Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 13 de diciembre de 2021, por el que que se autoriza la creación en la clasificación económica de gastos del presupuesto de las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concepto «500. Fondo de contingencia».

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El artículo 2.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas la coordinación de las Universidades de su competencia. Asimismo, en esta Ley se establecen las competencias que en materia universitaria corresponden a las Comunidades Autónomas como consecuencia de la articulación de los distintos niveles competenciales que se determinan en este texto legal.

En desarrollo de lo dispuesto en la citada ley, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 89.1, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y a los fines de homogeneización y normalización, la competencia para establecer el régimen presupuestario y sistema contable de las Universidades Públicas Andaluzas, oído el Consejo Andaluz de Universidades.

De otro lado, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior, vinieron a reforzar las relaciones económico-financieras entre las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas en su ámbito de competencia, haciendo necesario el establecimiento de una estructura presupuestaria similar con el fin de consolidar la información relacionada con la estabilidad presupuestaria.

A tal efecto se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establece una clasificación económica de ingresos y gastos común para todo el sector público universitario andaluz que, sin dejar de observar sus peculiaridades propias, posibilite la integración de esta información en el conjunto de la Administración Autonómica.

Esta necesidad de una estructura presupuestaria similar se ha visto acrecentada con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, desarrollada en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la que se establece que el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas resulta clave para la rendición de cuentas y el control de la gestión pública, así como contribuye a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.

En la misma se establece que las Administraciones Públicas se comprometen a garantizar no solo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino también la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos, asegurando de este modo que se mantiene la exactitud de la información suministrada y se permite la verificación de su situación financiera.

En el apartado 1 del artículo único de la Orden de 28 de abril de 2006, se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos que figura como anexo de la citada orden.

Dicho artículo, en su apartado 3 establece que «la creación de conceptos que no figuren tipificados en el anexo de la presente orden deberá autorizarse mediante Resolución de esta Consejería, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía».

El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

El anexo de la Orden de 28 de abril de 2006, no prevé ningún concepto para recoger los créditos destinados a la dotación diferenciada establecida en el citado artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por su parte, para el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, de las instituciones y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el último párrafo del artículo 35.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que «el estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia», el cual se recoge conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Capítulo V, Fondo de contingencia y otros fondos.

Como consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y con el fin de mantener una estructura presupuestaria similar a la de la Comunidad Autónoma de Andalucía se constata la necesidad de creación, en la clasificación económica de gastos del conjunto de Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del concepto presupuestario «500. Fondo de contingencia» para el conjunto de Universidades Públicas Andaluzas, destinado a la dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado por las mismas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo único de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y oído el Consejo Andaluz de Universidades,

DISPONGO

Primero. Autorizar la creación en la clasificación económica de gastos del conjunto de Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concepto presupuestario «500. Fondo de contingencia», para lo cual, se autoriza la creación del «Capítulo V. Fondo de contingencia y otros fondos».

Segundo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2021

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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