Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 11 de enero de 2021, del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de bases para la convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018. (PP. 45/2021).

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«Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de selección, mediante el sistema de oposición en turno libre, de una plaza de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, en régimen de personal laboral con carácter fijo, vacante en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, o del título habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, o en condiciones de obtenerlo a la finalización del plazo de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada. En el caso del título habilitante para la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos deberá ser aportado por el aspirante.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera o en la sede electrónica

www.chiclana.es.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando claramente la convocatoria en la que está interesado en participar; debiendo, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes de participación deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia de la titulación exigida para su participación.

- Resguardo acreditativo de los derechos de examen, que asciende a 25,00 euros.

Forma de pago.

El ingreso de la tasa deberá efectuarse mediante autoliquidación, completando formulario en la página web www.chiclana.es, oficina virtual, apartado «autoliquidaciones en entidades financieras». Seleccionar concepto Tasa por expedición de documentos, indicando NIF, nombre/apellidos e importe.

El abono podrá efectuarse:

- En los cajeros de la entidad «Caixabank» con lector de código de barras, mediante tarjeta de crédito/débito.

- En efectivo, en horario de caja, en oficinas de la entidad «BBK Cajasur».

- En la web antes mencionada, seleccionando «Pago con tarjeta de crédito».

- En el registro del Ayuntamiento, a través de tarjeta de crédito/débito.

Solo procederá la devolución del importe de los derechos de examen, cuando se trate de causa o error imputable a la propia Corporación. No se considera error imputable a la Corporación la falta de cumplimiento de los aspirantes de los requisitos establecidos en las bases. Procederá la devolución del importe abonado en los casos de presentación de la solicitud fuera de plazo.

La falta de ingreso de los derechos de examen, supondrá la exclusión definitiva de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de su subsanación en el período establecido conforme a la base 4.1 de la convocatoria.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.chiclana.es.

4.2. Lista definitiva, tribunal y primer ejercicio: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.chiclana.es.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal de selección contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, y será nombrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, formándose con los criterios y sujeciones en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el o la Secretario/a que carecerá de voto. Además, salvo esta última persona, deberán ostentar en cada momento al menos el mismo nivel de titulación académica que la del puesto o plaza convocada.

El Tribunal puede incorporar al proceso selectivo un asesor o asesora especialista para la ejecución de la prueba personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Todos los miembros del mismo actuarán en cada momento con sujeción a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia que han de ser inherentes al ejercicio de estas funciones. Su pertenencia a la Comisión de Selección será siempre a titulo individual, no ostentando representación ni mandato del órgano o autoridad que le hubiere propuesto o designado.

La Comisión Seleccionadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por la Comisión Seleccionadora, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros de la Comisión Calificadora percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. Fecha: La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la resolución de la Alcaldía-Presidencia a que se alude en la base núm. 4.2 de esta convocatoria.

6.2. Normas varias:

- Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la convocatoria aquellas personas que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

- El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto celebra la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.

- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en la página web

www.chiclana.es

con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

- Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

- En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de la Comisión Seleccionadora con la finalidad de acreditar su personalidad.

- En las pruebas desarrolladas por escrito, la Comisión Seleccionadora podrá decidir que los ejercicios sean leídos por las personas aspirantes. Si alguien no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente su ausencia, al juicio de la Comisión Seleccionadora, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

6.3. Exclusión de aspirantes en la fase de selección: Si la Comisión Seleccionadora tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Séptima. Proceso selectivo.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará mediante oposición, constando de las siguientes pruebas:

7.1. Oposición: Constará de dos ejercicios todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Desarrollar por escrito un tema extraído al azar conforme al anexo, disponiendo de una hora para su realización.

En primer lugar se sorteará el bloque de materias, comunes y específicas y a continuación se efectuará el sorteo del tema a desarrollar dentro del bloque seleccionado.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria a la que opta, disponiendo de noventa minutos para su realización.

Las personas aspirantes podrán venir provistos de la legislación y normativas aplicables para la realización de este segundo ejercicio, únicamente en soporte papel. No se admitirán textos legales comentados.

Los ejercicios serán leídos para su calificación por los aspirantes, a instancia del Tribunal Calificador.

El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos y tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará su puntuación, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de miembros de dicha Comisión asistentes a la sesión.

La calificación final será la resultante de obtener la media aritmética de los dos ejercicios obligatorios.

El conocimiento de todos los contenidos de carácter normativo que sufran cualquier tipo de aprobación/modificación/derogación se exigirán en la redacción vigente a la fecha de realización de los ejercicios.

7.2. Resultado final.

Concluido el proceso, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web www.chiclana.es, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación.

En caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y para el caso de persistir, se realizará entrevista de carácter profesional. En dicho supuesto, la entrevista será valorada de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación final la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de diez días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Octava. Propuesta de selección, presentación de documentos y contratación.

La persona aspirante propuesta por el Tribunal aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación y en la página web www.chiclana.es, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del o de la aspirante; comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con dicho aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

Concluido el proceso selectivo la persona aspirante propuesta formalizará contrato laboral en función de las necesidades del servicio.

Hasta que se formalice el contrato laboral y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Se adquirirá la condición de trabajador laboral fijo de este Ayuntamiento, una vez transcurrido el período de prueba que se determine en cada contrato, que en todo caso será el establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Novena. Recursos y norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión Seleccionadora, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, el anuncio de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que indica el citado precepto.

Décima. Protección de datos.

A continuación se relaciona la política de protección de datos que rige las presentes bases:

Identidad del responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Delegación de Personal), con domicilio en la calle Constitución, núm. 1, 11130 Chiclana de la Frontera (Cádiz). Teléfono: 956 490 002.

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpd@chiclana.es

Datos objeto de tratamiento: Trataremos los datos facilitados en la solicitud de inscripción para su participación en la prueba selectiva, así como aquellos que nos facilite durante el desarrollo de la misma.

Finalidad del tratamiento: Gestionar su participación en la convocatoria para el presente proceso selectivo.

Decisiones automatizadas: No se realiza segmentación de perfiles ni se toman decisiones automatizadas.

Plazo de conservación de datos: Los datos se conservarán durante el plazo necesario para cumplir con las obligaciones legales y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivarse.

Base jurídica del tratamiento:

RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Obligación de facilitar los datos y consecuencias de no facilitarlos: Para participar en la prueba selectiva es obligatorio facilitar los datos solicitados.

Procedencia de los datos: El titular de los datos.

Destinatarios: Los datos identificativos de la persona aspirante serán publicados en tablones de anuncios, página web del Ayuntamiento y en boletines oficiales, en los términos previstos en las presentes bases.

Transferencias internacionales de datos: No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Ejercicio de derechos: Tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Como persona interesada tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En determinados casos y por motivos relacionados con su situación particular, podrá oponerse al tratamiento de sus datos. Dejaremos de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. En aquellos supuestos en los que el tratamiento de sus datos estuviera basado en su consentimiento, podrá revocarlo en cualquier momento. En aquellos supuestos en los que legalmente proceda, tendrá el derecho a la portabilidad de los datos, lo que implica que tiene derecho a recibir los datos personales relativos a su persona, que estemos tratando, y almacenarlos en un dispositivo propio, este derecho también le permite solicitarnos que comuniquemos sus datos a otro responsable del tratamiento. Asimismo, en caso de que considere que existe un problema o una incidencia en relación con el tratamiento de datos puede contactar con la entidad a través de la dirección dpd@chiclana.es, y en cualquier caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos de carácter personal: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Para ejercer sus derechos deberá remitir una solicitud a la dirección de correo electrónico indicada, dpd@chiclana.es adjuntando copia de su DNI, u otro documento que lo identifique legalmente.

ANEXO

Plaza: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Núm. vacantes: Una.

Nivel de titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, o del título habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos.

Denominación de la plaza: Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos.

Sistema de provisión: Oposición.

A) MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecuttivo y poder judicial. La Corona.

3. El Estado. Organización territorial.

4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios generales. Organización. Competencias.

5. Organización y competencias municipales. El Ayuntamiento.

6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

7. Las formas de acción administrativa: policía, servicio público y fomento.

8. Gastos e ingresos publicos. Concepto y clases.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio adminsitrativo. Ejecución.

11. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Actos nulos y anulables.

12. El regímen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Adminsitraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.

13. Conceptos generales sobre igualdad de género: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

14. La igualdad de género en la Constitución y en Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa estatal y andaluza en materia de igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

15. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones, pertinencia e impacto de género en la normativa: concepto y objetivos. Comisión de impacto de género en los presupuestos públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

16. Violencia de género. Concepto y tipos. Indicadores de violencia. La intervención en crisis. La ciberdelincuencia de género: Detección e intervención. Coordinación y Cooperación institucional para la mejora de la actuación ante la violencia de género en Andalucía. Recursos, Servicios y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Centros Municipales de Información a la Mujer.

17. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

18. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

B) MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Transporte. Modos de transporte. El sector de transporte en España.

2. La demanda del transporte. Adaptación de las infraestructuras al aumento o disminución de la demanda. Estudios de transporte. El método de los escenarios y la planificación territorial. Modelos de tráfico.

3. El coste del transporte. Costes desde el punto de vista económico-privado (costes directos). Costes desde el punto de vista económico-social (costes externos). Internalización de costes externos.

4. Investigación, desarrollo e innovación en el sistema de transporte. Las nuevas tecnologías en el transporte. Aplicación a la gestión del sistema de infraestructuras y transporte.

5. Movilidad. Planes de movilidad.

6. El transporte en el medio urbano: Movilidad Sostenible. Transporte público y privado. Reparto competencial, organización y gestión.

7. El transporte de viajeros. Características, reparto modal, estructura y evolución. Tráficos nacional e internacional.

8. La intermodalidad en el transporte de viajeros y mercancías. Principales objetivos. Corredores y nodos intermodales.

9. Nociones de geografía humana de la provincia de Cádiz, especial referencia al municipio de Chiclana de la Frontera. Características generales de los núcleos de población. Las redes de carreteras en la provincia.

10. Nociones generales sobre la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Disposiciones generales.

11. Red de Carreteras del Estado. Red de Carreteras de la Junta de Andalucía. Red de Carreteras Provinciales. Optimización de una red provincial.

12. Planificación de la red de carreteras de Andalucía. Planes provinciales de carreteras. Adquisición o pérdida de la condición de carretera. Criterios para la inclusión de una carretera en la red provincial.

13. Clasificación de la red de carreteras de Andalucía. Actuaciones y estudios de carreteras. Construcción.

14. Explotación de carreteras de la red provincial. Vigilancia de carreteras. Sistemas de información. Infracciones y sanciones.

15. Organización de la conservación de carreteras. Medios propios o ajenos. Conservación integral. Operaciones normales y extraordinarias. Principales operaciones a realizar en la conservación de carreteras. Auscultaciones de obras de fábrica, firmes y pavimentos.

16. Proyectos de carreteras. Proyectos básicos y proyectos de construcción. Objeto. Contenido. Tramitación y aprobación.

17. Estudios de carreteras (I). Cartografía y topografía. Estudios geológicos, geotécnicos y de procedencia de materiales. Estudios climatológicos e hidrológicos. Estudios sísmicos. Normativa sísmica de aplicación a proyectos y obras de ingeniería civil.

18. Estudios de carreteras (II). Estudios de tráfico. Métodos de previsión de la demanda. Datos y mapas de tráfico del Ministerio de Fomento.

19. Características geométricas de las carreteras. Objeto. Norma de carretera 3.1-IC de trazado.

20. Trazado de carreteras. Nudos. Enlaces e intersecciones. Orden circular 32/2012, Guía de nudos viarios.

21. Norma 5.2-IC Drenaje superficial, de la instrucción de carreteras.

22. Movimientos de tierras. Clasificación y características de los suelos. Compactación. Construcción de explanaciones, terraplenes y rellenos. Normas y especificaciones.

23. Cimentaciones. Técnicas de mejora del terreno.

24. Norma de carretera 8.1-IC., sobre señalización vertical.

25. Norma de carretera 8.2-IC., sobre señalización horizontal.

26. Orden circular 35/2014, criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos. Otra normativa aplicable.

27. Uso de reductores de velocidad y bandas transversales en carreteras.

28. Proyecto y ejecución de muros de escollera en obras de carretera. Criterios de proyecto. Recomendaciones para la ejecución y criterios básicos sobre control.

29. Firmes (I) Estructura del firme. Capas granulares. Tratamientos superficiales. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón. Norma 6.1-IC. Secciones de firmes.

30. Firmes (II). Características superficiales y estructurales de los firmes. Auscultación. Conservación y rehabilitación de firmes. Normas 6.3-IC. Rehabilitación de firmes.

31. Obras de paso. Conceptos generales. Tipologías y materiales. Métodos constructivos y medios auxiliares. Conservación e inspección. Normativa aplicable.

32. Diseño de glorietas. Tipología, características de diseño, capacidad de la glorieta.

33. Las vías urbanas: compromiso entre automóvil y peatón.

34. Pliego de Prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes. Pliegos de prescripciones técnicas particulares. Contenidos.

35. Control de calidad en obras de carretera. Definición en el proyecto. Control en la ejecución y calidad de los materiales. Planificación o programación técnica y económica del control de calidad en una obra de carretera.

36. R.D. 345/2011, sobre gestión de la Seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. Disposiciones generales.

37. Seguridad vial en la Red de Carreteras de Andalucía. Inspecciones de seguridad vial.

38. La conservación del dominio público viario y la seguridad vial en la Red Provincial dentro del marco de la Ley de Carreteras de Andalucía.

39. Accesos a la Red de Carreteras del Estado, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio: normativa aplicable. Procedimiento de autorizaciones. Cesión de tamos urbanos: Orden de 23 de julio de 2001, por la que se regula la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado. Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan condiciones especiales para la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado. Enlaces: Orden FOM 2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado.

40. La infraestructura ferroviaria dentro de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (I). La Red Ferroviaria de Interés General. Incidencia sobre el planeamiento urbanístico.

41. Ejecución de obras ferroviarias. Procedimientos constructivos, condicionantes y maquinaria. La calidad en las obras. El mantenimiento de la red ferroviaria. Renovaciones y otras operaciones. Inspecciones técnicas.

42. Las infraestructuras ferroviarias en el entorno urbano. Señalización e instalaciones de seguridad ferroviaria.

43. Marco normativo en materia de aguas en España. Organización de la Administración Hidráulica en España. Dominio Público Hidráulico y utilización.

44. Características hidrográficas de la provincia de Cádiz. Ubicación por zonas. Planes hidrológicos.

45. Usos de agua en abastecimiento a poblaciones. Prognosis de la demanda de abastecimiento. Dotaciones. Pérdidas en la red de distribución. Captaciones de aguas superficiales y subterráneas: tipos. Perímetros de protección de captaciones.

46. Técnicas especiales e indirectas para incrementar la eficacia de los recursos del agua. Actuaciones sobre la oferta de recursos. Desalación de agua del mar y salobre, concepto y requisitos. Reutilización de aguas residuales. Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Prevención de evaporación de embalses. Actuaciones sobre la demanda: soluciones legales, técnicas y de gestión.

47. Condiciones de potabilidad del agua. Técnicas de potabilización, desalación y técnicas de tratamiento de aguas industriales. Pretratamientos y postratamientos necesarios. Obras de abastecimiento y saneamiento en general.

48. Depuración de aguas residuales. Control e índices de contaminación. Autodepuración en cursos naturales. Tecnología de la depuración físico-quimica: pretratamiento y tratamientos primarios. Tecnología de eliminación biológica de nutrientes: tratamientos secundarios. Tecnología del tratamiento terciario: filtración y esterilización. Tratamientos avanzados de eliminación de nutrientes: fósforo y nitrógeno.

49. Las obras hidráulicas. Canales y conducciones en carga. Revestimientos, juntas y obras singulares. Redes de distribución de agua potable. Redes de saneamiento. Emisarios submarinos. Depósitos. Construcción, explotación y conservación.

50. Estaciones de bombeo. Conceptos básicos. Tipos de bombas: características, selección, transitorios. Protección y tipos de estaciones. Estaciones de sobrepresión. Elementos constructivos. Ingeniería de impulsiones: trazado, tipos y cálculos.

51. Avenidas y sequías. Previsión y cálculo de máximas crecidas. Caracterización de sequías. La sequía meteorológica, hidrológica y operacional, planes especiales de alerta y eventual sequía. Avenidas: Directiva de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación y Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, mapas de peligrosidad y de riesgos de inundación y planes de gestión de riesgo de inundación. Situaciones excepcionales y su tratamiento en la legislación de aguas. Obras fluviales en general. Bases teóricas y principales actuaciones de la restauración fluvial. Protección, corrección y regularización de cauces. Encauzamientos. Defensa de poblaciones.

52. Dominio Público marítimo-terrestre. Limitaciones a la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Servidumbres legales. Otras limitaciones a la propiedad. Zona de influencia.

53. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Disposiciones generales. Régimen de utilización en playas. Proyectos y obras en el dominio público marítimo-terrestre. Contenido del proyecto. Estudios complementarios. Reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones.

54. Ecosistemas costeros. Zonas húmedas costeras. La zonas dunares costeras. Factores de degradación del litoral.

55. La erosión en los distintos tipos de playas. Causas de la erosión. Efectos de la infraestructuras litorales sobre las playas. Medidas correctoras y actuaciones.

56. Proyecto de playas artificiales. Formas de playa en planta. La espiral logarítmica y las soluciones parabólicas. La granulometría de la arena como condicionante del diseño. Aspectos ambientales en la regeneración de playas. Efectos sobre las comunidades biológicas marinas.

57. Evaluación de impacto ambiental: exigencia de evaluación, estudio de impacto ambiental, procedimiento general y otros procedimientos. Su aplicación a las infraestructuras de transporte, hidráulicas y costeras.

58. La normativa de responsabilidad medioambiental. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

59. Prevención y mitigación de la fragmentación de hábitats causada por las infraestructuras de transporte. Restauración ecológica y prevención de especies exóticas invasoras.

60. Política comunitaria y nacional en materia de residuos. La planificación en materia de residuos. La economía circular en la construcción y demolición. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición: El R.D. 105/2008, de 1 de febrero. Utilización de residuos en obra pública. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero).

61. Normativa nacional en materia de contaminación del suelo. R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Tipos de contaminantes. Usos del suelo. Evaluación del riesgo. Niveles genéricos de referencia. Técnicas de recuperación de suelos.

62. La contaminación atmosférica. Tipos, orígenes y características. Sus fuentes. Sectores y actividades contaminantes. Contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Normativa española. Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

63. La contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre ruido. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Efectos sobre la salud y el medio ambiente. La evaluación, prevención y reducción del ruido ambiental. Medidas correctoras.

64. La I+D+i ambiental. Su papel en el ámbito económico y ambiental. Las mejores técnicas disponibles. Competitividad, innovación y sosteniblidad. Medidas de ahorro energético.

65. Conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Red Natura 2000.

66. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de acción preventiva. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Equipos de trabajo y medios de protección. Formación de los trabajadores. Riesgo grave e inminente.

67. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

68. Estudios de seguridad y salud en los proyectos de obra: objeto, obligatoriedad y contenido.

69. Planes de seguridad y salud en las obras de construcción: objeto y contenido.

70. Coordinación en materia de seguridad y salud. Principios generales de seguridad aplicables durante la ejecución de la obra. Libro de incidencias. Obligaciones de contratistas y subcontratistas.

71. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: órganos de contratación, clasificación y registro de empresas. Tipos de contratos.

72. Los contratos de obras. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Modificación del contrato. Suspensión de obras. La ejecución del contrato de obras: relaciones con el contratista. Replanteo y certificaciones. Medición general, recepción y liquidación.»

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la base 9. Recursos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Chiclana de la Frontera, 11 de enero de 2021.- El Alcalde, José María Román Guerrero.

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