Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

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El apartado 7 del artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente denominado Ministerio de Trabajo y Economía Social), previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará las condiciones de impartición de los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades, con el fin de garantizar la calidad de impartición de los mismos.

El apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto citado anteriormente establece las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada debidamente acreditados y señala como Administración competente para la autorización, evaluación, seguimiento y control, para la modalidad de teleformación, al Servicio Público de Empleo Estatal.

El artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española recoge la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el apartado primero del artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la ejecución de la legislación del Estado en materia de empleo y relaciones laborales, que incluye en todo caso las cualificaciones profesionales en Andalucía.

Al respecto, el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, señala que cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones.

Sobre este reparto de competencias se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en controversias similares, como las abordadas en las STC 61/2015, de 18 de marzo, y 81/2017, de 22 de junio, señalando como competencia autonómica el ejercicio de las funciones relativas a la formación profesional en su modalidad de teleformación, siendo lo determinante a efectos de comprobar si se cumple con el principio de territorialidad de las competencias autonómicas el lugar en donde esté ubicada la empresa que ofrece la formación en esa concreta modalidad, esto es, el ámbito territorial donde radiquen sus instalaciones y todos los recursos necesarios para llevarla a cabo. La plataforma virtual constituye uno de los instrumentos necesarios en este caso para impartir la formación, pero no puede convertirse tal recurso telemático en el elemento determinante de la atribución competencial.

El Tribunal Constitucional determina que el Estado ha ejercido plenamente su competencia normativa en la materia, pues es una actividad administrativa reglada en alto grado, por lo que no cabe apreciar la excepcionalidad justificadora de la asunción por el Servicio Público de Empleo Estatal de las facultades ejecutivas autonómicas.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo de la provincia donde radique el establecimiento físico del centro de formación que imparta la iniciativa de formación, no financiada con Fondos de Formación Profesional para el Empleo, en la modalidad de teleformación.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se establece que la competencia del seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas de formación profesional para el empleo atribuida a las Administraciones competentes en la materia se lleve a cabo por las Delegaciones Territoriales competentes.

En otro orden de cosas, el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, convalidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía de 12 de junio de 2013, regula y convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones de distintas líneas de ayuda.

En su artículo 21 se definen los programas presupuestarios con cargo a los cuales se conceden las distintas líneas de ayuda, asociándose la línea 5 de Fomento de la innovación en el trabajo autónomo al programa 54A-Investigación Científica e Innovación, programa que depende de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Asimismo, los artículos 33, 35 y 42 referentes a las solicitudes, instrucción y evaluación del procedimiento y reintegro establecen que el órgano competente para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

La Orden de 5 de septiembre 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, en su artículo 1.3 establece que «Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la competencia para resolver la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, correspondientes a la línea 5, Fomento de la innovación en el trabajo autónomo».

Posteriormente, por Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de 4 de noviembre de 2013, se delega en la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Planificación la competencia para la ordenación e instrucción y evaluación en el procedimiento de concesión de subvenciones del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, correspondientes a la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo.

Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se conceden 347 subvenciones de la «Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo» del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, convocada mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, para el ejercicio 2013 y se relaciona un listado de 613 solicitudes excluidas del proceso con indicación de las causas de exclusión.

Desde dicha fecha, y de acuerdo con lo establecido en la correspondiente resolución de concesión, desde la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se ha procedido a la revisión e instrucción de la totalidad de los expedientes asociados a las ayudas concedidas, así como a dictar las correspondientes resoluciones de reintegro.

En el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, concretamente en el artículo 5.1, se atribuyen a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias que hasta ese momento se encontraban atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, salvo las que correspondieran a la nueva Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, así como las competencias atribuidas hasta ese momento a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad relativas a trabajo autónomo y economía social.

La disposición transitoria segunda del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, prevé que: «Las delegaciones de competencias en materia de empleo, formación y trabajo autónomo que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en este Decreto».

El citado Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, también establece, en su artículo 9 que: «1. Corresponden a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (...) las competencias atribuidas a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología...».

Y el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad establece en su artículo 7.1.ñ), que corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología «El impulso a las iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica».

Con fecha 21 de noviembre de 2019 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que en su Dispongo Decimotercero, dispone la revocación de las delegaciones establecidas hasta la fecha.

Asimismo, en el apartado segundo, 1.c) 1.º de la citada orden establece: «1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias: (…) c) En materia de gestión administrativa:

1.º La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.»

En consecuencia y con la finalidad de aclarar qué órgano ostenta la competencia originaria para instruir y resolver por razón de la materia la Línea 5. Fomento de la innovación en el trabajo autónomo, regulada en el Título III del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, se hace necesaria la modificación del apartado decimotercero de la citada Orden de 11 de noviembre de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Por último, en relación a la delegación de competencias que efectúa el dispongo sexto de la Orden de 11 de noviembre de 2019 en la persona titular de la Dirección Gerencia de la agencia administrativa Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, en coherencia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar y modificar diversas delegaciones de competencias tanto en materia de contratación como de prevención de riesgos laborales.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

La Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo f) del apartado 7 del Dispongo Quinto queda redactado del siguiente modo:

«f) La autorización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades».

Dos. Se añade una nueva letra g) al apartado 7 del Dispongo Quinto con la siguiente redacción:

«g) El seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades, impartidas por las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada a las que se refiere el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral».

Tres. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 y un nuevo apartado 3 en el Dispongo Sexto con la siguiente redacción:

«2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo se delega la competencia para la aprobación y las sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En materia de contratación, se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que celebre el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al final del dispongo decimotercero con la siguiente redacción:

«Se exceptúa de dicha revocación la delegación efectuada en el artículo 1.3 de la Orden de 5 de septiembre 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.»

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, la excepción introducida a través de la presente orden, en el Dispongo Decimotercero de la Orden 11 de noviembre de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se aplicará con efectos retroactivos desde el día 22 de noviembre de 2019.

Sevilla, 15 de noviembre de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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