Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1795/2016. (PP. 3629/2021).

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NIG: 4109142C20160060808.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1795/2016. Negociado: 5.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: Global Licata, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Fernández Bonillo.

Contra: Don Juan Cortés Jiménez (en rebeldía) y doña Teresa Moreno Campos.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal 1795/2016 seguido a instancia de Global Licata, S.A., frente a don Juan Cortés Jiménez y doña Teresa Moreno Campos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en extracto es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla.

Procedimiento: Juicio Verbal 1795/16.

Materia: Desahucio por Precario.

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de junio de dos mil veinte, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1795/16 promovidos a instancia de la entidad «Gobal Licata, S.A.», como sucesora procesal de la entidad «Banco Santander, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Fernández Bonillo y asistida del Letrado Sr. Lucena López, contra don Juan Cortés Jiménez en situación procesal de rebeldía, y contra doña Teresa Moreno Campos representada por la Procuradora Sra. de Carrión Sánchez y asistida de la Letrada Sra. Ramírez Suescun designadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en ejercicio de acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Bonillo en nombre y representación de «Gobal Licata, S.A.», quien actúa por sucesión procesal de la entidad «Banco Santander, S.A.», contra don Juan Cortés Jiménez y doña Teresa Moreno Campos, sobre desahucio por precario en relación a la vivienda sita en la calle Sauce número 16, planta 3.ª, puerta derecha, de Sevilla, debo condenar y condeno a los demandados a desalojar el inmueble descrito dentro del plazo legal, poniéndolo a disposición de la parte actora libre y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 179516, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Y encontrándose el demandado Juan Cortes Jiménez en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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