Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se dispone la publicación de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se rectifica el error detectado en el Plan General de Ordenación de Utrera, relativo a la alineación de la parcela que se cita.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio dispuso mediante Orden de 17 de diciembre de 2020 rectificar el error detectado en el Plan General de Ordenación de Utrera, relativo a la alineación de la parcela de la calle Olmos, 19, establecida en el Plano 7.06 de «Calificación, usos, sistemas, alineaciones y rasantes», de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

3. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 20 de octubre de 2021 la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla emitió diligencia de anotación accesoria de la citada corrección de error, en el número de inscripción 3380 correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se rectifica el error detectado en el Plan General de Ordenación de Utrera, relativo a la alineación de la parcela de la calle Olmos, 19 establecida en el Plano 7.06 de «Calificación, usos, sistemas, alineaciones y rasantes» como Anexo I, así como el Plano 7.06 rectificado como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Utrera.

Sevilla, 9 de noviembre de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Orden por la que se rectifica el error detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera, que afecta al plano 7.06 de calificación, usos sistemas, alineaciones y rasantes.

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Utrera (Sevilla) es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 21 de diciembre de 2001 (BOP núm. 63, de 18 de marzo de 2002). Conforme a dicha resolución, con fecha 30 de enero de 2002 el Pleno del Ayuntamiento de esta localidad aprueba el Texto Refundido del PGOU (normativa urbanística publicada en el BOP núm. 121, de 28 de mayo de 2002).

La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la LOUA ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Utrera con fecha de 9 de octubre de 2008 (BOP núm. 169, de 23 de julio de 2009), de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada ley y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 11 de marzo de 2020, tuvo entrada en el registro telemático de esta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, solicitud del Ayuntamiento de Utrera solicitando la rectificación del error detectado en el plano 7.06 de «Calificación, usos, sistemas, alineaciones y rasantes» del PGOU de dicho municipio, tras su aprobación por Pleno en sesión de 26 de febrero de 2020.

En el expediente remitido, consta, entre otra documentación, informe técnico-jurídico municipal de 17 de febrero de 2020; nota de conformidad con el citado informe suscrita por el Secretario General del Ayuntamiento con fecha de 19 de febrero de 2020; certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2020, por el que se aprueba el «Documento de Corrección de Error del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el arquitecto, D. Manuel Mateos Orozco, con declaración responsable con registro de entrada de fecha 6.2.2020 número 4955 y el plano 7.06 “Calificación,usos, sistemas, alineaciones y rasantes” del Plan General de Ordenación Urbana, vigente y modificado».

Asimismo consta entre la documentación remitida el citado plano 7.06 vigente y modificado, con diligencia de aprobación por el Pleno en sesión de 26 de febrero de 2020.

3. El objeto del presente expediente es la corrección del error detectado en el plano 7.06 del PGOU, en la alineación de la parcela de calle Olmos, 19, de ese municipio. En dicho plano se establece como alineación de la parcela la línea coincidente con la fachada de la edificación preexistente a un patio delantero privado, generando un retranqueo en la alineación respecto a la de los inmuebles colindantes.

Según el informe técnico-jurídico municipal de 17 de febrero de 2020, se considera dicha alineación un error, ya que la nueva edificación que se proyectase dejaría la medianera colindante al descubierto, y marcaría un quiebro con respecto a la alineación de las fincas próximas.

Como consecuencia, en sesión plenaria de 26 de febrero de 2020, se propone la corrección de dicho error, trasladando la alineación de la parcela a la línea que limita la misma con el viario público, según el plano 7.06 corregido incluido en el expediente.

4. Con fecha de 12 de noviembre de 2020, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó favorablemente la presente rectificación de error del PGOU de Utrera.

5. Con fecha 3 de diciembre de 2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha emitido propuesta de rectificación del error del PGOU de Utrera, por considerar que se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es actualmente el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero), y el artículo 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

Segundo. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I  «Revisión de oficio» del Título V denominado «De la revisión de los actos en vía administrativa» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como «Revocación de los actos y rectificación de errores», dispone en su apartado segundo:

«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido.

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8:

«Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo –actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992–, aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»

Tercero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación al fundamento primero, la persona titular de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es asimismo el órgano competente para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Rectificar el error detectado en el Plan General de Ordenación de Utrera, relativo a la alineación de la parcela de la calle Olmos, 19, establecida en el Plano 7.06 de «Calificación, usos, sistemas, alineaciones y rasantes», de acuerdo con el documento aprobado por el Ayuntamiento de Utrera en Pleno en sesión de 26 de febrero de 2020.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Utrera. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, la correspondiente anotación accesoria en el registro de instrumentos urbanísticos de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La Consejera. Fdo.: Marifrán Carazo Villalonga.

ANEXO II

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