Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

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La Constitución Española, en su artículo 1.1, propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, reconociendo expresamente en el artículo 14 el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, el artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, y el artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. Asimismo, el artículo 10.1 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. El artículo 10.3 dispone que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes para la consecución de, entre otros, los siguientes objetivos básicos: «14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social» y «21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social».

Por otro lado, de conformidad con el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, si bien en este aspecto ha de tenerse en cuenta que esta materia ha de estar informada por la transversalidad de las políticas en materia de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 46.1 del Estatuto le atribuye la competencia exclusiva en cuanto a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 47 contempla las competencias en materia de autoorganización, disponiendo en su apartado primero que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 14 que las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en la definición y mejora de las políticas públicas en materia de servicios sociales, así como en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Por su parte, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, establece en su artículo 2 que, entre sus finalidades, se encuentran promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de las Administraciones públicas andaluzas, y favorecer la mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de la construcción colectiva, de forma que la elaboración de las políticas públicas y la valoración de los resultados alcanzados se beneficien de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadanía. Para ello el artículo 31.1 de la referida ley dispone que las personas y entidades de participación ciudadana podrán participar en el seguimiento de las políticas públicas de la Junta de Andalucía a través de los correspondientes órganos colegiados sectoriales de participación ciudadana.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017, se aprueba el Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía para el período 2017-2020, constituyéndose como instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas que desarrollan actuaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía dirigidas a la Comunidad Gitana de Andalucía, dando así cumplimiento a la Proposición no de ley de 9 de diciembre de 2015, del Parlamento de Andalucía, relativa al nuevo Plan Integral para la Comunidad Gitana Andaluza que preveía, entre otras cuestiones, la necesidad de mantener o reforzar las políticas para la promoción integral de la comunidad gitana mediante la prevención, atención y eliminación de las causas que conducen a la exclusión y donde se definan objetivos precisos y cuantificables, con indicadores de evaluación, seguimiento y evaluación intermedia y final.

El objetivo estratégico 9.1.1.1 del referido Plan prevé la creación del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano como órgano de interlocución entre las entidades que conforman el tejido asociativo gitano andaluz y las Administraciones Públicas competentes para el asesoramiento, intercambio de experiencias y buenas prácticas en las políticas desarrolladas a favor de la comunidad gitana por parte de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030, en la medida en que la regulación del presente decreto contribuye a potenciar y promover la inclusión social, garantizando la igualdad de oportunidades y reduciendo la desigualdad, se encuentra alineado con las metas 10.1 y 10.2 del objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países. Del mismo modo, la composición del órgano que es objeto de la norma, promueve la constitución de alianzas eficaces en la esfera público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia de los colectivos de asociaciones participantes y aportando coherencia a las políticas públicas, todo ello conforme a las metas 17.14 y 17.17 del objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

El artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dispone que corresponde a esta Consejería la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales.

En el presente decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la creación de un órgano de interlocución entre las entidades que conforman el tejido asociativo gitano andaluz y las Administraciones Públicas competentes para el asesoramiento, intercambio de experiencias y buenas prácticas en las políticas desarrolladas a favor de la comunidad gitana por parte de la Junta de Andalucía. Así mismo, la presente propuesta normativa contiene la regulación imprescindible para su creación, composición y régimen de funcionamiento.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación del órgano de participación.

Por último, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometida a los trámites de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

Finalmente, ha sido sometido al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) del Decreto 2/2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de noviembre de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto regular la creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

Artículo 2. Creación, adscripción y sede.

1. Se crea el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano como órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y la inclusión de la comunidad gitana en Andalucía.

2. El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tendrá su sede en los servicios centrales de aquélla.

Artículo 3. Naturaleza, régimen jurídico y fines.

1. El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano es un órgano colegiado de participación social de los previstos en el artículo 20 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano, de las entidades locales andaluzas, de los agentes sociales y de la Administración autonómica, para elevar iniciativas de actuación y su posterior valoración, y colaborar en el diseño, desarrollo y evaluación de políticas que favorezcan la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la inclusión de la población gitana andaluza.

2. El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano se regirá por lo regulado en el presente decreto, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las normas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como por sus propias normas reguladoras.

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer y asesorar sobre medidas que favorezcan la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la inclusión social de la población gitana andaluza, dentro del marco competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando el principio de transversalidad.

b) Asesorar sobre la implementación, seguimiento y evaluación, así como propuestas de diseño, de aquellos planes que vayan dirigidos a la población gitana.

c) Emitir informes facultativos y no vinculantes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.

d) Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales y de las entidades locales andaluzas cuyas actividades estén destinadas o tengan relación con la población gitana y con la superación de desigualdades, con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social entre la ciudadanía gitana y la sociedad en general.

e) Emitir informes facultativos y no vinculantes y formular propuestas de actuación cuando se produzcan fenómenos, conductas o comportamientos antigitanos por parte de personas físicas o jurídicas, dirigidas tanto hacia la población gitana víctima de comportamientos tipificados como delitos de odio y discriminación por motivos étnicos, como a organizaciones gitanas ante actuaciones racistas o discriminatorias.

f) Impulsar buenas prácticas sobre proyectos y programas relacionados con la inclusión de la comunidad gitana e iniciativas de sensibilización y ruptura de estereotipos y prejuicios.

g) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito internacional, estatal, autonómico, local o similares cuyo trabajo redunde directa o indirectamente en la defensa de la promoción, igualdad de trato y no discriminación y la inclusión de la población gitana.

h) Realizar propuestas sobre las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestas de la Junta de Andalucía en los foros internacionales relacionados con la población gitana, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia.

i) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en la que se incluyan propuestas dirigidas a complementar las políticas de la Junta de Andalucía dirigidas a la comunidad gitana. Esta memoria se trasladará a la Consejería competente en materia de servicios sociales y será publicada a través de los canales que se determinen para el conocimiento de la ciudadanía antes del 31 de marzo de cada anualidad.

j) Adoptar medidas para impulsar la participación de la infancia y la adolescencia en la comunidad gitana en todas las cuestiones que sean de su interés.

k) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de los planes dirigidos a la población gitana, o que, en el marco de sus competencias, se atribuyan al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano por alguna disposición legal o reglamentaria.

2. Todas las funciones enumeradas en el apartado 1 se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 5. Composición.

El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías. En la composición del Consejo se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 6. De la presidencia.

1. La titularidad de la presidencia del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de políticas sociales.

2. La presidencia ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Representar al órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Cuantas otras le reconozcan la presente norma y las que se aprueben en su desarrollo.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la presidencia será sustituida por quien ocupe la vicepresidencia 1.ª y, en su defecto, por quien ocupe la vicepresidencia 2.ª

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de las vicepresidencias 1.ª y 2.ª se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. De las vicepresidencias.

1. La vicepresidencia 1.ª del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano corresponderá a la vocalía en representación del ámbito de los servicios sociales, prevista en el artículo 8.1.a).1.º

2. La vicepresidencia 2.ª del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano corresponderá a una persona representante del movimiento asociativo gitano, elegida por y entre las vocalías de las organizaciones del movimiento asociativo gitano representadas en el Consejo, quienes, igualmente, elegirán a quien la supla para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. La vicepresidencia 1.ª desempeñará las funciones que les sean delegadas por la presidencia del Consejo.

4. Son funciones de la vicepresidencia 2.ª las que le sean encomendadas por la presidencia del Consejo.

5. El mandato de la vicepresidencia 2.ª será de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento, y sólo podrá ser renovado una vez por igual periodo.

Artículo 8. De las vocalías.

1. El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano estará constituido por las siguientes vocalías:

a) Ocho vocalías, en representación de cada una de las siguientes áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.º Una vocalía en representación del ámbito de los servicios sociales, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la comunidad gitana de Andalucía.

2.º Una vocalía en representación del ámbito de la educación, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la atención a la diversidad, participación y convivencia escolar.

3.º Una vocalía en representación del ámbito del empleo, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la planificación, diseño, impulso y gestión de las políticas activas de empleo.

4.º Una vocalía en representación del ámbito de la salud, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de cuidados sociosanitarios.

5.º Una vocalía en representación del ámbito de la igualdad, que le corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la determinación, vertebración, evaluación y coordinación de todas las actuaciones en materia de igualdad.

6.º Una vocalía en representación del ámbito de la cultura, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio histórico.

7.º Una vocalía en representación del ámbito de la vivienda, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en la materia de vivienda protegida.

8.º Una vocalía en representación del comercio, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de comercio.

b) Una vocalía, con rango al menos de Jefatura de Servicio, en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Una vocalía, con rango al menos de Jefatura de Servicio, en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

d) Cuatro vocalías en representación de las entidades locales andaluzas.

e) Diez vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De éstas, una vocalía estará destinada a entidades que, dentro de su ámbito estatutario, se dediquen a trabajar específicamente con mujeres gitanas y otra, a entidades que, dentro de su ámbito estatutario, se dediquen a trabajar específicamente con la juventud gitana.

f) Una vocalía en representación de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

g) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal y autonómico, relacionadas con la comunidad gitana.

h) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal y autonómico, relacionadas con la comunidad gitana.

2. La designación de las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano corresponde a la presidencia del mismo, a propuesta de:

a) Las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía serán propuestas por la persona titular de la Consejería correspondiente.

b) La vocalía en representación del Instituto Andaluz de la Juventud será propuesta por la persona titular de la dirección del citado Instituto.

c) La vocalía en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía será propuesta por la persona titular de la presidencia del citado Consejo.

d) Las vocalías en representación de las entidades locales andaluzas serán propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

e) Las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo de la comunidad gitana serán propuestas por las organizaciones que resulten seleccionadas previa convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que establecerá los requisitos que deben cumplir las entidades que opten a participar en el Consejo, la documentación a aportar por las mismas, los órganos competentes y los criterios con los que se conformará el baremo para la selección, entre los que se contemplarán la estructura y capacidad de gestión de la entidad, el volumen de personal asalariado, la implantación territorial, la experiencia, la representatividad, la antigüedad o la composición y política en materia de género de la entidad.

3. Para cada vocalía deberá designarse una persona titular y una suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. No obstante, las vocalías referidas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1 podrán ser sustituidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad por las organizaciones a las que representan, las cuales designarán a quienes las suplan conforme al artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. El mandato de las vocalías tendrá una duración de cuatro años, salvo en el caso de las que se designen por razón del cargo, siendo posible la reelección sin límite alguno. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restase a la vocalía sustituida. Tres meses antes de la finalización del mandato de las vocalías previstas en el apartado 1.e) se realizará nueva convocatoria para la selección de las organizaciones que puedan aportar representantes para el siguiente mandato, en la forma prevista en el presente artículo.

5. El cese en la condición de titular de la vocalía se llevará a cabo por la presidencia del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual tuvo lugar la designación.

c) Acuerdo de la presidencia del Consejo, previa propuesta de la entidad o institución a la que represente.

d) Fallecimiento.

e) Incapacidad sobrevenida declarada judicialmente.

f) Expiración del mandato.

Dicho cese determinará la designación como vocal de una nueva persona propuesta por la entidad representada por la vocalía cesante, en la forma prevista en el presente artículo y por el período que reste hasta la finalización del mandato.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a las vocalías:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes en los términos que, en cada caso, acuerde el Pleno.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

7. De conformidad con lo previsto en el apartado 94.1.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los miembros del Consejo pueden proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones.

8. En ningún caso las vocalías podrán atribuirse funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos, según establece el artículo 94.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 9. De la secretaría.

1. La secretaría del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de servicios sociales, que será nombrada por la presidencia del Consejo, a propuesta de la vicepresidencia 1.ª, por un período de cuatro años, renovables de forma sucesiva. Asimismo, la presidencia nombrará a una persona funcionaria para sustituir a la titular de la secretaría en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. La secretaría ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.

f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

g) Cuantas otras le reconozcan la presente norma y las que se aprueben en su desarrollo.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

1. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Se podrán crear grupos de trabajo, con carácter temporal o permanente, compuestos por integrantes del Consejo y por personas expertas en las materias que vayan a ser objeto de estudio.

Artículo 11. Del Pleno.

1. El Pleno está constituido por la presidencia, las vicepresidencias, la secretaría y las vocalías.

2. El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime justificado o a instancia razonada de la mayoría de sus miembros.

3. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la secretaría por orden de la presidencia, al menos, con diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a cinco días.

Las sesiones podrán celebrarse, si así lo acuerda mayoritariamente el Pleno del Consejo, por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día.

4. La documentación necesaria para la deliberación deberá remitirse a quienes integran el Pleno del Consejo, salvo que no sea posible, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de siete días a la celebración de la sesión, reduciéndose a cinco días en el supuesto de las sesiones extraordinarias; asimismo, siempre que sea posible, junto con el envío de la documentación se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, seis miembros, siempre que se mantenga, tanto en primera como en segunda convocatoria, una presencia mínima de cuatro miembros en representación de las entidades del movimiento asociativo.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y en caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.

7. La secretaría, o quien la sustituya, levantará acta en la que deberán constar las personas asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la sesión, así como si ésta ha tenido lugar de forma presencial o por medios electrónicos, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, el sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención y los votos particulares formulados que se presenten por escrito en la misma sesión, la transcripción de las intervenciones y las resoluciones adoptadas durante la sesión por la presidencia relativas al orden y moderación de los debates.

8. Podrá asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de persona experta o asesora, quien se considere de interés al efecto, a iniciativa de la presidencia o a petición de alguno de los grupos de trabajo.

9. Corresponde al Pleno el desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 4 y crear los grupos de trabajo que se describen en el artículo 13.

Artículo 12. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es la encargada de preparar las sesiones del Pleno, de garantizar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de realizar los demás asuntos de trámite, preparación o estudio.

2. La Comisión Permanente estará presidida por la vicepresidencia 1.ª e integrada por la vicepresidencia 2.ª y las siguientes vocalías elegidas de entre las que conforman el Pleno:

a) Dos vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondientes a las áreas competenciales de educación y empleo.

b) Una vocalía en representación de las entidades locales, que recaerá en quien proponga la presidencia del Consejo.

c) Tres vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, que serán propuestas por cada una de las tres entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el procedimiento de selección previsto en el artículo 8.2.e).

3. Actuará como titular de la secretaría de la Comisión Permanente quien ocupe dicho cargo en el Pleno del Consejo.

4. El nombramiento de las vocalías que integran la Comisión Permanente se realizará por la presidencia del Consejo a propuesta del Pleno.

5. La Comisión Permanente será convocada por la secretaría del Consejo por orden de su presidencia y se reunirá al menos una vez al año, con carácter previo a las sesiones ordinarias del Pleno y, de forma extraordinaria, por iniciativa de su presidencia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 13. De los grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano podrá acordar, cuando lo estime necesario y por mayoría de votos emitidos, la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Pleno para su aprobación o, en su caso, a la Comisión Permanente para su estudio y análisis y elevación al Pleno.

3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo.

Artículo 14. Derechos por asistencia.

La pertenencia al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano no generará derecho a retribución o indemnización alguna.

Disposición adicional primera. Convocatoria del procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales por la que se convoque el procedimiento selectivo para la elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano contemplado en el artículo 8.2.e).

Disposición adicional segunda. Plazo para la constitución del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

Transcurrido el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente decreto, deberá estar completado el proceso de nombramiento de las vocalías a las que se refiere el artículo 8, así como de la vicepresidencia 2.ª del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

En el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento de las vocalías y de la vicepresidencia 2.ª deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno, en el que se propondrá a las personas integrantes de la Comisión Permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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