Edicto de 3 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, dimanante de autos núm. 633/2020. (PP. 1174/2021).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00251591.
NIG: 1402142120200007554.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 633/2020. Negociado: EU. Sobre: Derechos reales: otras cuestiones.
De: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
Procuradora: Sra. María del Sol Capdevila Gómez.
Contra: Los ignorados ocupantes de la propiedad sita en C/ Costanillas, núm. 1, 3.º, 14001 Córdoba.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 186/20
En la Ciudad de Córdoba, 4 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario entre partes; de la una, como demandante, Sareb, que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Sol Capdevila Gómez y defendida por el Letrado don Alberto Barbero Pastor; y de la otra, como demandados, los Ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Costanillas, número 1, piso 3.º, C.P. 14001 de Córdoba, en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Sol Capdevila Gómez en nombre y representación de Sareb contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Costanillas, número 1, piso 3.º, C.P. 14001 de Córdoba, debo declarar y declaro el desahucio del citado inmueble, condenando a los demandados a dejar libre y expedita dicha vivienda al disfrutarla en precario, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento.
Todo ello con imposición de las costas al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia el día de su fecha por el Sr. Magistrado- Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados ocupantes de la propiedad sita en C/ Costanillas, núm. 1, 3.º, 14001 Córdoba, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Córdoba, a tres de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDFBOJA nº 236 de 10/12/2021