Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021).

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Mediante Orden de 15 de octubre de 2021 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social. BOJA núm. 202, del miércoles, 20 de octubre de 2021.

La disposición adicional única de la citada orden en su apartado uno delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en las materias de trabajo autónomo y economía social, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y las alegaciones.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para las anualidades 2021 y 2022 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

2. Las subvenciones que se convocan, definidas en el artículo 1.2 de la Orden de 15 de octubre de 2021, son las siguientes:

a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.

b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2021.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Cuarto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el de alegaciones, reformulación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos en la dirección electrónica siguiente,

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657/datos-basicos.html

4. Para su presentación electrónica, las personas solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten en forma distinta a la recogida en este artículo, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.

1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente convocatoria se destinan un total de 7.359.954 euros con cargo al programa presupuestario 72C del presupuesto para las anualidades 2021 y 2022, resultando las siguientes cuantías por anualidades y estando ambas cofinanciadas en un 80%, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, correspondiéndole a la Administración de la Junta de Andalucía el 20% restante con las siguientes partidas presupuestarias:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Anualidad 2021
(euros)
Anualidad 2022
(euros)
Totales
(euros)
Línea 1: Subvenciones para la modernización digital y mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, personas trabajadoras por cuenta propia agrarios y personas mutualistas 1000170063G/72C/77808/00
A1221082E1 2021001061
2.817.128 1.270.000 4.087.128 euros
Línea 2: Subvenciones para la modernización digital y mejora de la competitividad de las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía. 1000178069G/72C/77807/00
A1221082E7 2021000976
2.000.000 1.272.826 3.272.826 euros

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los siguientes ámbitos territoriales, en función del número de personas afiliadas al Régimen Especial de personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos al mes de diciembre de 2020, según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como del número de entidades de economía social constituidas, inscritas y calificadas en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Junta de Andalucía, en cada una de las provincias, durante el año 2020, según los porcentajes obtenidos en cada provincia respecto del total de Andalucía.

Anualidad 2021: Línea 1. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Provincia Porcentaje Crédito (Euros) Partida Presupuestaria
Almería 11,08% 312.138 1000170063G/72C/77808/04
Cádiz 11,40% 321.152 1000170063G/72C/77808/11
Córdoba 9,70% 273.261 1000170063G/72C/77808/14
Granada 11,99% 337.774 1000170063G/72C/77808/18
Huelva 5,13% 144.519 1000170063G/72C/77808/21
Jaén 7,61% 214.383 1000170063G/72C/77808/23
Málaga 22,35% 629.628 1000170063G/72C/77808/29
Sevilla 20,74% 584.273 1000170063G/72C/77808/41
Total 100% 2.817.128
Anualidad 2021: Línea 2. Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía
Provincia Porcentaje Crédito (Euros) Partida Presupuestaria
Almería 12% 240.000 1000178069G/72C/77807/04
Cádiz 9% 180.000 1000178069G/72C/77807/11
Córdoba 8% 160.000 1000178069G/72C/77807/14
Granada 10% 200.000 1000178069G/72C/77807/18
Huelva 5% 100.000 1000178069G/72C/77807/21
Jaén 10% 200.000 1000178069G/72C/77807/23
Málaga 30% 600.000 1000178069G/72C/77807/29
Sevilla 16% 320.000 1000178069G/72C/77807/41
Total 100% 2.000.000
Anualidad 2022: Línea 1. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Provincia Porcentaje Crédito (Euros) Partida Presupuestaria
Almería 11,08% 140.716 1000170063G/72C/77808/04
Cádiz 11,40% 144.780 1000170063G/72C/77808/11
Córdoba 9,70% 123.190 1000170063G/72C/77808/14
Granada 11,99% 152.273 1000170063G/72C/77808/18
Huelva 5,13% 65.151 1000170063G/72C/77808/21
Jaén 7,61% 96.647 1000170063G/72C/77808/23
Málaga 22,35% 283.845 1000170063G/72C/77808/29
Sevilla 20,74% 263.398 1000170063G/72C/77808/41
Total 100% 1.270.000
Anualidad 2022: Línea 2. Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía
Provincia Porcentaje Crédito (Euros) Partida Presupuestaria
Almería 12% 152.739,10 1000178069G/72C/77807/04
Cádiz 9% 114.554,32 1000178069G/72C/77807/11
Córdoba 8% 101.826,08 1000178069G/72C/77807/14
Granada 10% 127.282,50 1000178069G/72C/77807/18
Huelva 5% 63.641,40 1000178069G/72C/77807/21
Jaén 10% 127.282,60 1000178069G/72C/77807/23
Málaga 30% 381.847,90 1000178069G/72C/77807/29
Sevilla 16% 203.652,10 1000178069G/72C/77807/41
Total 100% 1.272.826,00

3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el punto anterior la Consejería competente en materia de Hacienda podrá tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas, sin que en ningún caso puedan resolverse hasta tanto no estén aprobadas dichas modificaciones, las solicitudes presentadas.

4. En relación a la disponibilidad presupuestaria, sobrante y reasignación de crédito y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

Sexto. Órgano competente para resolver.

Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en las materias de trabajo autónomo y economía social, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en las materias de trabajo autónomo y economía social. A los efectos de determinar la citada Delegación Territorial competente, se tomará en consideración la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, la persona trabajadora por cuenta propia agraria o la persona mutualista, y el domicilio social de la entidad solicitante.

Séptimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quárter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. La entidad o persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 18 de noviembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 15 de octubre de 2021, BOJA núm. 202, de 20.10.2021), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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