Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se otorga declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en el t.m. de Chucena (Huelva). (PP. 3236/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00250050.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2019, la entidad Medina Garvey Electricidad, S.L.U., con CIF B91632190, presentó en la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en  Huelva, solicitud para la declaración de utilidad pública del proyecto Subestación  Chucena-MGE 66/15 (20) kV, en el t.m. de Chucena (Huelva), adjuntando entre otra documentación el Proyecto de ejecución visado con fecha 29 de noviembre de 2019 y  núm. SE1901489, firmado por el Ingeniero Industrial don Eduardo Barrena Pastor, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, colegiado núm. 802.

Posteriormente se presenta Reformado del Anexo de Afecciones, visado con fecha 15 de enero de 2020 y núm. SE1901489, firmado por el Ingeniero Industrial don Juan Manuel López Larios, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, colegiado núm. 3876.

Las principales características del mencionado proyecto son las siguientes:

a) Peticionario: Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

b) Lugar donde se va a establecer: T.m. de Chucena.

c) Finalidad de la misma: Subestación eléctrica 66/15 kV.

d) Presupuesto: 3.140.028,53 €.

e) Subestación transformadora:

1. Parque de 66 kV:

- Tipo: Exterior convencional.

- Esquema: Simple barra.

- Embarrado: Trifásico para unión Subestación Chucena-Distribuidores 220/66 kV.

- Alcance:

• 2 Posiciones de primario de transformador de potencia.

• 1 Posición de salida de línea de 66 kV «Chucena 1».

• 1 Posición de salida de línea de 66 kV «Chucena 2».

• 1 Posición de salida de línea de 66 kV «Chucena 3».

• 1 Posición de salida de línea de 66 kV «Chucena 4».

2. Parque de 15 kV:

- Tipo: Cabinas interior blindadas aisladas en gas SF6 (hexafluoruro de azufre).

- Esquema: Simple barra partida.

- Alcance:

• 2 Posiciones de medida de barras.

3. Posición de transformación:

- 1 Transformador de potencia 66/15,6 kV 16/20 MVA ONAN/ONAF ynd11.

- 1 Reactancia de puesta a tierra 16000 V.

- 1 Resistencia de puesta a tierra del neutro del transformador de potencia 25 A-300 A.

- 1 Seccionador tripolar 24 kV / 1250 A de puesta a tierra.

- 3 Pararrayos autovalvulares unipolares 66 kV.

- 3 Pararrayos autovalvulares unipolares 15 kV.

4. Posición de servicios auxiliares:

- 1 Transformador 630 kVA, 15600-20000/420-242 V.

- 1 Módulo rectificador-baterías.

- 1 Armario de distribución para corriente alterna y corriente continua.

5. Posición de telecontrol y protecciones:

Se instalará un Sistema Integrado de Control y Protección (SICOP) compuesto por remota (sistema SCA DA) y sistema protectivo. El sistema incorporará las funciones de control local, telecontrol, protección y medida de todas las protecciones de la subestación, incluido los Servicios Auxiliares, tanto de corriente continua como de corriente alterna.

6. Red de tierra:

- Red de tierra aérea:

• 8 Ud. pararrayos tipo Franklin 1584 mm Ø20 mm.

- Red de tierra inferior:

• Retícula de 10x10 m con conductor desnudo Cu 95 mm².

Segundo. De forma paralela al trámite de declaración de utilidad pública, se procede con fecha 11 de diciembre de 2020 a dictar resolución de autorización administrativa previa y de construción.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente de declaración de utilidad pública a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 5, de 11 de enero de 2021, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 4, de 8 de enero de 2021, y en el Diario Expansión de fecha 21 de diciembre de 2020. Así mismo, se publicó en el tablón de anuncio del Ayuntamiento de Chucena desde el día 26 de noviembre de 2020, 08:29:05, hasta el 30 de diciembre de 2020, 00:00:00, ambos inclusive.

Cuarto. Durante el periodo de información pública no constan en el expediente alegación alguna.

Quinto. Con fecha 13 de octubre de 2021, la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea formula propuesta favorable para la resolución de declaración de utilidad pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Tercero. Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

«Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»

«Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Cuarto. Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

«Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

«Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.»

Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la entidad Medina Garvey Electricidad, S.L.U., con CIF B91632190, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en lo artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 13 de octubre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Financiación Europea, P.D. (Orden de 5 de junio de 2013), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por SUBESTACIÓN CHUCENA 66/15 (20) KV.

Descargar PDF