Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 106/2019. (PP. 2547/2021).

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NIG: 4109142120190002396.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 106/2019. Negociado: 1.

Sobre: Propiedad.

De: Doña Virginia Gancedo López.

Procurador: Sr. Iván Reyes Martín.

Contra: Herederos desconocidos e inciertos de doña Rosario Reina Pérez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 106/2019 seguido a instancia de doña Virginia Gancedo López frente a herederos desconocidos e inciertos de doña Rosario Reina Pérez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA Núm. 78/2020

En la ciudad de Sevilla, a 19 de marzo de 2020.

Han sido vistos por mí, doña María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 106/19-1, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de doña Virginia Gancedo López y en consecuencia declarar:

Primero. Que doña Virginia Gancedo López es propietaria de la finca: Urbana, Finca Urbana, sita en el término municipal de Sevilla, en la Barriada de Torreblanca, calle La Rinconada, número 14. Tiene una superficie construida de 145 metros cuadrados sobre una parcela de 72 metros cuadrados de superficie. El edificio ocupa sesenta y cinco metros del solar, estando los siete restantes destinados a patio de luces, la primera planta tiene una superficie de 65 metros cuadrados, convenientemente distribuida, y hay edificado un castillete de 15 metros cuadrados.

El edifico fue construido en el año 1980. Linda al frente, por donde tiene su acceso con la calle La Rinconada, a su derecha, vista desde la citada calle, la casa número 16, de la calle La Rinconada, a su izquierda la casa número 12 de esta misma calle, y por el fondo con la casa número 51 de la calle Benacazón.

La referencia catastral del inmueble es 2521208TG4422S0001RW.

Segundo. Que proceda a la inscripción a favor de doña Virginia Gancedo López de la referida finca en el Registro de la Propiedad, con la cancelación de los asientos contradictorios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC). Días, que se contarán desde que se acuerde el alzamiento de la suspensión de los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 04 0106 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzagado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.»

Y encontrándose dicho demandado, herederos desconocidos e inciertos de doña Rosario Reina Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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