Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

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BDNS 596043-596044-596045-596047-596048-596049.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para las anualidades 2021 y 2022 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

2. Las subvenciones que se convocan, definidas en el artículo 1.2 de la Orden de 15 de octubre de 2021, son las siguientes:

a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas.

b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía.

Segundo. Persona solicitante.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Línea 1: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Línea 2: Las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deberán estar calificadas como PYMES de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Partida presupuestaria.

1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente convocatoria se destinan un total de 7.359.954 euros con cargo al programa presupuestario 72C del presupuesto para las anualidades 2021 y 2022, cofinanciados en un 80%, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, correspondiéndole a la Administración de la Junta de Andalucía el 20% restante, en las siguientes partidas presupuestarias:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Anualidad 2021
(euros)
Anualidad 2022
(euros
Totales
(euros)
Línea 1: Subvenciones para la modernización digital y mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas. 1000170063G/72C/77808/00
A1221082E1 2021001061
2.817.128 1.270.000 4.087.128 euros
Línea 2: Subvenciones para la modernización digital y mejora de la competitividad de las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía. 1000178069G/72C/77807/00
A1221082E7 2021000976
2.000.000 1.272.826 3.272.826 euros

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los siguientes ámbitos territoriales, en función del número de personas afiliadas al Régimen Especial de personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos al mes de diciembre de 2020, según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como del número de entidades de economía social constituidas, inscritas y calificadas en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Junta de Andalucía, en cada una de las provincias, durante el año 2020, según los porcentajes obtenidos en cada provincia respecto del total de Andalucía.

Anualidad 2021: Línea 1. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Provincia Porcentaje Crédito (Euros) Partida Presupuestaria
Almería 11,08% 312.138 1000170063G/72C/77808/04
Cádiz 11,40% 321.152 1000170063G/72C/77808/11
Córdoba 9,70% 273.261 1000170063G/72C/77808/14
Granada 11,99% 337.774 1000170063G/72C/77808/18
Huelva 5,13% 144.519 1000170063G/72C/77808/21
Jaén 7,61% 214.383 1000170063G/72C/77808/23
Málaga 22,35% 629.628 1000170063G/72C/77808/29
Sevilla 20,74% 584.273 1000170063G/72C/77808/41
Total 100% 2.817.128
Anualidad 2021: Línea 2. Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía
Provincia Porcentaje Crédito (Euros) Partida Presupuestaria
Almería 12% 240.000 1000178069G/72C/77807/04
Cádiz 9% 180.000 1000178069G/72C/77807/11
Córdoba 8% 160.000 1000178069G/72C/77807/14
Granada 10% 200.000 1000178069G/72C/77807/18
Huelva 5% 100.000 1000178069G/72C/77807/21
Jaén 10% 200.000 1000178069G/72C/77807/23
Málaga 30% 600.000 1000178069G/72C/77807/29
Sevilla 16% 320.000 1000178069G/72C/77807/41
Total 100% 2.000.000
Anualidad 2022: Línea 1. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Provincia Porcentaje Crédito (Euros) Partida Presupuestaria
Almería 11,08% 140.716 1000170063G/72C/77808/04
Cádiz 11,40% 144.780 1000170063G/72C/77808/11
Córdoba 9,70% 123.190 1000170063G/72C/77808/14
Granada 11,99% 152.273 1000170063G/72C/77808/18
Huelva 5,13% 65.151 1000170063G/72C/77808/21
Jaén 7,61% 96.647 1000170063G/72C/77808/23
Málaga 22,35% 283.845 1000170063G/72C/77808/29
Sevilla 20,74% 263.398 1000170063G/72C/77808/41
Total 100% 1.270.000
Anualidad 2022: Linea 2. Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía
Provincia Porcentaje Crédito (Euros) Partida Presupuestaria
Almería 12% 152.739,10 1000178069G/72C/77807/04
Cádiz 9% 114.554,32 1000178069G/72C/77807/11
Córdoba 8% 101.826,08 1000178069G/72C/77807/14
Granada 10% 127.282,50 1000178069G/72C/77807/18
Huelva 5% 63.641,40 1000178069G/72C/77807/21
Jaén 10% 127.282,60 1000178069G/72C/77807/23
Málaga 30% 381.847,90 1000178069G/72C/77807/29
Sevilla 16% 203.652,10 1000178069G/72C/77807/41
Total 100% 1.272.826

3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior la Consejería competente en materia de Hacienda podrá tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas, sin que en ningún caso puedan resolverse hasta tanto no estén aprobadas dichas modificaciones, las solicitudes presentadas.

4. En relación a la disponibilidad presupuestaria, sobrante y reasignación de crédito y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Orden de 15 de octubre de 2021 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2021).

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la presentación de las solicitudes y demás datos necesarios figuran publicados junto con la convocatoria.

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/ 2 4657 /datos-basicos.html

Sevilla, 22 de noviembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 15.10.2021, BOJA núm. 202, de 20.10.2021), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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