Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.

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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El 2 de noviembre de 2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al Proyecto de Orden por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.

El Decreto 190/2018, de 9 de octubre, crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, en su preámbulo indica que el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA) se convierte en el instrumento a través del que atender los mandatos expresos en lo que respecta al Registro Vitícola de Andalucía, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, y de esta forma, su artículo 4 indica que el REAFA se constituye, entre otros, en el Registro Vitícola de Andalucía.

El Proyecto de Orden pretende integrar los procedimientos específicos que regulan el potencial vitícola dentro del marco general del REAFA, introduciendo la delimitación gráfica de las superficies de viñedo de vinificación en el Registro Vitícola de Andalucía, con el objetivo de conseguir una única delimitación de cada explotación agraria, evitando duplicidades e incoherencias y simplificando las cargas burocráticas para los viticultores, estableciendo una «ventanilla única» para la realización de los trámites necesarios.

Por otro lado, la normativa específica que ordena la producción en el sector vitivinícola a nivel comunitario y nacional hace especial hincapié en la necesidad de que las autoridades competentes conozcan el origen y la caracterización concretas de las producciones en cada explotación, sus rendimientos y la trazabilidad de las producciones, mediante las figuras de la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento.

El mencionado Decreto 190/2018, de 9 de octubre, crea el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (en adelante DAT), que puede gestionar, a través de su conexión con las explotaciones inscritas en REAFA, toda la información necesaria para cumplimentar las exigencias de la normativa respecto a trazabilidad de las producciones de uva de vinificación.

Para que la autoridad competente pueda ejercer las exigencias de trazabilidad reforzada establecidas para el sector vitícola en este caso, se considera necesario establecer un régimen de comunicaciones por vía telemática para los traslados de uva de vinificación desde la unidad de producción al primer centro de recepción, basado en la experiencia acumulada en el servicio del DAT telemático, establecido en el artículo 21.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

Para la correcta implantación de este régimen de autorizaciones, es necesario proporcionar las herramientas y las capacidades necesarias a todos los viticultores para que dispongan de un acceso y disponibilidad adecuados a los medios electrónicos necesarios, según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se considera necesario establecer un periodo transitorio lo suficientemente amplio que permita una adaptación progresiva por parte de viticultores y bodegas.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del Proyecto de Orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/230087.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico:

rva.vinedo.cagpds@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2021.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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