Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Instituto Técnico de Estudios Profesionales-Sevilla» de Sevilla. (PP. 3674/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Nicolás Sánchez Guerrero, como representante de ITEP Formación, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Instituto Técnico de Estudios Profesionales-Sevilla», con domicilio en C/ Astronomía, 9, de Sevilla, para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Sistemas microinformáticos y redes, uno de Cuidados auxiliares de enfermería, uno de Farmacia y parafarmacia y uno de Gestión administrativa) y catorce ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Administración y finanzas, uno de Asistencia a la dirección, uno de Transporte y logística, uno de Comercio internacional, uno de Marketing y publicidad, uno de Higiene bucodental, uno de Laboratorio clínico y biomédico, uno de Documentación y administración sanitarias, uno de Dietética, uno de Educación infantil y uno de Integración social), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se establece el título de técnico en Gestión administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre (BOE de 18 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración de sistemas informáticos en red y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Asistencia a la dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Transporte y logística y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Laboratorio clínico y biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Documentación y administración sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de técnico superior en Integración social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Instituto Técnico de Estudios Profesionales-Sevilla», código 41023302 y domicilio en C/ Astronomía, 9, de Sevilla, cuyo titular es ITEP Formación, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 1

Puestos escolares: 20

Farmacia y parafarmacia:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Impartidos en turno de mañana:

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Transporte y logística:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Marketing y publicidad:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Higiene bucodental:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Laboratorio clínico y biomédico:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Documentación y administración sanitarias:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Dietética:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Integración social:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

- Impartidos en turno de tarde:

Asistencia a la dirección:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Comercio internacional:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/22, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 22 de noviembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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