Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 16 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

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Con fecha 8 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Puestas de manifiesto algunas circunstancias de orden técnico, conviene modificar su contenido por razones de eficacia administrativa.

A la vista de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

La Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al artículo 18, con el siguiente tenor:

«No obstante, la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.»

Dos. Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Delegación en materia de pensiones no contributivas y asistenciales.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial, para la gestión y resolución de expedientes individuales de prestaciones económicas de carácter periódico, de naturaleza no contributiva y asistenciales, transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha gestión comprende la tramitación de los procedimientos de reconocimiento inicial del derecho, así como cualquier otro relacionado con la variación o mantenimiento del derecho a las distintas prestaciones.

Se excepciona de esta delegación la gestión económica prevista en la letra g) del artículo 10 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, incluida la tramitación de los expedientes de gasto derivados de la gestión mensual de las prestaciones económicas del Fondo de Asistencia Social y ayudas sociales de carácter extraordinario concedidas por el Consejo de Gobierno, así como la resolución de expedientes de reintegro que afecten a dichas prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.»

Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.

La presente orden será de aplicación a los procedimientos en tramitación desde su efectividad.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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