Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 21 de octubre de 2021, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Novagob para celebrar el VIII Congreso Internacional de Innovación Novagob 2021.

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Con fecha 20 de octubre de 2021 se ha suscrito convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Novagob para celebrar el VIII Congreso Internacional de Innovación Novagob 2021.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 21 de octubre de 2021.- La Directora, María del Mar Caraza Cristín.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA FUNDACIÓN NOVAGOB PARA CELEBRAR EL VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE INNOVACIÓN NOVAGOB 2021

En Sevilla y Madrid, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Mar Caraza Cristín, directora del Instituto Andaluz de Administración Pública, en adelante el Instituto, nombrada por Decreto 182/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Por otra, don Francisco Rojas Martín, en su calidad de presidente de la Fundación Novagob, en lo sucesivo Novagob, con CIF G-57178766 y con domicilio en el Parque Científico de Madrid, Campus de la Universidad Autónoma de Madrid C/ Faraday, 7, 28049 Madrid, en virtud de escritura notarial autorizada, el día 14 de mayo de 2018, por don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio específico y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. El Instituto es una agencia administrativa adscrita a la consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, «la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración pública, con especial referencia a las Administraciones públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección» y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía. Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía; promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas, etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Además, el trabajo desarrollado por el Instituto en los últimos años demuestra que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones públicas.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, modificado por el Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

Segundo. Que Novagob es una fundación con personalidad jurídica propia, cuyos fines son: impulsar la modernización e innovación en el sector público en España y Latinoamérica, configurar la creación de un ecosistema para la innovación en el que participen y colaboren todos los actores claves para generar valor público, una comunidad colaborativa integrada por las Administraciones públicas, el sector privado, el ámbito académico y la ciudadanía que favorezca la transferencia de conocimiento entre las mismas, contribuir al fortalecimiento de las instituciones, la sociedad de la información y actuar como motor del cambio para transformar el sector público y hacerlo más abierto, cívico, participativo, transparente, colaborativo, eficiente y digital.

Tercero. La innovación en la gestión pública ha sido reconocida como el eje de los nuevos esfuerzos por reactivar y potenciar el papel de los Gobiernos y las Administraciones públicas frente a la complejidad y nuevos escenarios que impone el siglo XXI.

Junto con ello, la innovación se ha venido posicionando como un factor clave en el crecimiento y desarrollo de las economías que, rápidamente, ha pasado de ser una moda pasajera a un imperativo de supervivencia para la competitividad de las empresas, países y finalmente, los Estados y sus instituciones.

Cuarto. Las partes intervinientes, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran de primordial interés la consolidación de un nuevo modelo de gestión pública en las Administraciones públicas, con el objetivo de alcanzar sinergias en el impulso del buen gobierno, la transparencia y la innovación, y aprovecharlas en beneficio y para la mejora de los servicios públicos y la toma de decisiones.

Quinto. Que el Instituto y Novagob firmaron con fecha 16 de septiembre de 2021 un convenio marco de colaboración en el que se estableció en la cláusula segunda como modalidad de dicha colaboración, entre otras, la realización de jornadas científicas y formativas, así como organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones, coincidiendo ambas partes en su interés por organizar el congreso de Novagob.

Sexto. En consecuencia, las partes se reconocen mutuamente la legitimación y capacidad necesarias para el otorgamiento del presente documento y para obligar a su cumplimiento a las instituciones que respectivamente representan.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio específico tiene por objeto la colaboración entre el Instituto y Novagob para el impulso del VIII Congreso Novagob que se va a celebrar, de manera online, los días 28 y 29 de octubre de 2021.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen al impulso conjunto del congreso junto a otras instituciones y organizaciones, colaborando para su adecuado desarrollo.

El Congreso Novagob 2021 será en Aragón en formato digital, apostando por nuevos desarrollos tecnológicos para mejorar la experiencia de las personas que asisten y participan. En esta ocasión, los retos señalados por la comunidad Novagob para la Administración pública de 2021 (más prospectiva, proactiva y ágil, tecnológica, humana, abierta e íntegra, de garantía y defensa de los derechos) abonan los contenidos del programa junto a las conversaciones del Modelo HIP (Hexágono de la innovación pública) para conformar un evento que se consolida como la cita de referencia de la innovación pública en España, también en su formato online. En este Congreso participan más de 100 ponentes y el IAAP presenta algunos de sus proyectos más innovadores: Innovanda, Personas Embajadoras del Conocimiento, desarrollo de las competencias para innovar. Además, en colaboración con institutos y escuelas de Administración pública participa en el espacio Marketplace dedicado a buenas prácticas de innovación.

Las aportaciones respectivas de cada una de las partes se concretan del siguiente modo:

El Instituto se encargará de:

• Parte de los gastos de secretaría técnica del congreso.

• Parte de los gastos de gestión de personal de apoyo.

• Parte de los gastos de grabación y comunicación del congreso.

Novagob se encargará de:

• La gestión de la secretaría técnica.

• La organización y diseño global de todo el congreso.

• La búsqueda de patrocinios.

• La producción del congreso.

• La coordinación de todas las personas colaboradoras, ponentes, asistentes, empresas y organizaciones patrocinadoras.

Tercera. Carga financiera.

Para la ejecución del presente convenio las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias. En concreto, el Instituto abonará los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula anterior, en concreto por la gestión de parte de la secretaría técnica del congreso, de gestión de personal de apoyo y por grabación y comunicación. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 18.226.06 de su presupuesto de gastos hasta un máximo de 3.000 euros, IVA incluido.

Novagob asumirá los gastos necesarios para la celebración del congreso aportando todos los medios personales y materiales necesarios para ello, con cargo a su presupuesto y hasta un máximo de 14.000 euros, IVA incluido.

No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente convenio, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa.

Cuarta. Órgano de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombran dos personas coordinadoras, una por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Por parte del Instituto será la persona titular de la subdirección y por parte de Novagob la persona titular de la dirección.

Este órgano de seguimiento será el responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

- Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

- Emitir informe de su total cumplimiento elevándolo a la comisión de seguimiento prevista en el convenio marco de colaboración del que trae causa este convenio específico.

- Plantear a la comisión de seguimiento cualquier modificación o imposibilidad sobrevenida sobre el cumplimiento del convenio.

El órgano de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente convenio específico se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Sexta. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una Administración pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Causas extintivas.

El presente convenio podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) Imposibilidad sobrevenida de celebración del congreso objeto del presente convenio.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la comisión de seguimiento. Si, tras la reunión de la comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo de los firmantes, previo estudio y aprobación en la comisión de seguimiento.

Novena. Liquidación del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación del convenio serán objeto de estudio previo en la comisión de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización del congreso que lo motiva, no pudiendo exceder dicho plazo de un año.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Duodécima. Principio de conciliación amistosa.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la trascendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Directora, Fdo.: María del Mar Caraza Cristín. Por la Fundación Novagob, el Presidente, Fdo.: Francisco Rojas Martín.

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