. Arquitectura y elementos básicos. Aplicación en entornos de investigación.

ANEXO III

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: D. Lorenzo Salas Morera, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

D. Antonio José Cubero Atienza, Catedrático de Escuelas Universitarias de la Universidad de Córdoba.

D. Porfirio Ángel Santiago Morín, de la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Córdoba.

D.ª Rosa M.ª Jorde Amo, de la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Córdoba.

Secretario: D. Juan Javier Carrera Obrero, de la Escala de Programadores de la Universidad de Córdoba, que actuará como secretario.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: D. José Antonio García Leiva, de la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

D. José Rodríguez Garrido, de la Escala de Analistas de Informática de la Universidad de Huelva.

D. Juan Francisco Martín Galeote, de la Escala Técnica de Informática de la Universidad de Granada.

D. Julia Cortés Delgado, Cuerpo de Gestión, Especialidad Informática de la Universidad de Sevilla.

Secretaria: D.ª Adela Torres Martínez, de la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Huelva, que actuará como secretaria.

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