Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 838/2018. (PP. 6/2021).

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NIG: 4103842120180007739.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 838/2018. Negociado: G.

De: Doña. Buildingcenter, S.A.U.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra Don: Ignorantes ocupantes y María del Mar Benítez León.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 838/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorantes ocupantes y Maria del Mar Benitez Leon se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 3 noviembre de 2020.

Vistos por mí, doña María Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 838/18 del Libro de asuntos civiles, referentes a desahucio por precario seguidos a instancia de la entidad Buildingcenter S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano frente María del Mar Benítez León e ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Virgen de los Reyes, núm. 7, planta 3.ª, puerta derecha, en situación de rebeldía procesal se dicta la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad Buildingcenter, S.A.U., frente a María del Mar Benítez León e ignorados ocupantes del Inmueble debo:

Primero. Declaro el deber de los demandados de respetar el derecho de dominio del actor y que se abstengan de obstaculizar y perturbar la posesión del mismo por carecer de título legítimo que ampare su posesión y Condeno a la parte demandada a desalojar voluntariamente la finca objeto de los presentes autos, sita en C/ Virgen de los Reyes, núm. 7, planta 3.ª, puerta derecha, en el término municipal de Dos Hermanas, inscrita en el Registro de Propiedad núm. Tres de Dos Hermanas en el plazo de veinte días a partir de la firmeza de la presente resolución y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte demandante bajo apercibimiento de que caso de no efectuarlo en el plazo previsto se procederá al lanzamiento y desalojo de los ocupantes de la misma a requerimiento de la parte actora, en fase de ejecución de sentencia, con todas las consecuencias legales a ello inherentes.

Segundo. Se imponen las costas ocasionadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Iltma. AP de Sevilla.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, doña María Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Dos Hermanas.

Y encontrándose dicho demandado, ignorantes ocupantes y Maria del Mar Benitez Leon, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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