Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 16 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la percepción de precios públicos por los servicios que presta el Instituto Andaluz del Deporte en relación con las actividades de formación continua que se establezcan en el Programa de Formación IAD, se determina su cuantía y los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos.

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El artículo 72 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas, dando así cumplimiento al mandato dirigido a todos los poderes públicos, por el artículo 43.3 de la Constitución española, de fomento de la educación y el deporte como principio rector de la política social y económica.

En ejercicio de las competencias estatutarias, el Parlamento de Andalucía dictó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y erige al Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD) como centro público de formación de las enseñanzas deportivas, por lo que, además de las competencias tradicionales sobre formación de perfeccionamiento y especialización, impartirá las enseñanzas deportivas de entrenadores diplomados y técnicos titulados deportivos.

El Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del IAD, en su artículo 1, configura al mismo como un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrándose adscrito actualmente a la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, tal y como se dispone en los artículos 2 y 14 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

El artículo 2 del citado Decreto 48/2013, de 16 de abril, le atribuye entre otras funciones, además de las de impartir las enseñanzas deportivas: la formación deportiva, el estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen para la aplicación práctica de estos conocimientos a la realidad andaluza, y las de investigación, desarrollo e innovación en materia de actividad física y deporte sin perjuicio de las competencias del Estado, de las universidades o de la Consejería competente en materia de I+D+i. Por lo tanto, se puede considerar que el IAD es el referente de la formación deportiva en Andalucía.

A su vez, el artículo 13 de la misma norma establece que el alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas en el IAD contribuirá al coste de las mismas mediante el abono del precio que se determine.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En este sentido, el presente acuerdo determina los precios públicos de inscripción en las diferentes actividades de formación continua que imparta el IAD, dentro del Programa de Formación IAD, una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, aplicando un criterio de racionalidad y estableciendo en una única regulación los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos, al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos.

Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del acuerdo, que es determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de la formación deportiva, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe destacar que se establece una exención en el pago de los precios públicos para las víctimas de violencia de género.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, previa iniciativa de la Consejería de Educación y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de noviembre de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. El presente acuerdo tiene por objeto autorizar al Instituto Andaluz del Deporte a la percepción de precios públicos por las distintas actividades de formación continua dentro del Programa de Formación IAD que se impartan dentro de cada año natural, así como la fijación de su cuantía y los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos.

Segundo. La cuantía de los precios públicos a satisfacer es la que se determina en el anexo del presente acuerdo y su abono se realizará de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados.

Tercero. La forma de pago de los precios públicos es la siguiente:

En un solo pago, al formalizar la matrícula una vez haya sido seleccionado el alumno por el IAD. El pago del precio público se efectuará mediante el ingreso del importe del curso a través del modelo de declaración-liquidación 169.

El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada.

Cuarto. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones en la cuantía de los precios públicos que se establecen en el anexo, que serán aplicables siempre que los solicitantes tengan reconocida la condición requerida en cada caso en el momento de formalizar la matrícula y dicha condición quede acreditada de conformidad con la normativa aplicable.

La formalización de la matrícula conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha acreditación.

1.º Supuestos de gratuidad:

a) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

b) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

c) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

2.º Reducciones:

a) Los miembros de las familias numerosas pertenecientes a la categoría general tendrán derecho a aplicar una reducción del 50%.

b) Los deportistas de rendimiento de Andalucía que ostenten tal condición, en los términos establecidos en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, tendrán derecho a aplicar una reducción del 50%. Tal condición se acreditará mediante certificado de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.

Quinto. Causas de devolución del precio público.

Procederá la devolución de los precios públicos ingresados:

a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad.

b) En los supuestos previstos en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Sexto. La cuantía de los precios públicos previstos en el anexo de este acuerdo será aplicable a las convocatorias de las distintas actividades de formación continua cuyos plazos se abran a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se actualizarán de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Octavo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS

a) Actividad formativa presencial: 1,50 €/hora.

b) Actividad formativa semipresencial: 1,00 €/hora

b) Actividad formativa online: 0,50 €/hora.

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