Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 29/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

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Andalucía continúa avanzando en su proceso de transformación hacia un modelo energético más eficiente, descarbonizado y distribuido, basado en la eficiencia energética y las energías renovables. Desde el Gobierno de la Junta de Andalucía se busca acelerar dicho proceso para maximizar sus efectos tanto en el crecimiento económico como en el empleo y, para ello, resulta esencial dar un mayor impulso a la descarbonización y eficiencia de la generación y consumo de la energía eléctrica y térmica.

La edificación es un sector prioritario a la hora de mejorar sus condiciones energéticas, ya que permite por un lado mejorar la salud y el confort de las personas y por otro, reducir su factura energética y disminuir el consumo de energía y producción de emisiones de gases efecto invernadero en el conjunto de la sociedad. Asimismo, la rehabilitación energética de los edificios y viviendas contribuye a hacer frente al desafío demográfico en Andalucía, en cuanto a la situación de despoblación que presentan diversas zonas geográficas andaluzas, y contribuye al equilibrio territorial.

Mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas ayudas se coordinan a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en la que están representadas todas las comunidades autónomas, en un modelo basado en la colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Estas ayudas se financian con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «AI IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

El referido real decreto contempla la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas, de conformidad con los criterios de distribución establecidos en el mismo, así como la distribución resultante de los fondos previstos en su Anexo II para la financiación de las actuaciones subvencionables, correspondiendo a la comunidad autónoma de Andalucía un total de 5.463.470,00 euros, una vez descontado el 3,6 % del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del citado real decreto. Estas ayudas contemplan las siguientes actuaciones: a) mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica, b) mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y c) mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las referidas medidas son coherentes con el documento Directrices Energéticas de Andalucía, Horizonte 2030, que orientará la política en materia de fomento de las energías renovables, ahorro, eficiencia energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas en la comunidad autónoma en los próximos 10 años, para posibilitar una revolución verde que posicione a Andalucía como una región de referencia en la transición energética, siendo el citado documento base para la elaboración de la Estrategia Energética de Andalucía 2030, cuya formulación fue aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2021. Entre las medidas que se contemplan, están la promoción de la rehabilitación energética de los edificios mediante intervenciones en la envolvente, las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria mediante el empleo de energías renovables, y la iluminación.

Además, estas ayudas continúan la línea establecida en 2016 por la Junta de Andalucía para el impulso de una construcción sostenible mediante el Programa de Incentivos para el Desarrollo Energéticos Sostenible de Andalucía.

Por tanto, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento, establecen, a través de la presente convocatoria, los requisitos para solicitar los incentivos de referencia, así como el procedimiento para tramitarlos al amparo de lo previsto en las bases reguladoras de referencia, de acuerdo con el marco regulatorio de administración electrónica, simplificación y racionalización de los procedimientos de concesión de subvenciones impulsados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de estos incentivos es promover la realización de actuaciones previstas en el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía.

4. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el referido Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 17 y en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Tipología de actuación 1: mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica.

b) Tipología de actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Tipología de actuación 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

- Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.

- Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

3. Las actuaciones incentivables tendrán que realizarse necesariamente en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en municipios de reto demográfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

4. No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

b) Las actuaciones que no cumplan con los requisitos técnicos y condiciones, y finalidad del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto

c) Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de incentivo, en los términos previstos en el artículo 17.9 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

d) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad de los programas de incentivos previstos en la convocatoria o con el destino, objetivo o requisitos de las actuaciones conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

e) Las actuaciones que no cumplan con la normativa vigente que les sea de aplicación o que no cuenten con las preceptivas licencias o autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

5. El carácter incentivable de las actuaciones se comprobará en la fase de justificación del expediente, sin perjuicio de que cuando el carácter no incentivable de una actuación pueda desprenderse de la información recogida en la solicitud del incentivo, se dé audiencia al solicitante antes de desestimar por dicha causa.

Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el resuelve segundo, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de los incentivos, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, deberá formalizarse un convenio por el que se designe a algunos de tales sujetos de derecho público como representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar expresamente en el referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez recibido.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de incentivos acogidos a la presente convocatoria comenzará a las 9:00 horas del día 26 de enero de 2022 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, el 31 de diciembre de 2023.

Quinto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.

1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Para todos los tipos de solicitante, tener residencia fiscal en España.

b) Además de lo anterior y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i. Cuando se trate de personas físicas, bien a título individual, o bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado primero del resuelve tercero, deberán poseer, además, la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

ii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.

iii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

iv. Para las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditados como tal e inscritos en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones incentivables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación.

v. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

vi. Podrán acceder a la condición de beneficiarias, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias:

a) En las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

c) Que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) Que tengan condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).

f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, bien por haberse declarado ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Sexto. Cuantía de los incentivos y costes subvencionables.

1. La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables será la establecida en el Anexo I del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios sociales, de eficiencia energética y de actuación integrada y se determinará para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

3. Tendrán la consideración de actuaciones y gastos incentivables, aquellos definidos como elegibles en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Séptimo. Solicitud de incentivo.

1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes y se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

2. En el formulario de solicitud se consignará la tipología o tipologías de actuaciones para la que se solicita el incentivo, la descripción de las actuaciones incentivables, el coste total del proyecto, coste elegible incluyendo el desglose de partidas y la cuantía máxima del incentivo solicitado conforme al anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto de 2021.

3. A la solicitud de incentivo se incorporarán las declaraciones responsables generales requeridas por las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones. Asimismo, se incluirán las declaraciones responsables específicas requeridas en el Anexo III del Real Decreto 69/2021, de 3 de agosto, así como las siguientes declaraciones específicas:

a) Para todas las personas y entidades beneficiarias, declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Para todas las personas y entidades beneficiarias, declaración responsable en la que se comprometa a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sobre gestión de residuos.

c) En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, declaración responsable sobre la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Si se tratase de una persona o entidad que no ejerza actividad económica, se declarará igualmente esta circunstancia.

d) En el caso de que los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios andaluces y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica, que actúen como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de edificios, declaración responsable sobre este último extremo.

e) En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, declaración sobre su Administración de adscripción.

f) En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.

La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que las declaraciones responsables han sido debidamente cumplimentadas en el correspondiente formulario de solicitud y que la persona o entidad solicitante no ha hecho ninguna manifestación que no se ajuste a los términos de estas, quedando de esta manera acreditados los extremos contenidos en dichas declaraciones.

4. El presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán la actuación subvencionable previsto en el Anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto de 2021 se incorporará por parte de la persona o entidad solicitante a la solicitud a través de los campos habilitados al efecto. La fecha de expedición de los referidos presupuestos se comprobará en la fase de justificación junto con el resto de los extremos relacionados con las ofertas de la actuación incentivable, y deberá ser posterior al 4 de agosto de 2021, fecha de publicación del citado real decreto.

5. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiese expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudiera liberarse presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide su solicitud.

6. Los incentivos se otorgarán a aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones que, habiéndose registrado en plazo, cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en la presente convocatoria.

Octavo. Consultas por medios electrónicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Agencia Andaluza de la Energía habilitará los medios electrónicos necesarios para realizar comprobaciones sustitutivas de la documentación conforme a lo previsto Anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, respecto de las circunstancias y requisitos que se relacionan a continuación:

a) La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica.

En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica la identidad de la persona representante y sus facultades de representación, así como la identidad y constitución de la entidad solicitante en la forma jurídica de que se trate, quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.

Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica en la que concurra una pluralidad de interesados, la identidad de las personas físicas solicitantes o de las personas representantes se comprobará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).

b) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del correspondiente anexo al formulario de solicitud de incentivo.

c) Las circunstancias previstas en los artículos 13.2, a) y h) y 20.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en relación con los siguientes extremos:

i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

iii. Sanciones firmes por infracciones muy graves, donde se especifique la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca.

Los datos que consten en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la fecha de consulta se incorporarán al expediente hasta la finalización del plazo máximo de resolución, una vez finalizado el cual habrá que realizar nuevamente dicha consulta.

d) La condición de entidad local o del sector público institucional de las administraciones públicas, a través de la consulta del Inventario de Entes Públicos.

e) La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes o de municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, se comprobará mediante consulta al listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) o, en su defecto, el publicado en el Instituto Nacional de Estadística y el acceso a la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, por los datos publicados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) en su página web.

f) En el caso de empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, a través de la consulta del listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

g) El artículo 17.11.a) y el apartado A. 1. d) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, a través de la consulta a la sede electrónica del catastro de los datos del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, sobre el uso vivienda u otros usos, y el año de construcción.

2. La documentación acreditativa de los extremos previstos en las letras a) y b) solo tendrá que presentarse cuando se trate de entidad sin personalidad jurídica en la que concurran una pluralidad de interesados y exista oposición expresa o no se haya prestado el consentimiento a la consulta por medios electrónicos a través del correspondiente anexo a la solicitud de incentivo.

3. En los casos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, estas deberán nombrar un representante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo y sus anexos en nombre de la agrupación o entidad, interviniendo igualmente en la tramitación y justificación del expediente.

4. La persona representante de la entidad sin personalidad jurídica estará obligada a informar a las personas y/o entidades integrantes de dicha entidad de las prohibiciones para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la presente convocatoria, así como de las consultas por los medios electrónicos previstas en esta respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su consentimiento expreso, en su caso.

5. Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre dicho extremo.

Noveno. Documentación a acompañar junto a la solicitud de incentivo.

La solicitud de incentivo deberá acompañarse de la documentación general establecida en el Anexo III.A del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, de la documentación que con carácter específico se establece en los apartados 2 a 9 del referido anexo, según el tipo de beneficiario previsto en cada uno de dichos apartados, así como de la documentación técnica que se establece en el Anexo IV.1 del referido real decreto. Junto a la anterior documentación, adicionalmente se adjuntará a la referida solicitud, para todos los tipos de solicitantes, la siguiente documentación:

a) Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante el que se acredite, como mínimo, el domicilio fiscal en España. En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, deberán acreditar, además, las actividades económicas incluidas dentro de su objeto social. En el caso de personas empresarias autónomas, deberán acreditar, además, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) En el caso de consumidores que tengan concedido el bono social, para acogerse a la ayuda adicional por la concurrencia de criterio social, deberán aportar, además, factura del suministro de energía mediante la que se acredite la aplicación del bono social.

En el caso de que los solicitantes sean personas físicas, bien a título individual, bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios, deberán adjuntar a la solicitud de incentivo, el DNI/NIF o documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán aportar el documento que acredite la residencia legal en España.

Décimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de incentivos será la unidad directiva competente en materia de financiación, fomento y promoción de actuaciones energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía y para la resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del mismo, la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Se requerirá autorización previa por parte del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 450.000 euros.

Decimoprimero. Procedimiento de tramitación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo. La notificación de la resolución del procedimiento del incentivo, así como cualquier otra notificación derivada de la tramitación de la solicitud, se realizará de forma electrónica a la persona o entidad solicitante, computándose los plazos desde dicha notificación.

El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

2. En caso de que concurriese alguna prohibición legal para ser persona o entidad beneficiaria o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda.

3. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actuaciones objeto de incentivo, la persona representante repercutirá el coste de la actuación así como el importe del incentivo entre los integrantes de la misma, debiendo informar a dichos integrantes, así como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la parte de incentivo que se le atribuye a cada miembro, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto y de lo que establezca la normativa fiscal que resulte de aplicación. En caso de que alguno de los integrantes incurriese en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la presente convocatoria, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le corresponda del incentivo concedido, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria por parte de la entidad de que se trate.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegundo. Ejecución de los proyectos.

1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones objeto de incentivo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo.

2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

3. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas o entidades beneficiarias de los incentivos, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

4. Cuando el importe del proyecto incentivable, para cualquiera de los conceptos de inversión o gasto en los que se incurra, supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad solicitante deberá solicitar, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con fecha posterior a la publicación del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el citado real decreto.

En los casos en los que la persona o entidad beneficiaria posea políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, esta podrá ser sustitutiva de la solicitud de ofertas, siempre que quede acreditada la superación de las condiciones referidas anteriormente y quede constancia de dicha documentación justificativa sobre el proceso de contratación en la rendición de la cuenta justificativa de las inversiones realizadas.

En los casos de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona o entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la realización de la actuación incentivada. No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.

Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.

Decimotercero. Financiación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, a la comunidad autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 5.463.470,00 euros, destinándose el 75 % de dicho presupuesto a la Opción A y el otro 25 % a la Opción B conforme a lo previsto en las bases reguladoras. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos aprobado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de septiembre, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si no se hubiera agotado alguna de las partidas destinadas a las actuaciones incentivables encuadradas en cualquiera de las opciones referidas en el apartado anterior, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre ambas opciones, siempre que dicha reasignación esté prevista en las instrucciones proporcionadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Justificación de los incentivos para las actuaciones realizadas para las opciones A y B.

1. Una vez ejecutada la actuación incentivada, la persona o entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa dentro del plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

La presentación de la justificación se realizará telemáticamente en la dirección www.agenciaandaluzadelaenergia.es, a través de la plataforma habilitada al efecto, por la persona o entidad beneficiaria mediante el correspondiente certificado de firma electrónica.

2. Para cada proyecto, se aportará la documentación justificativa relacionada en el apartado B del Anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en los términos que se relacionan a continuación:

2.1 Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Dicha cuenta justificativa deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma, y tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) y también se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.

En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 17.12.b) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, memoria justificativa donde se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, suscrito por técnico competente.

d) Para las actuaciones incluidas en la Subtipología 2.3 «Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas», que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1MW y en el caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

e) Documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

f) Memoria de la actuación, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá la siguiente información y documentación:

1.º Declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos:

i. Garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones, de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, y sobre la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto del incentivo, conforme al modelo que estará disponible en web de la Agencia Andaluza de la Energía.

ii. Declaración responsable en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

2.º Información acerca del cumplimiento de las condiciones de publicidad recogidas en el artículo 25 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, que incluya fotografías y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación. Incluirá asimismo, enlace al sitio de Internet de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, en caso de que disponga de uno, donde esta informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

3.º Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación

4.º En caso de que el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de incentivo haya cambiado, se indicará el nuevo número de cuenta bancaria que esté previamente dado de alta Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

5.º Se acompañará la memoria de la actuación de documento suscrito por un técnico titulado competente que haya intervenido en la redacción del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas a las actuaciones subvencionables en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021 de 3 de agosto, con indicación de las actividades realizadas y justificación de los resultados obtenidos, e incluirá fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

6.º Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 11, letra c), del artículo 17, del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (artículo 17.11.c), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

g) Una memoria económica, suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su representante, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Relación clasificada y firmada por la persona o entidad beneficiaria de los pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas, y copia de estos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados los pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del órgano de contratación.

2.º Relación clasificada de las facturas, fechas de emisión y de pago, copia de dichas facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados e incorporados a la relación prevista en el párrafo anterior. Las facturas deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

En caso de que el incentivo se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de incentivos, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el resuelve decimosegundo, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

6.º En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía.

2.2. Para incentivos por importe igual o superior a 50.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Dicha cuenta justificativa deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y también se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.

En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 17.12.b) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, memoria justificativa donde se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, suscrito por técnico competente.

d) Para las actuaciones incluidas en la Subtipología 2.3 “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”, que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1MW y en el caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

e) Documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

f) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:

1.º Revisión de la memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las declaraciones y documentos que forman parte integrante de la misma. Esta memoria de actuación tendrá el contenido y alcance previsto en el apartado 2.1.f) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2.º Revisión de la memoria económica abreviada, que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo.

Además, revisará la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte de la persona o entidad beneficiara, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa en los términos previstos en la presente convocatoria, y comprobará el cumplimiento del efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras. En el caso de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, lo anterior se traducirá en la cumplimentación por parte de estos de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha lista de chequeo será suscrita por la persona o entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Deberá acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del programa previsto en las bases reguladoras de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales, esta misma persona auditora será la encargada de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, la persona auditora será designada por la persona o entidad beneficiaria del incentivo entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona auditora y la persona o entidad beneficiaria del incentivo en el que figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:

i. Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

ii. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona auditora.

iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del persona o entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

v. El informe a emitir por la persona auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

Asimismo, se adjuntará a la cuenta justificativa la factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

3. La acreditación por parte de las personas o entidades beneficiarias de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social será sustituida por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conlleva la autorización para la realización de dichas consultas. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

4. La documentación justificativa presentada deberá acreditar el cumplimiento del objeto de la actuación incentivada, y los costes incentivables deberán ajustarse a la distribución establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de que los importes de dichos costes puedan compensarse entre sí.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción del incentivo correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la normativa reguladora de la administración electrónica, se admitirán copias digitalizadas por los interesados de la documentación que debe acompañar a la cuenta justificativa.

6. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Agencia Andaluza de la Energía podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado del incentivo así lo requieran. Asimismo, podrá recabar la información y documentación complementaria que sea necesaria para el correcto análisis de la justificación presentada, así como para la realización de las comprobaciones necesarias respecto del cumplimiento del destino o finalidad de las actuaciones incentivadas. A estos efectos, en el formulario de solicitud se requerirá la cumplimentación del número de teléfono y la dirección de correo electrónico.

Decimoquinto. Forma de pago.

1. El pago de los incentivos se realizará, previa justificación de la realización de la actuación incentivada, a la persona o entidad beneficiaria del mismo, de una sola vez por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad beneficiaria a través del formulario correspondiente, que deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que el persona o entidad beneficiaria sea una entidad local o el sector público institucional de las administraciones públicas, el abono del incentivo establecido en la resolución de concesión se efectuará en la cuenta bancaria de la que sea titular dicha entidad y que figure en el formulario de solicitud del incentivo. La referida cuenta deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

3. A efectos de pago del incentivo, en el caso de que el número de cuenta bancaria facilitado en el formulario correspondiente se hubiera modificado, el nuevo número de cuenta deberá incluirse en la cuenta justificativa establecida en el resuelve decimocuarto. En todo caso, la cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Publicidad de los incentivos.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual de imagen del programa de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De igual modo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen del IDAE, así como en las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía.

2. Además, la persona o entidad beneficiaria de las ayudas con financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

3. Asimismo, deberán cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, respecto a las obligaciones de publicidad de los incentivos conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Decimoséptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para la realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 26 de octubre de 2021.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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