Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 09/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 18 de noviembre de 2021, se aprobó la modificación de estatutos de la Confederacion Andaluza de Federaciones Deportivas y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los estatutos de la Confederacion Andaluza de Federaciones Deportivas, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 24 de noviembre de 2021.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Definición.

1. La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas (CAFD), es la entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, de naturaleza deportiva, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus socios miembros, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Representa al conjunto de las federaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Andaluz de Federaciones Deportivas que la integran, sin perjuicio de la representatividad específica de cada federación deportiva en su ámbito propio.

3. Se encuentra inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el 20 de septiembre de 2004, con el número 13.170. Su Número de Identificación Fiscal es V91460543.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La CAFD se rige por lo dispuesto en la Ley 15/2016, de 19 de julio, del Deporte, en el Decreto vigente de Entidades Deportivas Andaluzas y sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en los presentes Estatutos y las disposiciones anexas que los desarrollen.

Artículo 3. Objetivos y funciones.

1. Son objetivos de la CAFD, además de ser el ente representativo de las federaciones deportivas andaluzas que la integran, el estudio y la propuesta de acciones comunes para el desarrollo y la mejora del deporte en Andalucía, el estímulo y la coordinación para el fomento y la proyección exterior del deporte andaluz y el establecimiento de estructuras administrativas y de asistencia técnica de las federaciones y el colectivo que la conforman.

2. La CAFD, para dar cumplimiento a sus objetivos generales, asume, entre otras, y sin perjuicio de las competencias de la Administración y de las propias Federaciones socios miembros, las funciones siguientes:

a) La promoción, desarrollo, defensa y representación del deporte federado de Andalucía.

b) La colaboración con otras entidades y organismos públicos y privados en el desarrollo y la mejora del deporte andaluz en general, promoción de la actividad física, el deporte en el sistema educativo, así como el deporte de ocio y turístico.

c) Colaborar con la Administración pública y las Federaciones deportivas, en el fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas andaluzas.

d) Colaborar en la promoción de competiciones y actividades interautonómicas e internacionales que permitan la proyección exterior del deporte andaluz.

e) El establecimiento para las federaciones deportivas andaluzas que se integren en la CAFD, de principios y reglas orientativos para la gestión del deporte andaluz, especialmente en lo referido a su régimen interno, la transparencia y el buen gobierno, la protección del menor, del medio ambiente, la prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y las actitudes o comportamientos sexistas en el deporte.

f) La designación y propuesta de miembros de los órganos en los que esté prevista tal designación o propuesta por las federaciones deportivas andaluzas.

g) El apoyo administrativo, el asesoramiento jurídico y la asistencia técnica a las federaciones y a las entidades deportivas que las conforman.

h) La formación en materia deportiva, con los límites dispuestos en la normativa vigente.

i) Promover la solidaridad y la armonía entre las federaciones deportivas andaluzas y arbitrar soluciones para resolver las cuestiones de litigio entre las mismas. Esta función se entenderá sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos dentro del ámbito de la jurisdicción deportiva.

j) El asesoramiento a los órganos de la Administración deportiva de Andalucía sobre cuantas materias sea consultada.

k) El informe sobre proyectos normativos en materia de deporte.

l) El informe de las solicitudes de reconocimiento de modalidades deportivas.

m) La estimulación del respeto a los principios olímpicos y los valores generales del deporte.

n) Establecer relaciones con otros organismos semejantes de otras comunidades autónomas o de cualquier otro ámbito territorial.

o) Promover, directa o indirectamente obras, gestionar servicios de instalaciones y equipamientos deportivos, ya sean de ocio o de otras tipologías vinculadas con el mundo del deporte, ya sean de su propiedad o bien de que los tengan en cualquier régimen de cesión de otras entidades públicas o privadas.

p) La representación en organismos públicos y privados que pueda corresponder.

q) Cualquier otra función que le confieran otras disposiciones legales o sus propios estatutos.

3. En su actuación, la CAFD no podrá interferir en ningún caso, sin autorización de las Federaciones socios miembros, en las competencias y funciones que, con carácter exclusivo, sean propias de las mismas.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito de actuación de la CAFD es el determinado por el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de la actuación fuera de dicho territorio, cuando tal actuación venga exigida por la defensa de sus objetivos y fines, respetando los límites legales o administrativos que sean de aplicación.

Artículo 5. Domicilio social.

1. El domicilio social de la CAFD se establece en Sevilla, calle Benidorm, 5, escalera 1,  2.º A, C.P. 41001.

2. Su domicilio social podrá ser cambiado de provincia, por acuerdo de la mayoría de los socios miembros de la Asamblea a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva y deberá estar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Cualquier cambio de domicilio se notificará al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

4. La CAFD podrá establecer oficinas de atención a las entidades deportivas en todas las provincias andaluzas.

CAPÍTULO II

Socios miembros. La Oficina de Atención a Clubes

Artículo 6. Socios miembros.

1. Podrán ser socios miembros de pleno derecho de la CAFD todas aquellas federaciones deportivas andaluzas que se encuentren debidamente reconocidas, e inscritas en el Registro Andaluz de Federaciones Deportivas y que soliciten voluntariamente su incorporación por acuerdo de su Asamblea general.

2. Se podrán incorporar a la misma cuantas federaciones deportivas andaluzas lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y en los presentes estatutos.

3. Para ello, habrán de solicitarlo mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la CAFD. La Junta Directiva acordará, cuando así proceda, tal incorporación, que será ratificada, posteriormente, por la Asamblea General en la primera toma de acuerdo o sesión que se celebre.

Artículo 7. Representación.

Las Federaciones socios miembros, estarán representadas en los órganos de la CAFD por las personas que ocupen sus presidencias, aunque estén en funciones, o bien por las personas en quienes aquellas deleguen. La delegación habrá de ser formalizada, en su caso, por escrito, y sin perjuicio de los requisitos que puedan establecerse en la propia normativa de cada Federación.

Artículo 8. Derechos de las Federaciones socios miembros.

Las Federaciones socios miembros de la CAFD tienen los siguientes derechos:

a) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la CAFD para los mismos.

b) Participar, con voz y con voto, a través de sus representantes, en la Asamblea General y, dentro de ella, en los procesos electorales de la CAFD.

c) Ser informado sobre las actividades de la CAFD y, en concreto, de los acuerdos de sus órganos de gobierno y representación.

d) Formular propuestas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la CAFD.

e) Tener acceso a la información documental de la CAFD por los procedimientos establecidos.

f) Separarse libremente de la CAFD, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 9. Deberes y obligaciones de las Federaciones socios miembros.

Las Federaciones socios miembros de la CAFD tienen los siguientes deberes y obligaciones:

a) Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y en los reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a su condición de socio miembro.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la CAFD, especialmente a la defensa de los intereses generales de la CAFD frente a terceros.

d) Aquellos derivados o inherentes a los cargos o nombramientos que ostenten en representación de las federaciones deportivas.

e) Facilitar a la CAFD y actualizar permanentemente en su caso, los datos de contacto y los de sus representantes previstos en los presentes Estatutos.

f) Cualquier otra obligación o deber que les vengan impuestos por la normativa en vigor.

Artículo 10. Perdida de la condición de socio miembro.

Las federaciones deportivas andaluzas perderán su condición de socio miembro de la CAFD por los siguientes motivos:

a) Por voluntad de la federación, previo acuerdo de su Asamblea general, de acuerdo con lo previsto en sus propios estatutos.

b) Sanción disciplinaria administrativa o resolución judicial firmes.

c) Por la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

d) Sanción disciplinaria interna por el procedimiento establecido en el régimen disciplinario de los presentes estatutos, acordándose la baja por la Junta Directiva de la CAFD, y ratificada, en su caso, por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Artículo 11. La Oficina de Atención a Clubes (OAC).

La Oficina de Atención a Clubes (OAC) es un área de la CAFD, puesta a disposición de las Federaciones socios miembros que lo dispongan, para dar servicio y asesoramiento a sus entidades deportivas asociadas.

Podrán adscribirse a la OAC, aquellas entidades deportivas debidamente inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y en sus Federaciones correspondientes. Estas entidades podrán emitir propuestas a través de las Federaciones socios miembros, pero no asistir ni votar en los órganos de la CAFD.

Artículo 12. Derechos de las entidades deportivas adscritas a la OAC.

Las entidades deportivas adscritas a la OAC de la CAFD tienen los siguientes derechos:

a) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos entre sus federaciones y la CAFD, para dichas entidades.

b) Ser informado sobre las actividades de la OAC.

c) Formular propuestas a través de sus Federaciones, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la OAC.

d) Separarse libremente de la OAC de la CAFD.

Artículo 13. Deberes de las entidades deportivas adscritas a la OAC.

Las entidades deportivas adscritas a la OAC de la CAFD tienen los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos y en los reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, en todo lo que afecte a la OAC.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a su condición de entidad adscrita a la OAC.

CAPÍTULO III

Estructura orgánica

Artículo 14. Estructura orgánica. Disposiciones generales.

1. Los Órganos necesarios de la CAFD serán los siguientes:

a) Órganos de gobierno, representación y gestión:

- La Asamblea General.

- La Presidencia.

- La Junta Directiva.

b) Órganos de dirección y administración:

- La Dirección General.

- La Secretaría General.

- La Intervención.

c) Órganos específicos:

- La Junta Electoral.

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

2. La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha del deporte federado, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación de los diferentes ámbitos y modalidades que configuran el sector federativo. Estos órganos o grupos de trabajo se regularán por sus propios reglamentos, los cuales elaborarán y presentarán a la Junta Directiva para su aprobación.

3. Las sesiones de todos los órganos de la CAFD podrán efectuarse, a excepción de los supuestos previstos en los estatutos federativos, y a criterio de su presidencia, con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien a distancia.

4. Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos, mediante votación por escrito y sin necesidad de sesión, siempre que lo decida la presidencia, o en su caso, cuando lo solicite, al menos, la mitad de los miembros de cada órgano, a excepción de los supuestos previstos en los estatutos de la CAFD o en la normativa vigente. La persona titular de la secretaría de cada órgano, dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros, el sistema seguido para formar la voluntad del órgano de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos, recogiendo la fecha del Acta la de recepción del último de los votos emitidos.

5. Tanto las reuniones a distancia como la toma de acuerdos por escrito sin necesidad de sesión, se establecerán conforme al desarrollo reglamentario que se establezca y las herramientas informáticas habilitadas, aprobados por la Junta Directiva. En ambos casos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la CAFD y, en cualquier caso, estarán sometidas a las prescripciones legales de aplicación.

6. Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones, moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. La conducta inapropiada de cualquier miembro, que conlleve la alteración de la reunión, podrá ser elevada a la Junta Directiva como infracción disciplinaria.

7. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, en las reuniones celebradas de forma sincrónica, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los miembros.

8. La secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones o de la toma de acuerdos, que será sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida a todos los miembros del Órgano. Todo ello sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá quién designe la presidencia de dicho órgano.

9. El Acta especificará los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y momento en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Igualmente podrá figurar, a solicitud de cada miembro, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto.

10. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General puede nombrar presidentas y presidentes de Honor de la CAFD, a aquellas personas que habiendo ejercido su Presidencia hayan servido de forma especial los intereses de la CAFD y las Federaciones deportivas andaluzas.

11. Todo miembro de la CAFD que deja su cargo después de haberlo ejercido durante al menos 8 años, puede, a propuesta de la Junta Directiva, ser nombrado por la Asamblea General miembro honorario u honoraria de la CAFD.

12. Conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y en concordancia con el art. 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se procurará la presencia de mujeres en los órganos de la Cafd, sin perjuicio de que no hubiera dicha presencia en los representantes en dichos órganos de sus Federaciones socios miembros.

13. Las presidencias de honor y miembros honorarios, serán elegidos de forma vitalicia, aunque esta condición puede ser retirada por decisión de la Asamblea General. No tienen derecho a voto, pero podrán tener presencia y voz en la Asamblea.

Artículo 15. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano permanente supremo de gobierno, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta de la CAFD.

b) Las Federaciones socios miembros, representadas por sus presidencias, sin perjuicio de las delegaciones contempladas en los presentes estatutos.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria con carácter ordinario y dentro de los seis meses naturales siguientes a la finalización del ejercicio para los fines de su competencia, salvo causa de fuerza mayor. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

3. Todas las reuniones podrán ser convocadas por la presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva, o a solicitud de un número de Federaciones socios miembros no inferior al veinte por ciento que conforman la Asamblea.

4. Las convocatorias se remitirán desde la Secretaría general de la CAFD, mediante comunicación escrita, pudiendo realizarse a través de medios telemáticos, a todas sus Federaciones socios miembros, con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Las Federaciones socios miembros están obligadas a remitir a la CAFD constancia de dichas notificaciones, además de la confirmación de asistencia o ausencia a la reunión.

5. Las convocatorias se realizarán por los medios previstos en el apartado anterior, con un preaviso no inferior a quince días naturales a contar desde su celebración, excepto cuando tengan carácter extraordinario en cuyo caso el preaviso de convocatoria podrá ser de tres días naturales.

6. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.

7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

8. Podrán asistir aquellas personas que la Junta Directiva o la Presidencia estimen conveniente, con voz, pero sin voto. Igualmente, las Federaciones socios miembros podrán solicitar la autorización a la Presidencia, para la asistencia de personas no miembros con una antelación de tres días, debiendo realizarse por escrito dirigido a la Secretaría general debidamente motivado.

9. En la Asamblea General de carácter ordinario se resolverán, como mínimo, los siguientes asuntos en los que tiene competencia:

a) Los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General Contable para Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, así como la memoria de la actividad realizada durante el año anterior.

b) El presupuesto anual, propuestas y proyectos presentados por la Junta Directiva o bien de cualquiera de las federaciones asociadas, por solicitud motivada previa a la convocatoria.

c) Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva sobre las altas y bajas de las federaciones que se presenten a la CAFD.

d) Fijar las cuotas y otras condiciones económicas que comporten la integración y permanencia en la CAFD.

e) Acordar si el ejercicio del cargo de la Presidencia de la CAFD será remunerado.

f) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

10. Asimismo, la Asamblea se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, para decidir sobre los siguientes asuntos en los que tiene competencia exclusiva:

a) Aprobar los Estatutos, sus anexos y modificaciones, estas últimas salvo que sean por prescripción legal.

b) Ejercer el voto para los procesos electorales ordinarios y extraordinarios.

c) Designar a los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

d) Autorizar la contratación de créditos con las limitaciones previstas en los presentes Estatutos.

e) Aprobación por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General, de la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la CAFD, a petición de la Junta Directiva, si el importe supera el 25% del presupuesto.

f) Aprobación por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General de la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota del patrimonio de la CAFD, a petición de la Junta Directiva, si el importe supera el 10% del presupuesto.

g) La disolución de la CAFD, acordada por decisión de 2/3 de los miembros de la Asamblea General.

11. Corresponden de manera indelegable al Pleno de la Asamblea General, las cuestiones señaladas en los apartados 9 y 10 de este artículo, salvo la modificación del presupuesto contemplado en el apartado 9.b), que corresponderá a la Junta Directiva.

12. Las presidencias de las Federaciones socios miembros de la CAFD, podrán delegar la representación de la Federación, incluido el voto en la Asamblea. Dicha representación quedará debidamente acreditada por escrito, con la documentación facilitada por la CAFD a esos efectos. La persona representante deberá pertenecer a cualquiera de los órganos de la Federación representada, o bien ser delegado o delegada provincial de la misma. Una misma persona no podrá representar más de una federación miembro.

13. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, salvo para las mayorías absolutas o cualificadas de sus miembros previstas en los presentes estatutos o en la normativa de aplicación.

Artículo 16. La Junta Directiva. Definición y funciones.

1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de gestión de la CAFD. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos previamente a su designación, por la Asamblea general, de entre personas que ocupen las presidencias de las federaciones deportivas que integran la CAFD, o miembros de alguno de sus órganos por delegación de aquellas. En la Junta Directiva habrá un mínimo de 8 miembros, y no podrá haber más de un miembro de la misma Federación.

2. Tras su elección, la Presidencia de la CAFD deberá designar oficialmente a los miembros elegidos, para proceder a la solicitud de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportiva.

3. Cuando las presidencias de las Federaciones, o personas representantes por delegación de las mismas, cesan en su cargo federativo, causarán baja automática en la Junta Directiva de la CAFD, y se sustituirán de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de miembros de la Junta Directiva, pero no a la Presidencia, ésta acordará la provisión transitoria de los cargos correspondientes, decisión que debe ser ratificada por la Asamblea General.

b) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de componentes de la Junta Directiva, incluyendo la Presidencia, corresponde a las personas no afectadas decidir la provisión transitoria de las vacantes, decisión que también debe ser ratificada por la Asamblea General.

c) Cuando las vacantes afectan a más del 50% de componentes de la Junta Directiva, incluyendo la Presidencia, la Asamblea General elegirá una Comisión Gestora con el objeto de administrar transitoriamente la CAFD y convocar y llevar a cabo nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

d) En caso de que las vacantes afecten a más del 50% de miembros de la Junta Directiva, pero no a la Presidencia, ésta junto con las personas que queden en los cargos directivos se constituirán en Comisión Gestora con el objeto establecido en el apartado anterior.

4. La Presidencia otorgará las dos o tres vicepresidencias para su sustitución en su caso, y las vocalías.

5. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones de la CAFD.

b) Interpretar las normativas de la CAFD.

c) Asistir a la Presidencia de la CAFD.

d) Elaborar y aprobar las propuestas que vayan a ser planteadas a la Asamblea General.

e) La propuesta de enmiendas estatutarias.

f) La aprobación o modificación de los reglamentos que no sean competencia de la Asamblea general.

g) El seguimiento de la gestión económica de la CAFD.

h) La propuesta de moción de censura a la Presidencia por unanimidad de los miembros electos de la Junta Directiva.

i) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria de la Asamblea.

j) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida.

k) La potestad disciplinaria sobre el régimen interno de la CAFD.

6. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar físico o portal telemático, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

7. La convocatoria deberá ser comunicada por la Secretaría general con un mínimo de siete días de antelación salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas, pudiendo efectuarse mediante medios telemáticos.

8. La sesión quedará válidamente constituida con la mitad de sus miembros. En caso de ser número impar, el resultado se redondeará a la baja para el recuento de miembros.

9. Igualmente quedará constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

10. Podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, la Intervención, la dirección general, y la Secretaría general de la CAFD, esta última ejerciendo las funciones de secretaría de dicho órgano. En caso de ausencia, la Presidencia designará de entre los asistentes la persona que ejerza dichas funciones de secretaría. Podrán asistir igualmente aquellas personas que la Presidencia estime conveniente, con voz, pero sin voto.

11. Los acuerdos de Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

12. La Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia, y por acuerdo de la mayoría absoluta de las personas que la componen, puede suspender de forma cautelar la actuación de alguna de ellas, siempre que se acredite y conste de forma motivada, que su ausencia en las reuniones, inactividad o actuación afecta al funcionamiento dicho órgano. En cualquier caso, la separación definitiva o exclusión de la persona afectada deberá acordarse por la Asamblea General, previo el trámite de audiencia al miembro suspendido. El cese oficial será potestad de la Presidencia para su baja en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 17. La Presidencia.

1. La Presidencia de la CAFD es el órgano de representación de la misma, convoca y preside los órganos de gobierno y de gestión, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. será elegida, cada cuatro años, por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto.

2. La Presidencia ostenta la representación legal de la CAFD, pudiendo celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de sus objetivos, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición de bienes, incluso inmuebles con las limitaciones previstas en los presentes estatutos y demás normas legales.

3. Le corresponden, además, las siguientes funciones:

a) Otorgar los poderes de representación y administración que sean precisos.

b) Designar y cesar oficialmente a los miembros de la Junta Directiva para su inscripción en el Registro correspondiente.

c) Contratar y despedir al personal administrativo y técnico que se precise, informando de ello a la Junta Directiva.

d) La contratación y despido en su caso, de la persona que ostente la Dirección general, precisando previamente, el acuerdo de la Junta Directiva.

e) Distribuye los cargos y tareas de la Junta Directiva.

f) Ostentar y asumir en su caso, la Dirección general de la CAFD, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, y estará asistido por la Junta Directiva para una mayor eficacia en el logro de los fines propios de la entidad.

g) Ordena los pagos y gastos de la CAFD, autorizando como representante legal, la firma mancomunada de dos personas, que podrán ser indistintamente la que ocupa la propia presidencia, la Secretaría general, la Dirección general, o persona designada al efecto por la Junta Directiva.

4. Podrá así mismo, con las limitaciones previstas en los presentes Estatutos, y demás normas legales, concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con cualquier entidad bancaria o financiera, nacional o extranjera, pública o privada, siempre que estén autorizados por la Junta Directiva.

5. Tiene también capacidad para aceptar o endosar letras de cambio, otorgar poderes a procuradores de los tribunales y abogados; representar a la CAFD, ante toda clase de órganos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincias y Municipios y órganos jurisdiccionales de cualquier índole, ejercer las acciones civiles, penales, sociales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en cualquier instancia, abrir cuentas corrientes y cancelar las constituidas.

6. Le corresponde a la Presidencia la convocatoria del proceso electoral ordinario de la CAFD, de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente. En ausencia o vacancia de la persona titular de la Presidencia, la convocatoria le corresponderá a la Junta Directiva.

7. En caso de ausencia temporal, la Presidencia será sustituida por las vicepresidencias por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

8. La Presidencia cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por la aprobación de la moción de censura, o no ser aprobada una cuestión de confianza, en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial, resolución administrativa firme o sanción disciplinaria por el órgano competente.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o de incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

Producido el cese se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y disposición que se desarrolle al efecto, que deberán prever el procedimiento para la elección de nueva Presidencia, durante el resto del mandato ordinario.

9. La persona titular de la Presidencia de la CAFD deberá pertenecer a alguno de las Federaciones socios miembros, ejercerá también la Presidencia en la Asamblea General y en la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate, en la adopción de acuerdos por dichos órganos. La Presidencia tiene, además, derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualquier órgano o grupo de trabajo de la CAFD.

10. El ejercicio del cargo de la Presidencia podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo sea aprobado por la Asamblea General. En todo caso, dicha remuneración se adaptará a la legislación vigente, concluirá con el fin de su mandato, y no podrá ser sufragada con fondos procedentes de ningún tipo de subvención pública.

11. El ejercicio del cargo de la Presidencia será incompatible con cualquier otro en la CAFD, a excepción de lo dispuesto en el art. 18.4 respecto de la Dirección general.

Artículo 18. La Dirección General.

1. La Dirección General el órgano ejecutivo de administración de la CAFD y su designación corresponderá a la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia.

2. La contratación y la cuantía de su remuneración, en cualquier caso, deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

3. Son funciones propias de la Dirección General:

a) Preparar el proyecto de presupuesto anual para su presentación ante la Junta Directiva, asistido, en su caso, por la Intervención y la Secretaría General.

b) Ejercer el control de los recursos que obtenga la CAFD.

c) Ejecutar los pagos aprobados por el órgano o persona competente. Su firma podrá ser conjunta con la de Presidencia, Secretaría General o Intervención para todo tipo de pagos.

d) Informar a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Junta Directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden administrativo.

e) Resolver los asuntos de trámite.

f) Ejercer la coordinación y establecer la estructura y funcionamiento de todas las áreas de la CAFD, con la asistencia de la Secretaría General.

g) Ejecutar y coordinar los acuerdos de los órganos de la CAFD.

h) Preparar las estadísticas y la memoria de la CAFD.

i) Cuidar de las relaciones públicas de la CAFD ejerciendo tal responsabilidad, en su caso, asistido de las áreas creadas al efecto.

j) La búsqueda de recursos.

k) Cualquier otra que expresamente le asigne la Junta Directiva y/o la Presidencia.

4. Atendiendo a las dimensiones y estructura de la CAFD, las funciones de la Dirección general podrán ser ejercidas por cualquier otro cargo, incluida la persona titular de la Presidencia. En este último caso, no podrá imputarse remuneración al ejercicio del cargo de la Presidencia, y su contratación la llevará a cabo la Vicepresidencia de la CAFD, por mandato de la Junta Directiva.

Artículo 19. La Secretaría General.

1. La Secretaria General es el órgano administrativo de la CAFD, cuya persona titular será nombrada y cesada por la Junta directiva de la CAFD, a propuesta de la Presidencia. En caso de ausencia, será sustituida por la persona que designe la presidencia.

2. Son funciones propias de la Secretaría General:

a) Levantar acta de las sesiones de todos los órganos de la CAFD en los cuales ejerza las funciones de secretaría.

b) Ser fedataria de los actos y acuerdos de los órganos de la CAFD donde ejerza las funciones de secretaría, expidiendo las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente del órgano, de dichos actos y acuerdos.

c) Supervisar el Registro y custodiar el Archivo de la CAFD, expidiendo las certificaciones que correspondan.

d) Ejecutar los pagos aprobados por el órgano o persona competente. Su firma podrá ser conjunta con la de Presidencia, Dirección General o Intervención para todo tipo de pagos.

e) Velar por la legalidad y verificar el cumplimiento de los acuerdos emanados de sus órganos.

f) La remisión de las convocatorias de los órganos donde realice las funciones de secretaría.

g) Prestar el asesoramiento oportuno a los órganos de la CAFD, pudiendo externalizar dicha función en servicios profesionales externos.

h) Facilitar a los directivos y órganos de la CAFD los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

i) Firmar las comunicaciones y circulares.

j) Aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Presidencia, la Junta Directiva o en su caso, por la Dirección General de la CAFD.

Artículo 20. La Intervención.

1. La Intervención es un órgano administrativo de la CAFD, a cuyo frente habrá una persona física o jurídica, de vinculación interna o externa, que será designada y cesada por la Junta directiva de la CAFD, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los miembros de la Junta Directiva. En el caso de ser persona jurídica, ésta deberá nombrar un representante persona física.

2. Son funciones de la Intervención, además de las que se especifican en estos Estatutos, las siguientes:

a) Llevanza o asesoramiento de la contabilidad y el seguimiento presupuestario.

b) Proponer, junto a la Secretaría General o la Dirección General, los pagos o cobros, y redactar los Balances y Presupuestos.

c) Ejecutar en su caso, los pagos aprobados por el órgano o persona competente. Su firma podrá ser conjunta con la de Presidencia o con la de la Secretaría General para todo tipo de pagos, si así lo estima la Junta Directiva.

d) Informar y asistir a los órganos de la CAFD de cuanta materia sea de su competencia, conforme a las prescripciones legales vigentes.

e) Aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Presidencia, la Junta Directiva o la Dirección General de la CAFD.

3. Atendiendo a las dimensiones y estructura de la CAFD, las funciones de la Intervención podrán ser ejercidas por la persona titular de la Secretaría General, previo acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

Regimen electoral

Artículo 21. El Régimen electoral.

1. El régimen electoral de la CAFD, se ajustará a lo establecido en los presentes Estatutos y en su Anexo I, que contiene el Reglamento electoral.

2. El Reglamento electoral deberá establecer y regular los puntos siguientes:

a) Calendario electoral.

b) Procedimiento para el sorteo de la Junta electoral.

c) Desarrollo de las votaciones.

d) Sistemas de impugnaciones del proceso electoral.

Artículo 22. La Junta electoral.

1. De las Federaciones socios miembros de la Asamblea general, se elegirán por sorteo previo a la Convocatoria, los componentes de la Junta electoral, que estará conformada por tres representantes de las federaciones, más otros tantos suplentes, de los cuales, el de mayor edad asumirá la presidencia y el de menor, la secretaría.

2. A la Junta electoral le corresponderán las funciones que se establezcan en el Reglamento electoral.

Artículo 23. Proceso electoral.

1. El proceso electoral ordinario, para la elección de la Presidencia y Junta Directiva de la CAFD, se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con el año siguiente a aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio, libre, directo y secreto, entre las Federaciones socios miembros de la CAFD con derecho a voto.

2. La convocatoria de elecciones ordinarias la efectuará la Presidencia o en su ausencia, la Junta Directiva. Desde la fecha de la convocatoria, todos los órganos de la CAFD, continuarán en funciones hasta la proclamación definitiva de la nueva candidatura.

3. La presentación de candidaturas, se realizará en la Secretaría general de la CAFD mediante listas cerradas, elaboradas y encabezadas por una presidencia, que, en caso de ser elegida, será la que ocupe la Presidencia de la CAFD. Cada lista incluirá un número de candidaturas no inferior a 8 miembros, incluida la Presidencia.

4. Las candidaturas a la Presidencia y Junta Directiva de la CAFD deberán de ser avaladas como mínimo, por un quince por ciento de las Federaciones socios miembros de la Asamblea General.

5. Sin perjuicio de los requisitos de representación previstos en los presentes estatutos, y en su caso, en los de las Federaciones socios miembros, para ser persona electora y elegible deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) No haber sido declarada incapaz por decisión judicial firme.

d) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.

6. No será necesaria la votación en el caso de que haya sido presentada una sola candidatura, quedando proclamada definitivamente por la Junta electoral una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas.

7. Si no se presenta ninguna candidatura, o no es válida ninguna de las presentadas, la Junta electoral, junto a los miembros de la Junta Directiva que no hayan cesado, constituirán una Comisión Gestora, con el único objetivo de administrar la CAFD y convocar y llevar a cabo nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses por el mismo procedimiento ordinario.

Artículo 24. Moción de censura y cuestión de confianza.

1. La moción de censura contra la Presidencia y los miembros de la Junta Directiva de la CAFD, habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la Secretaría general, en la que consten las firmas y datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo un 20 por ciento de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente una candidatura con una lista alternativa que cumpla los requisitos previstos en estos estatutos para el proceso ordinario.

2. En el plazo de 10 días desde la presentación del escrito de Moción, la Secretaría general de la CAFD, constituirá una Junta de Moción, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por sorteo público, entre las Federaciones socios miembros de la Asamblea General que no pertenezca a la Junta Directiva ni a la candidatura alternativa, y que ejercerá las funciones de presidencia de la Junta, ejerciendo la secretaría la persona más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Junta la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Secretaría General que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en un plazo no superior a cinco días desde su comunicación. El plazo máximo para la celebración de dicha Asamblea no deberá exceder de 40 días, desde la presentación del escrito de Moción.

4. Se admitirá la presentación ante la Secretaría General, de mociones alternativas en los 10 días siguientes a la convocatoria. De dichas alternativas se informará al resto de miembros asambleístas con carácter inmediato a su presentación.

5. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Junta de Moción, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Junta realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de todas las Federaciones socios miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, se proclamará la candidatura alternativa presentada, que ejercerá sus funciones hasta las siguientes elecciones ordinarias, produciéndose el cese automático de la Junta Directiva y Presidencia anterior.

6. Cada moción será votada por separado y siguiendo el orden de presentación. Aprobada una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

7. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o haber prosperado la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la propia Junta de Moción, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente para la Presidencia la candidatura alternativa electa, sin perjuicio de los recursos que en otros ámbitos procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Junta, de no tramitar la moción de censura.

8. Únicamente podrá formularse una moción de censura en cada mandato ordinario. Sin embargo, podrá ser presentada sin atender a esta restricción, si la firman la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

9. El Presidente de la CAFD podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general.

10. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

11. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente de la CAFD de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

12. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Confederación.

13. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse en el plazo de cinco días, ante la Junta Electoral, que las resolverá en tres días.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 25. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario interno de la CAFD será establecido por este capítulo de los Estatutos, y se aplicará por el incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias de la CAFD.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la Junta Directiva de la CAFD, quién podrá adoptar, en su caso, normas provisionales o cautelares, sobre las personas y entidades integradas en la CAFD.

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

Para la imposición de sanciones se incoará un expediente que se tramitará conforme al procedimiento que se establece a continuación:

1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la CAFD correspondiente, o bien por denuncia motivada.

2. El expediente se incoará por acuerdo de la Junta Directiva, en el que se nombrará a un instructor, que será asistido por la Secretaría General de la CAFD.

3. Dicho acuerdo se le notificará al expedientado por escrito.

4. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

5. Conforme al resultado de dichas actuaciones, el instructor formulará un pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, que se notificará al expedientado en la forma indicada en el número 2 del presente artículo y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para contestarlo por escrito.

6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará a la Junta Directiva una propuesta de acuerdo, que se notificará al expedientado en la forma indicada en el número 2 del presente artículo y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que alegue por escrito lo que considere conveniente.

7. Cumplido el término expresado en el número ante­rior, el instructor remitirá a la Junta Directiva el expe­diente completo a fin de que esta adopte el oportuno acuerdo.

8. La decisión adoptada será co­municada al expedientado en la forma indicada en el número 2 del presente artículo. Dicho acuerdo deberá ser motivado y, en el caso de que significase la expulsión de la CAFD, deberá ser refrendado por la Asamblea General.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) Las expresiones o gestos que entrañen falta de respeto leve o atenten también levemente a la dignidad de otros miembros, al personal o directivos de la CAFD.

b) Contravenir las concretas instrucciones impartidas por los órganos o responsables de la CAFD, siempre que no entrañe grave perturbación para su entidad o sus miembros.

c) Cualesquiera otras conductas similares, siempre que las mismas sean susceptibles de causar objetivamente un daño a los bienes o derechos de la CAFD o una molestia innecesaria al resto de miembros, a juicio de la Junta Directiva.

2. Son infracciones graves:

a) La comisión de dos o más infracciones leves.

b) La manipulación, ocultación o alteración de los datos de identificación de la Federación socio miembro.

c) Los insultos, malos modos o altercados graves cualesquiera otras faltas de respeto grave a otros miembros, personal laboral o directivos de la CAFD.

d) El incumplimiento o quebrantamiento de las sanciones impuestas con anterioridad.

e) No desarrollar diligentemente los cargos que le puedan corresponder en los distintos órganos de la CAFD.

f) La infracción del deber de sigilo y secreto exigible a los miembros de los órganos de la CAFD.

g) Comprometer el buen nombre de la CAFD o su prestigio cuando se intervenga en representación de la misma en cualesquiera actividades o eventos.

h) El uso indebido de la imagen corporativa de la CAFD.

i) El abuso del derecho en la solicitud de acceso a la información

j) Otras que la Junta Directiva del Club consideren como graves.

3. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de dos o más infracciones graves.

b) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos de la CAFD, así como de sus Estatutos o Reglamentos.

c) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, y salvo causa de fuerza mayor, de los órganos colegiados estatutariamente establecidos.

d) La incorrecta utilización de los fondos de la CAFD.

e) Las agresiones físicas o verbales a otros miembros, personal laboral o directivos de la CAFD, cuando por su entidad o reiteración no puedan considerarse falta leve o grave.

f) Las conductas públicas que perjudiquen el buen nombre de la CAFD o provoquen que sus miembros, personal laboral o proveedores, quiebren su confianza en el mismo, especialmente, en lo relativo a su situación financiera.

g) El causar daño de forma voluntaria en la economía, el patrimonio y/o en los bienes muebles o inmuebles propiedad o cedidos del o a la CAFD, de los miembros o terceras personas, siempre que aquél revista gravedad.

h) Impedir u obstaculizar el cumplimiento de los fines de la CAFD, siempre que se cause perjuicio a esta o a otros miembros.

i) Impedir el funcionamiento o alterar el normal desarrollo de la actividad de los órganos de gobierno y gestión de la CAFD.

j) Otras que la Junta Directiva del Club consideren como muy graves.

4. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.

5. En atención a la naturaleza de las infracciones cometidas, y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en el Régimen sancionador de la CAFD, las sanciones previstas en los apartados siguientes:

a) Amonestación.

b) Pena pecuniaria proporcional a los daños y perjuicios causados.

c) Suspensión en los derechos de asistencia y al sufragio activo y pasivo en los órganos de la CAFD, por un periodo no superior a dos años.

d) Expulsión.

6. La sanción de expulsión acordada por la Junta Directiva, debe ser refrendada por la Asamblea General.

7. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o a los dos meses, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

CAPÍTULO VI

Regimen económico financiero y patrimonial

Artículo 28. Presupuesto y patrimonio.

1. La CAFD tiene presupuesto y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines para los que se constituye.

2. El patrimonio de la CAFD está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Dirección general, asistido por la Intervención, que lo presentarán para su debate y aprobación en la Junta Directiva, y esta posteriormente, al Pleno de la Asamblea General. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 29. Recursos.

1. Son recursos de la CAFD, entre otros, los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General, en su caso, para los socios miembros o entidades deportivas adscritas a la OAC.

b) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

d) Los beneficios que produzcan los eventos, actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de sus objetivos, conforme lo estipulado en el art. 3 de los presentes estatutos.

h) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la CAFD deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 30. Contabilidad.

1. La CAFD someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

2. La Dirección general, asistida de la Intervención, ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, debiendo rendir cuentas a la Junta Directiva, y esta a su vez, al Pleno de la Asamblea General.

3. La CAFD ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la CAFD. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 25 por 100 de su presupuesto requerirá el acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la CAFD.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual, cuando el gasto anual comprometido supere el 20 por 100 del presupuesto. En caso de superarlo, requerirá la aprobación de la mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea General.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 31. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Administración competente.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los doce mil euros.

CAPÍTULO VII

Regimen documental

Artículo 32. Libros.

1. La CAFD llevará los siguientes libros, pudiendo ser de forma informatizada según las prescripciones legales vigente de aplicación:

a) Libro de Registro de Federaciones Deportivas Andaluzas, como socios miembros inscritos en la CAFD, que deberá reflejar la denominación, domicilio social, número de identificación fiscal, y demás datos necesarios de los mismos. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de las personas titulares de sus presidencias y miembros de las Juntas Directivas, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de las Entidades deportivas adscritas a la OAC, que deberá reflejar la denominación, domicilio social, número de identificación fiscal, y demás datos necesarios de los mismos.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la CAFD. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, un resumen de las deliberaciones en su caso, y el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso a los Libros de las Federaciones socios miembros de la CAFD, conforme a lo dispuesto en el Código de Transparencia y Buen gobierno, deberán disponer de la documentación que soporte en su caso, los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con la antelación suficiente a su celebración.

3. Los Libros federativos están abiertos a información y examen cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los órganos públicos competentes y, en su caso, los auditores.

CAPÍTULO VIII

Transparencia y buen gobierno

Artículo 33. Transparencia.

La CAFD adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los estatutos y sus disposiciones de desarrollo, así como en las prescripciones legales aplicables en materia de Transparencia.

Artículo 34. Código de Transparencia y buen gobierno.

1. La CAFD adoptará el Código de Transparencia buen gobierno conforme a los preceptos aplicables por su naturaleza, los presentes estatutos, la normativa en vigor sobre Transparencia, y, en su caso, los establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

2. Será aprobado por la Asamblea General mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y formará parte de los presentes Estatutos como anexo a los mismos.

Artículo 35. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será el competente para la aplicación de la normativa en vigor en materia de Transparencia y del Código de buen gobierno adoptado por la CAFD.

2. Su designación corresponderá a la Asamblea general, en los términos establecidos en el Código de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer el régimen interno de funcionamiento del Comité.

b) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como los medios necesarios para su aplicabilidad.

c) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.

d) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, los procedimientos de acceso a la información por parte de los miembros de la Federación.

e) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.

f) Aquellas otras que le sean atribuidas por el Código de Transparencia y Buen Gobierno norma de rango legal o por la Asamblea general en la materia de su competencia.

CAPÍTULO IX

Disolución y extinción de la CAFD

Artículo 36. Causas de disolución.

La CAFD se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por una mayoría de dos tercios de los socios miembros de la Asamblea.

b) Reducción del número de socios miembros por debajo del 50% de las federaciones deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, durante un año.

c) Resolución judicial.

d) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 37. Destino del patrimonio neto.

1. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la CAFD, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

2. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de las actividades deportivas de sus Federaciones socios miembros, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

3. La CAFD se extinguirá cuando, ultimada la liquidación, se cancele su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

CAPÍTULO X

Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos

Artículo 38. Acuerdos y procedimientos.

1. Los presentes Estatutos y sus anexos, el Reglamento Electoral, el Código de Transparencia Buen Gobierno y sus modificaciones, salvo prescripciones legales de obligado cumplimiento, que serían adoptadas por la Junta Directiva, serán aprobados por la Asamblea General mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La aprobación de los restantes reglamentos de la CAFD corresponderá a la Junta Directiva.

3. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamento Electoral y Código de Buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva, o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

4. Dicha propuesta, acompañada de un informe que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

Artículo 39. Publicidad.

La CAFD dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de aprobación o modificación de estatutos o reglamentos, entre sus Federaciones socios miembros y a través de los medios de difusión que disponga.

Disposición transitoria 1. Órganos de la CAFD.

Todos los órganos de la CAFD, ejercerán las funciones establecidas en los presentes estatutos de manera transitoria, hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral ordinario, en la que serán designados conforme a las nuevas normas estatutarias y electorales.

Si alguno de los órganos no estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.

Disposición derogatoria 1. Normas anteriores

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean anteriores a los presentes Estatutos y sus anexos.

Disposición final 1. Facultades Junta Directiva.

La Junta Directiva queda facultada para modificar en los Estatutos y Reglamentos, cuantas prescripciones legales vinieran impuestas por la Administración competente

Igualmente, queda facultada para la interpretación de los Estatutos y sus disposiciones reglamentarias, que deberá hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la CAFD.

Disposición final 2. Inscripción.

Conforme al art. 68 y 74 del Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas, la Presidencia solicitará al órgano competente de la Consejería, la inscripción de la presente modificación estatutaria, en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición final 3. Entrada en vigor. Efectos.

El presente acuerdo de modificación adoptado de los Estatutos y sus anexos, entrará en vigor, desde el momento de su aprobación por la Asamblea general, surtiendo efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO I

REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE FEDERACIONES DEPORTIVAS

Capítulo Preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen normativo.

Las elecciones a la Presidencia y Junta directiva de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas (CAFD) se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento Electoral, en sus propios Estatutos, en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, en la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la constitución y puesta en funcionamiento de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

Artículo 2. Año de Elecciones.

El proceso electoral ordinario, para la elección de la Presidencia y Junta Directiva de la CAFD, se efectuará cada cuatro años, coincidiendo con el año siguiente a aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, entre las Federaciones socios miembros de la CAFD con derecho a voto.

Artículo 3. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento Electoral se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil.

Capítulo I

Convocatoria

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria de elecciones ordinarias la efectuará la Presidencia o, en su ausencia, la Junta Directiva.

2. La convocatoria incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral definitivo.

b) El calendario del proceso electoral.

c) Composición de la Junta Electoral, titulares y suplentes.

d) Plazos de impugnación.

Artículo 5. Censo electoral.

1. El censo que regirá en el proceso electoral de la CAFD coincidirá con la relación de Federaciones socios miembros de la Asamblea General que cumplan los requisitos para ser elector y elegible, en la fecha de convocatoria de las elecciones.

2. El censo provisional deberá publicarse por la CAFD siete días previos a la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas en los cinco días naturales siguientes a la notificación o, en su caso publicación. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación y deberán resolverse en el plazo de dos días, pero, caso de no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria frente a la Junta electoral.

Contra el Censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

Artículo 6. Calendario electoral.

El calendario de las elecciones de la CAFD se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

- Fase previa: Publicación durante siete días del censo provisional.

- Día 0: Publicación y notificación de la Convocatoria.

- Día 1: Inicio del plazo de impugnaciones a la Convocatoria o a su contenido.

- Día 5: Fin del plazo de impugnaciones a la Convocatoria o a su contenido.

- Día 7: Resolución de las impugnaciones. Proclamación del Censo definitivo. Inicio del plazo de presentación de candidaturas.

- Día 15: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas.

- Día 17: Proclamación por la Junta Electoral de la relación de candidaturas.

- Día 18: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 20: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 23: Resolución de las impugnaciones y proclamación definitiva de la relación de candidaturas.

- Día 26: Asamblea general de elecciones.

- Día 27: Publicación de los resultados por la Junta electoral. Inicio del plazo de impugnaciones al resultado de las votaciones.

- Día 29: Finaliza el plazo de impugnaciones al resultado de las votaciones.

- Día 32: Resolución de las impugnaciones y proclamación definitiva de la Presidencia y Junta directiva de la CAFD por la Junta Electoral.

Artículo 7. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la web de la CAFD y se enviará por medios telemáticos a todas sus Federaciones socios miembros, al día siguiente a la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación de la candidatura electa.

2. En caso de devolución de la comunicación a alguna federación socio miembro, bastará la publicación en web a efecto de notificación.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la CAFD mantendrá abierta su sede, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes procedan, en el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 8. Impugnación.

Durante los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, podrá impugnarse, ante la Junta Electoral, la propia Convocatoria, el Censo y el Calendario electoral.

Artículo 9. Efectos.

Desde la fecha de la convocatoria, todos los órganos de la CAFD, continuarán en funciones hasta la proclamación definitiva de la nueva candidatura.

Artículo 10. Comunicación.

La Junta Directiva en funciones, a través de la Secretaría general de la CAFD, dentro de los siete días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria del proceso electoral.

Capítulo II

Organización electoral

Artículo 11. Órganos.

Integran la organización electoral la Junta Directiva en funciones, la Secretaría General y la Junta Electoral.

Artículo 12. La Junta Directiva en funciones y la Secretaría General.

1. La Junta Directiva en funciones, estará encargada de administrar la CAFD durante el proceso electoral, y junto a su Presidente o persona que lo sustituya, estarán en funciones, hasta el término de las elecciones, debiendo ejercer con responsabilidad, aquellos actos de gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad de la entidad.

2. La Junta Directiva en funciones es, asimismo, el órgano encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando a través de la Secretaría General, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

3. La Junta Directiva en funciones cesa con la proclamación definitiva de la proclamación de la nueva candidatura electa.

4. La Secretaría General estará encargada de las siguientes funciones durante el proceso electoral:

a) Apoyo administrativo a todos los intervinientes.

b) Comunicaciones y Publicaciones.

c) Recepción de candidaturas.

d) Coordinación de los órganos que intervienen en el proceso.

e) Disponer de los medios necesarios a la Junta Electoral para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. La Junta Electoral.

1. La Junta Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a las normas que lo rigen. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la CAFD.

2. La integran tres representantes elegidos, como sus suplentes, de entre las Federaciones socios miembros, por la Asamblea General en sesión o acuerdo anterior al inicio del proceso electoral. El de mayor edad asumirá la presidencia y el de menor, la secretaría. No podrán formar parte de la misma los integrantes de la Junta Directiva en funciones ni de las candidaturas presentadas o que tengan intención de presentarse. Si esta condición recayese en alguno de los componentes de la Junta Electoral, deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado.

Las personas elegidas como miembros de la Junta Electoral deberán aceptar el cargo, siempre que no estén incursos/as en alguna de las incompatibilidades descritas. Las eventuales vacantes que se produzcan, en ausencia de titulares y suplentes, serán cubiertas por sorteo público, con carácter previo a la convocatoria de elecciones.

En ningún caso se permite la designación directa de las personas integrantes de la Junta Electoral por la Presidencia o por la Junta Directiva de la CAFD.

3. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Junta Electoral, la que resolverá en tres días.

4. La Junta Electoral podrá estar asesorada por el/la Asesor/a Jurídico/a o la Secretaría general de la CAFD, quiénes tendrá voz, pero no voto.

5. La duración de la designación de los miembros de la Junta Electoral es de cuatro años, finalizando, en todo caso, el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

6. Son funciones de la Junta Electoral:

a) La aprobación del Censo y el Calendario electoral.

b) La admisión, exclusión y proclamación de candidaturas.

c) Conocimiento y resolución de las incidencias e impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral y en los supuestos de procedimiento extraordinario, moción de censura o cuestión de confianza.

d) El escrutinio y la proclamación de los resultados.

e) Autorización de los interventores.

f) Proclamación de los miembros electos.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

7. La constitución de la Junta Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y, por unanimidad, acepten su celebración. Los acuerdos o resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

8. De todas las sesiones de la Junta Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos se expondrán en la página Web de la CAFD.

9. Los acuerdos de la propia Junta Electoral pondrán fin a la vía de Régimen interno de la CAFD.

Capítulo III

Candidaturas

Artículo 14. Presentación de candidaturas.

1. La presentación de candidaturas, se realizará en la Secretaría general de la CAFD mediante listas cerradas, elaboradas y encabezadas por una presidencia, que, en caso de ser elegida, será la que ocupe la Presidencia de la CAFD.

2. Cada lista incluirá un número de candidaturas no inferior a 8 miembros, incluida la presidencia.

3. Las candidaturas a la Presidencia y Junta Directiva de la CAFD deberán de ser avaladas como mínimo, por un quince por ciento de las Federaciones socios miembros de la Asamblea General. El aval de la candidatura deberá incluir:

a) Escrito indicando la Candidatura que avala.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte del representante de la Federación socio miembro que avalista.

4. Sin perjuicio de los requisitos de representación previstos en los estatutos, y en su caso, en los de las Federaciones socios miembros, para ser persona elegible deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) No haber sido declarada incapaz por decisión judicial firme.

d) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.

Artículo 15. Admisión de candidaturas.

1. Concluido el plazo de presentación de candidaturas la Junta Electoral acordará sobre su admisión o inadmisión, que será recurrible ante la propia Junta Electoral, en el plazo de 3 días.

2. Si alguna candidatura contiene errores que son subsanables se requerirá a la misma que se subsanen los errores notificados en el plazo de dos días.

Artículo 16. Proclamación de candidaturas.

1. Concluido el plazo de presentación de candidaturas la Junta Electoral acordará sobre su admisión o inadmisión, que será recurrible ante la propia Junta Electoral, en el plazo de 3 días, determinando en su caso, el motivo de la exclusión.

2. Si alguna candidatura contiene errores que son subsanables, se requerirá a la misma que se subsanen los errores notificados en el plazo de dos días.

3. No será necesaria la votación en el caso de que haya sido presentada una sola candidatura, quedando proclamada definitivamente por la Junta Electoral una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas.

4. Si no se presenta ninguna candidatura, o no es válida ninguna de las presentadas, la Junta electoral, junto a los miembros de la Junta Directiva que no hayan cesado, constituirán una Comisión Gestora, con el único objetivo de administrar la CAFD y convocar y llevar a cabo nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses por el mismo procedimiento ordinario.

5. Las candidaturas podrán designar representantes para que, previa autorización de la Junta Electoral, actúen como interventores en las votaciones.

Capítulo IV

Votaciones

Artículo 17. Electores.

1. Son electores las Federaciones socios miembros incluidas en el Censo electoral, quienes ejercerán su voto a través de sus representantes.

2. El derecho de voto debe ejercerse de forma personal, sin perjuicio de los procedimientos telemáticos que permitan certificar la autenticación, no admitiéndose, en ningún caso, la delegación del voto, ni el voto por correo.

Artículo 18. Asamblea de votaciones.

1. La sesión de Asamblea general se abrirá por el presidente de la Junta Electoral.

2. Acto seguido se procederá al recuento de asistentes por parte de la Secretaría general, y en su ausencia, por la persona que la Junta electoral designe.

3. Las personas designadas en las candidaturas para la Presidencia, expondrán sus programas durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda por la Junta Electoral, debiendo ser el mismo para cada una de ellas. Se establecerá el orden mediante sorteo.

4. La votación, se realizará de manera individual y será secreta. La Junta Electoral, llamará nominalmente a cada miembro de la Asamblea para proceder a votar.

Artículo 19. Proclamación de resultados.

1. La votación será a doble vuelta en el caso de que hubiera más de una candidatura. Si en la primera votación ninguna candidatura alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegida la que alcance mayor número de votos.

En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Junta Electoral.

2. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Junta Electoral, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

3. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral, y, en su caso, por los interventores de las candidaturas.

4. Se informará por la Junta Electoral a los asistentes de los resultados obtenidos.

Artículo 20. Publicación de resultados y recursos.

1. Al día siguiente se publicará el Acta en la página Web de la CAFD, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante la Junta Electoral, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas.

2. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Junta Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar definitivamente a la candidatura electa.

3. La Presidencia electa deberá designar oficialmente a los miembros elegidos de la Junta Directiva, y posteriormente proceder a la solicitud de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y a la notificación a la Dirección General competente en materia de deporte

Capítulo V

Procedimientos extraordinarios

Artículo 21. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de elección de Presidencia y Junta Directiva en procesos extraordinarios, su mandato será por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral ordinario.

Artículo 22. Bajas y vacantes.

Cuando las presidencias de las Federaciones socios miembros de la Junta Directiva, o personas representantes por delegación de las mismas, cesan en su cargo federativo, causarán baja automática en la Junta Directiva de la CAFD, y se sustituirán de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de miembros de la Junta Directiva, pero no a la Presidencia, ésta acordará la provisión transitoria de los cargos correspondientes, decisión que debe ser ratificada por la Asamblea General.

b) Cuando las vacantes afecten menos del 50% de componentes de la Junta Directiva, incluyendo la Presidencia, corresponde a las personas no afectadas decidir la provisión transitoria de las vacantes, decisión que también debe ser ratificada por la Asamblea General.

c) Cuando las vacantes afectan a más del 50% de componentes de la Junta Directiva, incluyendo la Presidencia, la Asamblea General elegirá una Comisión Gestora con el objeto de administrar transitoriamente la CAFD y convocar y llevar a cabo nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses con el procedimiento establecido anteriormente para las elecciones ordinarias.

d) En caso de que las vacantes afecten a más del 50% de miembros de la Junta Directiva, pero no a la Presidencia, ésta, junto a las personas que queden en los cargos directivos se constituirán en Comisión Gestora con el objeto establecido en el apartado anterior.

Artículo 23. Moción de censura y cuestión de confianza.

La moción de censura contra la Presidencia y los miembros de la Junta Directiva de la CAFD, así como la cuestión de confianza se estará a lo dispuesto en el art. 24 de los Estatutos.

ANEXO II

CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Código de Transparencia y Buen gobierno de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas (CAFD)

Introducción

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.

Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.

En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una Resolución que lleva como anexo un “Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas”, siguiendo las normas anteriormente citadas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

Por todo ello, la CAFD pretende adoptar el presente Código de Transparencia y Buen Gobierno, que recoge, además de los principios legales establecidos, los procedimientos que permitan alcanzar una mayor transparencia y ética, y una mejor integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales y políticos.

Ámbito subjetivo

El presente Código será de aplicación a la CAFD, y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.

Ámbito objetivo

El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de Transparencia y Buen gobierno en la CAFD, y se refiere, tanto al régimen de acceso a la información, como al control de las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.

De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la CAFD, impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de sus órganos, que son las siguientes:

1. Acceso a la información.

1.1. Mediante el presente Código se regula el derecho de acceso a la información en lo que se refiere a temas relativos a la gestión y funcionamiento de la CAFD, en el marco de su normativa propia, y en el de la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno de las entidades de su naturaleza.

1.2. Serán beneficiarias directas de la información, las Federaciones socios miembros de la CAFD o representantes que formen parte de sus órganos en el ejercicio de sus competencias, o bien, las autoridades mediante resolución motivada u orden judicial pertinentes.

1.3. Los miembros de los órganos de la CAFD, deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

1.4. El ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá estar dirigida por escrito a la Secretaría General de la CAFD, y de manera lo suficientemente precisa que permita tener constancia de:

a) La identidad de la persona solicitante y entidad a la que pertenece.

b) La información que se solicita.

c) La justificación motivada.

d) Una dirección de contacto electrónica, a efectos de comunicaciones.

1.5. Si la CAFD ya ha divulgado o notificado la información, podrá cumplir su obligación facilitando los datos a la persona solicitante sobre la forma en que se divulgó o notificó.

1.6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Secretaría general de la CAFD a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, deberá facilitarse en el plazo máximo de treinta días hábiles. Dicho plazo podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante.

1.7. Podrá ser denegada la información o el acceso a un documento, cuando su publicidad afecte a los derechos fundamentales y libertades públicas de determinadas personas sin contar para ello, con habilitación expresa por una norma con rango de ley, o cuando su divulgación resulte contraria a lo previsto en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

1.8. El ejercicio del derecho a la información no podrá suponer en ningún caso un abuso de derecho que sobrepase la capacidad de la estructura administrativa de la CAFD, pudiéndose denegar el acceso de forma justificada, sin perjuicio de poder ejercer dicho derecho en las instancias correspondientes.

2. Portal de Transparencia

2.1. La CAFD habilitará un espacio en su página web denominado «Portal de Transparencia» con sus limitaciones de acceso preceptivas para las Federaciones socios miembros o al público en general.

2.2. El «Portal de Transparencia» recogerá como mínimo, la información que requiera la normativa específica de aplicación en materia de transparencia.

2.3. Además, se incorporará al Portal aquella información que, aun no siendo requerida por la ley, el Comité de Transparencia y Buen gobierno valore de interés general.

3. El Buen Gobierno

3.1. El presente Código establece los valores y pautas que deben guiar el comportamiento de quienes forman parte de los órganos de gobierno, representación, gestión, administración o específicos de la CAFD.

3.2. Son órganos de la CAFD:

a) Órganos de gobierno, representación y gestión:

- La Asamblea General.

- La Presidencia.

- La Junta Directiva.

b) Órganos de dirección y administración:

- La Dirección General.

- La Secretaría General.

- La Intervención.

c) Órganos específicos:

- La Junta Electoral.

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

3.3. Los miembros de los órganos de la CAFD, y representantes de las Federaciones socios miembros en grupos de trabajo de la CAFD u órganos de la administración pública, actuarán en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, además de otros marcos legales aplicables, así como con los principios éticos y de conducta que rigen la actuación de la CAFD, cumpliendo las siguientes obligaciones:

a) Conocer y asumir los objetivos y funciones de la CAFD, comprometiéndose en su logro.

b) Actuar con diligencia, lealtad e independencia.

c) Cuidar la imagen pública de la CAFD, difundiendo su labor.

d) Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la CAFD.

e) Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible, llevando a cabo las tareas que se les encomienden.

f) Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus funciones.

g) No harán uso indebido del patrimonio de la CAFD, ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

h) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos.

i) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos de la CAFD. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño a la entidad.

j) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado en el cargo.

k) Informar a la CAFD de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la reputación de la CAFD.

3.4. Conforme a lo establecido en el art. 14 de los estatutos de la CAFD, se procurará la presencia de mujeres en los órganos de la Cafd, ateniendo dicha presencia a la que haya a su vez, en los órganos de sus Federaciones socios miembros. La CAFD fomentará entre los mismos el principio de presencia o composición equilibrada que asegure la representación de ambos sexos en sus órganos y cargos de decisión y responsabilidad, para lograr una plena y efectiva integración de mujeres.

3.5. La Secretaría o la Presidencia de los órganos de la CAFD, deberá remitir los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente antelación a la celebración de la misma.

4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.

4.1. La CAFD no tiene ni realizará contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la legislación vigente.

4.2. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la CAFD, salvo casos excepcionales que serán informados a la Junta Directiva.

4.3. La CAFD se compromete a que en la memoria económica que anualmente presenta ante la Asamblea general, a dar información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de la CAFD, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

4.4. Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quiénes deben autorizar con su firma cada una de las operaciones que realice la CAFD.

A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios:

- Intervienen: Responsible de área, Secretaría General, Intervención o Presidencia.

- La persona responsable de cada área autoriza los gastos referentes a su partida en el presupuesto general de la CAFD.

- La Secretaría General y la Intervención facilitarán a cada responsable el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.

- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables de Área y la Secretaría general, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.

- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría general, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores.

- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se requerirá a los Responsables de Área que soliciten la autorización de la Presidencia

- Se requiera a los Responsables de Área, para que soliciten más de un presupuesto de los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada propongan su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.

B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.

Pagos en efectivo:

- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la CAFD deberán de contar con la autorización del Responsable de Área y la autorización de la Secretaría general antes de ser hechos efectivos. Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.

- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se realicen a las personas relacionadas con la CAFD.

- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y conservación.

- Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar igualmente con la autorización de la Secretaría general y de la Presidencia.

Cobros en efectivo:

- Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría general, que demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo del mismo, entregando copia del recibo a la persona que realice el ingreso.

- Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la CAFD normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.

C) Régimen General de pagos.

- Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.

- Salvo excepciones, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria. Cualquiera que sea la forma de pago, se precisará, no obstante, la autorización de dos firmas mancomunadas de entre las siguientes:

Secretaría general.

Dirección general.

Presidencia.

Personas designadas al efecto por la Junta Directiva.

- Sistema de segregación de funciones. El sistema implantado no permite que una única persona pueda intervenir en todas las fases de la transacción ya que incluso si éstas fueran efectuadas por la Presidencia u otra persona a título individual, siempre debería de efectuarse el pago mediante la Intervención de otra persona al tratarse de firmas mancomunadas.

D) Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable.

- Todas las facturas serán emitidas por la Secretaría general o el Área de Contabilidad.

- Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar a la Secretaría general o al Área Contabilidad de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a quien facturar.

- Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en la Secretaría general y el Área de Contabilidad, quiénes recabarán los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya encargado el servicio o material.

- Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización y entrará en el circuito de pagos de la CAFD. Si la factura no es conforme, el responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.

- Proceso contable. La CAFD cumple estrictamente lo estipulado en el Plan Contable adaptado a Federaciones Deportivas. Una vez los documentos contables llegan a la CAFD, van directamente al Área de Contabilidad, que los codifica y controla según presupuesto y se comprueba la autorización.

- Una vez autorizado, se incluye en la previsión de los pagos.

- Todos los asientos debidamente archivados son custodiados en el Área de Contabilidad, así como el resto de documentación sensible o confidencial (nóminas, libros mayores, extractos bancarios, etc).

E) Sistema presupuestario y de gestión.

- La CAFD sigue el sistema de presupuesto, seguimiento, liquidación y justificación respetando en todo momento la legalidad sobre dichas cuestiones.

F) Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Transparencia y Buen Gobierno de la CAFD, efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos.

- Se procederá a la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.

- Cualquier miembro de la Junta Directiva o Asamblea podrá poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen, los incumplimientos o cumplimientos defectuosos de lo estipulado en el presente documento.

5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

5.1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de promover la transparencia de la actividad de la CAFD, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno adoptadas por la CAFD.

5.2. Estará constituido por tres miembros de la Junta Directiva designados por la Asamblea general, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia.

5.3. Estarán asesorados, de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios jurídicos de la CAFD.

5.4. La Secretaría General de la CAFD con voz, pero sin voto, asistirá la secretaría del Comité.

5.5. Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la Asamblea general.

5.6. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como los medios necesarios para su aplicabilidad.

b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.

c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.

d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea general en la materia de su competencia.

5.7. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.

5.8. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

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