Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 1037/2017. (PP. 1783/2021).

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NIG: 2905142C20170005164.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1037/2017. Negociado: C.

Sobre: Contratos bancarios.

De: Nykredit Realkredit A/S.

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.

Contra: Don Kjell Erik Humelgren.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ordinario núm. 1037/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Nykredit Realkredit A/S contra don Kjell Erik Humelgren, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 36/2021

Juez que la dicta: Doña Mónica Villena Arias.

Lugar: Estepona.

Fecha: Doce de abril de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Nykredit Realkredit A/S.

Procuradora: Doña Inmaculada Sánchez Falquina.

Parte demandada: Don Kjell Erik Humelgren.

Objeto del juicio: Contratos bancarios.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Inmaculada Sánchez Falquina, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la Entidad Nykredit Realkredit A/S contra don Kjell Erik Humelgren declarado en situación de rebeldía procesal; y, en consecuencia:

1. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario de fecha 8  de julio de 2005, firmado entre don Kjell Erik Humelgren y Nykredit Realkredit A/S, por causa de insolvencia e incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2. Condeno al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 231.355,32 €, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3. Declare que Nykredit Realkredit A/S tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal y como fue pacta en la escritura referida.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Mónica Villena Arias, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Kjell Erik Humelgren y Nykredit Realkredit A/S, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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