Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2021

4. Administración de justicia

Tribunales de Instancia Mercantil

Edicto de 17 de noviembre de 2020, del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, dimanante de autos núm. 346.06/2013. (PP. 209/2021).

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NIG: 4109142M20130001062.

Procedimiento: Concursal-Sección 6.ª (Calificación) 346.06/2013. Negociado: 5.

Sobre Calificación tras incumplimiento de convenio.

De: AC José Luis Gómez Roldán.

Letrado: Sr. José Luis Gómez Roldán.

Contra: Construcciones y Reformas Camarena, S.L., y Antonio Camarena Jaramillo.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Concursal-Sección 6.ª (Calificación) 346.06/2013 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) a instancia de AC José Luis Gómez Roldán, contra Construcciones y Reformas Camarena, S.L., y Antonio Camarena Jaramillo sobre calificación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 214/20

En Sevilla, a 5 de noviembre de 2020.

El llmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera), procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que debo acordar y acuerdo:

1. La calificación del presente concurso de la entidad Construcciones y Reformas Camarena, S.L., como culpable.

2. Acuerdo la inhabilitación de don Antonio Camarena Jaramillo, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de dos años. El cumplimiento de la inhabilitación principiará una vez se inscriba la sentencia en el Registro Civil y precluirá automáticamente por el transcurso de los dos años.

3. Acuerdo la pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que don Antonio Camarena Jaramillo pudieran ostentar en el concurso.

Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de don Antonio Camarena Jaramillo (para la inscripción de la inhabilitación acordada), a cuyo efecto tales personas habran de aportar en el plazo de 5 días fotocopia del libro de familia o nota registral de nacimiento. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación.

Mas las costas en los términos expresados.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación directo.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado don Antonio Camarena Jaramillo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes. »

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