Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Instrucción de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Infancia, sobre programas de voluntariado en centros de protección de menores.

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La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, regula el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada en Andalucía, con el objeto de promover y facilitar la participación ciudadana en programas de voluntariado desarrollados por la ciudadanía a través de entidades de voluntariado y facilitar la colaboración de éstas con las Administraciones públicas andaluzas en la conformación de las políticas públicas.

Entre otros ámbitos de actuación se incluye el Voluntariado Social, que se desarrolla mediante la acción solidaria planificada e integrada en la red de recursos sociales que fomente la relación con las personas y la realidad social, frente a situaciones de exclusión social, vulneración, privación o falta de derechos, desigualdades u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 4/2018, la realización de actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.

El artículo 68 del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, regula la acción del voluntariado en los centros de protección de menores, siendo su texto literal el siguiente:

«1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar la actuación de personas voluntarias en centros de protección para la atención de menores, a través de las Entidades de Voluntariado con las que previamente se hayan celebrado convenios para el desarrollo de un determinado programa. En ningún caso se admitirán colaboraciones a título individual.

2. En todos los centros de protección las personas voluntarias deberán reunir los requisitos que exige la Ley del Voluntariado y su actuación deberá ser de colaboración con los profesionales al objeto de enriquecer su tarea.»

Con el fin de desarrollar el mencionado artículo y regular el procedimiento a seguir cuando existan solicitudes de entidades que deseen desarrollar programas de voluntariado en los centros de protección de menores, se establecen las siguientes instrucciones para que sean cumplidas por las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y orienten la acción de las entidades interesadas, de los centros implicados y de los Servicios de Protección de Menores y de los correspondientes de la propia Dirección General de Infancia.

La presente Instrucción se regula en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se dicta por la persona titular de la Dirección General de Infancia, órgano competente según los artículos 30 de la mencionada ley, y 10 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Primera. Solo se autorizarán actuaciones de personas voluntarias en centros de protección de menores cuando sean de interés general y contribuyan al enriquecimiento del trabajo en los centros.

Segunda. Las acciones voluntarias se desarrollarán dentro del marco de un programa concreto, que deberá cumplir lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, realizado a través de entidades sin ánimo de lucro y se articularán jurídicamente mediante convenio entre la entidad responsable de las mismas y la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

La entidad interesada en el desarrollo de programas de voluntariado en centros de protección deberá presentar solicitud de celebración de convenio para tal fin ante la Dirección General de Infancia, acompañada de acuerdo de su junta directiva u órgano similar que exprese la voluntad de la firma del mismo.

En ningún caso se admitirán acciones voluntarias a título individual.

Tercera. Las entidades con las que se podrá conveniar para establecer programas de voluntariado en los centros de protección de menores deberán estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro y actuar en alguno de los siguientes ámbitos de entre los previstos en el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado:

Voluntariado social.

Voluntariado ambiental.

Voluntariado cultural.

Voluntariado deportivo.

Voluntariado educativo.

Voluntariado de ocio y tiempo libre.

Voluntariado digital.

Voluntariado en materia de consumo.

Cuarta. Las entidades deben estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores así como en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

Quinta. Las entidades tendrán los derechos reconocidos en el artículo 17.1 de la Ley Andaluza del Voluntariado y deberán cumplir los deberes establecidos en el apartado 2 del mismo artículo.

Sexta. En ningún caso la acción voluntaria reemplazará las actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado.

Séptima. El número de personas voluntarias en los centros será acorde a la capacidad de los mismos, a fin de interferir lo menos posible en las actividades cotidianas. Como regla general, se estima un máximo de 5 personas voluntarias en los centros que dispongan de más de 20 plazas y 2 personas en los que tengan menos.

No obstante, se podrá ampliar este número previa justificación, con el visto bueno de la Delegación Territorial correspondiente, atendiendo al tipo de actuaciones a realizar y calendario previsto, a las características de las personas menores acogidas, tipo de programa residencial, así como las actividades de carácter extraordinario que puedan surgir durante el desarrollo del programa.

Asimismo, una vez iniciado el programa de voluntariado, podrá por causas sanitarias o de otra índole que lo justifiquen, reducirse el número de personas voluntarias o bien suspender las actividades autorizadas.

Octava. Los Servicios de Protección de Menores designarán al menos a una persona con funciones de carácter técnico para que realice tareas de supervisión y control de las estipulaciones recogidas en los convenios.

Novena. Los Servicios de Protección de Menores elaborarán anualmente un informe en el que conste cuántas entidades, con cuántas personas voluntarias y en qué centros se están realizando o se han realizado acciones voluntarias, valorando su desarrollo, idoneidad, aceptación, etc.

Décima. Antes del inicio del programa de voluntariado en el centro, se deberá informar a las personas menores que vayan a beneficiarse del mismo acerca de sus características, pudiéndose plantear, en su caso, y dependiendo de la edad y sus peculiaridades, participar discrecionalmente en el desarrollo de las acciones voluntarias.

Undécima. Las personas menores que se beneficien de la acción voluntaria tienen derecho a que se desarrollen de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones.

Duodécima. En cualquier caso, la responsabilidad de estos programas corresponde a las entidades que asumen su organización.

Decimotercera. Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la acción voluntaria (las personas menores y el personal responsable en el centro de protección) podrán solicitar y obtener el cambio de las personas voluntarias y, en su caso, prescindir totalmente del programa de voluntariado, comunicándolo formalmente a la Dirección General de Infancia.

Decimocuarta. Las personas voluntarias que desarrollen el programa en los centros de protección de menores deben guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, no pudiendo ser utilizada para fines distintos de los previstos en el proyecto presentado.

Deben, asimismo, seguir las instrucciones técnicas y en materia de prevención de riesgos laborales y sanitarios que se les señalen por parte de las personas responsables de la entidad y del personal de los centros que coordinen la acción voluntaria.

Decimoquinta. De acuerdo a lo previsto en los artículos 8, 15 y 17 de la la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, los documentos que se deberán presentar ante la Dirección General General de Infancia, como órgano competente para la autorización de las acciones voluntarias, según los artículos 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 10 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, serán los siguientes:

1. Solicitud de la entidad que desea realizar las acciones voluntarias dirigida al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial correspondiente al ámbito territorial de los centros de protección de menores donde se desarrollen los programas (Anexo 1).

2. Programa de voluntariado a desarrollar.

3. Copia de seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.

4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal voluntario.

5. Compromiso de incorporación (Anexo 2).

6. Autorización expresa de la dirección del centro.

7. Solicitud de autorización por parte del Servicio de Protección de Menores dirigida a la Dirección General de Infancia, junto con informe justificativo (Anexo 3).

Sevilla, 15 de diciembre de 2021.- La Directora General, Antonia Rubio González.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD QUE SOLICITA REALIZAR ACCIONES VOLUNTARIAS DIRIGIDA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

1. Denominación de la Entidad/Organismo:

2. Domicilio:

3. Teléfono:

4. Correo electrónico:

5. Núm. Registro General de Entidades de Voluntariado:

6. Núm Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales:

7. Fecha del Convenio de colaboración entre la entidad y la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el desarrollo de programas de voluntariado en centros de protección de menores.

8. Responsable de la acción voluntaria:

9. Denominación del programa:

10. Descripción de las acciones voluntarias:

11. Justificación del programa en los centros de protección de menores:

12. Centros de protección de menores donde se desarrollarán las actuaciones de voluntariado.

13. Número y características de las personas voluntarias (nombre, edad, formación, otras):

14. Temporalización de la acción voluntaria:

- Fechas de inicio y finalización:

- Horarios semanal y diario:

ANEXO II

MODELO DE ACUERDO DE INCORPORACIÓN (según la ley 4/2018, de 8 de mayo, andaluza del voluntariado)

REUNIDOS

De una parte, la Entidad..........................................., con domicilio social en ................., constituida el día ...... de .................... de ......, inscrita en el Registro de Asociaciones de ..................... en virtud de Resolución de ...… de ..….....… de ...., representada en este acto por don/doña ........................…................., en su condición de .........................., representación que tiene acreditada en virtud de Escritura de Poder otorgada ante el Notario de ..................., don/doña ............................................., el día ..... de .................... de........... De otra parte, don/doña ..................................................., mayor de edad, con domicilio en ......................, calle ......................., núm. ........ y DNI núm. ........................., que actúa en su propio nombre y derecho.

Ambas partes se reconocen capacidad para suscribir el presente Acuerdo de incorporación en régimen de Voluntariado Social sometido a lo previsto en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado,

EXPONEN

I. Que la Entidad ................................. (en adelante la Entidad), está legalmente constituida desde la fecha de su inscripción, en el Registro de Asociaciones, dotada desde entonces de personalidad jurídica, siendo su objeto social ....................................................... (identificar sucintamente el señalado en los Estatutos Sociales ) y regida por los Estatutos de .................................. (fecha). Como tal entidad de interés general de asistencia, atención y promoción de ………………………. (la que corresponda en función del objeto y actividades sociales), incluida, por lo tanto, entre las recogidas en el art. 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

II. Que la precitada entidad reúne todos los requisitos previstos en el art. 16 de la Ley 4/2018, y cumple, a los efectos del presente documento, lo previsto en el art. 17 de la citada Ley Andaluza del Voluntariado.

III. Que don/doña ............................................... (en adelante la persona voluntaria), consecuencia de una decisión libremente adoptada, está interesado/a en la realización y participación en actividades de interés general incluidos en el ámbito de organización de la Entidad, de forma responsable y gratuita y sin percibir contraprestación económica alguna, y en el programa o proyecto de «…………………………………………...» (identificar sucintamente).

IV. Ambas partes, expresamente, manifiestan que la relación surgida del presente Acuerdo de Colaboración no tiene naturaleza laboral ni de prestación de servicios civiles ni mercantiles, quedando sometida exclusivamente al régimen previsto en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

Habiendo llegado los comparecientes, en sus respectivas representaciones, al presente Acuerdo, formalizan la incorporación como Persona Voluntaria de don/doña ............................, dentro de la organización de la Entidad, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Con efectos a partir del día .…. de ....................... de 20 .........., don/doña .............................. se incorporará como Persona Voluntaria en la Entidad ................, con carácter altruista y sin percibir contraprestación económica alguna, para la realización de las funciones y actividades de interés general que se especifican en las Estipulaciones siguientes.

Segunda. Las funciones y actividades de la Persona Voluntaria en la Entidad serán, mediante su participación en el programa o proyecto «…………………….», las siguientes: (Enunciar los grupos o tipos de actividad de forma sucinta, pero indicando las más características de las que vaya a realizar).

Tercera. En el desarrollo y realización de las actividades de Voluntariado reguladas en el presente documento, la Persona Voluntaria se compromete al cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 14 de la Ley 4/2018, y específicamente a los siguientes:

a) Cumplir y respetar los fines y objetivos de la Entidad, desarrollando sus cometidos conforme a los programas, proyectos y criterios que al respecto sean fijados por la ................................................ (Dirección, Gerencia, Junta Directiva, etc.) de la Entidad.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información que reciba o pudiera recibir en el ejercicio de sus funciones y servicios, cumpliendo el régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

c) Rechazar cualquier contraprestación o compensación económica, ya proceda de los personas beneficiarias atendidas o de cualquiera otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.

d) Seguir las instrucciones técnicas que, para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, les señalen las personas responsables de la Entidad.

e) Utilizar la acreditación y distintivos de la Entidad, única y exclusivamente, en el desarrollo de los cometidos y servicios de Voluntariado referidos en el presente documento.

f) Seguir y participar diligentemente en las acciones formativas organizadas por la Entidad sobre aspectos relativos a la atención de menores (derechos de la infancia, normativa sobre infancia, características de la infancia en protección, etc).

Cuarta. La Persona Voluntaria se compromete a la prestación de las actividades y funciones especificadas en las cláusulas anteriores durante ……. (especificar el tiempo de prestación, por días, meses o años y horas) distribuidas de la siguiente forma ….. (esto sólo si se puede distribuir homogéneamente por períodos de tiempo la actividad a realizar).

Quinta. El presente compromiso tendrá una duración de.............(días, meses o años), iniciando su vigencia el día .............de ....................de 20 .… Por lo tanto, llegado el día ....... de ................ de 20 ...., el presente documento dejará de surtir efectos y, por ello, se producirá la desvinculación de las partes sin necesidad de preaviso entre ellas, extinguiéndose, a todos los efectos la relación de Voluntariado.

No obstante lo anterior, llegado el día del vencimiento del presente contrato, las partes podrán prorrogarlo por otro período siempre y cuando éste no sobrepase la fecha de finalización del Programa de Voluntariado.

Sexta. La Persona Voluntaria, en el ejercicio de las funciones y cometidos pactados en el presente documento y durante la vigencia del mismo, tendrá derecho a que la Entidad le abone los gastos que se vea obligada a efectuar, debiendo presentar, a tal efecto la correspondiente nota de gastos y justificante, en su caso, de los mismos.

Asimismo, estará incluido en la Póliza de Seguro que contra los riesgos de enfermedad y accidente, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, sea formalizada por la Entidad, de conformidad con lo previsto en el art. 13.g) de la Ley 4/2018.

Igualmente, en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadido por el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, deberá disponer de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales antes de su incorporación al centro de protección de menores donde se desarrolle el programa.

Séptima. Serán causas de resolución o de desvinculación de la relación de Voluntariado las siguientes:

1. El mutuo acuerdo.

2. El cese por decisión personal de la Persona Voluntaria, que deberá notificarse a la Entidad con una antelación de .............. días.

3. Por decisión de la Entidad, notificada a la Persona Voluntaria con un preaviso de ........ días.

4. Por vencimiento del término pactado en la Estipulación Quinta.

5. El cumplimiento y finalización del programa o proyecto especificado en la Estipulación Segunda.

6. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones recogidas en el presente documento y en la Ley 4/2018, Andaluza del Voluntariado.

Octava. La parte que en base a alguna de las causas pactadas en la Estipulación anterior, hiciera uso de la resolución, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, haciendo constar la fecha de la desvinculación de la relación y causa determinante de la misma. En todo caso, se pacta que de la extinción de la relación de Voluntariado no se derivará consecuencia económica alguna para ninguna de las partes.

Novena. En lo no previsto en este documento, se estará a la legislación vigente en esta materia y, particularmente a lo dispuesto en la Ley 4/2018, Andaluza del Voluntariado y normas que la desarrollan.

Décima. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de las Estipulaciones del presente documento conforme a la mayor buena fe, y con renuncia de su propio fuero se someten a la jurisdicción de los Tribunales de ...…………………… (del lugar en el que se efectúe la prestación del Voluntariado) para resolver cualquier discrepancia o conflicto que pudiera suscitarse.

Y, en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES DE VOLUNTARIADO EN CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

1. Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial en ............................

2. Centros donde se desarrollarán las acciones voluntarias:

- Centro:

- Entidad:

- Dirección:

- Teléfono:

- Correo electrónico:

3. Profesional responsable de las acciones voluntarias en el Departamento de Centros de Protección de Menores:

- Nombre y puesto:

- Teléfono:

- Correo electrónico: …………..@juntadeandalucia.es

4. Responsable de las personas voluntarias en los Centros de Protección:

- Nombre y puesto:

- Teléfono:

- Correo electrónico:

5. Delegado/a de protección de datos de la entidad:

- Nombre:

- Teléfono:

- Correo electrónico:

INFORME JUSTIFICATIVO

1. Determinación de la oportunidad y conveniencia de las acciones voluntarias y repercusión de su realización.

2 Mecanismos que garanticen los derechos de las personas menores, que aseguren la calidad de las acciones voluntarias y la capacitación de las personas que las realizan.

3. Instrumentos de coordinación, supervisión y seguimiento de las acciones voluntarias desde el Servicio de Protección de Menores.

Una vez revisada la documentación presentada por la entidad, desde este Servicio de Protección de Menores se informa:

- Que se cumplen todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Infancia para la autorización de las actuaciones de personas voluntarias.

- Que el desarrollo de estas actuaciones es conveniente para el sistema de protección tal y como establece el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores.

- Que el Servicio de Protección de Menores está de acuerdo en su autorización.

Por lo que se solicita la autorización por parte de la Dirección General de Infancia de realización de dichas actuaciones.

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