Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 09/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00251420.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 19 de noviembre de 2021, se aprobó el cambio de denominación de la entidad denominada «Federación Andaluza de Montañismo», sustituyéndola por la de «Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo», así como la modificación de sus estatutos, y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los estatutos de la «Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo», que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 24 de noviembre de 2021.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, ACTIVIDADES Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación.

1. La Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, en adelante FAM, es una entidad privada, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio independiente al de sus asociados/as; declarada de utilidad pública por la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.

La FAM se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como los presentes Estatutos y los reglamentos federativos.

2. La FAM, dentro del territorio andaluz se estructura territorialmente en Delegaciones Territoriales, coincidentes con las provincias andaluzas.

3. La FAM está formada por Clubes Deportivos, secciones deportivas, personas técnicos/as, árbitros/as y deportistas dedicados/as a la práctica o competición de los deportes de montaña.

Artículo 2. Objeto.

1. Como entidad deportiva tiene por objeto la promoción, reglamentación, organización y desarrollo de la práctica y competición del montañismo, la escalada y el senderismo, en todas sus variantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la formación de deportistas, técnicos/as y árbitros/as; así como realizar actividades de protección y defensa del ejercicio de los derechos de sus socios/as federados/as.

2. Es objeto de la FAM, como ente asociativo:

a) Defender y promocionar el respeto y los valores que han de conducirnos a una práctica deportiva ambientalmente sostenible que propicie el equilibrio ecológico necesario para que las futuras generaciones disfruten de ella, defendiendo la conservación del medio ambiente de la montaña, fomentando la educación ambiental, garantizando el acceso a los lugares de práctica de las distintas actividades deportivas que acoge la FAM y una formación que garantice la seguridad de sus usuarios/as.

b) Fomentar y promocionar tanto técnica como deportivamente los deportes de montaña en el territorio andaluz, así como en las actividades que realicen andaluces/as afiliados/as a la FAM en el extranjero.

c) Organizar e impulsar las competiciones oficiales en las distintas especialidades de los deportes de montaña.

d) Asistir, proporcionar y prestar apoyo a los/as deportistas que desarrollen su actividad en cualquiera de las especialidades que comprenden los deportes de montaña.

e) Negociar y representar oficialmente a los deportes de montaña dentro del ámbito territorial de Andalucía.

f) Informar y recomendar a la ciudadanía de los múltiples beneficios que suponen nuestros deportes en la adquisición de hábitos saludables y fomentar entre ella la práctica de los deportes de montaña, en todas y cada una de sus especialidades.

g) Informar y difundir el conocimiento de los parajes naturales que se encuentran en el ámbito del montañismo, la escalada y el senderismo fomentando el turismo rural y prestando el apoyo y colaboración necesarios para la construcción y conservación de caminos, barrancos y zonas de escalada, mantenimiento de senderos y refugios o albergues de montaña, la realización, divulgación y ejecución de proyectos de los senderos deportivos, así como la confección de mapas, guías y topo-guías, y la publicación de revistas, películas, conferencias, etc.

h) Solicitar, desarrollar y fomentar los estudios y trabajos ya sean científicos, técnicos, artísticos, de divulgación o de cualquier otra índole que estén relacionados con la montaña y/o las actividades deportivas que la FAM acoge.

i) Colaborar en actividades científicas tales como investigaciones y exploraciones geológicas, geográficas, meteorológicas, de fauna, de flora, etc. Y cualesquiera otras relacionadas con el medio natural, fomentando las mismas.

j) Hacer uso de los medios legales y acogerse a las convocatorias oficiales para solicitar a organismos públicos o privados los apoyos y ayudas de toda índole que sean necesarios o útiles para el fomento y promoción de los deportes de montaña.

k) Informar y trasladar a la administración las necesidades en infraestructura y equipamientos para que sea posible y segura la práctica de los deportes de montaña en todo el territorio andaluz.

l) Manifestar nuestro compromiso con la Carta Verde del Deporte apoyando los principios del desarrollo sostenible, promoviendo proyectos y campañas de sensibilización, así como la máxima colaboración con las administraciones públicas responsables de la defensa medioambiental. Se abogará por el máximo respeto en el medio natural constituyéndose en agente colaboradora en la protección de nuestros espacios protegidos, escenarios de la mayor parte de nuestra práctica deportiva.

m) Integrar y fomentar la perspectiva de género en nuestras especialidades deportivas de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente. Como principio básico para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, promoverá el acceso de las mujeres a la práctica de nuestras especialidades deportivas a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y particularmente en los de responsabilidad y decisión, garantizando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión de nuestra federación deportiva.

n) Facilitar la participación de personas con discapacidad en las diferentes especialidades deportivas de la FAM atendiendo a las necesidades de las mismas, impulsando la promoción de los deportes de montaña de forma normalizada e inclusiva.

o) Diseñar e implantar planes de igualdad al objeto de identificar y corregir los aspectos fundamentales que condicionan la participación de las mujeres en todos los estamentos de nuestro ámbito federativo para poder garantizar el respeto al Principio de Igualdad de mujeres y hombres y que permita conseguir un ámbito deportivo más igualitario y más justo.

p) Aprovechar y adaptar el funcionamiento de nuestras entidades acorde a la era de la globalización, la sociedad del conocimiento y a las nuevas tecnologías de la información y comunicación inherentes al siglo XXI donde el concepto mismo del montañismo ha evolucionado vertiginosamente.

q) Desarrollar nuestros deportes como método educativo y escuela de valores, generalizando en nuestros clubes la cultura de la práctica responsable de los deportes de montaña desde una perspectiva de seguridad y respeto al medio natural, como fruto de una formación continua en el seno de los mismos.

r) Abordar y acometer en nuestros equipamientos y actividades deportivas el uso de energías renovables, la reducción y paulatina desaparición de elementos contaminantes utilizados en la organización de nuestras actividades y competiciones, para afrontar decididamente la lucha contra el cambio climático. Asumir como señas de identidad propias el respeto, conservación de nuestros espacios protegidos y la adquisición de hábitos saludables consustancial a nuestro contacto con el medio natural muy demandado en nuestra sociedad del bienestar y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

Artículo 3. Especialidades deportivas y actividades afines,

1. La FAM comprende las siguientes especialidades deportivas catalogadas por el Consejo Superior de Deportes:

a) El senderismo entendido como especialidad deportiva, recreativa e inclusiva que consiste en recorrer a pie caminos, veredas o senderos señalizados que han sido homologados en cualquiera de sus tipologías por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización.

b) La escalada y para-escalada en todas sus variantes y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, estructuras artificiales, en vías ferratas, etc.), las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas.

c) El alpinismo en todas sus variantes y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas, expediciones, trekking, sobre roca, nieve, hielo y a mayor altura, etc.).

d) El esquí de montaña o de travesía, los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve y las diversas variantes de esquí de montaña de competición y las de snowboard de montaña de competición.

e) Las carreras por montaña en línea (CxM Trail), carreras por alta montaña (Sky Race), carreras verticales y carreras por montaña de larga distancia (Ultra Trail). Carreras en terreno nevado (Snow Running) y las carreras por montaña inclusivas.

f) La promoción de la Marcha Nórdica (Nordic walking) como actividad deportiva consistente en caminar utilizando bastones mediante una técnica determinada posibilitando la participación de personas con discapacidad y que también se pueda practicar como competición reglada.

Todo ello sin perjuicio de las actividades deportivas que la Federación Española de Montaña y Escalada reconozca en cada momento en sus estatutos.

2. Además, la FAM promocionará el desarrollo y organización de las siguientes actividades deportivas:

a) Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus variantes y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

b) Las excursiones, ascensiones, descensos por barrancos como practica y competición, cañones y desfiladeros en todas sus variantes y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

c) La acampada y campamentos en el medio natural con fines alpinísticos o montañeros.

d) Las marchas regulares por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los/as montañeros/as y alpinistas.

e) La marcha acuática y otras disciplinas asociadas.

3. Tendrán la consideración de actividades afines a los deportes de montaña aquellas que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal consideración las siguientes:

a) Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y antropológicas.

b) Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.

c) Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y arquitectónico.

d) Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos y cursos relacionados con los aspectos científicos y humanísticos de los deportes de montaña.

e) La confección y edición de libros, mapas, guías, topo-guías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña.

f) La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de refugios de montaña, terrenos de acampada y muros naturales y/o artificiales de escalada.

g) El estudio y planificación senderismo con actividades y trabajos destinados al desarrollo del turismo deportivo en el espacio natural.

h) Los espectáculos deportivos que estén relacionados con la modalidad de montañismo.

Artículo 4. Domicilio social.

1. La FAM tiene establecido su domicilio social en la ciudad de Granada, Calle Santa Paula, 23, 2.ª planta, pudiendo ser trasladado de localidad o provincia, por acuerdo de las dos terceras partes de los/as componentes de derecho en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de producirse cualquier cambio en el domicilio social, debe ser comunicado obligatoriamente al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Montañismo, Escalada y Senderismo ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Así mismo representa en el territorio andaluz a la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, en la que se integra.

TÍTULO II

COMPETENCIAS DE LA FAM

Artículo 6. Competencias y funciones.

1. A tenor de lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía y normativa de desarrollo, la FAM será la única Federación Deportiva con competencia plena en relación con el montañismo federado, la escalada y el senderismo en el conjunto del territorio andaluz. La FAM gozará, por tanto, de todas las competencias y facultades con arreglo a derecho, para el desarrollo de su propia gestión y administración, así como la de sus órganos de gobierno en todo cuanto esté relacionado con el cumplimiento de sus fines y objetivos.

2. Bajo los criterios de tutela y control de la Consejería competente en materia de deporte, la FAM ejerce por delegación, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones y actividades oficiales federadas.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados/as den a las subvenciones y ayudas concedidas a través de la Federación. Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la Ley del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra prevista reglamentariamente.

3. La FAM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía ejercerá, además, las funciones siguientes:

a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos/as y árbitros/as.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

4. El ejercicio de las funciones públicas delegadas que realiza la Federación, requerirá siempre de la autorización expresa de la Consejería competente.

5. Los actos que dicten la FAM en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

6. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los Reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a las personas interesadas durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

7. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, los actos dictados por la FAM en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

8. Son otras funciones propias de la FAM, las siguientes:

a) Colaborar con la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los/as titulados/as deportivos.

b) Explotar instalaciones deportivas, albergues y refugios para el uso de sus federados/as y terceros/as en general, a fin de promocionar los deportes de montaña, la escalada y el senderismo.

c) Participar o promover la constitución y funcionamiento de entidades mercantiles de servicios, destinando los eventuales beneficios al desarrollo de sus actividades de promoción, control, dirección e impulso de las disciplinas deportivas de montaña, así como la defensa del medio ambiente de la montaña.

d) Asimismo, podrán gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo, en este caso, con la legislación de patrimonio de aplicación. Competencias que se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Andaluza bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte y en coordinación con la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Artículo 7. Competiciones y actividades oficiales. Calificación.

1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial, corresponde, de oficio a previa solicitud, a la FAM. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el calendario oficial aprobado por la FAM.

2. Para la calificación de una competición o actividad federada como oficial atenderá, entre otros a los siguientes criterios:

a) Existencia de una actividad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas o en el medio natural y en otras instalaciones homologadas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los/as promotores/as.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Seguros de responsabilidad civil, respetando la legislación vigente.

h) Vinculación de la actividad o competición deportiva con otras de ámbito estatal  e internacional.

i) Disponer de reglamentación específica para su desarrollo.

j) Previsión de mecanismos de control y represión en materia de dopaje.

3. En el supuesto de solicitud de calificación de una actividad o competición federada como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos, sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

TÍTULO III

LOS MIEMBROS DE LA FAM

CAPÍTULO I

La licencia federativa

Artículo 8. La licencia federativa.

1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAM y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.

2. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 9. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante haya efectuado el previo pago del importe acordado a tal respecto por la Asamblea General y que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos estatutariamente. Se entiende estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.

2. La competencia en materia de expedición y renovación de las licencias de deportistas, técnicos/as, y árbitros/as corresponde a la Presidencia, poniendo en conocimiento de la Junta Directiva.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 10. Pérdida de la licencia.

1. El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado/a.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

2. La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado/a, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPÍTULO II

Los clubes y secciones deportivas

Artículo 11. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la FAM los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que dentro de su objeto contemplados en sus Estatutos se encuentre la práctica y desarrollo de los deportes de montaña, escalada y senderismo en cualquiera de sus modalidades y especialidades.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo y se adscriban a la misma.

Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAM deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 13. Participación en actividades y competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FAM, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de su Asamblea de socios en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la FAM, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea de socios en dicho sentido.

2. De igual forma, los clubes o secciones deportivas perderán la condición de miembro de la Federación por extinción del club o sección deportiva.

3. Las personas deportistas, técnicos y técnicas, así como árbitros o arbitras, perderán la condición de miembro de la FAM por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 16. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la FAM, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAM para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 17. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAM.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAM.

d) Poner a disposición de la FAM a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la FAM a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Las/os deportistas, técnicos/as y arbitros/as

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 18. Integración en la FAM.

Los deportistas, técnicos/as y árbitros/as, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la FAM y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la FAM.

Los deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, y árbitros/as, cesarán en su condición de miembro de la FAM por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 20. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte de montaña, en cualquiera de sus especialidades y modalidades, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 21. Derechos de los deportistas.

Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FAM conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.

d) Participar, cuando sean designados/as para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.

f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán hacer constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.

Artículo 22. Deberes de los/as deportistas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía las/os deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAM.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 23. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los o las técnicos/as

Artículo 24. Definición.

Se consideran técnicos/as deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva:

a) La instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos, así como de vías e infraestructuras necesarias para el desarrollo de actividades de deportes de montaña.

En la FAM, se aglutina a las y los técnicos deportivos, técnicos de senderos, equipadores, monitores, entrenadores, seleccionadores y responsables de programas de tecnificación de la FAM.

Artículo 25. Derechos de los técnicos/as.

Los técnicos/as tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAM y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de los deportes de montaña, escalada y senderismo.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la FAM.

Artículo 26. Deberes de los técnicos/as.

Los técnicos/as tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FAM.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAM.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los o las árbitros/as

Artículo 27. Definición.

Son árbitros o arbitras las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de las actividades o competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 28. Derechos de los árbitros/as.

Los árbitros/as tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la FAM y ser elegidos/as para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de los deportes de montaña.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la FAM.

Artículo 29. Deberes de los árbitros/as.

Los árbitros/as tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FAM.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA FAM

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 30. Órganos de Gobierno necesarios.

1. Son órganos de gobierno necesarios de la FAM: La Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea General, la Presidencia, la Intervención, la Junta Directiva y la Secretaría General. De ellos, son órganos electivos la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Presidencia. Además, existirán las Delegaciones Territoriales, un Comité del Estamento Arbitral, un Comité del Estamento de Técnicos/as, Órganos Disciplinarios, una Comisión Electoral, un Comité de Transparencia y Buen Gobierno y la Escuela Andaluza de Alta Montaña.

2. Tras la convocatoria de elecciones y en los términos previstos por el Reglamento Electoral la Presidencia y los/as miembros de la Junta Directiva se constituirán en Comisión Gestora y continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la FAM, y no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica o territorial, el ámbito de actuación, la sede, la normativa electoral o disciplinaria y el régimen económico y documental. Como única excepción, la Asamblea General se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo de mandato.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 31. Definición, elección, composición y cese.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la FAM estando integrado por 60 asambleístas. Sus componentes serán elegidos/as cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada, por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto por y entre los/as integrantes de cada estamento de la modalidad deportiva, de conformidad con la distribución que se establezca en el Reglamento Electoral vigente.

De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos/as o no existir censados/as que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se suprimirán dichas plazas del número total de miembros de la Asamblea.

2. Son electores/as y elegibles para la Asamblea General de la FAM:

a) Los clubes y secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial figuren inscritos en el Registro Andaluz de entidades Deportivas, y estén afiliados a la FAM, de acuerdo con sus propias normas internas de representación, siempre respetando los principios previstos en la Orden por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas en vigor.

b) Los/as deportistas, técnicos/as y árbitros/as con licencia federativa por su estamento en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones al menos en la temporada deportiva anterior. Tratándose de personas físicas, se exigirá la mayoría de edad para el sufragio pasivo y los dieciséis años cumplidos para el activo. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General, fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral. Sólo se podrá ser candidato/a o elector/a por un estamento.

c) Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convoquen las elecciones, en competiciones o actividades deportivas oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido actividad o competición de carácter oficial, en cuyo caso, bastará con acreditar tal circunstancia. A estos efectos constituyen competiciones y actividades oficiales las que como tal figuren en el calendario oficial de la FAM.

3. Los/as miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión o renuncia.

c) Incapacidad.

d) Expiración del plazo por el que fueron elegidos/as.

e) Cambio o modificación de su situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, en los términos que se determine por la orden que regule los procesos electorales federativos en vigor.

f) Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o administrativa.

g) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa, tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.

h) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato.

Artículo 32. Competencias y funciones.

Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

a) La elección, mediante sufragio libre, directo y secreto, de la persona que ejerza la Presidencia de la FAM, así como su cese.

b) La moción de censura a la persona que ocupe la Presidencia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FAM acordada por mayoría de 2/3 de los votos de la totalidad de sus miembros.

d) Aprobación y modificación de los Reglamentos federativos y demás disposiciones normativas federativas.

e) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como de la gestión económica de la FAM.

f) Control general de la Junta Directiva.

g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la enajenación y constitución de hipotecas u otros gravámenes que representen garantías reales, sobre bienes patrimoniales de la FAM, a petición de la Junta Directiva.

h) Tanto la emisión de bonos, pagarés u otros títulos transmisibles como la solicitud de créditos deberán ser aprobadas, a petición de la Junta Directiva, por mayoría de 2/3.

i) La creación de Delegaciones Territoriales en el ámbito autonómico.

j) Aprobación del cambio de domicilio de la FAM en los términos previstos en el art. 4 de los presentes Estatutos.

k) La decisión de disolver la FAM, acordada por mayoría de 2/3 de los votos de la totalidad de sus miembros.

l) La elaboración, aprobación y notificación a la administración andaluza de informes sobre infraestructura, equipamientos y carencias de los deportes de montaña en Andalucía.

m) La fijación de cuotas o derramas extraordinarias.

n) Acordar la participación o constitución de la FAM en sociedades mercantiles de servicios, cuyos beneficios serán destinados al desarrollo de sus fines y objetivos.

o) Nombrar a la persona que asuma la Intervención, a propuesta de la Presidencia de la FAM.

p) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

q) Aprobación de la calificación anual de competiciones y actividades deportivas oficiales, aprobar el calendario y memoria anuales.

r) Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

s) Acordar la emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial. Cualesquiera otras competencias que estén previstas en los presentes Estatutos, y, en general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la FAM.

t) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

Artículo 33. Sesiones ordinarias.

1. La Asamblea General deberá reunirse necesariamente, al menos, una vez al año, para la aprobación de cuentas y memoria del ejercicio anterior, presupuesto, análisis del programa deportivo y calendario de actividades. La fecha de su convocatoria habrá de notificarse con 15 días de antelación por el/la Presidente/a, que dará las órdenes precisas a tales efectos a el/la Secretario/a, y en la que deberán incluirse necesariamente el lugar de celebración, la fecha y hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día. La hora de reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posteriores a la fijada en primera convocatoria.

2. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria, con carácter exclusivo:

a) El análisis de la gestión económica del año anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, de la memoria explicativa correspondiente y demás documentación contable.

b) La aprobación del presupuesto anual.

c) El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva y actividad deportiva del año anterior. Aprobación de la memoria deportiva.

d) Aprobación del programa deportivo anual y del calendario de pruebas y competiciones.

e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.

f) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de bienes de la FAM, en los casos previstos en los presentes Estatutos.

h) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos, o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del patrimonio.

i) Aprobación del Reglamento General de la Federación y de los Reglamentos internos de la misma, tanto técnicos como de competición, de disciplina y electoral, que así estén estipulados por la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que sean de aplicación.

j) Control general de la gestión de la Junta Directiva y de la Presidencia de la FAM.

k) El nombramiento de la persona interventora, a propuesta de la Presidencia de la FAM.

l) Designar los/as miembros del Comité de Disciplina Deportiva y Juez Único/a de Apelación.

m) Ratificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada desde la última Asamblea General.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente se exija una mayoría diferente.

Artículo 34. Sesiones extraordinarias.

1. Igualmente, previa justificación y expresión de su objeto, podrá ser convocada la Asamblea General con carácter extraordinario a iniciativa de la Presidencia, la Comisión Delegada, o un número de miembros no inferior a sus dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.

2. En este caso, la convocatoria deberá practicarse con una antelación mínima de siete días naturales, mediante notificación escrita y con inclusión del lugar de celebración, la fecha y hora de la primera y segundas convocatorias y el orden del día.

3. La hora de reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posteriores a la fijada en primera convocatoria.

4. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria, con carácter exclusivo las siguientes:

a) La elección, mediante sufragio libre, directo y secreto, de la Presidencia de la FAM.

b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FAM acordada por los dos tercios de sus miembros asistentes.

c) Aprobación del cambio de domicilio de la FAM en los términos previstos en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

d) La moción de censura a el/la Presidente/a, para cuya aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

e) La cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea.

f) La disolución de la FAM acordada por decisión de los dos tercios de sus miembros electos/as, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los/as asistentes, salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente se exija una mayoría diferente.

Artículo 35. Constitución.

1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de los miembros.

2. A tales efectos, los/as miembros de la Asamblea deberán comparecer por sí mismos/as o mediante representante. Los/as deportistas, técnicos/as y árbitros/as en el caso de no poder asistir a una asamblea por cualquier motivo, podrán delegar en otro miembro de la Asamblea de su estamento. Para ello deberán expedir documento exponiendo su imposibilidad de asistencia y el nombre del miembro de la Asamblea de su estamento que lo va a representar, adjuntando copia de su documento identificativo. Los/as Presidentes/as de clubs o secciones deportivas pertenecientes a la Asamblea que por cualquier motivo no puedan asistir a las mismas solo podrán delegar en algún miembro de su Junta Directiva o en un/a socio/a de su mismo club, expidiendo el secretario del Club, documento en que haga constar la imposibilidad de asistencia del presidente y otorgando por este la representación a otra persona miembro del Club.

No obstante, lo anterior, para la elección a miembros de la Asamblea General y de Presidenta o Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, la representación de las personas miembros de la Asamblea, el voto por correo ni la delegación de voto.

3. A la Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, podrán asistir, con voz, pero sin voto, los/as miembros de la Junta Directiva de la FAM que no formen parte de la misma, y aquellos/as invitados/as expresamente por el/la Presidente/a. Igualmente podrán asistir por invitación de el/la Presidente/a, en las condiciones expresadas, aquellos/as responsables técnicos/as cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.

4. Los órganos colegiados de la Federación se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia salvo que la normativa aplicable recoja expresa y especialmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Así mismo, para la adopción o ratificación de cuestiones que no sea necesario su debate, se permitirá la convocatoria diferida de sus miembros, siempre que se asegure la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.

Artículo 36. Adopción de acuerdos.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de la mayoría de los/as presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ejerce la Presidencia, o en su caso, la Vicepresidencia. Los acuerdos quedarán aprobados por mayoría de los presentes salvo los supuestos de mayoría cualificada en las materias que dispongan los presentes estatutos o la normativa vigente.

Artículo 37. Desarrollo de las sesiones.

Corresponderá a el/la Presidente/a, con la asistencia de el/la Secretario/a, la dirección de las sesiones de la Asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias. De todas ellas levantará el/la Secretario/a la correspondiente acta, que suscribirá con el visto bueno de el/la Presidente/a, y que se aprobará, en su caso, previa su lectura en la siguiente reunión.

CAPÍTULO III

La Comisión Delegada

Artículo 38. La Comisión Delegada.

La Asamblea General se podrá reunir también en Comisión Delegada que actuará como órgano de asistencia y control de la Junta Directiva.

Artículo 39. Funciones y competencias.

1. Son funciones de la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo una vez aprobado por la Asamblea General.

b) La modificación de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.

c) Aprobar la modificación de los Reglamentos de la FAM.

Las eventuales modificaciones a que se refieren los apartados anteriores no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca. La propuesta sobre las mismas, corresponderá exclusivamente a el/la Presidente/a de la FAM, o, en su caso, a la Comisión Delegada, si ésta última lo acuerda por mayoría de dos tercios, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de, al menos, diez siete días a la fecha de su celebración.

2. Compete también a la Comisión:

a) Dar vista en la Asamblea General, de todos los acuerdos adoptados desde la última reunión, para su ratificación.

b) Estudio y aceptación, en su caso, de las propuestas de los/as asambleístas y/o de su Junta Directiva referentes a los Reglamentos de la Federación Andaluza de Montañismo en cuyo caso se elevará a la Asamblea General para su aprobación.

c) Elaborar un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea General.

d) Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las gestiones deportivas y económicas de la Federación Andaluza de Montañismo, en forma de memoria y liquidación.

e) Solicitar a las administraciones competentes subvenciones económicas y cuantas actuaciones sean necesarias de tipo deportivo y/o administrativo.

f) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea General de la FAM.

Artículo 40. Composición, elección y cese.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la Presidencia más ocho miembros electos/as entre los/as asambleístas de cada uno de los estamentos presentes en la Asamblea procurando conseguir la máxima representación de las provincias, según la siguiente distribución:

a) Cuatro asambleístas elegidos/as por el estamento de clubes y secciones deportivas.

b) Dos asambleístas elegidos/as por los/as deportistas.

c) Un/a asambleísta elegido/a por los/as técnicos/as.

d) Un/a asambleísta elegido/a por los/as árbitros/as.

2. Actuará de Secretario/a de la Comisión Delegada el/la Secretario/a General de la FAM. Cada uno/a de los/as miembros tendrá voz y voto excepto el Secretario/a que no tiene voto.

3. Los/as miembros de la Comisión Delegada serán elegidos/as, por el tiempo que dure cada mandato presidencial, en la Asamblea General Extraordinaria convocada en cada uno de los procesos electorales convocados al efecto.

4. Cesarán en su cargo por:

a) Finalización del plazo para el que fue elegido/a.

b) Falta a dos sesiones de la misma, sin motivo justificado.

c) Causas personales.

5. Cuando se produce el cese, por cualquier causa, de un/a miembro de la Comisión Delegada, serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

6. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, se amortizará las plazas restantes.

Artículo 41. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea General para el estudio de las propuestas de los asambleístas que sea de su competencia, y la elaboración de los informes previos convenientes.

2. Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de siete días, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. No obstante, por razones de urgencia y celeridad, debidamente justificada, se podrá convocar con una antelación de 48 horas.

3. Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros. El Presidente de la FAM, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.

CAPÍTULO IV

La Presidencia

Artículo 42. Definición, elección y cese.

1. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la FAM ejerciendo las siguientes funciones:

a) Ostenta su representación legal, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

b) Convoca y preside los órganos de gobierno y representación.

c) Ejecuta los acuerdos de estos, decidiendo, en caso de empate, con su voto de calidad.

d) Efectúa cuantos contratos y compromisos públicos y privados sean necesarios para la eficaz gestión de la federación, siempre que respete los límites legales establecidos y los acuerdos de la Asamblea General.

e) Cualquier otra competencia que le sea atribuido por las Leyes y normativa de desarrollo, los presentes Estatutos y los Reglamentos Federativos.

2. El mandato de el/la Presidente/a será de cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos de la Olimpiada. La elección de el/la mismo/a será mediante sufragio libre directo y secreto de los/as miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

3. Los/as candidatos/as a la Presidencia de la FAM deberán ser miembros de la Asamblea General, siendo avalados/as por al menos un quince por ciento de sus miembros. A tales efectos, los clubes y secciones deportivas podrán proponer como candidatos/as a socios/as con la condición de elegibles para sus órganos de gobierno y representación, que de obtener la Presidencia la mantendrían sea cual fuere su posición futura en tal club, sección o entidad.

4. El/la Presidente/a cesará de su cargo por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión o renuncia.

c) Incapacidad.

d) Expiración del plazo por el que fue elegido/a.

e) Aprobación de moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza.

f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

g) Incursión en causa de inelegibilidad.

h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución, firme en vía administrativa.

i) Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o administrativa.

Cuando el Presidente o Presidenta de la FAM cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la federación a instancia de la comisión electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la FAM o la Orden que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas vigente.

En caso de ausencia por enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro de la Asamblea que sea designado por la propia Asamblea entre los asistentes.

Artículo 43. Moción de censura y cuestión de confianza.

1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la FAM, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente o Presidenta, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta, al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 44. Cuestión de confianza.

1. El Presidente o Presidenta de la FAM podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

Artículo 45. Retribución e incompatibilidades.

1. El cargo de Presidente/a podrá ser retribuido. Para ello, será necesario la aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea General mediante acuerdo motivado, quién también determinará la cuantía de la retribución. En ningún caso, podrá ser satisfecha la retribución con cargo a subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas.

2. El cargo de Presidente/a será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la FAM y otras que se contemplen en la legislación vigente.

CAPÍTULO V

La Junta Directiva

Artículo 46. Definición, elección, incompatibilidades y cese.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FAM, siendo sus miembros designados/as y revocados/as libremente por la Presidencia de la Federación, que la presidirá. De esta designación/revocación se dará cuenta a la Asamblea General. En el supuesto que los/as miembros de la Junta no formen parte de la Asamblea General, tendrán acceso a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias de mujeres con respecto a la totalidad de federados/as.

2. Los/as miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar ningún cargo público, ni aquellos que debidamente establezca la legislación aplicable. Una misma persona, si así lo estima el/la Presidente/a, podrá ejercer simultáneamente dos cargos dentro de la Junta Directiva.

3. Los/as miembros de la Junta Directiva cesarán de su cargo por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión o renuncia.

c) Incapacidad legal sobrevenida.

d) Revocación del nombramiento.

e) Cese de el/la Presidente/a.

f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación y Estatutos aplicables, salvo que se renuncie a dichos cargos de incompatibilidad.

g) Incursión en causa de inelegibilidad.

h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución firme en vía administrativa.

Artículo 47. Competencias y funciones.

Las competencias de la Junta Directiva serán:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General e interpretar aquellos.

b) Elaborar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la FAM para su aprobación por la Asamblea General.

c) Confeccionar y proponer para su aprobación por la Asamblea General el proyecto de presupuesto y las cuentas anuales del ejercicio anterior.

d) Elaborar la memoria anual de actividades de la FAM.

e) Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a el/la Presidente/a.

f) Emitir cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

g) Estudiar la concesión de honores y recompensas.

h) Proponer la calificación anual de actividades y competiciones deportivas, así como el borrador del calendario.

i) Cualquier otra que se derive de estos Estatutos o le sea delegada por el/la Presidente/a.

Artículo 48. Composición, retribución e incompatibilidades.

1. La Junta Directiva estará compuesta por un número de miembros, que no podrá ser inferior a quince y un máximo de veinticinco, estando integrada por los/a siguientes componentes, como mínimo:

a) Presidente/a.

b) Vicepresidentes/as. Serán designados/as por el/la Presidente/a y sustituirán a éste en caso de ausencia obligada, vacante y enfermedad del mismo.

c) Las personas responsables en cada una de las Delegaciones Territoriales.

d) La Dirección Deportiva con competencias en materia de asesoramiento, coordinación y supervisión en su conjunto de las áreas estrictamente deportivas y que también podrá asumir en esta parcela las funciones de representación y ejecutivas que le asigne el/la Presidente/a.

e) La persona responsable del Comité de Árbitros.

f) La persona responsable del Comité de Técnicos.

g) La persona responsable de la Escuela Andaluza de Alta Montaña.

h) Vocalías: Personas designadas y cesadas libremente por el/la Presidente/a, conforme a las áreas y estructura territorial que requiera la FAM en cada momento.

2. Por decisión motivada de el/la Presidente/a y con el conocimiento de la Junta Directiva, se podrán retribuir los cargos que desarrollen los/as miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa tributaria, mercantil y laboral aplicable, siempre y cuando se acuerde por la Asamblea General por mayoría absoluta.

3. El desempeño de funciones como miembro de la Junta Directiva será incompatible con otros que se contemplen en la normativa vigente, sin perjuicio de su compatibilidad con el desempeño del cargo de Delegado/a Territorial.

Artículo 49. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, teniendo las demás sesiones el carácter de extraordinarias, pudiendo realizarse éstas telemáticamente en formato de videoconferencias o reuniones en línea, haciendo uso de las tecnologías de la información y conocimiento.

2. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La convocatoria deberá practicarse con una antelación mínima de siete días naturales, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

3. Las sesiones quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a, y la mitad más uno/a de sus componentes, y en segunda convocatoria, cuando al menos asistan el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a, y al menos un tercio de la misma.

Artículo 50. Adopción de acuerdos.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de la mayoría de los/as presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad de el/la Presidente/a o, en su caso, el/la Vicepresidente/a.

Artículo 51. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.

CAPÍTULO VI

La Secretaría General

Artículo 52. La Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos siguientes, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

2. Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será también de la Asamblea General, Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de aquellos otros órganos que se determine estatutaria o reglamentariamente, teniendo voz pero no voto.

Artículo 53. Nombramiento y cese.

1. La Secretaría General será nombrada y cesada por el Presidente/a de la Federación, dando cuenta a la Asamblea General, y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la persona que ejerza la Presidencia de la FAM.

Artículo 54. Funciones.

Son funciones propias de la Secretaría General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Trasladar la memoria anual de la Federación.

f) Resolver, despachar o trasladar al órgano competente los asuntos administrativos de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar, por delegación de la Presidencia, la jefatura del personal laboral de la FAM.

i) Coordinar y trasladar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario/a.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y demás órganos de la FAM los datos y antecedentes federativos que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Aquellas otras que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.

CAPÍTULO VII

La Intervención

Artículo 55. El/la Interventor/a.

1. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería será designado/a y cesado/a por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia, un/a Interventor/a.

2. Corresponden a el/la Interventor/a las siguientes funciones:

a) Ejercer el control y fiscalización interno de la gestión económica, financiera y presupuestaria de todos los órganos de gobierno y representación de la FAM, así como de su patrimonio.

b) Gestionar la contabilidad, por sí mismo/a o mediante la contratación de terceros.

c) Administrar y gestionar con la Presidencia los fondos federativos, buscando la máxima rentabilidad económica y deportiva.

3. El/la Interventor/a será elegido a propuesta de la Presidencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los/as miembros de la Asamblea General reunidos/as con carácter ordinario o a tales efectos.

CAPÍTULO VIII

Otros Órganos de Gobierno

Artículo 56. Órganos disciplinarios.

1. Los Órganos Disciplinarios de la FAM son: el Comité de Disciplina Deportiva y el/la Juez/a Único/a de Apelación.

El Comité de Disciplina de la FAM estará constituido por tres miembros, de entre los/as  cuales se nombrará un Presidente/a y un/a Secretario/a. El/la Presidente/a deberá ser licenciado/a en Derecho preferentemente. Todos/as los/as miembros del Comité deberán ser nombrados/as y cesados/as por la Asamblea General de la FAM a propuesta de el/la Presidente/a.

El/la Juez/a de Único/a Apelación de la FAM será un/a miembro, que deberá ser preferentemente licenciado/a en Derecho, el/la cual estará asistido/a por un Secretario/a, deberán ser nombrados/as y cesados/as por la Asamblea General de la FAM a propuesta de el/la Presidente/a.

Los/as miembros de los Órganos Disciplinarios no podrán ser cesados más que por justa causa, siéndoles de aplicación las causas de abstención y recusación, previstas en la legislación del Estado, para el Procedimiento Administrativo Común.

La condición de miembro de uno de estos Órganos será incompatible, con la pertenencia al otro y la pertenencia a cualquiera de estos, con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas, con carácter territorial andaluz, así como los expedientes disciplinarios abiertos contra cualquier miembro de los estamentos federativos.

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso de la competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.

3. A el/la Juez/a Único/a de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de la Junta de Andalucía u órgano administrativo que lo sustituya en los plazos previstos reglamentariamente.

Artículo 57. Comité del Estamento Arbitral.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituye en el seno de la FAM, el Comité Arbitral como órgano técnico de la misma. El Comité Arbitral de la FAM atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo del equipo arbitral y le corresponde, bajo el control y dependencia orgánica de la Junta Directiva la FAM, el gobierno, representación y administración de las funciones que se les atribuyen en los presentes Estatutos.

2. El Comité Arbitral está formado por los siguientes miembros, que serán nombrados y cesados por la persona que ostenta la Presidencia de la FAM, oído el estamento:

Este colectivo estará regido por el Consejo de Dirección del Comité Arbitral de la FAM, cuyas competencias se recogerán en el Reglamento del Comité Arbitral, el cual se compondrá de:

a) Una Presidencia, con Titulación de Árbitro/a FEDME o FAM.

b) Una Dirección del comité arbitral.

c) Una Secretaría.

d) Vocalías por cada una de las especialidades deportivas de la FAM, designados/as por la Presidencia de la FAM a propuesta del Presidente/a del Comité Arbitral.

e) Coordinadores/as arbitrales provinciales designados por el Comité Arbitral.

3. Las competencias del Comité Arbitral serán las siguientes:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de las diferentes disciplinas competitivas reconocidas por la FAM e informar a todo el estamento arbitral de cuantas modificaciones se introduzcan en el mismo y de los criterios uniformes de su interpretación.

b) Promover la formación de Árbitros FAM, solicitando a la EAAM (Escuela Andaluza de Alta Montaña), en coordinación con la FAM, la confección y la programación de los cursos necesarios, así como los planes de perfeccionamiento y formación continua.

c) Velar por que se cumpla la condición y categoría de Árbitro/a en Activo en cada disciplina deportiva para quienes ejerzan su actividad como tales.

d) Promover, a través de la EAAM, cursos de actualización, coloquios y publicaciones didácticas al objeto de unificar los criterios de aplicación de los diferentes Reglamentos Oficiales.

e) Llevar un registro actualizado de los miembros del estamento arbitral de las distintas especialidades.

f) Proponer a la Dirección deportiva de la FAM los procesos administrativos y ejecutivos y/o de mejora para el correcto desarrollo de las pruebas oficiales.

g) Coordinar los niveles de formación con la FAM, EAAM y delegaciones territoriales, de conformidad con los fijados por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME).

h) Proponer la clasificación técnica de los árbitros/as y la adscripción a las categorías correspondientes.

i) Designar los equipos arbitrales que han de actuar como tales en sus diferentes funciones establecidas en los correspondientes Reglamentos y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo de las pruebas en todas las Competiciones FAM, o cuando así lo requiriera la FEDME.

j) Homologar retos deportivos.

k) Controlar, a través de los Árbitros, el cumplimiento de las reglas técnicas deportivas en el desarrollo de cada competición.

l) Elaborar y recabar de los Árbitros los informes que correspondan.

m) Recopilar toda la documentación necesaria para la homologación de las marcas que puedan suponer Récords Andaluces, llevando un registro actualizado de los mismos.

n) Recopilar toda la documentación necesaria para la homologación de recorridos/pruebas en Andalucía, llevar un registro de las mismas y de los documentos de verificación y emitir el correspondiente informe a la Dirección Deportiva de la FAM.

o) Establecer los criterios y la normativa de calificación, clasificación y asignación de los árbitros/as.

p) Informar a la Junta Directiva de la FAM de todos sus acuerdos.

q) Proponer para su aprobación a la Junta Directiva de la FAM y a la Comisión Delegada las normativas que regularán los derechos y obligaciones de los miembros.

r) Colaborar con la Dirección Deportiva de la FAM en la elaboración, modificación y puesta al día de los diversos reglamentos de competición.

s) Elaborar propuestas a iniciativa propia para ser expuestas en los ámbitos y órganos correspondientes.

t) Aquellas otras funciones que se le encomienden por parte de la Junta Directiva de la FAM.

4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Artículo 58. Comité del Estamento Técnico.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento se constituye en el seno de la FAM un Comité del Estamento de Técnicos/as, con el fin de regular la estructura y funcionamiento del Estamento de Técnicos este estamento de la FAM.

2. El Comité del Estamento Técnico estará formado por los siguientes miembros, que serán nombrados y cesados por la persona que ostenta la Presidencia de la FAM, oído el estamento:

a) La Presidencia, del Comité.

b) La Dirección Técnica.

c) La Secretaría, que podrá ser el mismo la misma persona que ostente la Secretaría General de la Federación o persona en la que delegue.

d) Vocalías:

1.º Una por los Técnicos/as Deportivos.

2.º Una por los Técnicos/as de Senderos.

3.º Una por los Equipadores/as de Instalaciones deportivas de Montaña.

4.º Una por los Monitores/as FAM.

5.º Una por los Entrenadores/as, responsables de selecciones andaluzas de competición y/o responsables de Programas de Tecnificación.

6.º Una por cada una de las Delegaciones Territoriales.

3. El Comité del Estamento Técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Escuela Andaluza de Alta Montaña (en adelante EAAM) sugerencias de formación, actualización y perfeccionamiento.

b) Actualizar e incrementar el número de miembros necesarios con la suficiente capacidad técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado a).

c) Proponer anualmente a la FAM la cuantía de los honorarios que deban percibir miembros del Estamento Técnico, por jornada completa y media jornada y, las dietas de manutención y desplazamientos en actividades, pruebas y campeonatos.

d) Asesorar al colectivo, en la realización de sus funciones, para que estas se desarrollen cumpliendo todos los aspectos técnicos.

e) Proponer a la FAM las normas sobre uniformidad e identificación de los miembros del Estamento Técnico.

f) Proponer a la Junta Directiva de la FAM la concesión de premios, honores y distinciones a miembros del Estamento Técnico, cuando ello proceda; y aconsejar, estudiar, conocer y autorizar los homenajes que se realicen a los mismos.

g) Confeccionar un anteproyecto de presupuesto económico anual y someterlo a la aprobación del órgano federativo competente.

h) Informar y someter a la FAM de cuantas cuestiones afecten a sus afiliados/as dentro de este Comité.

i) Velar porque las actividades deportivas y formativas de la FAM, sus comités deportivos y las propias de las Delegaciones Territoriales sean dirigidas por personas tituladas con las competencias para el desarrollo de dichas labores dentro de su titulación.

j) Llevar un registro actualizado de los miembros del Estamento Técnico.

k) Proponer la clasificación técnica del estamento y la adscripción a las distintas categorías.

l) Proponer para su aprobación a la Junta Directiva, Comisión Delegada y/o Asamblea General de la FAM, las normativas que regularán los derechos y obligaciones de los miembros del Estamento Técnico.

m) Cualquier otra función delegada por la FAM o por la Presidencia de la misma.

4. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Artículo 59. Comisión Electoral.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la FAM una Comisión Electoral con carácter previo a la celebración de los procesos electorales y al objeto de controlar la adecuación de los mismos a la legislación vigente.

2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

3. El nombramiento de sus miembros, en número mínimo de tres, corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Presidencia.

Artículo 60. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

1. Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias asignadas en su nombramiento.

El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

2. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:

a) Asistir, a través de uno/a de sus miembros, a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.

b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.

c) Garantizar la independencia de el/la auditor/a externo/a de la Federación.

d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el/la auditor/a, evaluar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquel y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.

e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los/as responsables.

g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.

h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar a la Presidencia los/as miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoria y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de la misma.

i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAM.

3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria de el/la Presidente/a y, al menos, una vez al año antes de la Asamblea General Ordinaria que apruebe el resultado económico y el presupuesto del siguiente ejercicio.

Artículo 61. Escuela Andaluza de Alta Montaña.

1. La Escuela Andaluza de Alta Montaña, en adelante EAAM, se constituye en el único órgano técnico de la FAM encargado de la enseñanza, formación y divulgación de todas las especialidades deportivas de los deportes de montaña en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Son funciones concretas de la EAAM las siguientes:

a) Divulgar las técnicas necesarias para afrontar la montaña con seguridad mediante la organización de cuantos cursos, seminarios, jornadas de trabajo u otras actividades puedan resultar convenientes.

b) Promover, mediante convenios con el órgano administrativo competente en materia de formación, el desarrollo de las titulaciones de técnicos deportivos, colaborando con aquel en la impartición o desarrollo de bloques específicos o prácticas.

c) Formar a los/as deportistas en las especialidades deportivas específicas.

d) Examinar y acreditar la titulación a todo el profesorado en lo relativo a la formación estrictamente federativa, promoviendo su formación continua.

e) Asesorar a la FAM en cuestiones que se soliciten.

3. La gestión de la EAAM corresponde a su Director/a que será elegido/a por la Presidencia de la FAM. La EAAM se organizará por lo demás conforme a su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva previa propuesta de su órgano de Dirección.

4. Podrá haber representantes de la EAAM en cada una de las Delegaciones Territoriales de la FAM.

TÍTULO V

ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FAM

Artículo 62. Las Delegaciones Territoriales.

1. La FAM se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.

2. Al frente de cada Delegación existirá un/a Delegado/a Territorial, cuya designación y cese corresponden a la Presidencia de la FAM, que asumirá en su ámbito territorial la representación de la FAM ante clubes y secciones deportivas, deportistas, estamentos de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas y privadas. Al mismo tiempo, los/as Delegados/as Territoriales informarán a la FAM de todo lo referente a la programación, situación y desarrollo de los deportes de montaña en su provincia, elaborando en todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre infraestructuras y equipamientos.

3. Los/as Delegados/as Territoriales deberán ser miembros de la Asamblea General, salvo que formen parte de la Junta Directiva.

4. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el establecimiento de oficinas o sedes federativas en aquellas localidades que por su actividad o importancia justifiquen esta medida.

TÍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 63. Derechos y Deberes de los Órganos de Gobierno y representación.

1. Los/as miembros de los órganos de gobierno y representación de la FAM, disfrutarán de los siguientes derechos en el ejercicio de sus cargos:

a) Participar en las deliberaciones de los correspondientes órganos, expresando sus opiniones.

b) Ejercer su derecho al voto, razonándolo en el caso emitirlo particular en alguna cuestión.

c) Desempeñar libremente sus funciones en cuanto miembro del órgano al que pertenezcan.

2. En cuanto a sus deberes, además de los que puedan establecerse por vía legal o reglamentaria, serán los siguientes:

a) Acudir a las sesiones de los órganos a los que pertenezcan.

b) Emitir responsablemente su voto en todas las cuestiones debatidas.

c) Asumir con diligencia las labores que les hayan sido encomendadas.

d) Guardar secreto en todos aquellos asuntos que así lo requieran.

Articulo 64. Derechos y deberes del resto de federados/as.

1. Todos/as los/as miembros de la FAM tendrán los derechos y deberes que los presentes Estatutos y el Ordenamiento jurídico les reconozca o imponga. La FAM no establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia de naturaleza individual o colectiva.

2. Con carácter general, todos/as los/as federados/as tienen derecho a recibir la tutela de la FAM en la protección y garantía de sus intereses deportivos legítimos, a disfrutar de sus instalaciones y servicios, y a participar en sus actividades y en su funcionamiento interno a través de los medios y procedimientos establecidos al efecto.

3. Constituyen deberes de los/as federados/as:

a) Estar en posesión de la licencia deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las cuotas establecidas.

b) Aceptar y cumplir los Estatutos de la FAM en todos sus términos.

c) Someterse a la autoridad de sus órganos federativos en relación con las materias de su ámbito competencial, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante las instancias federativas, administrativas y jurisdiccionales competentes.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 65. Presupuesto y Patrimonio.

1. La FAM en virtud de los principios de autonomía y suficiencia financieras para el cumplimento de sus fines, cuenta con presupuesto y patrimonio propios, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a la consecución del objeto para el que se constituye, sin que se puedan repartirse directa o indirectamente eventuales beneficios entre los/as federados/as.  Le corresponde coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

En el supuesto de conceder ayudas a clubes, deportistas u otros estamentos, con fondos propios, en su ámbito de competencia, la FAM se reserva la fiscalización y control de la gestión económica que los/as beneficiarios/as de tales ayudas.

2. La Junta Directiva, bajo la coordinación de el/la Interventor/a y conforme a las indicaciones de la Presidencia, preparará el proyecto del presupuesto de cada ejercicio, que posteriormente deberá aprobar la Asamblea General para su presentación ante la administración competente. A tales efectos, el año económico coincidirá con el natural, por lo que comenzará el uno de enero y se cerrará el siguiente treinta y uno de diciembre. En ningún caso, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía o la que pueda sustituirla en el futuro en sus funciones, podrán aprobarse presupuestos deficitarios.

3. El patrimonio de la FAM está integrado por sus bienes y derechos propios y los que le puedan ser cedidos por particulares o por las Administraciones Públicas. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, total o parcialmente, con cargo a subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, requerirán la autorización previa de la misma. Si se tratase de bienes muebles con idéntica financiación, la autorización solo se exigirá si su importe supera 12.020,24 € euros. En cualquier caso, el gravamen o enajenación de bienes no podrá comprometer de forma irreversible el patrimonio de la FAM.

4. El control económico y presupuestario será ejercido por la persona que ejerza la Intervención, y será asesorado por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, conforme a los presentes Estatutos y el Código de Buen Gobierno de la FAM.

Artículo 66. Ingresos.

Constituyen los ingresos de la FAM:

a) Las subvenciones de las Administraciones Públicas.

b) Las subvenciones y otras ayudas de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

c) Los rendimientos de bienes y derechos recibidos por herencia, legado o donación, y en general, los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y el producto de su enajenación.

d) Las cuotas derivadas de la expedición de licencias federativas a clubes, secciones y otras entidades deportivas, deportistas, técnicos/as y árbitros/as.

e) Las cuotas o tasas federativas expedidas por la homologación de pruebas deportivas, senderos y cualesquiera otros conceptos aprobados por la Asamblea General de la FAM.

f) Los préstamos que se le concedan, incluidos los que impliquen el gravamen de sus bienes inmuebles y sin perjuicio de las autorizaciones necesarias.

g) Los obtenidos por la realización u organización de cualquier actividad industrial, comercial o profesional relacionada con la promoción de los deportes de montaña, la prestación de servicios de enseñanza, la expedición, convalidación equivalencia y homologación de títulos, y la asunción de otras homologaciones de carácter técnico.

h) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles de servicios promotoras del desarrollo de los deportes de montaña.

i) La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

j) Cualesquiera otros que legítimamente puedan corresponderle en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 67. Contabilidad y auditoría.

1. La FAM, bajo la responsabilidad directa de su Presidente/a y de la Junta Directiva, deberá someter su contabilidad y estados económico-financieros a la normativa vigente.

2. Los órganos de gobierno, y más en concreto, la persona Interventora y el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, deberán facilitar y simplificar la completa realización por las Administraciones Públicas de las auditorías financieras y de gestión y las verificaciones contables cuya práctica exija la normativa vigente para la recepción de subvenciones y otras ayudas.

La FAM deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando la Administración competente en materia de deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.

La FAM tienen el deber de remitir los informes de dichas auditorías a la Administración competente en materia de deporte.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 68. Funciones de el/la Secretario/a General.

Corresponde a el/la Secretario/a General la llevanza y custodia de los archivos documentales y los libros oficiales de la FAM, así como la recepción y expedición de la correspondencia.

Artículo 69. Libros obligatorios.

1. Además de todos aquellos registros o libros exigidos por la normativa laboral o tributaria, y previo su diligenciado de establecerlo así la normativa vigente, resultará obligatoria la llevanza de los siguientes:

a) Libro de registro de miembros, en el que se recogerán el nombre completo y el documento nacional de identidad de todas las personas federadas, miembros del estamento arbitral y del estamento de técnicos/as.

b) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberán reflejar su denominación, domicilio social, competencias eventualmente delegadas y nombre y apellidos de su responsable, así como las fechas de su toma de posesión y cese.

c) Libro de registro de Clubes y Secciones deportivas, en el que constarán la denominación de éstas, su domicilio social y el nombre y apellidos de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión y cese.

d) Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

e) Libros de Contabilidad (Diario, Mayor e Inventario y Cuentas Anuales).

2. De forma adicional, los libros anteriormente referidos podrán, también, llevarse por medios informáticos, que faciliten la tramitación interna, sin que, en ningún caso, estos sustituyan a los oficialmente diligenciados por la Administración competente en materia de deporte.

Artículo 70. Otros libros.

1. Con carácter voluntario, podrá unirse a los libros obligatorios otro de registro de entrada y salida de correspondencia.

2. Tal voluntariedad no excluye, en ningún caso, la gestión diligente por el/la secretario/a general de un sistema eficaz de archivo fundamentado en la conservación ordenada de los documentos.

Artículo 71. Código de Buen Gobierno.

1. El Código de Buen Gobierno adoptado por la Asamblea General recoge las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. La FAM en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El presidente o presidenta no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

2. El Código de Buen Gobierno regula el órgano encargado del control del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de buen Gobierno que en él se recojan.

3. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado/a Territorial, Secretario/a, Interventor/a y Presidente/a de los Comités y Comisiones existentes en la FAM, será incompatible con:

a) El ejercicio de otros cargos directivos de una federación andaluza o española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 72. Fundamento.

El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAM se ejercerá sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas, personas miembros del estamento técnico, personal técnico y directivo, árbitros o árbitras y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de deportes de montaña en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 73. Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAM a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos Estatutos.

Artículo 74. Régimen de infracciones y sanciones.

De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, el régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, mediante Anexo que se incorpora a los presentes Estatutos, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones calificándolas conforme a su gravedad en leves, graves y muy graves.Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.

b) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

TÍTULO X

DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 75. Conciliación extrajudicial.

1. Objeto: Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos/as, árbitros/as, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

2. El Comité de Conciliación: Este comité lo integrarán un Presidente/a y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

3. Solicitud: Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

4. Contestación: El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

5. Recusación de los/as miembros del comité de conciliación: Los/as miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados/as por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los/as recusados/as serán sustituidos/as por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos/as los/as interesados/as en el procedimiento de conciliación.

6. Práctica de prueba y trámite de audiencia: Recibida la contestación a que se refiere el punto 4 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la Presidente/a del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

7. Resolución: En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

8. Duración del procedimiento: El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO XI

DISOLUCIÓN DE LA FAM

Artículo 76. Disolución.

La FAM se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento por desaparición de las causas y circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de los objetivos para los que fue creada.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 77. Procedimiento de disolución.

1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la FAM, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XII

PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 78. Reformas estatutarias.

1. Los Estatutos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

2. La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva del Presidente o Presidenta, de la Junta Directiva por mayoría, o por un tercio de los miembros de la Asamblea General.

3. El Presidente o Presidenta o la Junta Directiva elaborarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto.

Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

4. La reforma o sus modificaciones deberá ser aprobado por acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

5. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAM, o haya sido presentada una moción de censura.

6. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprobará el régimen disciplinario de la FAM que figurará como anexo a estos Estatutos.

7. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

8. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición adicional primera. No discriminación y utilización no sexista del lenguaje.

Se reconoce expresamente el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito del deporte por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y con el objeto de evitar un uso sexista en el lenguaje tanto de los presentes Estatutos como de cualquier otra documentación o actuación de la FAM, se utiliza tanto el masculino como el femenino en las referencias a la titularidad de los órganos federativos. En cualquier caso, y para facilitar la claridad y sencillez en la redacción de los preceptos, se puede emplear el masculino (o en su caso, el femenino) como genérico, sin ningún tipo de efecto o connotación discriminatoria.

Disposición adicional segunda.

En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley del Deporte Andaluz (Ley 5/2016, de 19 de junio); el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas o normativa que la sustituya; la Orden de 11 de marzo de 2016 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, dictada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía o normativa que la sustituya; el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualesquiera se promulgue en desarrollo de la Ley del Deporte, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Disposición final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos, surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO I

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

(Este Reglamento se configura como anexo a los Estatutos de la FAM conforme al art. 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en concreto su Capítulo III del Título IX; por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte de Andalucía; además, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo (en adelante FAM), y el resto Reglamentos federativos.

Artículo 2. El régimen disciplinario deportivo de la FAM se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el competitivo.

1. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:

a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta deportiva tipificadas como tales en la Ley 5/2016, de 19 de julio, o en los reglamentos correspondientes.

c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros directivos de los Clubes adscritos a la FAM.

2. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.

3. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.

Artículo 3. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los responsables de la infracción, responsabilidad que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

Artículo 4. El ámbito de la potestad disciplinaria de la FAM se aplicará a las infracciones a las reglas de competición, así como a las infracciones a las normas generales deportivas, tipificadas en este reglamento.

Son infracciones a las reglas de las actividades de montaña en general y de Ia competición las acciones u omisiones que, durante el curso de la actividad, prueba o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, o perjudiquen a terceros.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Son infracciones al Código de Buen Gobierno de la FAM, aquellas acciones u omisiones que vulneren las disposiciones y obligaciones derivadas del mismo.

Capítulo II

Organización disciplinaria

Artículo 5.

1. La FAM, en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre:

a) Todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, entidades deportivas y sus deportistas, técnicos, directivos; los árbitros y, en general todas aquellas personas y entidades que estén federadas o adscritas a la federación por cualquier estamento.

b) Todas aquellas personas y entidades que se integren, organicen o participen en las competiciones deportivas oficiales de cualquiera de las modalidades descritas en estos Estatutos.

c) El ejercicio de la citada potestad disciplinaria deportiva corresponderá, en primera instancia, al Comité de Disciplina Deportiva de la FAM, en segunda instancia, al Juez de Apelación.

d) Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Apelación, en los asuntos de su competencia, agotarán el trámite federativo, y contra los mismos se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

2. La potestad disciplinaria de los clubes sobre sus miembros se regirá por sus propias normas y no será susceptible de recurso ante la FAM.

Artículo 6. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAM estará constituido por tres miembros, de entre los cuales se nombrará un Presidente, preferentemente licenciado en Derecho, y un Secretario. Todos los miembros del Comité deberán ser nombrados y cesados por la Asamblea a propuesta del Presidente de la FAM.

El Juez de Apelación de la FAM estará constituido por un miembro, preferentemente licenciado en Derecho, el cual estará asistido por un Secretario, que deberán ser nombrados y cesados por la Asamblea a propuesta del Presidente de la FAM.

Artículo 7. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.

Asimismo, no se puede imponer doble sanción disciplinaria por los mismos hechos, excepto las accesorias que regula el presente reglamento.

Capítulo III

Infracciones

Artículo 8. Según su gravedad, las infracciones se clasifican en muy graves, graves  y leves.

Artículo 9. Son infracciones muy graves de la disciplina deportiva las siguientes:

a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos incluidas en el calendario oficial de la FAM, o que se organicen bajo la supervisión de la FAM.

b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

f) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o competición o que obliguen a su suspensión.

g) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

h) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

j) El incumplimiento de las resoluciones de los órganos federativos, especialmente los disciplinarios, e incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

m) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.

n) El deterioro intencionado, especialmente grave, de locales sociales, refugios, instalaciones deportivas, material de aseguramiento en vías o del medio natural.

o) La actuación deliberadamente negligente que acarree daños a terceros en el transcurso de una actividad de los deportes de montaña.

p) La omisión del deber de auxilio a terceros que pueda acarrear graves consecuencias para éste.

q) El abandono deliberado de materiales peligrosos en el medio natural.

Artículo 10. Se consideran infracciones graves de la disciplina deportiva las siguientes:

a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.

c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.

e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

f) El quebrantamiento de sanciones leves.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos o directivos de la FAM.

h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.

k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece los reglamentos técnicos federativos a los organizadores de competiciones.

l) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.

m) Prestar servicios de enseñanza, arbitraje, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, con carácter habitual y mediante remuneración, sin titulación correspondiente.

n) El abuso de autoridad por parte de federativos, árbitros y responsables de cualquier actividad deportiva sometida a este reglamento.

o) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias en el ejercicio de la función directiva en el deporte.

p) El deterioro intencionado, que no revista especial gravedad, de locales sociales, refugios, instalaciones deportivas o situaciones en el medio natural.

q) La actuación que acarree potencialmente daños a terceros en el transcurso de una actividad deportiva sin que tengan una consecuencia material o física.

r) La omisión del deber de auxilio a terceros que pueda acarrear consecuencias leves para éstos.

s) La participación activa o pasiva en actividades que no cuenten con los permisos legalmente establecidos.

t) La falta de asistencia a más de 2 sesiones de los órganos de gobierno y representación de la FAM sin causa justificada ni haber querido delegar en otro miembro de su estamento y circunscripción electoral.

Artículo 11. Se considerarán infracciones leves de la disciplina deportiva las conductas contrarias a aquéllas que no estén incursas en las calificaciones de muy grave o grave que se hace en el presente reglamento. En todo caso, se consideran faltas leves:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este Reglamento que no estén tipificadas como graves o muy graves.

c) Prestar servicios de enseñanza, arbitraje, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, cuando se haga con carácter habitual y no mediante remuneración, sin disponer de la titulación correspondiente.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas, refugios, instalaciones del medio natural y otros medios naturales.

Artículo 12. No se considerará infracción a la disciplina deportiva la utilización de sustancias prohibidas por prescripción facultativa. En este caso el deportista está obligado a ponerlo en conocimiento de la FAM y se abstendrá de participar en ninguna competición o prueba durante el tratamiento.

Capítulo IV

Sanciones

Artículo 13. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las siguientes sanciones para las infracciones muy graves:

a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.

e) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo entre un mes y un día y un año.

f) Pérdida de títulos, marcas, trofeos y premios obtenidos en la competición donde se produzca la infracción.

g) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

h) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

i) Pérdida de las subvenciones o ayudas económicas durante el período de suspensión, o pérdida de la licencia federativa.

Artículo 14. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las siguientes sanciones para las infracciones graves:

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo hasta un mes.

d) Descensos de categoría, o en la clasificación, o en la relación deportiva correspondiente.

e) Pérdida de competición.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

g) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

h) Pérdida de títulos, marcas, trofeos y premios obtenidos en la competición donde se produzca la infracción.

i) Pérdida de las subvenciones o ayudas económicas durante el período de suspensión, pérdida de la licencia federativa.

Artículo 15. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, para imponerse las siguientes sanciones para las infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

c) Multa de hasta 500 euros.

d) Apercibimientos o amonestaciones de carácter público o privado.

Artículo 16. En todo caso, será posible la alteración de los resultados de encuentros, pruebas o competiciones deportiva, cuando las infracciones sancionadas así lo determinen y, especialmente, por causa de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.

Artículo 17. Multas.

1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.

2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.

Capítulo V

Disposiciones generales para la determinación e imposición de sanciones

Artículo 18. En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos de la FAM, dentro de lo establecido para la infracción de que se trate y en el caso de que para la misma se señalen máximos y mínimos aplicables, podrán imponer la sanción en el grado que estimen más justo, a cuyo efecto tomarán en consideración la naturaleza de los hechos y concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad.

Artículo 19. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme.

c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

d) El perjuicio económico ocasionado.

e) La existencia de lucro o beneficio.

f) Circunstancias concurrentes.

g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron su incoación.

h) La de haber procedido el culpable, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella a los órganos competentes. Se entenderá que el culpable conoce la apertura de un procedimiento disciplinario, con la entrega de la Amonestación por los árbitros o jueces.

i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.

j) Haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación suficiente.

k) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva, salvo para el caso de sanciones por infracción muy grave con resultado de lesiones en terceros.

Artículo 20. Se considerarán causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del infractor.

b) La disolución de la entidad que hubiere cometido la infracción.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

Artículo 21. No podrán sancionarse las infracciones que no estén estrictamente tipificadas con carácter previo al momento de la acción u omisión infractora. Nadie será sancionado dos veces por una infracción.

El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

Capítulo VI

Prescripción y suspensión

Artículo 22.

1. Las infracciones deportivas prescribirán:

a) A los dos años, las muy graves.

b) Al año, las graves.

c) A los seis meses, las leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Artículo 23.

1. Las sanciones prescribirán:

a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.

c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Artículo 24. A petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al procedimiento, el Comité de Disciplina Deportiva de la FAM podrá suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas. La mera interposición de reclamaciones o recursos que contra las mismas corresponde no paralizará o suspenderá la ejecución de las sanciones, salvo que se solicite, de forma fundada, y mediante pieza separada, la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción, acreditando que la misma acarrearía perjuicios de imposible o difícil reparación.

Capítulo VII

Procedimiento disciplinario

Sección 1.ª Generalidades

Artículo 25. Únicamente se podrán imponer sanciones en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en este capítulo.

Artículo 26. Los documentos suscritos por los árbitros en las competiciones, encuentros, pruebas o actividades físico-deportivas tienen presunción de veracidad, salvo prueba suficiente en contrario, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas del juego. Igual naturaleza tendrán las explicaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio o a solicitud de los órganos disciplinarios deportivos competentes.

Ello no obstante, los hechos relevantes del procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo fin podrán los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

Artículo 27. Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter delictivo, los órganos competentes para el ejercicio de la potestad correspondiente deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento incoado hasta que haya pronunciado de aquél o, en su caso, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, los órganos disciplinarios competentes podrán adoptar otras medidas cautelares regularmente previstas, que deberán notificar al Ministerio Fiscal y a los interesados.

Artículo 28. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrán personarse en el mismo. Desde entonces, y a efectos de notificaciones y práctica de la prueba, esa persona o entidad tendrá la consideración de interesado.

Sección 2.ª Procedimiento simplificado

Artículo 29. El procedimiento simplificado aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas y normas de competición de las especialidades deportivas de la FAM se ajustará a los siguientes trámites:

1. El procedimiento se iniciará por el Comité de Disciplina Deportiva, de oficio o a solicitud de parte interesada. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

2. El Comité de Disciplina Deportiva podrá actuar sobre las incidencias de competición que se hayan reflejado en las actas y sus anexos emitidos por el Árbitro, o en los eventuales informes complementarios elaborados por las personas implicadas, o bien a la vista de los informes que le remitan los delegados federativos.

3. Se considerará evacuado el trámite de audiencia a los interesados, sin necesidad de requerimiento previo por parte del Comité de Disciplina Deportiva, mediante las alegaciones o manifestaciones vertidas de forma expresa por éstos, por escrito o verbalmente que, en relación a la prueba o competición, consideren conveniente a su derecho, contenidas en el acta de la competición y sus anexos e informes, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes.

4. Tal derecho también podrá ejercerse en un plazo que concluirá a las veinte horas del segundo día hábil siguiente a la celebración de la competición, momento en el que deberán obrar en poder del Comité de Disciplina Deportiva las alegaciones o reclamaciones que formulen.

5. A la vista del acta de la competición y sus anexos, y de los informes y las alegaciones, así como de las pruebas aportadas y todos aquellos elementos de juicio obtenidos, el Comité de Disciplina Deportiva dictará resolución.

6. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

7. En todo lo no regulado expresamente en este precepto será de aplicación lo establecido en el procedimiento ordinario.

Sección 3.ª Procedimiento ordinario

Artículo 30. El procedimiento ordinario que se tramitará para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje se ajustará a los principios y reglas de la legislación general estatal y autonómica sobre Disciplina Deportiva.

Artículo 31. El procedimiento ordinario se iniciará por el Comité de Disciplina Deportiva, de oficio, a solicitud de parte interesada o a requerimiento del órgano federativo competente en materia deportiva.

La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas generales, el Comité de Disciplina Deportiva podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o el archivo de las actuaciones.

La resolución por la que se acuerde el archivo de las actuaciones deberá expresar las causas que la motiven y disponer lo pertinente en relación con el denunciante, si lo hubiere.

Artículo 32.

1. La iniciación del procedimiento sancionador se formalizará mediante acuerdo del Comité de Disciplina Deportiva que, atendiendo a lo contemplado en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá recoger el siguiente contenido:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran imponerse, estableciendo en su caso la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora designada, y, en su caso, de la persona que asuma la Secretaría del procedimiento, que será la del Comité de Disciplina Deportiva, con expresa indicación del régimen de recusación.

d) Identificación del órgano competente para la resolución del procedimiento y de la normativa que le atribuye su competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos, que deberá ser notificado a la persona o personas interesadas.

Artículo 33. El Comité de Disciplina Deportiva podrá, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad y analogía razonables y suficientes, de carácter subjetivo y objetivo, que hagan aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en los expedientes.

Artículo 34. Al Instructor y, en su caso, al Secretario, le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de Estado para el procedimiento administrativo común.

El derecho de recusación podrá ser ejercitado en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día al que se tenga conocimiento de providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, que deberá resolver en el plazo de tres días.

Contra las resoluciones de los órganos disciplinarios deportivos en materia de abstenciones y recusaciones no se dará ningún recurso, sin perjuicio de que se pueda alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o judicial, según proceda, en cada caso.

Artículo 35. Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Comité de Disciplina Deportiva podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegura la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, por acuerdo debidamente motivado. En cualquier caso, no se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

Artículo 36. Impulso de oficio.

La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 37. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco.

Los interesados serán informados con suficiente antelación del lugar y momento de la práctica de las pruebas.

Por su parte, los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación expresa o tácita de una prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

Artículo 38.

1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:

a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.

b) La persona, personas o entidades responsables.

c) Las circunstancias concurrentes.

d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las supuestas infracciones.

f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.

La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta definitiva de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Artículo 39.

1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El procedimiento será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Sección 4.ª Notificaciones

Artículo 40. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el expediente será notificada a aquéllos en el más breve plazo posible, con el límite de diez días hábiles. Las notificaciones se harán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

Toda notificación relacionada con la instrucción o ejecución de una infracción o sanción disciplinaria se entenderá debidamente realizada cuando se efectúe de forma telemática a la dirección de correo electrónico que el deportista, Club, juez o árbitro o técnico haya dispuesto a efecto de notificaciones en el ámbito federativo.

Artículo 41. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, debiendo respetarse, en tal caso, el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legislación vigente. No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal.

Artículo 42. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo de interposición.

Artículo 43. En el Registro Especial de Sanciones se anotarán las que se impongan a las personas federadas que incurran en infracciones, las cuales también serán anotadas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 44. Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad de los mismos, corregida por exceso.

Sección 5.ª Recursos

Artículo 45. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAM en materia de competición y disciplina deportiva podrán ser recurridas ante el Juez Único de Apelación de la FAM, que conocerá en segunda instancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.

Artículo 46. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha de su presentación en la FAM. Transcurrido el citado plazo se entenderá, por silencio administrativo, que el recurso ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.

Artículo 47. En todo recurso deberá hacerse constar:

a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, con indicación del número de fax o dirección telemática para las notificaciones, y en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditada dicha representación. En el caso de los Clubes, el que deba rubricar el recurso, salvo que se acredite que la representación la ostenta otra persona distinta de aquel.

b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la relación de pruebas que, propuestas en primera estancia, en tiempo y forma, no hubieran sido practicadas.

c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los razonamientos en que fundamenta su recurso.

d) La petición concreta que se formule.

e) El lugar y fecha en que se interpone.

f) Firma del recurrente.

Artículo 48. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente.

Si el Juez Único de Apelación estimase la existencia de un vicio formal en la tramitación del expediente, ordenará la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad con indicación expresa de la fórmula para resolverlo y medidas provisionales cautelares a adoptar, en su caso.

Artículo 49. Las resoluciones disciplinarias dictadas en segunda instancia por el Comité de Apelación podrán ser recurribles en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 50. Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a su derecho. Si el escrito de incoación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.

No obstante, si hubiese terceros interesados, personados en el mismo expediente, e instasen éstos su continuación en el plazo de diez (10) días desde que fueron notificados del desistimiento, el órgano disciplinario competente no declarará concluso el mismo, ordenando, por el contrario, la continuación de la tramitación que proceda de acuerdo con lo ordenado en el presente Reglamento.

El órgano disciplinario competente, podrá en todo momento, limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento si la cuestión suscitara interés general o fuese conveniente la sustanciación del mismo para el esclarecimiento de los hechos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Siguiendo las normas en defensa de la pureza y de la integridad del deportista, según lo dispuesto por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y de acuerdo con los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo, ésta confeccionará un Reglamento Disciplinario sobre el control antidoping, que deberá ser aprobado posteriormente por la Administración competente en materia de deportes.

Segunda. En todo lo no dispuesto por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en concreto lo establecido en el Capítulo III del Título IX; por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,  y otras normas dictadas en su desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos, surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias y circulares que se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Descargar PDF