Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Legado de don José Osquiguilea Roncales, que es absorbida por la Fundación Vida Abundante.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de la Fundación Legado de don José Osquiguilea Roncales, que es absorbida por la Fundación Vida Abundante, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de registro de entrada de 21.7.2021 se recibe en esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Servicio de Protectorado de Fundaciones, escrito de la Fundación Vida Abundante solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente: Fundación Vida Abundante (registro núm. SE-1119).

Fundación absorbida: Fundación Legado de Don José Osquiguilea Roncales (registro núm. SE-0321).

Segundo. Al expediente se aporta escritura pública de fusión por absorción de fundación, de fecha 22.6.2021, otorgada ante don Darío Fernández Domínguez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 394 de su protocolo, quedando formalizada la fusión en los términos siguientes:

a) La fundación absorbida se disuelve y extingue sin liquidación mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, que adquiere a título universal.

b) La fundación absorbida quedará extinguida desde la inscripción de la fusión en el Registro de Fundaciones de Andalucía. La fundación absorbente ocupará desde la referida fecha la posición jurídica de aquella.

c) Permanecen invariable e inalterable los estatutos y el patronato de la fundación absorbente.

Se incorporan a la citada escritura pública de fusión: certificaciones de los acuerdos aprobatorios de la fusión por absorción de los patronatos de las fundaciones fusionadas, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para proceder a la fusión, memoria del ejercicio 2020 y balance anual aprobado por el patronato de la Fundación Legado de don José Osquiguilea Roncales (fundación absorbida), informe justificativo común de fecha 16.4.2021 de la fusión por absorción aprobada por el patronato de la Fundación Legado de don José Osquiguilea Roncales en la reunión de fecha 13.4.2021 y por el patronato de la Fundación Vida Abundante de fecha 15.4.2021, así como el proyecto común de fusión.

Tercero. Los estatutos de la fundación absorbente no resultan modificados como consecuencia de la fusión, continuando vigentes los contenidos en la escritura pública de fecha 19.3.2021, otorgada ante don Álvaro Sánchez Fernández, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 476 de su protocolo.

Cuarto. Conforme al apartado quinto de la escritura de fusión otorgada, y de acuerdo con el informe justificativo incorporado a dicha escritura, el patrimonio de la fundación absorbida se transmite en bloque a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 42 de la Ley 10/2005 contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 de la citada ley, disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005 dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Asimismo, según el artículo 42.4, la extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran necesarios, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005 y 38 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 32/2008. De acuerdo con los antecedentes que obran en este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Legado de don José Osquiguilea Roncales, que es absorbida por la Fundación Vida Abundante.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el BOJA.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 7 de septiembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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