Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, dimanante de autos núm. 1586/2019.

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NIG: 1402142120190021060.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1586/2019. Negociado: RO.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Preventiva Cía. de Seguros.

Procuradora: Sra. María Inés González Santa Cruz.

Letrado: Sr. Ignacio Velilla Fernández.

Contra: Doña Araceli Jurado Ruiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1586/2019, seguido a instancia de Preventiva Cía. de Seguros, frente a Araceli Jurado Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 206/2020

En la ciudad de Córdoba, 19 de noviembre de 2020.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad entre partes de la una, como demandante, Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Inés González Santa-Cruz y defendida por el Letrado don Ignacio Velilla Fernández, y de la otra, como demandada, Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en situación de rebeldía procesal.

Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Inés González Santa Cruz en nombre y representación de Preventiva Compañía de Seguros y Seguros, contra doña Araceli Jurado Ruiz debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.760,12 euros más los intereses en la forma expuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y el pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso al ser la cuantía inferior a 3.000 euros (art. 455 de la LECivil).

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Araceli Jurado Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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