Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «El Centro Inglés» de El Puerto de Santa María (Cádiz). (PP. 2965/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don David-Enmanuel Jiménez Randell, como administrador solidario de El Centro Inglés, S.L., entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «El Centro Inglés», con domicilio en Ctra. de Rota, km 1,5, Fuentebravía, de El Puerto de Santa María (Cádiz), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan por la ampliación de las mismas en tres unidades de educación infantil de primer ciclo, tres unidades de educación infantil de segundo ciclo, seis unidades de educación primaria, cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y dos unidades de bachillerato de la modalidad de Artes , según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 11007341, tienen autorización para impartir dos unidades de educación infantil de primer ciclo, seis unidades de educación infantil de segundo ciclo, doce unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos de la modalidad de Ciencias y dos de la modalidad de Humanidades y ciencias sociales).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 149/2009, de 12 de mayo (BOJA del 15), por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «El Centro Inglés», con código 11007341 y domicilio en Ctra. de Rota, km 1,5, Fuentebravía, de El Puerto de Santa María (Cádiz) que, como consecuencia de ello, quedan con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación infantil: 14 unidades.

- Primer ciclo: 5 unidades.

Puestos escolares: 81.

- Segundo ciclo: 9 unidades.

Puestos escolares: 210.

b) Educación primaria: 18 unidades.

Puestos escolares: 450.

c) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

d) Bachillerato:

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales:

Unidades: 2.

Puestos escolares: 70.

- Modalidad de Ciencias:

Unidades: 2.

Puestos escolares: 70.

- Modalidad de Artes:

Unidades: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de septiembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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