Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres  de Torremolinos, dimanante de autos núm. 697/2019. (PP. 3003/2020).

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NIG: 2990142120190003133.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 697/2019. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.

Contra: Leticia Casellas Aguilar.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 207/20

En Torremolinos, a 27 de noviembre del 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 697/2019, y promovidos por Banco Cetelem, S.A., representada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero y asistida por la Letrada doña Elena Sánchez Sánchez, contra doña Leticia Casellas Aguilar, en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Banco Cetelem, S.A., contra doña Leticia Casellas Aguilar, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma total de 20.577,52 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho tercero de esta sentencia y con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Torremolinos, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Leticia Casellas Aguilar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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