Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

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Visto el Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo (Cód. 71103072012020), suscrito por la Comisión Negociadora de la empresa UTE VJA 089 VII con fecha de 9 de junio de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

Reunidos de una parte,

Como Representación de los trabajadores:

Don A.C.S.

Don A.P.C.

Don F.J.G.G.

Doña V.M.C.

Don J.F.L.

Don J.M.O.

Excusan su asistencia, todos ellos por problemas de salud: Don M.A.D., don José Raimundo y don A.C.V.

En calidad de asesor por parte de UGT asiste don J.A.G.M.

Y, como representantes de la empresa:

Don J.D.N.D.

Don M.F.S.

Doña M.D.C.S.

Reunidas las personas que arriba se relacionan en las instalaciones de UGT sitas en Avda. Blas Infante, de Sevilla, siendo las 12:00 horas, y atendiendo a lo reflejando en el acta de la reunión de constitución de la Comisión Negociadora para la revisión del Convenio Colectivo de fecha 27 de mayo de 2021, una vez refrendados los datos por la Asamblea de Trabajadores, las partes acuerdan:

- Ampliar el ámbito temporal de vigencia del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089, aprobado mediante resolución de 20 de octubre de 2020, para que el presente convenio surta sus efectos durante los años 2023, 2024 y 2025.

Para dichos años, las tablas salariales se incrementarán en los siguientes porcentajes: año 2023 un 3%, año 2024 un 3% y año 2025 un 6%, conforme a los anexos que se incorporán al presente acuerdo.

Así, el contenido del texto del Convenio Colectivo queda revisado en los siguientes términos:

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de ochenta y cuatro meses (7 años), comprendiendo éste desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Finalizada la vigencia de este Convenio, se prorrogará por periodos anuales si no es denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.

Artículo 5. Salario.

El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.019, será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio, una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios.

Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios.

Para el tercer año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, consecuencia del acuerdo descuelgue del día 27 de mayo de 2021, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 0,00% respectivamente para todos los trabajadores.

Para el cuarto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, la subida será, a todos los efectos legales, para el supuesto en que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero 2022. En caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022.

Para el quinto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el sexto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el séptimo año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 6,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Artículo 6. Plus de Percepción.

Se pacta en el presente convenio para el año 2.019 una subida del 2,00%, un 2,00% para el año 2.020, un 0% para el 2021, para el año 2022, en el supuesto que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero 2022. En caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022. En un 3% para el año 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025, quedando fijada la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa, en las cuantías que se determinarán en el Anexo II.

Artículo 8. Plus Específico.

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un incremento en el Plus Específico para el año 2019 del 2,00%, un 2,00% para el año 2020, un 0% para el 2021, para el año 2022, en el supuesto que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero, en caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022. En un 3% para el año 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025. Las cantidades quedan determinadas en el Anexo II.

Este Plus, por lo que se refiere al personal de talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador o trabajadora, y que será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro.

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.

Artículo 9. Premio de antigüedad.

Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio de antigüedad durante la vigencia del presente Convenio, por la tabla detallada en el Anexo II.

En cualquier caso, este complemento tendrá el tope máximo de tres quinquenios.

Para el resto del personal, se establece que a los mismos se abonará el concepto de antigüedad, según la escala incluida en el Anexo III.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Se pacta en el presente convenio para el año 2019 una subida del 2,00%, un 2,00% para el año 2020, un 0% para el 2021 y para el año 2022, en el supuesto que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero de 2022, en caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, las tablas se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022. En un 3% para 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025. Las cantidades quedan determinadas en el Anexo II.

Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y legislación de aplicación.

Las horas de trabajo realizadas efectivamente en los catorce días festivos declarados oficialmente para cada uno de los años de vigencia de este Convenio se abonarán al precio de la hora extraordinaria, a excepción de los días 1 de enero, 6 de enero y 25 de diciembre de cada año, donde se abonará además un Plus de 40,00 euros por día efectivamente trabajado.

Durante la vigencia del presente convenio, todos los conductores que finalicen su jornada de trabajo a partir de las 21:30 horas los días 24 y 31 de diciembre, se les abonará 23,44 euros en el año 2019; 23,91 euros en el 2020; 23,91 euros en 2021. Para el año 2022, en el supuesto que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero de 2022, en caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, el importe se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022. En un 3% para 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025. Las cantidades quedan determinadas en el Anexo II.

Artículo 14. Gratificación especial de octubre.

Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de octubre, quedando fijado su importe en 679,24 euros durante el 2019; 692,82 euros para el 2020; 692,82 euros para 2021; para el año 2022, en el supuesto que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero de 2022, en caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, el importe se incrementarán en un 1% desde el mes de abril de 2022. En un 3% para 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025. Las cantidades quedan determinadas en el Anexo II.

Esta gratificación se devenga cada 15 de octubre y su abono efectivo se realizará prorrateado en 12 partes.

Artículo 15. Dietas.

Se pacta en el presente convenio un incremento del 2,00% para el año 2019, un 2% para el año 2020, un 0% para el 2021, para el año 2022, en el supuesto que los datos de viajeros del primer trimestre de 2022 superaran el 90% de los de 2019 se incrementará en un 3% desde el mes de enero de 2022, en caso de no cumplirse este requisito, por no alcanzar esos viajeros, el importe, se incrementará en un 1% desde el mes de abril de 2022. En un 3% para 2023, un 3% para el año 2024 y un 6% para el año 2025. Las cantidades quedan determinadas en el Anexo II.

Para el servicio regular y aquel conductor o conductora que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo entre las 13:00 y las 15:00 horas, percibirá como pacto expreso durante 2019 la cantidad de nueve euros con sesenta y tres céntimos por comida; igual cantidad por cena entre las 22:00 y 24:00 horas, y once euros con cincuenta y un céntimos (11,51 €) por cama con la denominación de «Dietas de Comida y Hospedaje» que también la percibirá el personal que efectuará dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta. La empresa podrá hacerse cargo directamente del importe del hospedaje, en cuyo caso, no se abonará la dieta. Los importes correspondientes al resto de la vigencia del Convenio son los detallados en el Anexo II.

También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario con el importe que se detalla en el Anexo II para los distintos años de vigencia del Convenio con el concepto de «Dieta compartida» en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador o trabajadora que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.

Artículo 25. Ayuda a trabajadores con hijos discapacitados.

Se establece una ayuda anual para cada trabajador y trabajadora en el importe que se detalla en el Anexo II, por cada hijo e hija con discapacidad superior al 33%.

30. Seguro de accidentes.

Durante la vigencia de este convenio la Empresa, como mejora social, concertará un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectará individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá incapacidad total permanente e incapacidad total absoluta así como la muerte del trabajador o trabajadora por causa de accidente laboral en las cuantías que a continuación se describen:

Durante los años 2019 a 2022:

INVALIDEZ TOTAL 26.664,16 €
MUERTE POR ACCIDENTE 53.328,30 €

Durante los años 2023 a 2025:

INVALIDEZ TOTAL 27.997,37€
MUERTE POR ACCIDENTE 55.994,71€

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.

Artículo 37. Comisión Paritaria.

Las partes acuerdan que los miembros de la comisión paritaria que estará constituida por 8 representantes (4 en representación de los trabajadores y 4 en representación de la empresa, incluídos en este número los asesores) quedarán designados por cada una de las partes, entre los suscribientes del presente acuerdo.

ANEXO III

AL CONVENIO COLECTIVO UTE VJA 089 POR EL QUE SE RELACIONA EL PERSONAL QUE SE CITA EN EL ARTÍCULO 10 DEL CITADO CONVENIO

Habida cuenta de que, fruto de la negociación colectiva para el Convenio, que entró en vigor en 1997, la empresa se comprometió a contratar a un número determinado de personal con carácter indefinido, compromiso que sigue existiendo y cumpliéndose, siempre que se modificara el sistema de antigüedad que hasta entonces venía rigiendo, y teniendo en cuenta que en dicha fecha todo el personal que ya pertenecía con carácter fijo a la empresa tenía entonces, como derecho adquirido, el abono de la antigüedad, según el sistema anterior, se establece que, para todo el personal fijo al 31 de diciembre de 1996, aún perteneciente a la plantilla de la empresa, se abonará el concepto de antigüedad según la siguiente escala :

AÑOS Porcentaje sobre salario base

14 30 %

19 40 %

24 50 %

29 60 %

A estos trabajadores, que más adelante se relacionan, la empresa les reconoce este concepto como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable, y produciéndose su revisión con los sistemas que se previenen en este convenio para los restantes conceptos salariales.

M.T.T.

A.P.C.

A.M.M.V.

F.F.D.

F.M.C.P.

J.M.V.C.

P.V.R.

J.C.T.B.

J.T.S.

J.C.R.R.

J.M.I.D.

J.L.G.C.

A.R.R.

E.M.R.

Se anexan al presente acta las tablas salariales para los años 2023-2025.

Por las partes, se alcanza el compromiso en aras de garantizar la estabilidad de la plantilla, de transformar a contratación a indefinida al menos un 10% de los contratos temporales por obra o servicio anualmente.

Las partes acuerdan autorizar a María Dolores Camacho Santos, con DNI XXX0153XX, a presentar la presente documentación ante la autoridad laboral.

En muestra de conformidad, rubrican las partes la presente Acta.

Representantes del Empresario Representantes de los trabajadores

CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022 AÑO 2023 AÑO 2024 AÑO 2025
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022 AÑO 2023 AÑO 2024 AÑO 2025
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022 AÑO 2023 AÑO 2024 AÑO 2025
PERSONAL SUPERIOR O TÉCNICO
Jefe de Servicios Mensual 1.310,40 € 1.336,61 € 1.336,61 € 1.349,98 € 1.390,48 € 1.432,19 € 1.518,12 €
Anual 15.724,85 € 16.039,35 € 16.039,35 € 16.199,74 € 16.685,73 € 17.186,31 € 18.217,48 €
Inspector Principal Mensual 1.238,67 € 1.263,44 € 1.263,44 € 1.276,08 € 1.314,36 € 1.353,79 € 1.435,02 €
Anual 14.864,01 € 15.161,29 € 15.161,29 € 15.312,90 € 15.772,29 € 16.245,46 € 17.220,19 €
Licenciados e Ingenieros Mensual 1.255,25 € 1.280,36 € 1.280,36 € 1.293,16 € 1.331,96 € 1.371,91 € 1.454,23 €
Anual 15.063,03 € 15.364,29 € 15.364,29 € 15.517,94 € 15.983,48 € 16.462,98 € 17.450,76 €
Auxiliares Titulados Mensual 1.127,78 € 1.150,34 € 1.150,34 € 1.161,84 € 1.196,70 € 1.232,60 € 1.306,55 €
Anual 13.533,40 € 13.804,07 € 13.804,07 € 13.942,11 € 14.360,37 € 14.791,18 € 15.678,66 €
Ayudantes Téc. Sanitarios Mensual 1.131,41 € 1.154,04 € 1.154,04 € 1.165,58 € 1.200,55 € 1.236,57 € 1.310,76 €
Anual 13.576,98 € 13.848,51 € 13.848,51 € 13.987,00 € 14.406,61 € 14.838,81 € 15.729,14 €
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Sección Mensual 1.228,17 € 1.252,74 € 1.252,74 € 1.265,26 € 1.303,22 € 1.342,32 € 1.422,86 €
Anual 14.738,06 € 15.032,82 € 15.032,82 € 15.183,15 € 15.638,65 € 16.107,80 € 17.074,27 €
Jefe de Negociado Mensual 1.128,00 € 1.150,56 € 1.150,56 € 1.162,06 € 1.196,93 € 1.232,83 € 1.306,80 €
Anual 13.535,97 € 13.806,69 € 13.806,69 € 13.944,76 € 14.363,10 € 14.793,99 € 15.681,63 €
Oficial 1ª Mensual 1.089,67 € 1.111,46 € 1.111,46 € 1.122,57 € 1.156,25 € 1.190,94 € 1.262,39 €
Anual 13.075,99 € 13.337,51 € 13.337,51 € 13.470,89 € 13.875,01 € 14.291,26 € 15.148,74 €
Oficial 2ª Mensual 1.068,86 € 1.090,24 € 1.090,24 € 1.101,14 € 1.134,17 € 1.168,20 € 1.238,29 €
Anual 12.826,30 € 13.082,82 € 13.082,82 € 13.213,65 € 13.610,06 € 14.018,36 € 14.859,46 €
Auxiliar Mensual 1.038,34 € 1.059,11 € 1.059,11 € 1.069,70 € 1.101,79 € 1.134,84 € 1.202,93 €
Anual 12.460,08 € 12.709,28 € 12.709,28 € 12.836,37 € 13.221,46 € 13.618,10 € 14.435,19 €
PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe Admón. y Estación 1ª Mensual 1.188,33 € 1.212,10 € 1.212,10 € 1.224,22 € 1.260,94 € 1.298,77 € 1.376,70 €
Anual 14.259,97 € 14.545,17 € 14.545,17 € 14.690,62 € 15.131,34 € 15.585,28 € 16.520,39 €
Jefe Admón. y Estación 2ª Mensual 1.119,98 € 1.142,38 € 1.142,38 € 1.153,80 € 1.188,42 € 1.224,07 € 1.297,51 €
Anual 13.439,76 € 13.708,56 € 13.708,56 € 13.845,65 € 14.261,02 € 14.688,85 € 15.570,18 €
Encargado Admón. en ruta Mensual 1.051,60 € 1.072,63 € 1.072,63 € 1.083,36 € 1.115,86 € 1.149,33 € 1.218,29 €
Anual 12.619,20 € 12.871,58 € 12.871,58 € 13.000,29 € 13.390,30 € 13.792,01 € 14.619,53 €
Taquilleros/as Mensual 1.042,61 € 1.063,47 € 1.063,47 € 1.074,10 € 1.106,32 € 1.139,51 € 1.207,88 €
Anual 12.511,36 € 12.761,59 € 12.761,59 € 12.889,20 € 13.275,88 € 13.674,16 € 14.494,61 €
Factor y encargado consigna Mensual 1.042,61 € 1.063,47 € 1.063,47 € 1.074,10 € 1.106,32 € 1.139,51 € 1.207,88 €
Anual 12.511,36 € 12.761,59 € 12.761,59 € 12.889,20 € 13.275,88 € 13.674,16 € 14.494,61 €
Jefe Tráfico 1º Mensual 1.188,33 € 1.212,10 € 1.212,10 € 1.224,22 € 1.260,94 € 1.298,77 € 1.376,70 €
Anual 14.259,97 € 14.545,17 € 14.545,17 € 14.690,62 € 15.131,34 € 15.585,28 € 16.520,39 €
Jefe Tráfico 3º Mensual 1.090,71 € 1.112,52 € 1.112,52 € 1.123,65 € 1.157,36 € 1.192,08 € 1.263,60 €
Anual 13.088,48 € 13.350,25 € 13.350,25 € 13.483,75 € 13.888,26 € 14.304,91 € 15.163,20 €
Inspector Diario 35,77 € 36,49 € 36,49 € 36,85 € 37,96 € 39,10 € 41,44 €
Anual 13.092,33 € 13.354,18 € 13.354,18 € 13.487,72 € 13.892,35 € 14.309,12 € 15.167,67 €
Conductor-Perceptor Diario 35,48 € 36,19 € 36,19 € 36,55 € 37,64 € 38,77 € 41,10 €
Anual 12.984,07 € 13.243,75 € 13.243,75 € 13.376,19 € 13.777,47 € 14.190,80 € 15.042,25 €
Conductor Diario 35,34 € 36,05 € 36,05 € 36,41 € 37,50 € 38,63 € 40,95 €
Anual 12.935,54 € 13.194,25 € 13.194,25 € 13.326,19 € 13.725,98 € 14.137,76 € 14.986,02 €
Cobrador Diario 34,57 € 35,26 € 35,26 € 35,61 € 36,68 € 37,78 € 40,05 €
Anual 12.651,81 € 12.904,85 € 12.904,85 € 13.033,90 € 13.424,92 € 13.827,66 € 14.657,32 €
Repartidor mercancía y mozos Diario 34,24 € 34,93 € 34,93 € 35,28 € 36,33 € 37,42 € 39,67 €
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022 AÑO 2023 AÑO 2024 AÑO 2025
Encargado Mensual 1.051,60 € 1.072,63 € 1.072,63 € 1.083,36 € 1.115,86 € 1.149,33 € 1.218,29 €
Anual 12.619,20 € 12.871,58 € 12.871,58 € 13.000,29 € 13.390,30 € 13.792,01 € 14.619,53 €
Lavacoches - Engrasador Diario 34,35 € 35,04 € 35,04 € 35,39 € 36,45 € 37,55 € 39,80 €
Anual 12.573,42 € 12.824,89 € 12.824,89 € 12.953,13 € 13.341,73 € 13.741,98 € 14.566,50 €
Guarda Diario 35,34 € 36,05 € 36,05 € 36,41 € 37,50 € 38,63 € 40,95 €
Anual 12.935,54 € 13.194,25 € 13.194,25 € 13.326,19 € 13.725,98 € 14.137,76 € 14.986,02 €
PERSONAL SUBALTERNO
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022 AÑO 2023 AÑO 2024 AÑO 2025
Cobrador Facturas Mensual 1.043,79 € 1.064,66 € 1.064,66 € 1.075,31 € 1.107,57 € 1.140,80 € 1.209,24 €
Anual 12.525,44 € 12.775,95 € 12.775,95 € 12.903,70 € 13.290,82 € 13.689,54 € 14.510,91 €
Telefonista Mensual 1.034,29 € 1.054,98 € 1.054,98 € 1.065,53 € 1.097,49 € 1.130,42 € 1.198,24 €
Anual 12.411,48 € 12.659,71 € 12.659,71 € 12.786,31 € 13.169,90 € 13.565,00 € 14.378,90 €
Portero Mensual 1.026,31 € 1.046,84 € 1.046,84 € 1.057,31 € 1.089,03 € 1.121,70 € 1.189,00 €
Anual 12.315,77 € 12.562,08 € 12.562,08 € 12.687,70 € 13.068,33 € 13.460,38 € 14.268,01 €
Limpiadora Diario 34,35 € 35,04 € 35,04 € 35,39 € 36,45 € 37,55 € 39,80 €
Anual 12.573,42 € 12.824,89 € 12.824,89 € 12.953,13 € 13.341,73 € 13.741,98 € 14.566,50 €
PERSONAL DE TALLERES
CATEGORÍAS PERIODO AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022 AÑO 2023 AÑO 2024 AÑO 2025
Jefe Taller Mensual 1.187,34 € 1.211,09 € 1.211,09 € 1.223,20 € 1.259,89 € 1.297,69 € 1.375,55 €
Anual 14.248,09 € 14.533,06 € 14.533,06 € 14.678,39 € 15.118,74 € 15.572,30 € 16.506,64 €
Subjefe o Maestro Taller Mensual 1.109,99 € 1.132,19 € 1.132,19 € 1.143,52 € 1.177,82 € 1.213,16 € 1.285,95 €
Anual 13.319,94 € 13.586,33 € 13.586,33 € 13.722,20 € 14.133,86 € 14.557,88 € 15.431,35 €
Contramaestre o Encargado Mensual 1.109,99 € 1.132,19 € 1.132,19 € 1.143,52 € 1.177,82 € 1.213,16 € 1.285,95 €
Anual 13.319,94 € 13.586,33 € 13.586,33 € 13.722,20 € 14.133,86 € 14.557,88 € 15.431,35 €
Jefe Equipo Diario 35,80 € 36,52 € 36,52 € 36,88 € 37,99 € 39,13 € 41,48 €
Anual 13.103,53 € 13.365,60 € 13.365,60 € 13.499,26 € 13.904,24 € 14.321,36 € 15.180,65 €
Mecánico-conductor Diario 35,48 € 36,19 € 36,19 € 36,55 € 37,64 € 38,77 € 41,10 €
Anual 12.984,07 € 13.243,75 € 13.243,75 € 13.376,19 € 13.777,47 € 14.190,80 € 15.042,25 €
Oficial de 1ª Diario 35,48 € 36,19 € 36,19 € 36,55 € 37,64 € 38,77 € 41,10 €
Anual 12.984,07 € 13.243,75 € 13.243,75 € 13.376,19 € 13.777,47 € 14.190,80 € 15.042,25 €
Oficial de 2ª Diario 35,17 € 35,87 € 35,87 € 36,23 € 37,32 € 38,44 € 40,74 €
Anual 12.872,07 € 13.129,52 € 13.129,52 € 13.260,81 € 13.658,63 € 14.068,39 € 14.912,50 €
Oficial de 3ª Diario 34,73 € 35,43 € 35,43 € 35,78 € 36,85 € 37,96 € 40,24 €
Anual 12.711,55 € 12.965,78 € 12.965,78 € 13.095,43 € 13.488,30 € 13.892,95 € 14.726,52 €
Peón Especializado Diario 34,57 € 35,26 € 35,26 € 35,61 € 36,68 € 37,78 € 40,05 €
Anual 12.651,81 € 12.904,85 € 12.904,85 € 13.033,90 € 13.424,92 € 13.827,66 € 14.657,32 €
Peón Ordinario y Mozo taller Diario 34,46 € 35,14 € 35,14 € 35,50 € 36,56 € 37,66 € 39,92 €
Anual 12.610,75 € 12.862,96 € 12.862,96 € 12.991,59 € 13.381,34 € 13.782,78 € 14.609,75 €
Aprendiz Diario 30,86 € 31,47 € 31,47 € 31,79 € 32,74 € 33,72 € 35,75 €
Anual 11.292,93 € 11.518,79 € 11.518,79 € 11.633,98 € 11.983,00 € 12.342,49 € 13.083,03 €

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