Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 29/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 242/2021, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

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El artículo 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía configura el Consejo Audiovisual de Andalucía como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, reguló su composición, funcionamiento y régimen jurídico, estableciendo expresamente en su artículo 13 que se regulará por lo dispuesto en esta Ley, en su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía.

En aplicación de estas previsiones legales y en desarrollo de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, se dictó el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, que fue posteriormente modificado por el Decreto 135/2012, de 22 de mayo.

Diversos factores apreciados en la aplicación del reglamento a lo largo de estos años, unido a los numerosos cambios normativos acontecidos desde entonces, han constatado la necesidad de elaborar un nuevo reglamento que integre las modificaciones referidas y que incorpore aspectos no regulados en el texto anterior, al objeto de mejorarlo y actualizarlo.

Al margen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones normativas que de modo relevante han afectado al régimen jurídico del Consejo Audiovisual, han sido la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en concreto su disposición final primera, la Ley 2/2019, de 26 de junio, relativa a la modificación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía (en concreto, sus artículos 15 a 20), y el artículo 7 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que modifica el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el reglamento incorpora las previsiones en materia de transparencia y protección de datos, contenidas principalmente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además, recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, integrándolo transversalmente como principio rector de todas las actuaciones del Consejo, al tiempo que garantiza el respeto al principio de paridad de género y el establecimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente reglamento se ajusta a los principios de buena regulación, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Queda justificada su necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, ya que persigue adaptar el funcionamiento del Consejo a la evolución normativa y dotarlo de un instrumento eficaz para atender las necesidades de la actual realidad social y tecnológica, redundando en un servicio de calidad. Contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos restricciones a las personas a las que se dirige. Se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico en el que se integra, generando certidumbre, seguridad jurídica y un marco normativo estable y predecible. Por lo que respecta al principio de transparencia, aun cuando regula principalmente aspectos organizativos, ha sido sometido a audiencia e información pública. Se ha dado traslado del mismo a las asociaciones representativas y otras entidades, a fin de que pudieran formular cuantas alegaciones, observaciones y sugerencias considerasen oportunas, propiciando así la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de la norma. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que pretende racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

El reglamento consta de cincuenta y siete artículos estructurados en cinco capítulos y dos disposiciones adicionales.

El Capítulo I, disposiciones de carácter general, recoge la naturaleza jurídica, su composición y el ámbito de actuación del Consejo, así como los principios rectores de su funcionamiento, su sede y su régimen jurídico.

El Capítulo II está dedicado a los órganos que componen el Consejo y a su régimen de funcionamiento. Se divide en cinco secciones, en las que se regulan sucesiva y separadamente el Pleno; la Presidencia; los consejeros y las consejeras; las comisiones, grupos de trabajo y ponencias; y el personal de apoyo a la Presidencia y a los consejeros y consejeras, integrado en el Gabinete de la Presidencia y en el Gabinete de Comunicación.

El Capítulo III, dividido en tres secciones, recoge los artículos dedicados a regular la Secretaría General, las distintas áreas y el personal de la administración al servicio del Consejo.

Respecto a los procedimientos de actuación, el Capítulo IV regula a lo largo de sus tres secciones los principios que deben regir la misma, entre los que se ha destacado de forma expresa en un artículo, por su novedad y relevancia, los de transparencia y participación ciudadana; los distintos procedimientos de actuación con los que cuenta el Consejo; y las diversas formas de relacionarse con otras instituciones. Especial mención merece el sistema de seguimientos de alertas y el procedimiento de quejas, peticiones y sugerencias ante la Oficina de Defensa de la Audiencia.

Finalmente, en el Capítulo V se recogen los artículos dedicados al régimen de contratación, al patrimonio, y al régimen económico, presupuestario y de control del Consejo.

Por cuanto antecede, oídas las pertinentes entidades públicas y privadas, aprobado por el Consejo Audiovisual de Andalucía el proyecto de reglamento en su reunión de 8 de junio de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 1/2004, de 17  de diciembre, tramitado por conducto de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado expresamente el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.

3. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia audiovisual.

Artículo 2. Composición.

El Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por nueve consejeros y consejeras elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno.

Se respetará en su composición el principio de paridad de género previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada. Se incluyen tanto los gestionados directamente por la Administración de la Junta de Andalucía como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, ejerce sus funciones, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, en relación con aquellos otros medios que realicen emisiones específicas para Andalucía respecto de las mismas.

Artículo 4. Principios inspiradores.

1. La actuación del Consejo Audiovisual de Andalucía y la de cada uno de sus miembros debe inspirarse en el respeto a los principios de libertad de expresión, derecho al honor e intimidad, información veraz, difusión y comunicación, igualdad y no discriminación, así como en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad y libre concurrencia en el sector audiovisual.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo impulsará los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana, velando para que la actividad de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual contribuya a reforzar la identidad del pueblo andaluz, su diversidad cultural y su cohesión social, económica y territorial.

3. El Consejo, con carácter general y en cuantas actuaciones, internas o externas, lleve a cabo se guiará por el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo especialmente su aplicación en sus recomendaciones, instrucciones, decisiones e informes.

4. El principio de salvaguarda de los derechos de la infancia, de la juventud, de las personas mayores y de las personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección prevalecerá, con carácter general, en todas las actuaciones internas o externas del Consejo y de sus miembros, que promoverán especialmente su aplicación.

5. El Consejo garantiza a la ciudadanía el acceso a la información pública, así como su transparencia y control democrático.

Artículo 5. Sede.

El Consejo tiene su sede en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que el Pleno, cuando así lo acuerde, pueda reunirse en otra localidad.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 17  de diciembre, por el presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto sean aplicables y por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa.

3. La representación y defensa del Consejo ante cualquier órgano jurisdiccional corresponde al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a través de los Letrados o Letradas adscritos al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO II

De los órganos y del régimen de funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía

Sección 1.ª Del Pleno

Artículo 7. Régimen general.

1. El órgano de gobierno y decisión del Consejo Audiovisual de Andalucía es el Pleno, formado por la persona titular de la Presidencia y los consejeros y consejeras.

2. El Consejo está asistido por un Secretario o Secretaria General, que actúa con voz y sin voto; se nombrará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Presidencia del Consejo.

3. El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía propone, de entre sus miembros, a la persona que habrá de ejercer la Presidencia, cuyo nombramiento será realizado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Funciones.

1. Corresponde al Pleno el ejercicio de todas las funciones establecidas en el artículo 4  de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

2. Para el desarrollo de tales funciones el Pleno podrá:

a) Dictar instrucciones, decisiones y recomendaciones, así como requerimientos de información y datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia audiovisual y de publicidad.

b) Requerir el cese o rectificación de aquellas prácticas o contenidos que contravengan la normativa audiovisual.

c) Aprobar las líneas generales de actuación en el ámbito de las funciones del Consejo.

d) Aprobar el proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento y sus modificaciones.

e) Adoptar los procedimientos de funcionamiento interno, que se ajustarán en todo lo relativo a trámites, plazos y demás requisitos a la legislación de procedimiento administrativo común.

f) Resolver los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

g) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la revisión o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

h) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Consejo.

i) Aprobar el informe anual al que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

j) Decidir sobre el ingreso y participación en organismos de regulación del sector audiovisual.

k) Adoptar las resoluciones de acceso a la información pública de conformidad con la normativa en materia de transparencia.

3. El Pleno del Consejo podrá delegar las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. De las convocatorias y del orden del día.

1. Las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del Consejo a través de medios electrónicos, con una antelación suficiente, de al menos 48 horas, haciendo constar en ellas el orden del día junto con la documentación precisa para la deliberación sobre los distintos puntos y las condiciones necesarias en las que se va a celebrar la sesión.

2. Con carácter excepcional y en caso de urgencia debidamente motivada por la Presidencia, se puede convocar al Pleno con una antelación inferior a 48 horas. Al inicio de la sesión del Pleno, la convocatoria y la necesidad de la urgencia deben ser ratificadas por mayoría simple.

3. Corresponde a la Presidencia convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del Consejo y las solicitudes de sus miembros.

Las propuestas de inclusión de asuntos en el orden del día por parte de las respectivas comisiones o por cualquier miembro del Consejo deberán ser remitidas a la Presidencia y a la Secretaría con la suficiente antelación a la elaboración del orden del día, para lo cual la Presidencia comunicará la fecha límite de recepción de las propuestas y documentación cuando dé a conocer el calendario trimestral de plenos o por la Secretaría General en aquellos casos en que se produzcan modificaciones respecto a la planificación prevista.

4. El orden del día deberá incluir un punto relativo a la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior; así como, al informe de la Presidencia y a ruegos y preguntas.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de quienes componen el Consejo y sea declarada la urgencia del asunto con el voto de la mayoría absoluta.

Se puede modificar el orden del día al inicio de una sesión con el voto favorable de la mayoría simple cuando se trate de suprimir un punto del orden del día o de cambiar su lugar en la secuencia prevista.

Aquellos asuntos cuya documentación no haya sido remitida con la antelación prevista serán objeto de deliberación si están de acuerdo todos los miembros del Consejo.

Artículo 10. Del régimen de las sesiones.

1. El Pleno podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, presencialmente o a distancia cuando así lo permitan los medios electrónicos.

2. Al inicio de cada trimestre, la Presidencia dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de plenos ordinarios para dicho período.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General o, en su caso, de quienes les suplan, y cinco de sus miembros.

4. Cuando estuvieran reunidas la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría General y todas las que componen el Consejo, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden unánimemente.

5. Las personas integrantes del Pleno podrán solicitar a la Presidencia la celebración de reuniones extraordinarias. La petición deberá ser formulada por cinco consejeros o consejeras y deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria y la justificación de la necesidad de convocarlas. Recibida por la Presidencia la solicitud en forma, esta convocará al Pleno en un plazo no superior a 24 horas.

Artículo 11. De la sesión constitutiva del Pleno del Consejo.

Expirado el mandato de quienes integran el Consejo, y producidos los nuevos nombramientos y tomas de posesión conforme al artículo 6 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, el consejero o consejera de mayor edad convocará al Pleno en el plazo de 48 horas, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.2 de la citada ley. Dicha convocatoria será cursada por la persona titular de la Secretaría General o por quien ejerza sus funciones. La sesión constitutiva será presidida por el consejero o consejera de mayor edad, y asistida por la persona titular de la Secretaría General o por quien ejerza sus funciones.

Artículo 12. De las deliberaciones.

1. La Presidencia dirige las deliberaciones y modera los debates del Pleno. En el ejercicio de dichas facultades le corresponde dar y retirar la palabra, asegurando la participación de las personas que componen el Consejo en igualdad de condiciones y con respeto a los principios de participación, colaboración y contradicción, libertad e independencia. Asimismo, la Presidencia puede concluir y, en su caso, suspender las deliberaciones cuando estime que un asunto ha sido suficientemente tratado, siempre que no se oponga a ello la mayoría de las personas asistentes.

2. Todos los asuntos incluidos en el orden del día deberán ser expuestos por la persona titular de la Presidencia o por la integrante del Pleno responsable de su presentación. Ningún asunto que no haya sido previamente debatido podrá ser objeto de votación, salvo renuncia expresa de quienes se encuentren presentes.

3. Cualquier miembro del Pleno podrá plantear, al inicio de la sesión, una cuestión de orden previa que únicamente podrá versar sobre el orden del día remitido o sobre la documentación remitida relativa a los asuntos a tratar.

4. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes por razón de sus funciones tuvieran conocimiento de ellas.

Artículo 13. De las votaciones.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 9.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y en el resto de las disposiciones vigentes.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias o secretas.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no suscitarán objeción ni oposición.

Las votaciones se efectuarán nominalmente, siendo el voto personal y sólo se podrá delegar en caso de paternidad o maternidad con ocasión de embarazo, nacimiento o adopción, enfermedad o incapacidad prolongada. Sólo serán secretas cuando lo soliciten al menos cinco integrantes del Consejo.

Los empates en las votaciones serán dirimidos por la Presidencia mediante su voto de calidad. En el caso de empate en las votaciones secretas se entenderá que la propuesta o los asuntos votados han sido rechazados, y no se podrán incluir nuevamente en el orden del día del Pleno hasta transcurridos quince días.

3. En los supuestos de paternidad o maternidad y de enfermedad o incapacidad prolongada se podrán habilitar para el consejero o consejera formas de voto por procedimientos telemáticos.

4. Los miembros del Consejo pueden hacer constar en acta su voto particular, que se formulará por escrito en el plazo de 48 horas desde la finalización del Pleno, anunciando con anterioridad el sentido del mismo y los motivos que lo justifiquen. Asimismo, podrán adherirse a cualquier voto particular que haya sido formulado por cualquier miembro del Consejo.

Los votos particulares deberán ajustarse a las argumentaciones que se hayan expuesto en la correspondiente sesión plenaria del Consejo. No se pueden presentar votos particulares en caso de votaciones secretas.

Los votos particulares forman parte del acuerdo, se notificarán a las personas interesadas y se publicarán en la página web del Consejo.

Artículo 14. De las actas.

1. De cada sesión plenaria del Consejo, se levantará acta en la que deberán constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación de la autenticidad e integridad del mismo expedida por la persona titular de la Secretaría, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. A solicitud expresa de quienes componen el Consejo, pueden figurar en el acta el sentido del voto, los votos particulares o explicaciones de voto o, en su caso, la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que quien haya realizado la solicitud aporte el texto para su incorporación al acta, en el plazo de las 48 horas siguientes a la finalización de la sesión del Pleno. La persona que desempeñe la Secretaría General verificará la correspondencia entre la redacción del texto aportado y el contenido del debate, deliberación o intervención. En caso de discrepancia, la cuestión se resolverá en la sesión siguiente.

3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

No obstante, la persona que ostente la Secretaría General puede emitir certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.

4. Las actas definitivas serán puestas a disposición de los consejeros y de las consejeras antes de la siguiente sesión ordinaria.

5. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

6. Las actas estarán a disposición de la ciudadanía conforme al principio de accesibilidad a la información pública. Se podrá acceder al contenido de las mismas siguiendo el procedimiento y con sujeción a los límites establecidos en la normativa de transparencia y protección de datos.

Sección 2.ª De la Presidencia

Artículo 15. Disposiciones generales.

A la persona que presida el Consejo Audiovisual de Andalucía le corresponde la representación legal del órgano, y ejerce la Presidencia del Pleno del Consejo.

Artículo 16. Funciones.

1. Corresponde a la Presidencia, en el marco de lo establecido en la Ley 1/2004, de 17  de diciembre:

a) Planificar, coordinar, impulsar y dirigir las actividades del Consejo, de sus órganos y servicios, así como la promoción y alcance de sus objetivos y funciones.

b) Ostentar la representación legal del Consejo en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

c) Establecer el calendario trimestral de Plenos, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Elevar al Pleno para su debate y aprobación, en su caso, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo y los programas de actuación, así como la rendición de las cuentas anuales.

g) Autorizar y disponer los gastos, ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes, así como ejercer las facultades atribuidas a los órganos de contratación en relación con los convenios y contratos del Consejo. Acerca de todo ello informará trimestralmente al Pleno.

h) Presentar al Pleno, para su consideración, las propuestas de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación.

i) Proponer al Pleno el ingreso y participación en organismos de regulación del sector audiovisual.

j) Impulsar las líneas generales de actuación, incluido el plan estratégico, en el ámbito de las funciones del Consejo.

k) Proponer al Pleno la aprobación del informe anual que se presentará al Parlamento de Andalucía.

l) Comunicar al Pleno la propuesta al Consejo de Gobierno de nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría General, así como su suplencia, dado el caso.

m) Dictar, previo acuerdo del Pleno, resoluciones para el desarrollo del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.

n) Ejercer la superior dirección del personal del Consejo. En materia de personal, le corresponde todas las competencias que la legislación vigente atribuye, en materia de función pública, a las personas titulares de las consejerías de la Junta de Andalucía y órganos de rango inferior.

o) Garantizar que el Consejo integre la perspectiva de género en cuantas actuaciones internas o externas lleve a cabo, como se estipula en el artículo 4.

p) Cualquier otra que le venga atribuida por la legislación vigente o por delegación expresa del Pleno.

2. En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Presidencia será asistida por un Gabinete, pudiendo nombrar y separar libremente su personal eventual, conforme a lo previsto en el artículo 25.

Artículo 17. Régimen de sustitución.

1. La persona titular de la Presidencia nombrará, oído el Pleno, a un consejero o consejera que le sustituirá en caso de vacante, ausencia justificada por enfermedad, suspensión o cualquier imposibilidad temporal.

2. Si lo anterior no se hubiera llevado a efecto, el Pleno decidirá quién habrá de sustituir a la persona titular de la Presidencia. El Pleno que decida la sustitución temporal se reunirá previa convocatoria, que será acordada y cursada por la Secretaría General a solicitud de los miembros del Consejo.

3. Cuando concurra en la persona titular de la Presidencia algún motivo de abstención o recusación de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá al Pleno decidir quién le sustituirá. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, la sustitución corresponderá al consejero o consejera de mayor antigüedad o edad, por este orden.

4. En el supuesto de vacante sobrevenida por algunas de las causas previstas en el artículo 7.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, el consejero o consejera que esté sustituyendo a la persona titular de la Presidencia, convocará Pleno, en el plazo de 48 horas desde el nuevo nombramiento por el Consejo de Gobierno, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.2 de la citada ley.

Sección 3.ª De los Consejeros y Consejeras

Artículo 18. De los derechos y deberes.

1. Constituyen derechos de los consejeros y consejeras:

a) Ejercer sus funciones con plena independencia, sin recibir instrucción o indicación alguna.

b) Participar con voz y voto en todas las sesiones del Pleno y de los demás órganos en que se pueda estructurar el Consejo y de los que formen parte. Con este fin, tienen derecho a recibir con al menos 48 horas de antelación la información y documentación necesarias para su pronunciamiento en los debates y votaciones, así como a obtener para sí y directamente cualquier información, datos y documentación relativos a las funciones, gestión y responsabilidades otorgadas por el Pleno.

c) Formular, en su caso, voto particular a los acuerdos, informes o dictámenes emanados del Pleno o adherirse a los votos formulados por otros consejeros y consejeras.

d) Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en el Consejo y de los que formen parte.

e) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones del Pleno y solicitar a la Presidencia la convocatoria de las mencionadas sesiones.

f) Obtener a través de la Secretaría General la información o documentos necesarios de las Administraciones Públicas, personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual y otras personas físicas o jurídicas, en razón de los trabajos que tengan encomendados por el Pleno y por las comisiones.

g) Tener a su disposición, mediante la Secretaría General, los recursos materiales y la asistencia técnica y administrativa necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

h) Recibir las retribuciones correspondientes y, en su caso, las dietas que sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Constituyen deberes de los consejeros y consejeras:

a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, con objetividad e imparcialidad, y con plena independencia y neutralidad.

b) Asistir a todas las sesiones del Pleno, así como a las sesiones de todas aquellas comisiones o grupos de trabajo de los que formen parte.

c) Guardar secreto y reserva absoluta sobre los asuntos tratados, deliberaciones, debates, acuerdos y votaciones.

d) Guardar secreto sobre las informaciones y datos a los que hayan accedido en razón de sus funciones.

e) Abstenerse de intervenir y votar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

f) Tener dedicación exclusiva, deber de presencia en el puesto de trabajo y observar las normas sobre incompatibilidades en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 de la citada ley, al consejero o a la consejera que, sin justificación suficiente o sin la autorización necesaria, no asista a dos sesiones consecutivas del Pleno o de las comisiones de que forme parte en un período de tres meses se le privará, a propuesta de la Presidencia, del derecho a recibir el importe de una mensualidad. En el supuesto de que la inasistencia alcance el 50% de las sesiones del Pleno o de las comisiones en un periodo de tres meses, se le privará del derecho a recibir el importe de una mensualidad y media. Finalmente, en el caso de que el porcentaje de inasistencia alcance más del 25% de las sesiones del Pleno o de las comisiones en un periodo de un año, se le privará del derecho a recibir el 25% de la retribución económica anual que le corresponda.

El acuerdo se adoptará por el Pleno del Consejo, mediante resolución motivada, tras la apertura del oportuno expediente, que será tramitado por la Comisión del estatuto de los consejeros o consejeras creada al efecto, con audiencia a la persona interesada.

4. En el supuesto previsto en la letra f) del artículo 7.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, a instancia de la persona titular de la Presidencia, se abrirá el oportuno expediente, que será tramitado por la Comisión del estatuto de los consejeros o consejeras creada al efecto, dándose audiencia a la persona interesada.

Artículo 19. De la Comisión del estatuto de los consejeros o consejeras.

Como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno se creará una comisión temporal cuando éste deba pronunciarse en asuntos que afecten al estatuto de los consejeros o consejeras.

Sección 4.ª De las comisiones, grupos de trabajo y ponencias

Artículo 20. Régimen general de funcionamiento de las comisiones.

1. Las comisiones son órganos internos de asistencia al Pleno, por lo que actuarán a instancia del mismo, teniendo como función el estudio, el informe, la consulta, la tramitación y preparación de los asuntos que deben ser sometidos a su decisión.

2. El Pleno, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la creación o modificación de comisiones de carácter permanente o temporal sobre materias específicas en los ámbitos de competencia del Consejo. Dicho acuerdo contendrá su constitución, sus funciones, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

3. En la composición de las comisiones deberá respetarse el principio de paridad de género, y contarán con un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros del Consejo. Corresponde al Pleno la designación de sus miembros, oídos los mismos, y el nombramiento del consejero o consejera que habrá de presidirlas. Las personas integrantes del Pleno que no formen parte de una comisión podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Estarán asistidas por la Secretaría General, que podrá delegar expresamente esta función en las personas titulares de las áreas administrativas, conforme establece el artículo 28.1.

Asimismo, podrá ser llamado a las comisiones el personal técnico del Consejo que se considere necesario en razón de la materia.

Podrán ser llamadas a las sesiones de las distintas comisiones cualquier persona física o jurídica, prestadoras, usuarias, o entidades.

4. Cuando por causa de fuerza mayor o enfermedad, se vea imposibilitada la asistencia de un consejero o consejera a una comisión de la que forme parte, tanto la asistencia como el voto se podrán delegar en otro miembro del Consejo que no forme parte de dicha comisión, sólo para la sesión correspondiente y previa comunicación a la Secretaría General.

5. Los acuerdos de las comisiones se adoptarán por mayoría simple. Dichos acuerdos, que deberán incluir en todo caso el sentido de las votaciones habidas, serán certificados por la Secretaría de la respectiva comisión y remitidos al Pleno para su inclusión en el orden del día.

6. Corresponde a la Presidencia de cada comisión acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias o, en su caso, extraordinarias; fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones; así como dar cuenta e información periódica de sus trabajos y actuaciones al Pleno.

7. Las comisiones se reunirán ordinariamente de acuerdo con el calendario trimestral fijado en la comisión y, extraordinariamente, cuando haya asuntos o circunstancias que demanden la convocatoria de la comisión.

8. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia de la comisión será sustituida por la de mayor antigüedad en la comisión y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 21. De las comisiones permanentes.

1. Las comisiones permanentes deberán crearse en la sesión siguiente a la sesión constitutiva del Pleno del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

2. Las comisiones permanentes se reunirán periódicamente siempre con carácter previo al Pleno al que deban ser trasladados los asuntos para su toma en consideración y, en su caso, aprobación por aquel.

Artículo 22. De las comisiones temporales.

1. Las comisiones temporales serán creadas por el Pleno, con carácter finalista, para el cumplimiento de los objetivos concretos que les marque el mismo.

2. El acuerdo de creación de una comisión temporal deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los objetivos concretos a conseguir.

b) La designación de las personas que componen la comisión.

c) La Presidencia de la comisión que se cree.

3. El consejero o consejera que ostente la Presidencia de la comisión que haya sido creada, deberá presentar ante el Pleno un proyecto inicial en el que, de forma sistemática, se describirán los objetivos, metodología de los trabajos a realizar, calendario previsto y previsión de recursos tanto personales como materiales que se estimen necesarios para llevar a cabo las tareas encomendadas.

4. Las comisiones temporales se disolverán una vez culminada la tarea para la que fueron creadas.

Artículo 23. De los grupos de trabajo.

1. Las comisiones podrán crear grupos de trabajo para el desarrollo de las tareas encomendadas por el Pleno. Dichos grupos tendrán naturaleza temporal y carácter finalista, por lo que se disolverán una vez concluido el objetivo encomendado y entregadas las conclusiones a la comisión correspondiente.

2. El acuerdo de la comisión para la constitución del grupo de trabajo deberá contener los siguientes extremos:

a) Los objetivos a conseguir.

b) Las personas integrantes del grupo, que no tendrán que ser necesariamente miembros de la comisión a la cual se adscriba.

c) La designación del consejero o consejera responsable, previa aceptación.

d) El plazo de ejecución de las tareas encomendadas.

3. Una vez creado el grupo, el consejero o consejera responsable, elaborará un proyecto inicial de ejecución del trabajo a realizar, su metodología, calendario y los recursos tanto personales como materiales que se estimen necesarios.

Artículo 24. De las ponencias.

Cuando el ejercicio de sus funciones así lo aconseje, el Pleno podrá nombrar una ponencia, formada por entre 1 y 3 de sus miembros, con el apoyo directo de los servicios que correspondan.

Será la encargada de preparar la correspondiente propuesta de informe o resolución cuando el asunto lo requiera.

Sección 5.ª Del personal de apoyo a la Presidencia y a los Consejeros y Consejeras

Artículo 25. Del Gabinete de la Presidencia.

1. Corresponde a este órgano la asistencia técnica y asesoramiento de la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

2. Constituyen funciones del Gabinete:

a) La coordinación general de la agenda de la Presidencia, así como la planificación y organización de sus relaciones con instituciones, organismos, asociaciones y con la ciudadanía.

b) La preparación de la información que requiera la Presidencia, en contacto con la administración al servicio del Consejo.

c) La organización y supervisión del protocolo del Consejo y de los actos a los que asistan sus miembros, incluida la atención de las delegaciones institucionales externas, así como la proyección de la imagen institucional del Consejo.

d) El intercambio de información sobre las actividades, organización y funcionamiento de las autoridades de regulación del sector audiovisual.

e) El impulso y refuerzo de los vínculos con las organizaciones nacionales, internacionales y supranacionales, así como, en relación con ello, la promoción de visitas y contactos directos con instituciones y organismos.

Artículo 26. Del Gabinete de Comunicación.

1. Corresponde al Gabinete de Comunicación la asistencia al Consejo en materia de comunicación, así como la coordinación de todos aquellos aspectos y actividades relacionados con la comunicación del Consejo con la sociedad.

2. El Gabinete está constituido por el vocal asesor o asesora y por aquel personal que se le adscriba, conforme a lo previsto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

3. Constituyen funciones del Gabinete de Comunicación:

a) La información institucional de la actividad del Consejo de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia y del Pleno.

b) Lograr la mayor difusión posible de las actividades del Consejo entre los medios de comunicación y redes sociales, la elaboración de los comunicados de prensa y la convocatoria de las conferencias de prensa.

c) La elaboración de informes y el seguimiento de la información sobre el sector audiovisual en los medios de comunicación y redes sociales.

CAPÍTULO III

De la Administración al servicio del Consejo y de sus órganos

Sección 1.ª Disposiciones de carácter general

Artículo 27. De la administración al servicio del Consejo.

1. La administración del Consejo es la organización creada a su servicio y al de sus miembros para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Secretaría General es la responsable de la administración al servicio del Consejo, integrada por áreas estructuradas en unidades administrativas.

Sección 2.ª De la Secretaría General

Artículo 28. De la persona titular de la Secretaría General.

1. Le corresponden las funciones generales de Secretaría del Consejo, la jefatura inmediata del personal y la dirección de las áreas y unidades administrativas al servicio del mismo, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia y del Pleno. La persona titular de la Secretaría General puede delegar atribuciones concretas a quienes sean responsables de las diversas áreas.

2. La persona titular de la Secretaría General será propuesta por la Presidencia y su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de Gobierno. Desarrolla su actividad en las condiciones que prevé la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, sometiéndose también a lo establecido por su artículo 8. Igualmente, se le aplica lo establecido en los apartados c), d) y e) del artículo 18.2 del presente Reglamento.

3. En caso de que, por imposibilidad temporal de la persona titular de la Secretaría General para desempeñar su cargo, motivada por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa transitoria, fuera necesaria su sustitución temporal, la Presidencia designará a quien haya de sustituirla, que deberá ser personal funcionario del Grupo A que preste sus servicios en el Consejo Audiovisual de Andalucía.

4. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones de secretaría del Consejo:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y otros órganos del Consejo y proveer los medios necesarios para la celebración de las sesiones, de acuerdo con las indicaciones de la Presidencia y de los miembros del Consejo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Custodiar y gestionar los expedientes, actuaciones y documentos del Consejo.

e) Expedir las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de sus órganos.

f) Notificar los actos, resoluciones e informes del Consejo.

g) La asistencia a las reuniones del Pleno y de las comisiones con voz, pero sin voto.

h) La interlocución, con carácter general, entre el Consejo y la administración al servicio del mismo.

i) La tramitación de la documentación administrativa a las instituciones pertinentes.

5. Igualmente corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones de administración al servicio del Consejo y de sus órganos de acuerdo con las instrucciones del Pleno y de la Presidencia:

a) La propuesta a la Presidencia y al Pleno de la adopción de las resoluciones y acuerdos necesarios para el funcionamiento administrativo del Consejo y el eficaz desarrollo de sus funciones.

b) La coordinación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos.

c) La administración del patrimonio y de los bienes del Consejo, según las atribuciones asignadas por el Pleno, así como la provisión, conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

d) La gestión para la provisión de los puestos de trabajo.

e) La dirección, inspección y seguridad de las dependencias y de las tecnologías de información del Consejo.

f) La elaboración de los trabajos preparatorios y redacción de la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Consejo.

g) El impulso y seguimiento de la contratación.

h) Tramitar la solicitud de cuanta información sea necesaria para el trabajo del Consejo.

i) Facilitar a los miembros del Consejo los recursos materiales y la asistencia técnica y administrativa necesarios para realizar sus funciones.

j) Cuantas puedan delegarle el Pleno o la Presidencia.

6. La persona titular de la Secretaría General tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes, y, en su caso, a las dietas que sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones.

Sección 3.ª De las áreas y del personal al servicio del Consejo

Artículo 29. De las áreas.

1. Las áreas son las unidades administrativas que tienen asignada la responsabilidad de gestionar los servicios y llevar a cabo las actividades de apoyo administrativo, técnico o material de las funciones del Consejo y de sus órganos.

2. La administración del Consejo está integrada por las siguientes áreas, que dependen orgánica y funcionalmente de la Secretaría General:

a) Área de Contenidos

b) Área Jurídica.

c) Área de Organización.

3. El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros, las propuestas de creación, modificación y reestructuración que sean necesarias en las distintas áreas y unidades administrativas para el mejor cumplimiento y desarrollo de las atribuciones y competencias asignadas por la Ley 1/2004, de 17 de diciembre. En dichas propuestas de modificación se especificará el nivel orgánico de las diferentes unidades administrativas, así como el rango de sus titulares.

4. La dirección de las áreas corresponde a las personas titulares de la Coordinación de cada una de ellas. Podrá ocupar estos cargos el personal que reúna los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido, la selección de las personas responsables de Área corresponde a un comité de selección formado por la Presidencia o el consejero o consejera en quien delegue, dos miembros del Consejo y la persona titular de la Secretaría General. Se dará cuenta al Pleno de la selección realizada, correspondiendo a la Presidencia del Consejo acordar el nombramiento.

Artículo 30. Del Área de Contenidos.

1. El Área de Contenidos se encarga del análisis y seguimiento de los programas y servicios en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

2. Sin perjuicio de otras funciones que se le puedan delegar, le corresponde las siguientes:

a) Dirección del sistema del seguimiento de medios del Consejo.

b) Emisión de informes de alertas y análisis de contenidos sobre las materias competencias del Consejo.

c) Documentación, estudios y publicaciones en todo tipo de soportes.

d) Tramitación de las peticiones, sugerencias y quejas presentadas por la ciudadanía.

Artículo 31. Del Área Jurídica.

El Área Jurídica asesora a todos los órganos del Consejo. Sin perjuicio de otras funciones que se le puedan delegar, le corresponden las siguientes:

a) Informar, cuando sea requerida para ello, sobre las propuestas de informes, instrucciones y decisiones del Consejo.

b) Tramitar los recursos interpuestos contra actos y decisiones del Consejo, las solicitudes de información pública y cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación a las materias de transparencia.

c) Instruir los procedimientos sancionadores y elaborar las propuestas de resolución por las infracciones de la legislación relativa a contenidos y publicidad audiovisual.

d) Prestar asesoramiento jurídico en las mesas de contratación, con la asistencia de uno de sus miembros.

e) Coordinar y gestionar las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la defensa y representación en juicio del Consejo.

Artículo 32. Del Área de Organización.

Proporciona al Consejo los medios para su funcionamiento, encargándose, al menos, de las siguientes funciones:

a) Gestionar los procedimientos e impulsar los expedientes en materia económica y presupuestaria, incluyendo la elaboración del borrador del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y controlar su seguimiento.

b) Impulsar los expedientes de contratación administrativa, como sus procedimientos, y la gestión de los bienes patrimoniales atribuidos al Consejo.

c) Ejecutar la política de recursos humanos y gestionar la provisión de puestos de trabajo, de formación interna y de estructura y procedimientos de gestión administrativa en materia de personal.

d) Coordinar la gestión de las instalaciones, mobiliario, materiales y equipos.

e) Aportar a los distintos servicios del Consejo los suministros y prestaciones que necesiten.

f) Coordinar, desarrollar y explotar los servicios TIC del Consejo.

g) Cualquier otra función que se le delegue o que, siendo una actividad de apoyo administrativo, técnico o material de las funciones del Consejo y de sus órganos, no esté atribuida a otra Área.

Artículo 33. Oficina de Defensa de la Audiencia.

La Oficina de Defensa de la Audiencia, adscrita al Área de Contenidos y bajo la supervisión del consejero o consejera que tenga atribuida su responsabilidad, es la unidad administrativa del Consejo que recibe y tramita todas las quejas, peticiones y sugerencias que cualquier persona física o jurídica, de manera individual o colectiva, formule sobre la programación o publicidad emitida por los medios de comunicación audiovisual.

Artículo 34. Del personal de la administración al servicio del Consejo.

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía cuenta con el personal administrativo que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

2. Corresponde al Pleno del Consejo aprobar, por mayoría absoluta, la propuesta de su Relación de Puestos de Trabajo.

3. El personal podrá ser funcionario, laboral y eventual, en los términos y condiciones establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, corresponderá al personal funcionario en todo caso.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de actuación del Consejo Audiovisual

Sección 1.ª Disposiciones de carácter general

Artículo 35. Principios de actuación.

1. Los procedimientos de actuación del Consejo responderán a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

2. En el ejercicio de sus competencias aplicará el principio de proporcionalidad y elegirá la medida menos restrictiva motivando su necesidad y justificando su adecuación para lograr los fines de interés público sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

3. El Consejo integrará la perspectiva de género en su ámbito de actuación. La información gestionada en su ámbito competencial deberá desagregarse por sexo. Asimismo, las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen incorporarán indicadores de género.

Artículo 36. Obtención de información.

1. El Consejo puede recabar, para el cumplimiento de sus funciones, las grabaciones, datos, declaraciones e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y cualesquiera otros organismos con él relacionados.

2. Respecto a las prestadoras, el Consejo podrá requerir los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. La información obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los previstos en la legislación audiovisual.

3. Para llevar a efecto lo previsto en los apartados anteriores, el Pleno del Consejo concederá un plazo de 15 días y determinará las condiciones y el soporte, preferentemente a través de medios electrónicos o telemáticos, siempre que sea posible, en que ha de entregarse la información solicitada.

4. Cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen, el Pleno acordará la urgencia de la actuación, en cuyo caso el plazo de remisión de la información será de  7 días. En todo caso, serán consideradas de urgencia aquellas actuaciones que persigan la neutralización de los efectos de la difusión en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, así como aquellas tendentes a evitar la utilización de forma vejatoria de la imagen de la mujer en los términos establecidos en la normativa vigente. También las que estén encaminadas a salvaguardar los derechos de la infancia, la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección.

5. El Consejo puede convocar a las autoridades competentes o a las prestadoras a fin de obtener la información necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 37. Transparencia y protección de datos.

1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo está sujeto a las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de transparencia y participación ciudadana.

2. El Pleno podrá acordar la ampliación de la información que ha de ser publicada en su portal de transparencia que se considere de interés para la ciudadanía.

3. Se harán públicos, con carácter previo a la celebración de sus reuniones, el orden del día previsto de los plenos y de las comisiones. Asimismo, los acuerdos del Pleno que se hayan aprobado se publicarán en un plazo de 72 de horas. Será necesaria la previa notificación a las personas interesadas.

4. En el derecho de acceso a la información pública, se ponderará el interés público y el derecho de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información publicada o solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el resto de límites previstos en la normativa de transparencia.

5. El Consejo Audiovisual de Andalucía, como responsable del tratamiento de los datos personales que en él se realizan, garantiza que los mismos serán tratados de conformidad con la normativa aplicable en cada momento.

6. Corresponde al delegado de protección de datos la función de asesoramiento y supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos.

7. Las reclamaciones en materia de protección de datos podrán dirigirse ante el delegado de protección de datos cuyos datos de contacto serán publicados y puestos en conocimiento de la ciudadanía.

Sección 2.ª Procedimientos de actuación

Artículo 38. De los acuerdos del Pleno.

1. La actuación del Consejo se concreta mediante acuerdos del Pleno.

2. El Consejo adoptará las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones que podrán, entre otras, revestir la forma de instrucciones, decisiones, recomendaciones, requerimientos e informes.

3. De los acuerdos alcanzados dará fe la persona titular de la Secretaría General, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.

Artículo 39. De la adopción de recomendaciones, instrucciones y decisiones por el Consejo.

1. Las instrucciones tienen carácter general y son vinculantes. Tienen por objeto el desarrollo y ejecución de la normativa vigente mediante el establecimiento de pautas, criterios, prácticas o procedimientos adecuados para su cumplimiento. El expediente para su elaboración se iniciará a instancias del Pleno. En su tramitación por la comisión correspondiente se les dará audiencia a los sectores afectados y, en cualquier caso, el proyecto se someterá a información pública durante un plazo de quince días hábiles. El Pleno, en consideración al interés general, repercusión o alcance de la instrucción podrá acordar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las decisiones tienen carácter particular y serán vinculantes y obligatorias para quienes vayan destinadas. Se dictan para garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente. Su tramitación se realizará de conformidad con el presente Reglamento y con la legislación de procedimiento administrativo común.

3. Las recomendaciones tienen carácter orientativo e irán dirigidas básicamente a articular las funciones de alfabetización mediática y promoción que el Consejo tiene atribuidas; así como a dar a conocer o sugerir una línea de actuación. Su tramitación, previo acuerdo de inicio del Pleno, se llevará a cabo por la comisión correspondiente.

Artículo 40. Del sistema de seguimiento de medios.

1. Para el ejercicio de las funciones de estudio, vigilancia y control, el Consejo contará con un sistema de seguimiento de medios basado en una red de recepción, grabación y archivo de emisiones y catalogación de contenidos captados en Andalucía.

2. El Pleno determinará los criterios y directrices del mismo y establecerá el procedimiento interno para la detección y tramitación de alertas ante posibles incumplimientos de la normativa vigente.

Artículo 41. Del procedimiento de quejas, peticiones y sugerencias.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar quejas, peticiones y sugerencias, ya sean individuales o colectivas a través de las asociaciones que las agrupen, ante la Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.

2. El Pleno establecerá el procedimiento interno de tramitación que se ajustará a la legislación vigente en todo lo relativo a trámites, plazos y demás requisitos.

Artículo 42. De las actuaciones de vigilancia y de control.

1. Para el ejercicio de estas funciones el Consejo se basará, principalmente, en la información suministrada por el sistema de seguimiento de medios y en las quejas presentadas por la ciudadanía.

2. El Consejo podrá adoptar las siguientes medidas para velar por el respeto de los derechos y libertades, valores constitucionales y estatuarios, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad:

a) Realizar estudios y análisis sobre los contenidos emitidos por las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual, para velar y asegurar el respeto de los principios y obligaciones en la normativa vigente.

b) Adoptar instrucciones y decisiones en relación con las alertas detectadas y quejas formuladas por la ciudadanía.

c) Realizar labores de inspección e incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por las infracciones de la legislación audiovisual y de la publicidad.

d) Advertir ante la observancia de malas prácticas en materia de contenidos y publicidad.

e) Requerir el cese o la rectificación de las emisiones de aquellas prácticas o contenidos que contravengan la normativa en materia de contenidos y publicidad.

f) Realizar requerimientos de información y datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia audiovisual y de publicidad.

Artículo 43. De la inspección y del procedimiento sancionador.

1. Corresponde al Consejo ejercer la potestad inspectora y sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y su propia ley de creación le otorguen.

2. La incoación y resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores se sustanciarán de conformidad con lo establecido en la legislación sobre comunicación audiovisual y publicidad, y de procedimiento administrativo común.

3. En todo caso, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrá abrirse un período de información o actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de las personas o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

4. El acuerdo de inicio del procedimiento contendrá el nombramiento de la persona que vaya a realizar la instrucción, que deberá reunir la condición de funcionario o funcionaria y que, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública.

5. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la persona nombrada como instructora formulará una propuesta de resolución, que será elevada al Pleno, junto con los documentos, alegaciones e informes que obren en el expediente. El Pleno dictará resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos por la normativa vigente.

Artículo 44. Actividades de estudio y divulgación.

1. El Consejo desarrollará la función de estudio, estadística e investigación sobre los distintos aspectos de su competencia.

2. Con objeto de conocer las percepciones y hábitos de la población andaluza en relación con los medios de comunicación audiovisual, anualmente, realizará un estudio de opinión.

3. Promoverá, organizará y realizará jornadas y seminarios sobre temas de relevancia en el ámbito audiovisual.

4. Procurará la máxima difusión y divulgación de sus estudios y actividades a través de publicaciones, página web y redes sociales.

Artículo 45. De la emisión de informes y dictámenes.

1. El Consejo emitirá informes o dictámenes por propia iniciativa y asesorará al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno y a las Corporaciones Locales de Andalucía en materias relacionadas con la ordenación y regulación del sistema audiovisual, a petición de las entidades mencionadas.

2. Emitirá informe preceptivo cuando una disposición así lo establezca y en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

3. Al oficio de solicitud de informe se acompañarán, además de la documentación legalmente exigida en cada caso, cualquier otra documentación necesaria para el ejercicio de las funciones del Consejo.

4. El plazo para la aprobación por el Pleno y la subsiguiente emisión del informe o dictamen será de un mes.

Artículo 46. De las actividades de promoción y fomento.

1. En el ejercicio de las funciones de promoción y fomento establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos.

2. Como institución garante de los derechos de la ciudadanía en los medios audiovisuales impulsará el conocimiento de sus competencias por parte de esta.

3. Adoptará las medidas de fomento y colaboración necesarias para posibilitar que las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico o local y del servicio comunitario sin ánimo de lucro, atiendan a los fines inspiradores que tienen encomendados. Se orientarán, principalmente, a la salvaguarda de los derechos de las personas menores de edad, mayores, con discapacidad y otros colectivos necesitados de mayor protección, al fomento de la igualdad de género, a la transparencia, al fomento de la cultura andaluza, a los intereses locales y de proximidad y a la promoción de la convivencia.

4. Promoverá la adopción de normas de autorregulación del sector audiovisual y de la publicidad en dicho sector. Con esta finalidad, podrá establecer convenios con las entidades interesadas y supervisar la actuación de las instancias de autorregulación que se creen.

5. El Consejo impulsará el establecimiento de acuerdos de corregulación con las diversas prestadoras, orientados a la adopción voluntaria de códigos de conducta en materia de contenidos. A tal fin, colaborará en el incremento de la calidad de los contenidos de programación y publicidad de los medios de comunicación audiovisual sujetos a su ámbito de competencia, a través de medidas acordadas y diseñadas conjuntamente entre los agentes del sector y el propio Consejo.

Artículo 47. De los procedimientos de mediación y arbitraje.

1. El Consejo ejercerá, a instancia de parte, labores de mediación entre las instituciones, los agentes del sector audiovisual y la sociedad andaluza. El Pleno del Consejo determinará las directrices y circunstancias de dicha mediación y designará de entre sus miembros a la persona que ejercerá en cada caso las labores mencionadas.

2. De conformidad con la legislación aplicable, el Consejo podrá arbitrar en las controversias que puedan surgir entre las personas prestadoras de servicios audiovisuales, así como en las que se produzcan entre aquellas y las productoras audiovisuales, proveedoras de contenidos, titulares de canales y la sociedad en general. A estos efectos, el régimen jurídico de los laudos que dicte será el establecido en la normativa de arbitraje.

3. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, anunciantes y agencias de publicidad podrán suscribir convenios con el Consejo Audiovisual de Andalucía con el fin de que este ejerza funciones arbitrales o de mediación en la solución de los conflictos generados por la aplicación de códigos de conducta.

Artículo 48. Premios y distinciones.

1. El Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia, podrá conceder premios honoríficos y distinciones a entidades públicas y privadas y personas individuales con trayectoria sobresaliente en el sector audiovisual y en la defensa y fomento de los mismos principios que inspiran su propia actuación.

2. En ejercicio de las funciones de promoción que tiene atribuidas, el Pleno podrá conceder premios de carácter económico de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones. Corresponde al Pleno la previa aprobación de las bases reguladoras que, junto con la convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sección 3.ª De las relaciones del Consejo con otras instituciones

Artículo 49. Relaciones con el Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo elaborará y aprobará anualmente un informe sobre su actuación que incluirá las propuestas, recomendaciones y observaciones que estime necesarias para impulsar el desarrollo equilibrado del sistema audiovisual. El informe anual, que será publicado, se presentará al Parlamento de Andalucía.

2. El informe será remitido por la Presidencia del Consejo antes de finalizar el primer período de sesiones del Parlamento del año siguiente al que se refiere.

Artículo 50. Relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Andalucía colaborarán para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones, de conformidad con lo previsto en la norma reguladora del sector público y de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 51. Relaciones con otras administraciones e instituciones.

1. El Consejo podrá interesar de las Administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual, cuyas emisiones se difundan en Andalucía y no queden sujetas a su competencia, la adopción de medidas correctoras ante conductas contrarias a la legislación vigente en materia de programación de contenidos y emisión de publicidad audiovisuales, en los casos en que proceda.

2. Igualmente podrá dirigirse a cualquier otra Administración Pública para solicitar el suministro de información o la asistencia necesaria en asuntos de su competencia, o para instar a aquella al ejercicio de alguna actuación, si procede, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del sector público.

3. El Consejo podrá instar al ministerio fiscal a actuar en los casos en los que las conductas detectadas puedan ser constitutivas de infracción penal.

Artículo 52. Relaciones con otras autoridades audiovisuales.

1. El Consejo puede cooperar con otras autoridades audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional, y participar como miembro en los organismos nacionales e internacionales que agrupen a las autoridades del sector audiovisual o de regulación.

2. El Pleno debe acordar dicha participación por mayoría absoluta. La representación ante estos organismos será ostentada por la Presidencia o los consejeros y consejeras en quienes se delegue.

3. El Pleno puede acordar la celebración de convenios de colaboración con las autoridades audiovisuales creadas por las restantes Comunidades Autónomas y por el Estado.

Artículo 53. De los convenios con otras entidades.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el Pleno puede acordar la celebración de convenios con las instituciones, organismos o entidades que persigan sus mismos fines.

CAPÍTULO V

Presupuesto, contratación, patrimonio, régimen económico y de control

Artículo 54. Contratación.

1. El régimen de contratación del Consejo será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del Sector Público.

2. El órgano de contratación es la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar.

El Pleno deberá autorizar previamente el gasto para los contratos y disposiciones superiores a treinta mil euros y para los contratos de carácter plurianual, sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de desarrollo.

3. Cuando el procedimiento lo requiera, se constituirá una mesa designada por el órgano de contratación, que estará integrada por una Presidencia, al menos cuatro vocalías y una Secretaría que actuará con voz y voto. Entre las vocalías deberá figurar obligatoriamente una persona del Área Jurídica del Consejo y otra en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. En la designación de las personas titulares o suplentes de las mesas de contratación, se observarán las normas sobre el principio de paridad de género previsto en la normativa reguladora sobre igualdad de género en Andalucía.

Artículo 55. Patrimonio.

1. El régimen de patrimonio del Consejo se ajustará a las previsiones de la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. El patrimonio del Consejo está integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por otra Administración Pública, así como por todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Artículo 56. Recursos económicos.

La financiación del Consejo se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 17  de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, con cargo, principalmente, a las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a cualesquiera otras que pudiera recibir, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 57. Régimen presupuestario y control.

1. Corresponde al Consejo aprobar su anteproyecto de presupuesto, que se incorporará como sección al anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo está sometido al régimen de presupuestos, intervención y contabilidad establecido por el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio, así como a las demás determinaciones previstas al respecto en las disposiciones que las desarrollen.

3. Las funciones de control interno y contabilidad del Consejo corresponderán a la Intervención General, en los términos previstos por la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía.

El Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía, órgano colegiado de naturaleza participativa, de carácter consultivo y asesor de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, se adscribe al Consejo de Audiovisual de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Complemento a ex miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el personal funcionario de carrera que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñe la Presidencia del Consejo, el cargo de consejero o consejera o ejerza la Secretaría General, percibirá desde su reincorporación al servicio activo, y mientras se mantenga en esa situación, el complemento correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma fije anualmente para el cargo que hubiese desempeñado, sin que pueda exceder del fijado para las personas titulares de las direcciones generales de la Junta de Andalucía.

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