Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 29/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

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BDNS (identif.): 591581-591582

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 5.463.470,00 euros, destinándose el 75% de dicho presupuesto a la opción A y el otro 25% a la opción B, conforme a lo previsto en las bases reguladoras. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos aprobado por el citado Real Decreto 691/2021, de 3 de septiembre, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 17 y en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Tipología de actuación 1: mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica.

b) Tipología de actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Tipología de actuación 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

- Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.

- Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

3. Las actuaciones incentivables tendrán que realizarse necesariamente en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en municipios de reto demográfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las  Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y  2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el resuelve segundo, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de los incentivos, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, deberá formalizarse un convenio por el que se designe a algunos de tales sujetos de derecho público como representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar expresamente en el referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez recibido.

Cuarto. Solicitud de incentivo.

La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes y se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de los incentivos acogidos a la presente convocatoria comenzará a las 9:00 horas del día 26 de enero de 2022 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, el 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Cuantía de los incentivos.

1. La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables será la establecida en el Anexo I del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios sociales, de eficiencia energética y de actuación integrada y se determinará para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

3. Tendrán la consideración de actuaciones y gastos incentivables, aquellos definidos como elegibles en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Séptimo. Bases reguladoras.

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Octavo. Otros datos.

El formulario para la solicitud de los incentivos acogidos a esta convocatoria se aprobará y publicará en el BOJA antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria.

Sevilla, 26 de octubre de 2021.- El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco Javier Ramírez García.

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