Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se acuerda la admisión a trámite de la innovación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de Cádiz.

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El Puerto de Cádiz es un puerto de interés general del Estado, conforme al Anexo I, en relación con el artículo 4, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En dicho anexo se recoge como tal «…Cádiz y su bahía (que incluye El Puerto de Santa María, la Zona Franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry)».

La zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz afecta a los términos municipales de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María. Dicha zona de servicio viene definida por la vigente Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz, aprobada por Orden FOM/809/2019, de 12 de julio de 2019 (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Conforme a la citada orden, la referida zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz aparece estructurada en diversas áreas, recogiendo la misma la asignación de usos de los siguientes ámbitos: Dársena de Cádiz; Barriada de la Paz; Zona Franca; Cabezuela-Puerto Real; Puerto Real-Ciudad; El Puerto de Santa María y Puerto Sherry.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de junio de 2020 tiene entrada en la Delegación Territorial en Cádiz de esta Consejería escrito de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, mediante el cual se solicita el inicio del procedimiento de tramitación de la innovación del plan especial del Puerto de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de Cádiz, adjuntando borrador del plan y el documento inicial estratégico.

En el citado escrito se recoge así mismo que con fecha 31 de enero de 2020 el Consejo de Administración de la referida Autoridad Portuaria acordó «Aprobar la formulación inicial del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Cádiz e iniciar su tramitación de conformidad con las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

Segundo. El 16 de julio de 2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano responsable de la tramitación administrativa del plan, solicitó al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica del mismo.

Así mismo, mediante Resolución de 24 de julio de 2020, de la citada Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se ha sometido a consulta pública previa la elaboración de la innovación del plan especial.

Tercero. Mediante Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se acordó la admisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica del citado instrumento de planeamiento y el 9 de noviembre de 2020 se emitió el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

Cuarto. Finalmente, el 18 de octubre de 2021 se recibe escrito de la Delegación Territorial de Cádiz de esta Consejería mediante el cual se remite a su vez el escrito y la documentación técnica del citado plan que había sido remitida a dicha Delegación por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz el 15 de octubre. Dicha Autoridad Portuaria solicita que se continúe con la tramitación del expediente tendente a su aprobación inicial.

Conforme a la documentación presentada el objeto del instrumento de planeamiento es la ordenación urbanística de los terrenos de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz incluidos en el término municipal de Cádiz, definida por la vigente delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz e incluye los siguientes ámbitos: Instalaciones portuarias Dársena de Cádiz; Instalaciones náutico-deportivas Barriada de la Paz; y las Instalaciones portuarias de la Zona Franca, innovando el plan especial de ordenación del Puerto de Cádiz aprobado en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2004 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Cádiz (BOP de Cádiz núm. 35, de 12 de febrero de 2005).

Quinto. La revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, aprobada mediante Orden de 24 de noviembre de 2011 (BOJA núm. 240, de 9 de diciembre), da cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía, en cuanto que clasifica la totalidad del suelo del término municipal en las clases y categorías establecidas en dicho artículo, acogiéndose a la salvedad de no clasificar los suelos calificados como Sistema General de carácter o interés supramunicipal o singular del párrafo segundo de dicho artículo para el Sistema General Portuario.

Sexto. El 10 de noviembre de 2021 se ha emitido informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de admitir a trámite la innovación del plan especial de ordenación de los suelos pertenecientes a la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz incluidos en el término municipal de Cádiz (Instalaciones portuarias Dársena de Cádiz; Instalaciones náutico-deportivas Barriada de la Paz; y las Instalaciones portuarias de la Zona Franca), definida por la vigente delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima.

Así mismo, el referido artículo establece que dicho sistema general portuario debe ser desarrollado a través de un plan especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente. Con carácter previo a la formulación de este instrumento de ordenación de la zona de servicio del puerto, debe ésta encontrarse delimitada mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto. La tramitación y aprobación del referido plan especial se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo, con las particularidades que se recogen en el referido artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.

Segundo. De acuerdo con la disposición adicional tercera «Planes Especiales de ordenación de los puertos competencia del Estado» de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la ordenación del sistema general portuario en los puertos de interés general de competencia estatal se llevará a cabo a través de un Plan Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, teniendo, a los efectos previstos en la citada normativa, por su objeto y naturaleza incidencia e interés supramunicipal.

Tercero. De conformidad con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la persona titular de la Consejería es la competente para formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten a algún municipio que reúna las características señaladas en el apartado a) del referido artículo 4.3 de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se relacionan en el Anexo del referido Decreto, entre los que se encuentra la ciudad de Cádiz, todo ello de conformidad con el artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2.c) de Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el presente plan especial se encuentra sometido al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

A la vista de tales antecedentes y fundamentos de derecho, de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y lo establecido en la disposición adicional tercera del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, demás disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 10 de noviembre de 2021, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Primero. Admitir a trámite la innovación del plan especial de ordenación de los suelos pertenecientes a la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz, incluidos en el término municipal de Cádiz (Instalaciones portuarias Dársena de Cádiz; Instalaciones náutico-deportivas Barriada de la Paz; y las Instalaciones portuarias de la Zona Franca), definida por la vigente delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.

Segundo. Corresponde la aprobación inicial y, en su caso, la que se realice tras los trámites del artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercero. Esta orden se notificará a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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