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NIG: 2990142120180006048.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1197/2018. Negociado: 03.
Sobre: Contratos en general.
De: Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Contra: Doña Mercedes Sánchez Guillón.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1197/2018 seguido a instancia de Preventiva, Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Mercedes Sánchez Guillón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 216/20
En Torremolinos, a 14 de diciembre del 2020.
Doña Maria Jose Ferrer Fernandez, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 1197/2018, y promovidos por Preventiva Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistida por el Letrado don Ignacio Velilla Fernandez, contra doña Mercedes Sánchez Guillón, en rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por Preventiva Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., contra doña Mercedes Sánchez Guillón, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.024,20 euros más intereses en los términos del fundamento de derecho tercero de esta sentencia y con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Torremolinos, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
Y encontrándose dicho demandado, Mercedes Sánchez Guillón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a catorce de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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