Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, que realiza servicios de gestión de residuos (RSU), limpieza viaria, transporte y eliminación de residuos, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2021 por don Manuel Bernal Acensio, en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la Mancomunidad del Guadalquivir, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, entidad local de carácter supramunicipal integrada por 27 municipios que presta servicios de recogida de residuos sólidos, recogida selectiva de residuos y limpieza viaria en las localidades de Puebla del Río y Valencina de la Concepción. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir de las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2021.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio de gestión de residuos (RSU), limpieza viaria, transporte y eliminación de residuos en los 27 municipios que integran la Mancomunidad del Guadalquivir: Albaída del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja del Campo, Espartinas, Gelves, Gines, Huevar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Puebla del Río, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga comenzará en el periodo navideño. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos.

El carácter indefinido de la huelga, y la duración a jornada completa, conlleva la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan durante el período de mas afluencia de usuarios en las calles, debido a las fiestas navideñas, incrementado por las compras, visitantes, etc.

Asimismo, debemos tener en cuenta que los residuos pueden ser materiales susceptibles de estar contaminados y la supervivencia de los coronavirus humanos en las superficies puede ser muy variable en función del material, la temperatura, la humedad, por lo que en el ámbito de las medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19 y mientras dure la pandemia, la retirada de los residuos tiene que ser lo antes posible, según criterios científicos. En este sentido la Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, establece las directrices de manejo de residuos en hogares en casos positivos o de cuarentena por el virus.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

La población a la que presta servicio la mancomunidad, es del alrededor de 259.895 habitantes, con una extensión territorial de 1.431,16 km2.

La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y la intercomunicación entre todos por la misma vía.

El Comité de Empresa convocante de la huelga propone los siguientes servicios mínimos:

«Servicio de Recogida de RSU Contenedores:

Carga trasera 3 unidades que representan 20% del total.

Carga EASY 1 unidad que representa el 25% del total.

Servicio de Recogida Selectiva:

1 unidad que representa el 12,5% del total.

Servicio de Inspección de Recogida:

1 inspector que representa el 50% del total.

Servicio de Lavado y Mantenimiento de Vehículos:

1 operario de mantenimiento que representa el 12,5% del total.

Limpieza Viaria Valencina de la Concepción:

Brigada 0 conductores 0 peones.

Barrido manual 1 operario lo que representa en 16,5% del total.

Inspector 0,5 (media jornada) lo que representa un 50% del total.

Limpieza Viaria La Puebla del Río:

Brigada 0 conductores.

Barrido manual 2 operarios lo que representa un 25% del total.

Inspector 0,5 (media jornada) lo que representa un 50% del total.

Servicio de Recogida Industrial Cubas:

0 operarios.

Servicio de Recogida de Muebles:

0 operarios.

Servicio de Mto. de Contenedores:

0 operarios.

Control Báscula Planta Espartinas:

1 operario lo que representa un 50% del total.

Control Báscula Planta Bollullos:

1 operario lo que representa un 50% del total.

Totalidad de los Puntos Limpios:

0 operarios

Oficinas Centrales:

Registro General 1 Aux Administrativo.»

La empresa Mancomunidad del Guadalquivir presenta su propuesta en los siguientes términos:

«- Recogida de Orgánica y selectiva:

1. Sistema de carga trasera, el 90% de los efectivos, suponen 14 unidades de Servicio (de las 15 unidades), compuestas cada una de ellas por 1 conductor y 2 peones (7 días/semana).

2. Sistema EASY, el 100% de los efectivos, suponen 4 unidades de Servicio (de las  4 unidades) cada una de ellas por 1 conductor (7 días/semana).

3. Servicio de Recogida Industrial (Cubas), el 80% de los efectivos, suponen  3 unidades de Servicio (de las 4 unidades) constituida por 1 conductor (7 días/semana).

4. Recogida Selectiva sistema doble gancho, el 90% de los efectivos, suponen  7 unidades de Servicio (de las 8 unidades) constituida por 1 conductor (7 días/semana).

5. Recogida Selectiva sistema Easy, el 90% de los efectivos 2 unidades alternando la fracción, constituidas por 1 conductor (7 días/semana).

6. Recogida de Muebles y Enseres, el 100% de los efectivos ya que cuenta con  1 unidad de Servicios constituida por un Oficial 3.ª y 1 peón (7 días/semana). No se considera suspender el servicio.

7. Servicio de Mantenimiento de Contenedores, el 100% de los efectivos ya que cuenta con 1 unidad de Servicios constituida por un Oficial 3.ª (7 días/semana).

8. Servicios de Inspección en Recogida, el 100% de los efectivos ya que es preciso garantizar el buen funcionamiento del servicio, cuenta con 3 Inspectores (7 días/semana).

- Mantenimiento de Vehículos-Taller:

La plantilla, adscrita a este servicio, realiza 35 servicios semanales con cuadrantes de ciclo de 14 días. En su distribución por actividad:

1. Lavado, debido a la necesidad de extremar la higiene, Mancomunidad entiende necesario mantener el 100% de los efectivos. 2 oficiales de 3.ª (7 días/semana).

2. Mantenimiento, se establece una necesidad del 90% de los servicios mínimos lo que supone la presencia de 5 operarios oficiales de 3ª + 1 oficial de 1ª.

- Plantas de Transferencia:

Las Plantas de Transferencia suponen un punto de control relevante tanto de los residuos que entran como de las salidas, por lo que se establece una necesidad como mínimo del 90% de servicios mínimos.

4 Operarios basculitas (de los 5 operarios adscritos al servicio).

- Limpieza Viaria Puebla del Río:

Los servicios mínimos se calculan, en función de las necesidades, para cada una de las funciones, ya descritas en el apartado anterior:

1. Inspección: 1 Inspector de lunes a viernes (5/7) Se establece la necesidad del 100% por la tarea de control de incidencia que debe realizar.

2. Limpieza con medios mecánicos: 1 conductor de lunes a viernes (5/7) Se establece la necesidad del 100% porque en caso contrario no dispondríamos de ningún operario que pudiera desempeñar sus funciones.

3. Limpieza manual: Se propone el 90%, a fin de garantizar las condiciones de higiene adecuadas. 8 peones (de los 9 peones) de lunes a viernes (5/7) y 3 peones (de los  4 peones) fines de semana (2/5).

- Limpieza Viaria Valencina de la Concepción:

Los servicios mínimos se calculan, en función de las necesidades, para cada una de las funciones, ya descritas en el apartado anterior:

1. Inspección: 1 Inspector de lunes a viernes (5/7). Se establece la necesidad del 100% por la tarea de control de incidencia que debe realizar.

2. Limpieza con medios mecánicos: Se propone el 90%, a fin de garantizar las condiciones de higiene adecuadas. 2 conductores (de los 3 conductores) adscritos al servicio. Estos operarios son los responsables de la barredora y de la limpieza de los reboses y residuos acumulados en diversas áreas del municipio.

3. Limpieza manual: Se propone el 90%, a fin de garantizar las condiciones de higiene adecuadas 4 peones (de los 5 peones) de lunes a viernes (5/7).

- Limpieza de Instalaciones:

Se calcula en el 50% de la dotación diaria, a fin de garantizar la limpieza de vestuarios y aseos del personal adscrito a los servicios de Recogida de residuos y taller.

Será por tanto 1 limpiadora (de las 2 limpiadoras) adscritas al servicio.

- Controladores Puntos Limpios:

Se entiende que para garantizar que estas instalaciones estén abiertas los servicios mínimos deben estar en 100%.

11 controladores para los 7 puntos limpios de: Isla Mayor, Umbrete, Villamanrique, Olivares, Puebla del Río, Pilas y Aznalcóllar).

- Servicios Generales:

Secretaría: M.ª Trinidad Méndez Trigo.

Registro General: Inés M.ª Jiménez Barcia.

Intervención: Juan Carlos Sánchez Roldán.

Tesorería: José M.ª Toribio Matías.

Área de RR.HH. y Comunicación: Águeda Pérez González.

Gestión de Contratación Laboral y SS: Juan de Dios Palmar Carretero.

Servicio de PRL: Luis Escalona Parrilla.

Gerencia: Lola García de Leaniz Jiménez.

Área de Operaciones: José de Anca Sosa.»

Una vez examinadas las propuestas presentadas y con la finalidad de establecer unos servicios mínimos equilibrados entre las mismas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto, en razón de que consigue un adecuado equilibrio entre las propuestas presentadas que pueden resultar desproporcionadas, bien por exceso, bien por defecto y atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. El carácter indefinido de la huelga desde las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2021.

Segundo. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos, recogida selectiva de residuos, así como la limpieza viaria de la localidad de Puebla del Río y Valencina de la Concepción, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Tercero. La población a la que presta servicio la mancomunidad es del alrededor de 259.895 habitantes, con una extensión territorial de 1.431,16 km2.

Cuarto. La necesidad de garantizar una máxima limpieza de las zonas próximas a los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, que hace necesario realizar el servicio de recogida de forma habitual.

Quinto. La situación sanitaria derivada del COVID-19 hace necesario garantizar no sólo la máxima asepsia y limpieza en las ciudades, sino también gestionar los residuos procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, como establece la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sexto. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución 1 de agosto de 2017 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 150, de 7 agosto), la Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 66, de 6 de abril), Resolución de 24 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm .125, 2 de julio de 2019), Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2020), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre); el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos, recogida selectiva de residuos, así como la limpieza viaria de la localidad de Puebla del Río y Valencina de la Concepción. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a cabo desde las 00:00 horas del día 22 de diciembre de 2021.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 45/2021 DGTBL)

Servicio de Recogida de RSU Contenedores:

- Carga trasera (50% de los efectivos).

- Carga EASY, procedimiento automatizado de recogida (50% de los efectivos).

Servicio de Recogida Selectiva:

- 50% de los efectivos.

Servicio de Inspección de Recogida:

- 50% de los efectivos.

Servicio de Lavado y Mantenimiento de Vehículos:

- Lavado (50% efectivos).

- Mantenimiento (50% efectivos).

Limpieza Viaria Valencina de la Concepción:

- Barrido manual (50% efectivos).

- Inspector (media jornada) (50% del total).

Limpieza Viaria Puebla del Río:

- Barrido manual (50% efectivos).

- Inspector (media jornada) (50% del total).

Servicio de Recogida Industrial Cubas:

- 50% efectivos.

Control Báscula Planta Espartinas:

- 50% del total, 1 operario.

Control Báscula Planta Bollullos:

- 50% del total, 1 operario.

Totalidad de los Puntos Limpios:

- 50% operarios.

Oficinas Centrales:

- 30% del personal.

Deberá quedar garantizada por razones de salubridad la recogida de los residuos en ambulatorios, hospitales, colegios, mataderos, mercados de abastos y otros.

La designación de los trabajadores que deban efectuar los mínimos corresponde a la entidad prestadora del servicio con la participación del Comité de huelga, este velará por el cumplimiento de los mismos.

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